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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 1998 (09/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

Lima, jueves 9 de julio de 1998 elmaf) Mg. 16195 7 ANEXO 1 BIENES A EFECTO DE DETERMINAR LA OBLlGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION PATRIMONIAL Y MATERIA DE DECLARACION ALCANCES . ‘. .’ ~- 1::. .: ::;.::~::,::. : ;,. .;; ;:_ ‘, : ;_. <_._ ,.. ._ i,~t;;~~,~,’ ‘1.’ ,.:.:., ‘. _‘<’ 1:,., _.,, .‘:’ : ‘. ‘1- Según su ubicación: Urbano o Rústico. ._ ::.: :.. ,,<,.,, ._:’ . . f ‘. ::’: : :.::.: ._, ; :__‘. : ,, ::: - Según su estado: Terrenos, semicons- ,. ,.. ., ,, :,. :‘_1. ‘,:::<:; : _‘; ___,.::.: ::: :,::: ‘:: 1: ::::. ,__ ‘:,:,, ‘:, ‘., _‘_. __ ‘...truidos o construidos. 1.: ,.:., 1. .: _._ ; ., _‘_‘_ :._ :‘.< 1. :. :. .I1:::: ,:: 1.’ :_.’ ., .., ::. _’ : : :::: ;;_ ,‘<’::: :_ : :Las construcciones e instalaciones fijas y permanentes ubicadas en el país, entendiendo por ! construcciones, las edificaciones en general; y por instalaciones fijas y permanentes, las que están adheridas físicamente al suelo y no pueden ser separadas de éste sin destruir, deteriorar o alterar el predio, por constituir parte del mismo. Aquéllos que independientemente de su año de fabricación, se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación: - Motocicletas, tricimotos, cuatrimotos y vehículos similares. - Automóviles y camionetas en general. - Buses, minibuses y camiones. 12.2. Embarcaciones. Son aquéllas de recreo, deportivas y pesqueras tales como yates, veleros, lanchas, motos náuticas, bolicheras y otros, registradas mediante certificado de matrícula o pasavantes. 2.3. Aeronaves. Aviones, avionetas, helicópteros y demás aeronaves. 3.1. Acciones y participaciones en el capital de sociedades. Las acciones y participaciones en el capital de sociedades constituidas en el país , siempre que su patrimonio neto sea mayor a cero (0) 3.2. El aporte del Declarante en una E.I.R.L., así como los realizados en asociaciones 0 clubes y las aporta-ciones en cooperativas.El aporte del Declarante en un a E.I.R.L., así como los realizados en asociaciones o clubes siempre que sean transferibles y las aportaciones en cooperativas, siempre que s ehayan efectuado aportes con bienes a ser declarados de acuerdo al presente Reglamento. 4.1. Los depósitos en moneda nacio-nal y/o moneda extranjera.Son aquellos efectuados en empresas del sistema financiero nacional, tales como depósitos en cuenta corriente, ahorros, depósitos a plazo fijo, certificados de depósito y operaciones similares en dichas empresas, conforme a lo establecido en la Ley N° 26702 -Ley General del Sistema Financiero, de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Son aquellos tales como los bonos, instrumentos de corto plazo, certificados de suscripción preferente, letras, certificado s de depósito, certificados de participación en fondos mutuos y otros, que se encuentren autorizados conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 861 y Decreto Legislativo N° 862, Ley del Mercado de Valores y Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, respectivamente.. . . . . . . . . . . .. . . . . ...<. . . . . . ...<.:.:.:.:.:.:.:: . ..:;:::;:;:. ::.:.:.::::’ ::.::::. :.:.:.:.:.:.:: . ..:;:::;:;:. ::.:.:.::::’ ::.::::.-,:+-,:+ .‘.’ _‘.‘.‘< <’ .‘.’ _‘.‘.‘< <’ ,___,_,,. _._. _,._, ‘_‘_ ,. ;:::. ‘,“,’ <.<, ,___,_,,. _._. _,._, ‘_‘_ ,. ;:::. ‘,“,’ <.<,“.’“.’ . .. . ::. ::: ~.‘<‘.‘. :. ::. ::: ~.‘<‘.‘. :..’ _’ ._’ .’ _’ ._’4.2. Los títulos y valores emitido s 4.2. Los títulos y valores emitidos .:.:.:.:.:.:: 1.1 ;.:.:.::::::: .: ._ .:.:.:.:.:.:: 1.1 ;.:.:.::::::: .: ._‘::::::; ,.,., : ‘::::::; ,.,., :::. ‘.‘_‘_‘_ .. ::. ‘.‘_‘_‘_ ... . .. . ..,.,.. .., ,.,.,.<.,_ . ‘: ,. :.,.::, .__ : ..:‘.’ .,.,.. .., ,.,.,.<.,_ . ‘: ,. :.,.::, .__ : ..:‘.’,.:.:.:.:.:<:.: :<, : : ‘_’ ‘.‘.._’ ‘_ ,.:.:.:.:.:<:.: :<, : : ‘_’ ‘.