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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 1998 (09/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

Lima, jueves 9 de julio de 1998 e1-l) Pág. 161951 Autorizan a persona natural como representante en el Perú de institución extranjera RESOLUCION SBS W 615-98 Lima, 26 de junio de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Morgan Guaranty Trust Company of New York para que se le autorice al señor Guillermo Alfredo Acuña Roeder como nuevo representante en el Perú, y, CONSIDERANDO: Que mediante comunicación de fecha 23 de marzo de 1998, el Morgan Guaranty Trust Company of New York informó sobre el deceso del señor Alfonso Rubio Feijoo quien fuera su representante en el Perú, autorizado por Resolución SBS N” 590-96; Que el Morgan Guaranty Trust Company of New York mediante poder de fecha 7 de abril de 1998 ha designado al señor Guillermo Alfredo Acuña Roeder como nuevo representante de la referida institución extranjera en el Perú; Que la aceptación de poder otorgado al señor Guiller- mo Alfredo Acuña Roeder por el Morgan Guaranty Trust Company of New York consta en la Escritura Pública de fecha 7 de mayo de 1998 ante Notario de Lima, Dr. Ricardo Fernandini Barreda, y corre inscrita en la Partida N” 03005948 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; y, De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 43” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley W 26702; RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar al señor Guillermo Alfredo Acuña Roeder a actuar como representante en el Perú del Morgan Guaranty Trust Company of New York, en sustitución del señor Alfonso Rubio Feijoo, debiendo actuar observando lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley W 26702. Artículo 2”.- Queda sin efecto la Resolución SBS N” 590-96. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 7543 Prorrogan plazo para que empresa ban- caria proceda a la enajenación de bi& nes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS W 614-98 Lima, 26 de junio de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSVISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajena- ción de los bienes que forman parte del anexo de la presente resolución adjudicados en pago de deudas, presentada por el Banco Internacional del Perú, confor- me a lo previsto por el Artículo 215” de la Ley N” 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215” de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes mue- bles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un ( 1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco Internacional del Perú deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando alo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras “D” mediante Informe N” ASIF “D”- 122-OT/98 y a lo opinado por los Superintendentes Adjuntos de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo lo.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215” de la Ley General, para que el Banco Internacional del Perú proceda ala enaje- nación de los bienes señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2”.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco Internacional del Perú, dicha empresa deberá proceder conforme alo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215” de la Ley General, debiendo constituir- se la correspondiente provisión con cargo a los resulta- dos del mes en que venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Artículo 215” de la Ley N” 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros) enSayán-Chancay Edifico 1Av. Iquitos NP 136 La Victoria