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RUC, que cumpla cualquiera de las condiciones esta-blecidas en el Artículo 4” del presente reglamento. El no domiciliado se encontrará obligado conforme a lo establecido en el Artículo 6” del presente reglamento. f) Ley.- A ia Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo N” 774 y sus normas modificatorias. g:) Reglamento.- Al reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N”122-94-EF y sus normas modi- ficatorias. h) Código.- Al C&digo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N”816 y sus normas modificatorias. i) Lev de Tributación MuniciuaL- A la Lev de Tributac?ón Municipal. aprobada poEe Decreto Legis- lativo N” 776 y sus normas modificatorias. j) UTT.- A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 31.12.97, ascendente a dos mil cuatrocientos nuevos soles (Si. 2,400.00), aprobada por Decreto Supremo N” 134.96-El’. k) RUC.- Al Registro Unico de Contrihuyentes. Cuando se mencionen artículos o anexos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán rrlferidos al presente reglamento. Artículo 2”.- OBJETWO La Declaración Patrimonial tiene por objetivo obte- ner información relacionada con el patrimonio del De- clirrante, a efecto de determinar si su incremento se encuentra justificado por los ingresos obtenidos por éste y declarados en ia presente Declaración Patrimonial y, do ser el caso, en la Declaración Renta 199’7. De no ser así, se aplicarán las presunciones establecidas en el Artículo 70” del Cbdigo y Artículos 52” y 92” de la Ley. La información proporcionada será objeto de fkcali- znción por la SUNAT y contrastada con los datos que proporcionarán las entidades del sector público nacio-nal y privado. Artículo 3”.- NATURALEZA DE LA DECLARA- CION PATRIMONIAL La información contenida en la Declaración Patrimo- nial, tiene carácter de declaración jurada conforme a lo dispuesto en el Artículo 88” del Código y se rige por las normasdel presente reglamento. Las infracciones relacio- n~I;ls con la obligacií,n de presentar la Declaración Patri- monial sertin sancionadas según lo dispuesto en el Código. La Declaración Patrimonial no rectifica ni sustituye a la Declaración Renta 1997. TITULO II AMBITO DE APLICACION Artículo 4”.- CONDICIONES PARA ENCON- TRARSE OBLIGADO A PRESENTARLA DECLA. RACION PATRIMONIAL Se encuentran obligados a declarar las personas natu- :-ales, sociedades convugales y sucesiones indivisas que cumplan con cualquika de las siguientes condiciones: 1. Ingreso Anual del ejercicio 1997 igualo superiora 100 UIT (240,000 nuevos soles). 2. Patrimonio al 31.12.97 igualo superiora 240 UIT (576,000 nuevos soles:. Artículo 5”.- OBLIGACION DE FIJAR DOMI. CILIO El Declarante que no se encuentre inscrito en el RUC, deberá fijar un domicilio en la Declaración Patrimonial. En caso de no hacerlo, se considerará como tal cualquiera de los señalados en el Artículo 12” del Código. Artículo 6”.- OBLIGACION DE LOS NO DOMI- CILIADOSSerán declarados los bienes ubicados en el país, las obligaciones contraídas con motivo de la adquisición,ampliación o mejora de aquéllos ylo las acreencias res- pecto de sujetos domiciliados; así como el Ingreso Anual de fuente peruana. El resultado de las operaciones de crédito, será objeto de declaración si se encuentra vinculado a los bienes referidos en el pkrafo anterior. El Declarante no domiciliado podrá presentar la Declaración Patrimonial por sí mismo o por intermedio de su representante. En caso que no se encuentre inscrito en el RUC deberá fijar en la Declaración Patrimonial un domicilio en el territorio nacional, y de no señalarlo, se considera- rá como tal el correspondiente al de su representante. Artículo 7”.- OBLIGACION DE LAS SOCIEDA- DES CONYUGALES La sociedad conyugal existente al 31.12.97 se encon- trará obligada a presentar la Declaración Patrimonial, siempre que cumpla con alguna de las condiciones establecidas en el Artículo 4”, considerando que: a) De encontrarse bajo el régimen patrimonial de separación de patrimonios, cada cónyuge evaluará y, de ser el caso, declarará independientemente sus Ingresos Anuales y sus Patrimonios sin perjuicio de consignar la información sobre la identificación personal del cónyu- ge. En caso de bienes correspondientes a hijos menoresde edad, éstos se acumularán con los del cónyuge aquien, conforme a lo dispuesto en el Artículo 16” de la Ley, corresponda declararlos. b) De encontrarse bajo el régimen patrimonial de sociedad de gananciales, hayan o no optado por el régimen de declaración establecido en el Artículo 16” de la Ley, los cónyuges considerarán conjuntamente sus Ingresos Anuales y sus Patrimonios, en el que se inclui-rán los bienes propios de cada uno, los bienes comunes y los bienes de los hijos menores de edad. La declaración será presentada por cualquiera de los cónyuges. Artículo So.- OBLIGACION DE LAS SUCESIO- NES INDMSAS El Ingreso Anual y el Patrimonio de las sucesiones indivisas serán considerados como de una persona natu- ral hasta el momento en que se dicte la declaratoria de herederos o se inscriba el testamento en la oficina regis- tral correspondiente. La sucesión indivisa presentará la Declaración Patrimonial, en caso que sea la titular del Ingreso Anual y del Patrimonio al 31.12.97, o el causante hubiese fallecido en el período comprendido entre dicha fecha y la de presentación de la declaración. Dictada la declaratoria de herederos o inscrito el testamento en la oficina registra1 correspondiente antes del 31.12.97, los bienes declarados serán considerados en copropiedad por todos los sucesores, debiendo consig- narlos en sus propias declaraciones, de ser el caso. Artículo 9”.- OBLIGACION DE LA PERSONA NATURAL CON NEGOCIO Para efectos de determinar la obligación de presen- tar la Declaración Patrimonial yen su caso declarar, elIngreso Anual y el Patrimonio provenientes de una empresa unipersonal 0 persona natural con negocioserán considerados como parte del Ingreso Anual y Patrimonio del Declarante, independientemente delrégimen tributario al que estuvo afecto al 31.12.97. TITULO III DETERMINACION DE LA OBLIGACION DE DECLARAR Artículo 10°.- DEL INGRESO ANUAL A efecto de verificar el cumplimiento de la condición establecida en el Artículo 4°, se incluirá, en lo que resulte pertinente, lo siguiente: a) La renta neta, de encontrarse en el Régimen General del Impuesto a la Renta, conforme alo estable-cido en la Ley. b) Las rentas exoneradas. c) Las rentas inafectas.Las personas naturales, sociedades conyugales y su- cesiones indivisas no domiciliadas en el país al 31.12.97, se encuentran obligadas a presentar la Declaración Pa- trimonial cuando sean propietarias de bienes ubicados en el país, litulares de obligaciones contraídas con motivo de la adquisición, ampliación o mejora de aquéllos y/o titulares de acreuncias respecto de sujetos domiciliados; 1) tengan un Ingwso Anual de fuente peruana que igualen o ,~up~wn los mvntos indicados en el Artículo 4”.