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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 1998 (09/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

Pág.161956 elm1:rl,;l,:#a Lima, jueves 9 dejulio de 1998 d) 10% de los ingresos netos anuales provenientes de rentas de tercera categoría obtenidos en el ejercicio gravable 1997 por los sujetos acogidos al Régimen Espe- cial del Impuesto a. la Renta. e) 10% de los ingresos brutos provenientes de las actividades acogidas al Régimen Unico Simplificado (RUS) obtenidos durante 1997 por los sujetos de dicho régimen. En las rentas exoneradas e inafectas no deben in- cluirse las deducciones admitidas por la Ley para el cálculo de la renta neta. Artículo ll”.- DE LA DETERMINACION DEL PATRIMONIO Se considera como Patrimonio, para efectos de deter- minar la obligación de presentar la Declaración Patri- monial, el monto que resulte de sumar los valores de los rubros de bienes, acreencias y obligaciones, cuyo titular sea el Declarante al 31.1297, según lo indicado en los Anexos 1 y 2: a) Predios. b) Vehículos, embarcaciones y aeronaves. c) Acciones no cotizadas en bolsa, participaciones, aportes y aportaciones. d) Depósitos, títulos, acciones cotizadas en bolsa, efectivo, aportes en fondos colectivos. e) Otros bienes. f) Resultado de operaciones de crédito. f.1 Créditos concedidos (acreencias) f.2 Créditos recibidos (deudas) f=f.l-f.2 g) Información con respecto a bienes, inversiones y obligaciones fuera del país: PATRIMONIO = a+b+c+d+e+f+g TITULO IV CONTENIDO DE LA DECLARACION Artículo 12”.- DE LOS INGRESOS A DECLA- En caso que el Declarante hubiera presentado la Declaración Renta 1997, no estará obligado a declarar sus ingresos. Tratándose de sociedades conyugales que se encuentren en el régimen de sociedad de gananciales para efectos de la Declaración antes indicada, deberán declarar la totalidad de los Ingresos Anuales de los cónyuges, salvo los siguientes casos: 1. Ambos cónyuges hubieran presentado la Declara- ción Renta 1997. 2. El cónyuge que no presentó dicha declaración, no percibió ingresos durante 1997. Los ingresos a declarar serán los señalados en el Artículo lo”. Artículo 13”.- DE LOS BIENES Y DE LAS OPE- RACIONES A DECLARAR Se declararán los bienes: 1) Indicados en el Anexo 1 y que se encontraban en propiedad del Declarante al 31.1.2.96 y/o al 31.12.97. 2) Cuyas adquisiciones hayan sido realizadas du- rante el ejercicio 1997 a título oneroso 0 gratuito, tales como compra, permuta, adjudicación, aportes, dividen- dos, donación, anticipo de legítima, herencia, premios u otras. Asimismo, se incluye la constitución de E.I.R.L. 3) Cuyas transferencias hayan sido realizadas du- rante el ejercicio 1997 a título oneroso 0 gratuito, tales como 13 venta, permuta, aportes, expropiación, liquida- ción o realización de acciones o participaciones por extinción de sociedades, donación, anticipo de legítima u otras. Deberán considerarse los datos de identificación del transferente y adquirente. No serán objeto de declaración las adquisiciones y/o transferencias de bienes ubicados fuera del país. La valuación con respecto a los bienes existentes al 31.12.96 así como la de las adquisiciones y transferen-/ ! I icias realizadas durante 1997 se realizará conforme a lo establecido en el Anexo 3. TITULO V DE LA PRRSENTACION DE LA DECLARACION ArtícuIo 14”.-SISTEMA DE DECLARACION PATRIMONIAL Y FORMULARI 0 DE CONSTAN- CL4 DE PRESENTACION DE LA DECLARACION PATRIMONIAL El Sistema de Declaración Patrimonial 1997 (SDP) es el medio informático desarrollado por la SUNAT para el registro de la información de 13 Declaración Patrimonial. El presente sistema estará a disposición del Decla- rante para su copiado a través de diferentes medios, tales como en la dirección de la INTERNET http:/, www.sunat.gob.peyloslugaresseñaladosenelAnexo4. El Declarante deberá registrar su información patri- monial siguiendo las instrucciones establecidas en el SDP. Concluido el registro de la información, deberá gra- barse ésta en un disquete de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas y se deberá imprimir dos copias del Formula- rio N" 171 El Formulario N” 171. Constancia de Presentación de la Declaración Patrimonial, que emitirá el Sistema de Declaración Patrimonial, será la constancia de haber presentado esta declaración, siempre que cuente con el sello que acredite su aceptación, según lo dispuesto en el Artículo 17”. Artículo 15”.- FORMA Y LUGAR DE PRESEN- TACION La Declaración Patrimonial así como dos (2) ejem- plares del Formulario N” 171, deberán presentarse en los lugares indicados en el Anexo 5. Las declaraciones sustitutorias se presentarán en las oficinas indicadas en el Anexo 5 y las extemporáneas D rectifrcatorias en las oficinas de los órganos descentra- lizados de la SUNAT que correspondan al domicilio tiscal del Declarante o al señalado para efectos de la presente declaración conforme a los Artículos 5” y 6”. Artículo 16”.- OPORTLJNIDAD DE PRESENTA,. CION El Declarante deberá presentar la Declaración Patri- monial de acuerdo al cronograma indicado en el Anexo 6, según el último dígito de su número de RUC o, en su defecto, de su documento de identidad. No deberá utili- zarse el número de identificación de dependencia (NID). Artículo l?“.- ACEPTACION 0 RECHAZO DE: LA PRESENTACION DE LA DECLARACION La declaración será verificada por el personal a cargo de la recepción y podrá ser rechazada si el disquete tiene alguna de las siguientes características: 3) Contiene virus informático. b) Es ilegible. c) No contiene información. d) El archivo no fue generado por el Sistema de Declaración Patrimonial. el El número autogenerado impreso en la constancia de presentación de Ia Declaración Patrimonial no coin- cide con el generado en el disquete. D La información contenida en el disquete ha sido modificada externamente. El número autogenerado es un número único gene- rado por el SDP y codifica la información ingresada poi el Declarante, el mismo que figurará en la constancia y en el disquete de remisión a la SUNAT. Las declaraciones rechazadas por alguna de las ca- racterísticas señaladas, serán consideradas para todos sus efectos, como no presentadas. De no mediar rechazo, el personal de recepción alma- cenará la información y procederá 3 sellar una de las copias del Formulario N” 171 como constancia de que el Declarante ha presentado la Declaración Patrimonial. En todos los casos, el disquete presentado por el Declarante le será devuelto en el momento de la presen- tación. ._-.~._ - -_--._-._-