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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 1998 (09/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

Lima, jueves 9 de julio de 1998 péctronl, Pág.161943 Designan funcionario de la Dirección Regional Agraria Madre de Dios RESOLUCION SUPREMA IV 043-98-AG Lima, 6 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Regio- nal de la Dirección Regional Agraria Madre de Dios; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo N” 560, Ley del Poder Ejecutivo y de los Decre- tos Leyes N”s. 25515 y 25902; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. BERNARDINO ENRIQUE OSORIO ARRASCUE como Director Regional de la Dirección Regional Agra- ria Madre de Dios. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura Declaran infundada impugnación con- tra resolución que denegó solicitud de adjudicaciónenventade terreno ubica- do en la provincia de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Iv 291-9%PRES Lima, 25 de junio de 1998 Visto, el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Cooperativa de Vivienda Taller “Arte y Cultura del Perú” Ltda. contra la Resolución Ministerial N” 202-98- PRES, de fecha 6 de mayo de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, por resolución de visto se declaró improce- dente la solicitud de adjudicación en venta directa del terreno eriazo de 64 392,90 m2, ubicado al Este de la urbanización “Mayorazgo”, distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima, presentada por la Cooperativa de Vivienda Taller “Arte y Cultura del Perú Ltda.; Que, la recurrente no encontrando arreglado a ley la precitada resolución, dentro de tiempo hábil interpone Recurso impugnativo de Reconsideración, señalando entre otros argumentos que no se le ha notificado en su domicilio legal, que existe un dere- cho minero “Año Nuevo” que se superpone al pedido formulado, y que el mismo debería extinguirse, y finalmente que se encuentra dentro de los alcances del numeral 5 del Artículo 76” del Decreto Supremo N” 074-90-TR; Del estudio y revisión efectuado a los actuados, se aprecia que si bien es cierto la resolución recurrida se publicó en el Diario Oficial El Peruano el día 13 de mayode 1998, también se notificó a la recurrente en forma personal, conforme se advierte de la Notificación N” 283- 98/SBN-DAD, de fecha 18 de mayo de 1998; Que, respecto a lo sostenido por la Cooperativa im- pugnante en cuanto a la superposición con el derecho minero “Año Nuevo”, es necesario señalar que de confor- midad con lo dispuesto en el Artículo 58” del Decreto Supremo W 014-92-EM, que aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, se establece que “las concesiones se extinguen por caducidad, aban- dono nulidad, renuncia y cancelación”. Por su parte, el Artículo 66” del citado Texto Unico Ordenado estipula “por Resolución de la Jefatura del Registro Público de Minería se declarará la caducidad, abandono, nulidad, renuncia y cancelación de las concesiones y petitorios, en cada caso o colectivamente, efectuándose la inscrip- ción pertinente en dicho Registro”. No habiéndose presentado en autos dicha Resolución Jefatura1 y por el contrario habiendo informado en su oportunidad el Registro de Minería, ése indica que el terreno se super- pone íntegramente al denuncio minero Ano Nuevo; Que, con relación a la afirmación sostenida por la recurrente, referente a la extinción del derecho minero “Ano Nuevo”, ésta debería realizarse a través de los mecanismos establecidos por la Ley, mientras ello no ocurra subsiste el derecho minero y por consiguiente se mantiene el hecho de que el terreno submateria no es de libre disponibilidad; Que, la impugnante al manifestar que su recurso se encuentra dentro de los alcances del numeral 5 del Artículo 76” del Decreto Supremo N” 074-90-TR, es de notar que el terreno no es de libre disponibilidad, dado que la superposición no sólo se refiere al denuncio minero acotado, sino que también el terreno solicitado se superpone parcialmente con la Unidad Catastral N” 10938 correspondiente al Ministerio de Agricultura; Que, finalmente los nuevos medios probatorios ofre- cidos por la cooperativa recurrente no enervan los argu- mentos legales en los cuales se sustenta la resolución recurrida; Que, en consecuencia es el caso, declarar infundado el citado recurso impugnativo y confirmar la recurrida en todos sus extremos; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N” 25556, Decreto Supremo N” 005-93-PRES y Decreto Supremo N” 02-94JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar infundado el Recurso de Re- consideración interpuesto por la Cooperativa devivien- da Taller “Arte y Cultura del Perú” Ltda. contra la Resolución Ministerial N” 202-98-PRES, de fecha 6 de mayo de 1998, la que se confirma en todos sus extremos. Artículo 2”.- Dar por agotada la vía administrativa con la expedición de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 7534 Disponen el ordenamiento y revisión de áreas de mar destinadas para la maricul- turaen bahíasde Paracase Independen- cia de la provincia de Pisco RESOLUCION MINISTERIAL W 336-98-PE Lima, 8 de julio de 1998