Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 1998 (09/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 1998

pectronl, Pag.161943
de 1998, tambien se notifico a la recurrente en forma personal, conforme se advierte de la Notificacion N" 28398/SBN-DAD, de fecha 18 de MORDAZA de 1998; Que, respecto a lo sostenido por la Cooperativa impugnante en cuanto a la superposicion con el derecho minero "Ano Nuevo", es necesario senalar que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 58" del Decreto Supremo W 014-92-EM, que aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, se establece que "las concesiones se extinguen por caducidad, abandono nulidad, renuncia y cancelacion". Por su parte, el Articulo 66" del citado Texto Unico Ordenado estipula "por Resolucion de la Jefatura del Registro Publico de Mineria se declarara la caducidad, abandono, nulidad, renuncia y cancelacion de las concesiones y petitorios, en cada caso o colectivamente, efectuandose la inscripcion pertinente en dicho Registro". No habiendose presentado en autos dicha Resolucion Jefatura1 y por el contrario habiendo informado en su oportunidad el Registro de Mineria, ese indica que el terreno se superpone integramente al denuncio minero Ano Nuevo; Que, con relacion a la afirmacion sostenida por la recurrente, referente a la extincion del derecho minero "Ano Nuevo", esta deberia realizarse a traves de los mecanismos establecidos por la Ley, mientras ello no ocurra subsiste el derecho minero y por consiguiente se mantiene el hecho de que el terreno submateria no es de libre disponibilidad; Que, la impugnante al manifestar que su recurso se encuentra dentro de los alcances del numeral 5 del Articulo 76" del Decreto Supremo N" 074-90-TR, es de notar que el terreno no es de libre disponibilidad, dado que la superposicion no solo se refiere al denuncio minero acotado, sino que tambien el terreno solicitado se superpone parcialmente con la Unidad Catastral N" 10938 correspondiente al Ministerio de Agricultura; Que, finalmente los nuevos medios probatorios ofrecidos por la cooperativa recurrente no enervan los argumentos legales en los cuales se sustenta la resolucion recurrida; Que, en consecuencia es el caso, declarar infundado el citado recurso impugnativo y confirmar la recurrida en todos sus extremos; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N" 25556, Decreto Supremo N" 005-93-PRES y Decreto Supremo N" 02-94JUS; SE RESUELVE: consideracion interpuesto por la Cooperativa devivienda Taller "Arte y Cultura del Peru" Ltda. contra la Resolucion Ministerial N" 202-98-PRES, de fecha 6 de MORDAZA de 1998, la que se confirma en todos sus extremos. Articulo 2".- Dar por agotada la via administrativa con la expedicion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia

Designan funcionario de la Direccion Regional Agraria MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA IV 043-98-AG
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Regional de la Direccion Regional Agraria MORDAZA de Dios; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N" 560, Ley del Poder Ejecutivo y de los Decretos Leyes N"s. 25515 y 25902; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARRASCUE como Director Regional de la Direccion Regional Agraria MORDAZA de Dios.
Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura

Declaran infundada impugnacion contra resolucion que denego solicitud de adjudicacionenventade terreno ubicado en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Iv 291-9%PRES
MORDAZA, 25 de junio de 1998 Visto, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Cooperativa de Vivienda Taller "Arte y Cultura del Peru" Ltda. contra la Resolucion Ministerial N" 202-98PRES, de fecha 6 de MORDAZA de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, por resolucion de visto se declaro improcedente la solicitud de adjudicacion en venta directa del terreno eriazo de 64 392,90 m2, ubicado al Este de la urbanizacion "Mayorazgo", distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la Cooperativa de Vivienda Taller "Arte y Cultura del Peru Ltda.; Que, la recurrente no encontrando arreglado a ley la precitada resolucion, dentro de tiempo habil interpone Recurso impugnativo de Reconsideracion, senalando entre otros argumentos que no se le ha notificado en su domicilio legal, que existe un derecho minero "Ano Nuevo" que se superpone al pedido formulado, y que el mismo deberia extinguirse, y finalmente que se encuentra dentro de los alcances del numeral 5 del Articulo 76" del Decreto Supremo N" 074-90-TR; Del estudio y revision efectuado a los actuados, se aprecia que si bien es MORDAZA la resolucion recurrida se publico en el Diario Oficial El Peruano el dia 13 de MORDAZA

Articulo lo.- Declarar infundado el Recurso de Re-

7534

Disponen el ordenamiento y revision de areas de mar destinadas para la mariculturaen bahiasde Paracase Independencia de la provincia de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL W 336-98-PE
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1998

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