Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 1998 (09/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

RUC, que cumpla cualquiera de las condiciones establecidas en el Articulo 4" del presente reglamento. El no domiciliado se encontrara obligado conforme a lo establecido en el Articulo 6" del presente reglamento. f) Ley.- A ia Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo N" 774 y sus normas modificatorias. g:) Reglamento.- Al reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N"122-94-EF y sus normas modificatorias. h) Codigo.- Al C&digo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N"816 y sus normas modificatorias. i) Lev de Tributacion MuniciuaL- A la Lev de Tributac?on Municipal. aprobada poEe Decreto Legislativo N" 776 y sus normas modificatorias. j) UTT.- A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 31.12.97, ascendente a dos mil cuatrocientos nuevos soles (Si. 2,400.00), aprobada por Decreto Supremo N" 134.96-El'. k) RUC.- Al Registro Unico de Contrihuyentes. Cuando se mencionen articulos o anexos sin indicar la MORDAZA legal a la que corresponden, se entenderan rrlferidos al presente reglamento. Articulo 2".- OBJETWO La Declaracion Patrimonial tiene por objetivo obtener informacion relacionada con el patrimonio del Declirrante, a efecto de determinar si su incremento se encuentra justificado por los ingresos obtenidos por este y declarados en ia presente Declaracion Patrimonial y, do ser el caso, en la Declaracion Renta 199'7. De no ser asi, se aplicaran las presunciones establecidas en el Articulo 70" del Cbdigo y Articulos 52" y 92" de la Ley. La informacion proporcionada sera objeto de fkcalizncion por la SUNAT y contrastada con los datos que proporcionaran las entidades del sector publico nacional y privado. Articulo 3".- NATURALEZA DE LA DECLARACION PATRIMONIAL La informacion contenida en la Declaracion Patrimonial, tiene caracter de declaracion jurada conforme a lo dispuesto en el Articulo 88" del Codigo y se rige por las normasdel presente reglamento. Las infracciones relacion~I;ls con la obligacii,n de presentar la Declaracion Patrimonial sertin sancionadas segun lo dispuesto en el Codigo. La Declaracion Patrimonial no rectifica ni sustituye a la Declaracion Renta 1997. TITULO II AMBITO DE APLICACION Articulo 4".- CONDICIONES PARA ENCONTRARSE OBLIGADO A PRESENTARLA DECLA. RACION PATRIMONIAL Se encuentran obligados a declarar las personas natu:-ales, sociedades convugales y sucesiones indivisas que cumplan con cualquika de las siguientes condiciones: 1. Ingreso Anual del ejercicio 1997 igualo superiora 100 UIT (240,000 nuevos soles). 2. Patrimonio al 31.12.97 igualo superiora 240 UIT (576,000 nuevos soles:. Articulo 5".- OBLIGACION DE FIJAR DOMI. CILIO El Declarante que no se encuentre inscrito en el RUC, debera fijar un domicilio en la Declaracion Patrimonial. En caso de no hacerlo, se considerara como tal cualquiera de los senalados en el Articulo 12" del Codigo. Articulo 6".- OBLIGACION DE LOS NO DOMICILIADOS Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el MORDAZA al 31.12.97, se encuentran obligadas a presentar la Declaracion Patrimonial cuando MORDAZA propietarias de bienes ubicados en el MORDAZA, litulares de obligaciones contraidas con motivo de la adquisicion, ampliacion o mejora de aquellos y/o titulares de acreuncias respecto de sujetos domiciliados; 1) tengan un Ingwso Anual de fuente peruana que igualen o ,~up~wn los mvntos indicados en el Articulo 4".

Seran declarados los bienes ubicados en el MORDAZA, las obligaciones contraidas con motivo de la adquisicion, ampliacion o mejora de aquellos ylo las acreencias respecto de sujetos domiciliados; asi como el Ingreso Anual de fuente peruana. El resultado de las operaciones de credito, sera objeto de declaracion si se encuentra vinculado a los bienes referidos en el pkrafo anterior. El Declarante no domiciliado podra presentar la Declaracion Patrimonial por si mismo o por intermedio de su representante. En caso que no se encuentre inscrito en el RUC debera fijar en la Declaracion Patrimonial un domicilio en el territorio nacional, y de no senalarlo, se considerara como tal el correspondiente al de su representante. Articulo 7".- OBLIGACION DE LAS SOCIEDADES CONYUGALES La sociedad conyugal existente al 31.12.97 se encontrara obligada a presentar la Declaracion Patrimonial, siempre que cumpla con alguna de las condiciones establecidas en el Articulo 4", considerando que: a) De encontrarse bajo el regimen patrimonial de separacion de patrimonios, cada conyuge evaluara y, de ser el caso, declarara independientemente sus Ingresos Anuales y sus Patrimonios sin perjuicio de consignar la informacion sobre la identificacion personal del conyuge. En caso de bienes correspondientes a hijos menores de edad, estos se acumularan con los del conyuge a quien, conforme a lo dispuesto en el Articulo 16" de la Ley, corresponda declararlos. b) De encontrarse bajo el regimen patrimonial de sociedad de gananciales, hayan o no optado por el regimen de declaracion establecido en el Articulo 16" de la Ley, los conyuges consideraran conjuntamente sus Ingresos Anuales y sus Patrimonios, en el que se incluiran los bienes propios de cada uno, los bienes comunes y los bienes de los hijos menores de edad. La declaracion sera presentada por cualquiera de los conyuges. Articulo So.- OBLIGACION DE LAS SUCESIONES INDMSAS El Ingreso Anual y el Patrimonio de las sucesiones indivisas seran considerados como de una persona natural hasta el momento en que se dicte la declaratoria de herederos o se inscriba el testamento en la oficina registral correspondiente. La sucesion indivisa presentara la Declaracion Patrimonial, en caso que sea la titular del Ingreso Anual y del Patrimonio al 31.12.97, o el causante hubiese fallecido en el periodo comprendido entre dicha fecha y la de MORDAZA de la declaracion. Dictada la declaratoria de herederos o inscrito el testamento en la oficina registra1 correspondiente MORDAZA del 31.12.97, los bienes declarados seran considerados en copropiedad por todos los sucesores, debiendo consignarlos en sus propias declaraciones, de ser el caso. Articulo 9".- OBLIGACION DE LA PERSONA NATURAL CON NEGOCIO Para efectos de determinar la obligacion de presentar la Declaracion Patrimonial yen su caso declarar, el Ingreso Anual y el Patrimonio provenientes de una empresa unipersonal 0 persona natural con negocio seran considerados como parte del Ingreso Anual y Patrimonio del Declarante, independientemente del regimen tributario al que estuvo afecto al 31.12.97. TITULO III DETERMINACION DE LA OBLIGACION DE DECLARAR Articulo 10°.- DEL INGRESO ANUAL A efecto de verificar el cumplimiento de la condicion establecida en el Articulo 4°, se incluira, en lo que resulte pertinente, lo siguiente: a) La renta MORDAZA, de encontrarse en el Regimen General del Impuesto a la Renta, conforme alo establecido en la Ley. b) Las rentas exoneradas. c) Las rentas inafectas.

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