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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 1998 (09/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

Vista, la Carta N” 19598-JEF/IDENTIDAD. reci- bida el 11 de mayo del año en curso, remitirla por el Jefe del Registro Nacional de Identificación v Estado Civil, solicitando se formule un procedimi;>nto por medio del cual se abra registros de extranjeros para las elecciones municipales de 1998. en las circuns- cripciones para las que se ha convocado elecclones de alcaldes y regidores, con t>xcepción de las loc:>lidades de frontera; CONSIDERANDO: ~ Que, según lo dispuesto por el Artículo 7”de lrr Ley N” 26864 “Ley de Elecciones Municipales”. concordante con el Artículo 18” de la Ley N” 23853 “Ley Org,mica de Municipalidades”, los extranjeros mayores de 18 años, residentes por más de dos años continuos prez-íos a la elección, están facultados para elegir y ser c,lcgidos, excepto en las municipalidades de frontera, sit,mpre y cuando estén debidamente inscritos en cl registro co- rrespondiente; Que, resulta necesaria la implementaciól: de un “Registro de Extranjeros Residentes en el Perú” para hacer viable el ejercicio de las facultades expresadas en el párrafo precedente, delineando el proceclimieijto para dicha inscripción; El Jurado Nacional de Elecciones, en us( de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Ins- cripción de Extranjeros Residentes en el Perú. para el efecto de que puedan hacer uso de la facultad tic elegir o ser elegidos en elecciones municipales; cu>cl texto forma parte integrante de la presente resoluclcjn y que consta de diez artículos. Artículo Segundo.- Poner en conocimientci del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civii y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, comumquese y publíquese. SS. CHOCAN0 MARINA: CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNKNDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO: Secretario General, TRIJJILLANO REGLAMENTO DE INSCRIPCION DE EXTRANJEROS RESIDENTES EN EL PERU Artículo lo.- El presente Reglamento tiene por fina- lidad regular la inscripción de los extranjeros; residen- tes en el Perú, para: a) Elegir a Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales o Distritales, exceptuando a los Concejos Municipales de zonas fronterizas; v, b) Postular a los cargos de Alcalde o Regidor en los Concejos Municipales Provinciales o Distritales. excep- tuando a los Concejos Municipales de zonas fronterizas. Artículo 2”.- Se considera extranjeros, para efectos del presente Reglamento: a) Las personas nacidas fuera del territorio de la República, salvo que sean hijos de padreo maclrtl perua- nos y se hallen debidamente inscritos en el Corlsulado correspondiente. b) Las personas nacidas dentro del territ,or!o de la República que sean hijos de padre o madre extr;mjeros. salvo que al llegar I la mayoría de edad hayan optado por la nacionalidad peruana. de acuerdo a le;q. Artículo 3”.- El Registro Nacional de Idrntiiicación y Estado Civil, queda encargado de abrir ,y mantener actualizado el “Registro de Extranjeros Resldcn! is en el Perú” y el que contendrá en su base de datos la si&uien te información:1. Número de inscripción. 2. Fecha de inscripción. 3. Nombres y apellidos. 4 Sexo. 5. Lugar de nacimiento. 6. Fecha de nacimiento. 7. Nacionalidad. 8. Número de Carné de Extranjería. 9. Referencia al documento presentado para demos- trar la residencia por más dca dos años continuos previos a la elección, en el lugar donde ejerce su derecho. 10. Dirección domiciliarla actual. 11. Firma. 12. Foto. 13. IIuella Digital. Artículo 4”.- La inscripción en el “Registro de Extranjeros Residentes en el Perú”. no genera la entrega de documento de identificación alguno por e:l Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, sino la expedición por el mismo de un instrumento para efecto de ejercer la facultad de elegir y sel elegidos como Alcalde o Regidor de un Concejo Mu.. nicipal, el que contendrá !os datos señalados en el artículo precedente. Artículo 5”.- Están facultados para elegir o ser elegidos, los extranjeros que se encuentren inscritos en el Registro que regula el Articulo 3” del presente Regla- mento. Artículo 6”.- Pueden inscribirse en el “Registro de Extranjeros Residentes en el Perú”, los extranjeros que cumplan con los requisitos siguientes: 1: Tener no menos de 18 años de edad. 2.- Residir por más de dos años continuos en una circunscripción electoral de! Perú que no sea lugar de frontera donde ejerzan el derecho de elegir o ser elegido Alcalde o Regidor de un Concejo Municipal. Artículo 7”.- La inscripción se realizará en el Regis- tro Nacional de Identificacicjn y Estado Civil hasta la fecha de cierre del Padrón Electoral. Artículo 8”.- El interesado podrá acudir a las Ofici- nas autorizadas por el Registro Nacional de Identifka- ción y Estado Civil, a nivel nacional, donde se le propor- cionará un formato que, para el efecto, elaborará el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con los datos consignados en el Artículo 3” del presente Reglamento. Dicho formato deberá se,- llenado por el interesado, adjuntando copia legalizada del Carné de Extranjería y constancia que acredite su residencia mínima de dos años continuos en la circuns<,ripción electoral expedida por la autoridad competente. Artículo 9”.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remitirá a la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales, la relación de los extranjeros inscritos, en igual forma, término p oportunidad que el Padrón Electoral. Artículo lo”.- Los extranjeros inscritos conforme al presente Reglamento, podrán ser comprendidos como miembros en las mesas de sufragio de la circunscripción donde domicilian, de acuerdo a la distribución que efectúe la Oficina Nacional de Procesos Electorales y desempeñarse también como personeros ante aquéllas y loc organismos del Sistema Electoral. 7579 SBS Autorizan la inscripción de personas naturales en el Registro Oficial de Ajus- tadores y Peritos de Seguros RESOLUCION SBS N” 462-97 Lima, 27 de junio de 1997