Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 1998 (09/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

Vista, la Carta N" 19598-JEF/IDENTIDAD. recibida el 11 de MORDAZA del ano en curso, remitirla por el Jefe del Registro Nacional de Identificacion v Estado Civil, solicitando se formule un procedimi;>nto por medio del cual se MORDAZA registros de extranjeros para las elecciones municipales de 1998. en las circunscripciones para las que se ha convocado elecclones de alcaldes y regidores, con t>xcepcion de las loc:>lidades de frontera;

1. Numero de inscripcion. 2. Fecha de inscripcion. 3. Nombres y apellidos. 4 Sexo. 5. Lugar de nacimiento. 6. Fecha de nacimiento. 7. Nacionalidad. 8. Numero de Carne de Extranjeria. 9. Referencia al documento presentado para demostrar la residencia por mas dca dos anos continuos previos CONSIDERANDO: ~ a la eleccion, en el lugar donde ejerce su derecho. 10. Direccion domiciliarla actual. 11. Firma. Que, segun lo dispuesto por el Articulo 7"de lrr Ley N" 12. Foto. 26864 "Ley de Elecciones Municipales". concordante 13. IIuella Digital. con el Articulo 18" de la Ley N" 23853 "Ley Org,mica de Municipalidades", los extranjeros mayores de 18 anos, Articulo 4".- La inscripcion en el "Registro de residentes por mas de dos anos continuos prez-ios a la Extranjeros Residentes en el Peru". no genera la eleccion, estan facultados para elegir y ser c,lcgidos, entrega de documento de identificacion alguno por e:l excepto en las municipalidades de frontera, sit,mpre y Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, cuando esten debidamente inscritos en cl registro cosino la expedicion por el mismo de un instrumento rrespondiente; para efecto de ejercer la facultad de elegir y sel Que, resulta necesaria la implementaciol: de un elegidos como MORDAZA o Regidor de un Concejo Mu.. "Registro de Extranjeros Residentes en el Peru" para nicipal, el que contendra !os datos senalados en el hacer viable el ejercicio de las facultades expresadas en articulo precedente. el parrafo precedente, delineando el proceclimieijto para Articulo 5".- Estan facultados para elegir o ser dicha inscripcion; elegidos, los extranjeros que se encuentren inscritos en El MORDAZA Nacional de Elecciones, en us( de sus el Registro que regula el Articulo 3" del presente Reglaatribuciones; mento. Articulo 6".- Pueden inscribirse en el "Registro de RESUELVE: Extranjeros Residentes en el Peru", los extranjeros que cumplan con los requisitos siguientes: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Inscripcion de Extranjeros Residentes en el Peru. para el efecto de que puedan hacer uso de la facultad tic elegir o ser elegidos en elecciones municipales; cu>cl texto forma parte integrante de la presente resoluclcjn y que consta de diez articulos. Articulo Segundo.- Poner en conocimientci del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civii y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion, para los fines pertinentes. Registrese, comumquese y publiquese. SS. CHOCAN0 MARINA: MORDAZA GONZALES; MORDAZA ARCE; HERNKNDEZ CANELO; DE MORDAZA CANO: Secretario General, TRIJJILLANO REGLAMENTO DE INSCRIPCION DE EXTRANJEROS RESIDENTES EN EL PERU Articulo lo.- El presente Reglamento tiene por finalidad regular la inscripcion de los extranjeros; residentes en el Peru, para: a) Elegir a Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales o Distritales, exceptuando a los Concejos Municipales de zonas fronterizas; v, b) Postular a los cargos de MORDAZA o Regidor en los Concejos Municipales Provinciales o Distritales. exceptuando a los Concejos Municipales de zonas fronterizas. Articulo 2".- Se considera extranjeros, para efectos del presente Reglamento: a) Las personas nacidas fuera del territorio de la Republica, salvo que MORDAZA hijos de padreo maclrtl peruanos y se hallen debidamente inscritos en el Corlsulado correspondiente. b) Las personas nacidas dentro del territ,or!o de la Republica que MORDAZA hijos de padre o MORDAZA extr;mjeros. salvo que al llegar I la mayoria de edad hayan optado por la nacionalidad peruana. de acuerdo a le;q. Articulo 3".- El Registro Nacional de Idrntiiicacion y Estado Civil, queda encargado de abrir ,y mantener actualizado el "Registro de Extranjeros Resldcn! is en el Peru" y el que contendra en su base de datos la si&uien te informacion: 1: Tener no menos de 18 anos de edad. 2.- Residir por mas de dos anos continuos en una circunscripcion electoral de! Peru que no sea lugar de frontera donde ejerzan el derecho de elegir o ser elegido MORDAZA o Regidor de un Concejo Municipal. Articulo 7".- La inscripcion se realizara en el Registro Nacional de Identificacicjn y Estado Civil hasta la fecha de cierre del Padron Electoral. Articulo 8".- El interesado podra acudir a las Oficinas autorizadas por el Registro Nacional de Identifkacion y Estado Civil, a nivel nacional, donde se le proporcionara un formato que, para el efecto, elaborara el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con los datos consignados en el Articulo 3" del presente Reglamento. Dicho formato debera se,- llenado por el interesado, adjuntando MORDAZA legalizada del Carne de Extranjeria y MORDAZA que acredite su residencia minima de dos anos continuos en la circuns<,ripcion electoral expedida por la autoridad competente. Articulo 9".- El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil remitira a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la relacion de los extranjeros inscritos, en igual forma, termino p oportunidad que el Padron Electoral. Articulo lo".- Los extranjeros inscritos conforme al presente Reglamento, podran ser comprendidos como miembros en las mesas de sufragio de la circunscripcion donde domicilian, de acuerdo a la distribucion que efectue la Oficina Nacional de Procesos Electorales y desempenarse tambien como personeros ante aquellas y loc organismos del Sistema Electoral. 7579

SBS Autorizan la inscripcion de personas naturales en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros
RESOLUCION SBS N" 462-97 MORDAZA, 27 de junio de 1997

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