‘.._’ ‘_., _; ::;:. ., _; ::;:. en el país . en el país. _::.: ,.:.:.,.:.:. :. :. .,. .,:‘_ ,< .,, _::.: ,.:.:.,.:.:. :. :. .,. .,:‘_ ,< .,, ‘.‘..,.,-., ..:,:.:_: ‘.‘.’ : ‘,_ ‘.l -., ..:,:.:_: ‘.‘.’ : ‘,_ ‘.l; ,;_ . ...,.::::::,, 1. .,. :,.’ ; ,;_ . ...,.::::::,, 1. .,. :,.’.:. ,, .:. ,,:: .’.’,. .,. .,. :_: : ,. .,. .,. :_: :,.; .,::,.; .,::::_ ‘..‘._‘._.::_ ‘..‘._‘._. : : ,., .:.::. ;:.:. ,., .:.::.._..__ ‘:‘<:.,.‘.‘..:< ,: ._..__ ‘:‘<:.,.‘.‘..:< ,::;:. :;; ._ <’ ,:. :;.: :;:. :;.: :::::::< ‘.’ :::::::< ‘.’;, ..<, ,:<: ” ;, ..<, ,:<: ”.,:.::,:..,. .,._. ,._. ,::.:‘. .,:.::,:..,. .,._. ,._. ,::.:‘. ,:,:.,.___. .:., ‘_ : _:: ‘.: .~‘..‘._ .,.___. .:., ‘_ : _:: ‘.: .~‘..‘._:.:..., ‘..., ‘..‘.:...‘.:.. _x _’ _x _’:__::__: :<~_<.:.‘:. : :<~_<.:.‘:. :‘_‘_ 1, 1.. ,: “’ 1, 1.. ,: “’ :’ ::’ ::_ <.. :_ <.. 4.3. Las acciones cotizadas en bolsa . 4.3. Las acciones cotizadas en bolsa.: ._ . . ,:,,. : ._ . . ,:,,.,:‘. .._. ,_ : ,:‘. .._. ,_ ::.:;_. “. :.:;_. “.,: _, _:. ;, : :, ;,,: ,: _, _:. ;, : :, ;,,: _’_’ ....I.,’ .._, ” .’ ..I.,’ .._, ” .’._._ ‘_ ::‘_ ::._’._’ ::.‘,.‘, _‘<;:’ _’ _‘<;:’ _’4.4. Dinero en efectivo . 4.4. Dinero en efectivo. <:<:.,< 1, : .,< 1, :,:: 1’ ,:: 1’::<. ,: ,::;,,. <. ,: ,::;,,..: .,I’. _, 1:. ,: .,.: ,..< .: .,I’. _, 1:. ,: .,.: ,..<<<<< 4.5. Aportes en fondos colectivos . 4.5. Aportes en fondos colectivos. _: .:: _. .,< . _: .:: _. .,< . . . :. . . :.,. ‘: : ;::. :: ,. ‘: : ;::. ::. :.: :. .,., :.. :,. . :.: :. .,., :.. :,. r.1.:‘.r.1.:‘. ‘.:.:._’ :, ,._’ ‘.:.:._’ :, ,._’::_. ...:.: :. : : 1’ :,::.:.:.: .<.,< :.: ,< ::_. ...:.: :. : : 1’ :,::.:.:.: .<.,< :.: ,<., ,::.., ,::..<..<.Comprenden las acciones laborales y comunes, así como aquéllas sobre las cuales se hubiera realizado operaciones de reporte. Moneda nacional y/o extranjera. Se incluyen los cheques no cobrados. Siempre que la entidad administradora se encuentre autorizada por el organismo correspondien- te. Comprende: a. Objetos de colección como obras de arte y antigüedades. b. Joyas, metales y piedras preciosas. c. Especies animales en general. d. Los bienes intangibles siempre que hayan sido adquiridos y no creados por el Declarante. e. Los derechos inscribibles sobre bienes inmuebles, tales como el usufructo y la supercie. f. Cualquier otro bien que cumpla con alguna de las condiciones establecidas en este numeral, inclusive los bienes que estando comprendidos en los rubros anteriores, no cumplan con alguna de las condiciones para su declaración según su naturaleza.5.1. Los bienes cuyo valor unit,&sa igual 0 superior a 5 UIT, 0 aqué- Ilos deI mismo género que en con- junto tengan un valor igual 0 su- :.:... <‘< : ;_,: ,: 1.1 ‘:.;<:.._: 1.; ~~~~1 ” ::_ :. :y.,“:::.:: ._.” L Se considera como unidad mobiliaria asegurada, la constituida por un conjunto de bienesmuebles asegurados adscritos a un inmueble. independientemente de sus valores unitarios. 5.2. Los diversos bienes que se en- contraren conformando una unidad mobiliaria asegurada y ésta supe-rase las 5 UIT. 5.3. Los bienes del activo de las Em- presas Unipersonales.Siempre que no se encuentren consignados en los rubros anteriores. 6.1- Créditos concedidos (acreencias). 6.2. Créditos recibidos (deudas).Préstamos a terceros domiciliados o no, en moneda nacional o extranjera, siempre que seanrespaldados con documentos (letras de cambio, pagarés, contratos u otros).En moneda nacional o extranjera, destinados a la adquisición, ampliación, remodelación o restauración de los bienes ubicados en el país y otros derechos comprendidos en la presente Declaración Patrimonial, 10’s mismos que deberán encontrarse sustentado s con documentos (letras de cambio, pagarés, contratos u otros). Se declararán los rubros de bienes indicados en el presente anexo, siempre que se encuentren fuera del país y sean de propiedad del Declarante, salvo el caso del resultado de operaciones de crédito en el que se declarará los créditos recibidos (deudas) destinados exclusivamente para la adquisición de bienes o inversiones que se encuentren fuera del país.