Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 1998 (09/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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d) 10% de los ingresos netos anuales provenientes de rentas de tercera categoria obtenidos en el ejercicio gravable 1997 por los sujetos acogidos al Regimen Especial del Impuesto a. la Renta. e) 10% de los ingresos brutos provenientes de las actividades acogidas al Regimen Unico Simplificado (RUS) obtenidos durante 1997 por los sujetos de dicho regimen. En las rentas exoneradas e inafectas no deben incluirse las deducciones admitidas por la Ley para el calculo de la renta neta.

MORDAZA, jueves 9 dejulio de 1998

cias realizadas durante 1997 se realizara conforme a lo establecido en el Anexo 3.

TITULO V DE LA PRRSENTACION DE LA DECLARACION ArticuIo 14".- SISTEMA DE DECLARACION PATRIMONIAL Y FORMULARI0 DE CONSTANCL4 DE MORDAZA DE LA DECLARACION PATRIMONIAL
El Sistema de Declaracion Patrimonial 1997 (SDP) es el medio informatico desarrollado por la SUNAT para el registro de la informacion de 13 Declaracion Patrimonial. El presente sistema estara a disposicion del Declarante para su copiado a traves de diferentes medios, tales como en la direccion de la INTERNET http:/, www.sunat.gob.peyloslugaressenaladosenelAnexo4. El Declarante debera registrar su informacion patrimonial siguiendo las instrucciones establecidas en el SDP. Concluido el registro de la informacion, debera grabarse esta en un disquete de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas y se debera imprimir dos copias del Formulario N" 171

Se considera como Patrimonio, para efectos de determinar la obligacion de presentar la Declaracion Patrimonial, el monto que resulte de sumar los valores de los rubros de bienes, acreencias y obligaciones, cuyo titular sea el Declarante al 31.1297, segun lo indicado en los Anexos 1 y 2: a) Predios. b) Vehiculos, embarcaciones y aeronaves. c) Acciones no cotizadas en bolsa, participaciones, aportes y aportaciones. d) Depositos, titulos, acciones cotizadas en bolsa, efectivo, aportes en fondos colectivos. e) Otros bienes. f) Resultado de operaciones de credito. f.1 Creditos concedidos (acreencias) f.2 Creditos recibidos (deudas) f=f.l-f.2 g) Informacion con respecto a bienes, inversiones y obligaciones fuera del pais:

Articulo ll".- DE LA DETERMINACION DEL PATRIMONIO

El Formulario N" 171. MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion Patrimonial, que emitira el Sistema de Declaracion Patrimonial, sera la MORDAZA de haber presentado esta declaracion, siempre que cuente con el sello que acredite su aceptacion, segun lo dispuesto en el Articulo 17".

La Declaracion Patrimonial asi como dos (2) ejemplares del Formulario N" 171, deberan presentarse en los lugares indicados en el Anexo 5. Las declaraciones sustitutorias se presentaran en PATRIMONIO = a+b+c+d+e+f+g las oficinas indicadas en el Anexo 5 y las extemporaneas TITULO IV / !D rectifrcatorias en las oficinas de los organos descentralizados de la SUNAT que correspondan al domicilio CONTENIDO DE LA DECLARACION Declarante o al senalado para efectos I itiscal del declaracion conforme a los Articulos 5" yde la presente 6". Articulo 12".- DE LOS INGRESOS A DECLAEl Declarante debera presentar la Declaracion Patrimonial de acuerdo al cronograma indicado en el Anexo 6, segun el ultimo digito de su numero de RUC o, en su defecto, de su documento de identidad. No debera utilizarse el numero de identificacion de dependencia (NID).

Articulo 15".- FORMA Y LUGAR DE MORDAZA

En caso que el Declarante hubiera presentado la Declaracion Renta 1997, no estara obligado a declarar sus ingresos. Tratandose de sociedades conyugales que se encuentren en el regimen de sociedad de gananciales para efectos de la Declaracion MORDAZA indicada, deberan declarar la totalidad de los Ingresos Anuales de los conyuges, salvo los siguientes casos: 1. Ambos conyuges hubieran presentado la Declaracion Renta 1997. 2. El conyuge que no presento dicha declaracion, no percibio ingresos durante 1997. Los ingresos a declarar seran los senalados en el Articulo lo".

Articulo 16".- OPORTLJNIDAD DE PRESENTA,. CION

Articulo l?".- ACEPTACION 0 RECHAZO DE: LA MORDAZA DE LA DECLARACION

La declaracion sera verificada por el personal a cargo de la recepcion y podra ser rechazada si el disquete tiene alguna de las siguientes caracteristicas: b) Es ilegible. c) No contiene informacion. d) El archivo no fue generado por el Sistema de Declaracion Patrimonial. el El numero autogenerado impreso en la MORDAZA de MORDAZA de Ia Declaracion Patrimonial no coincide con el generado en el disquete. D La informacion contenida en el disquete ha sido modificada externamente.
3) Contiene virus informatico.

Articulo 13".- DE LOS BIENES Y DE LAS OPERACIONES A DECLARAR
Se declararan los bienes: 1) Indicados en el Anexo 1 y que se encontraban en propiedad del Declarante al 31.1.2.96 y/o al 31.12.97. 2) Cuyas adquisiciones hayan sido realizadas durante el ejercicio 1997 a titulo oneroso 0 gratuito, tales como compra, permuta, adjudicacion, aportes, dividendos, donacion, anticipo de legitima, herencia, premios u otras. Asimismo, se incluye la constitucion de E.I.R.L. 3) Cuyas transferencias hayan sido realizadas durante el ejercicio 1997 a titulo oneroso 0 gratuito, tales como 13 venta, permuta, aportes, expropiacion, liquidacion o realizacion de acciones o participaciones por extincion de sociedades, donacion, anticipo de legitima u otras. Deberan considerarse los datos de identificacion del transferente y adquirente. No seran objeto de declaracion las adquisiciones y/o transferencias de bienes ubicados fuera del pais. La valuacion con respecto a los bienes existentes al 31.12.96 asi como la de las adquisiciones y transferen-

El numero autogenerado es un numero unico generado por el SDP y codifica la informacion ingresada poi el Declarante, el mismo que figurara en la MORDAZA y en el disquete de remision a la SUNAT. Las declaraciones rechazadas por alguna de las caracteristicas senaladas, seran consideradas para todos sus efectos, como no presentadas. De no mediar rechazo, el personal de recepcion almacenara la informacion y procedera 3 sellar una de las copias del Formulario N" 171 como MORDAZA de que el Declarante ha presentado la Declaracion Patrimonial. En todos los casos, el disquete presentado por el Declarante le sera devuelto en el momento de la presentacion.

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