Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 1998 (09/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 1998
ANEXO 1

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BIENES A EFECTO DE DETERMINAR LA OBLlGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION PATRIMONIAL Y MATERIA DE DECLARACION

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ALCANCES

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- Segun su ubicacion: MORDAZA o Rustico. - Segun su estado: Terrenos, semiconstruidos o construidos.

Las construcciones e instalaciones fijas y permanentes ubicadas en el MORDAZA, entendiendo por ! construcciones, las edificaciones en general; y por instalaciones fijas y permanentes, las que estan adheridas fisicamente al suelo y no pueden ser separadas de este sin destruir, deteriorar o alterar el predio, por constituir parte del mismo. Aquellos que independientemente de su ano de fabricacion, se encuentran comprendidos en la siguiente clasificacion: - Motocicletas, tricimotos, cuatrimotos y vehiculos similares. - Automoviles y camionetas en general. - Buses, minibuses y camiones.

2.2. Embarcaciones. 2.3. Aeronaves. 3.1. Acciones y participaciones en el capital de sociedades.

Son aquellas de recreo, deportivas y pesqueras tales como yates, veleros, lanchas, motos nauticas, bolicheras y otros, registradas mediante certificado de matricula o pasavantes. Aviones, avionetas, helicopteros y demas aeronaves. Las acciones y participaciones en el capital de sociedades constituidas en el MORDAZA, siempre que su patrimonio neto sea mayor a cero (0)

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3.2. El aporte del Declarante en una E.I.R.L., asi como los realizados en asociaciones 0 clubes y las aportaciones en cooperativas. 4.1. Los depositos en moneda nacional y/o moneda extranjera.

El aporte del Declarante en una E.I.R.L., asi como los realizados en asociaciones o clubes siempre que MORDAZA transferibles y las aportaciones en cooperativas, siempre que se hayan efectuado aportes con bienes a ser declarados de acuerdo al presente Reglamento. Son aquellos efectuados en empresas del sistema financiero nacional, tales como depositos en cuenta corriente, ahorros, depositos a plazo fijo, certificados de deposito y operaciones similares en dichas empresas, conforme a lo establecido en la Ley N° 26702 -Ley General del Sistema Financiero, de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

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4.2. Los titulos y valores emitidos en el pais.

Son aquellos tales como los bonos, instrumentos de corto plazo, certificados de suscripcion preferente, letras, certificado de deposito, certificados de participacion en fondos mutuos y s otros, que se encuentren autorizados conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 861 y Decreto Legislativo N° 862, Ley del MORDAZA de Valores y Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, respectivamente. Comprenden las acciones laborales y comunes, asi como aquellas sobre las cuales se hubiera realizado operaciones de reporte. Moneda nacional y/o extranjera. Se incluyen los cheques no cobrados. Siempre que la entidad administradora se encuentre autorizada por el organismo correspondiente. Comprende: a. Objetos de coleccion como obras de arte y antiguedades. b. Joyas, metales y piedras preciosas. c. Especies animales en general. d. Los bienes intangibles siempre que hayan sido adquiridos y no creados por el Declarante. e. Los derechos inscribibles sobre bienes inmuebles, tales como el usufructo y la supercie. f. Cualquier otro bien que cumpla con alguna de las condiciones establecidas en este numeral, inclusive los bienes que estando comprendidos en los rubros anteriores, no cumplan con alguna de las condiciones para su declaracion segun su naturaleza. Se considera como unidad mobiliaria asegurada, la constituida por un conjunto de bienes muebles asegurados adscritos a un inmueble. independientemente de sus valores unitarios.

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4.3. Las acciones cotizadas en bolsa. acciones bolsa.
4.4. Dinero en efectivo.

4.5. Aportes en fondos colectivos. Aportes fondos colectivos.

5.1. Los bienes cuyo valor unit,& sa igual 0 superior a 5 UIT, 0 aqueIlos deI mismo genero que en con:.:.. .

junto tengan un valor igual 0 su-

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5.2. Los diversos bienes que se encontraren conformando una unidad mobiliaria asegurada y esta superase las 5 UIT. 5.3. Los bienes del activo de las Empresas Unipersonales. 6.1- Creditos concedidos (acreencias). 6.2. Creditos recibidos (deudas).

Siempre que no se encuentren consignados en los rubros anteriores. Prestamos a terceros domiciliados o no, en moneda nacional o extranjera, siempre que MORDAZA respaldados con documentos (letras de cambio, pagares, contratos u otros). En moneda nacional o extranjera, destinados a la adquisicion, ampliacion, remodelacion o restauracion de los bienes ubicados en el MORDAZA y otros derechos comprendidos en la presente Declaracion Patrimonial, 10's mismos que deberan encontrarse sustentados con documentos (letras de cambio, pagares, contratos u otros). Se declararan los rubros de bienes indicados en el presente anexo, siempre que se encuentren fuera del MORDAZA y MORDAZA de propiedad del Declarante, salvo el caso del resultado de operaciones de credito en el que se declarara los creditos recibidos (deudas) destinados exclusivamente para la adquisicion de bienes o inversiones que se encuentren fuera del pais.

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