TEXTO PAGINA: 30
Pág. 161954 ê1-w Lima. jueves 9 de julio de 1998 Reglamento para la Inscripción en Bolsa de Valores Mobi- liarios, la Suspensión de su Negociación y su Retiro; Que, Metal Mecánica Bass S.A. ha señalado en su solicitud que se compromete a formular oportunamente la correspondiente oferta pública de compra de las acciones del trabajo cuyo retiro solicita de conformidad con lo establecido por el Artículo 38” de la Ley del Mercado de Valores y la Resolución CONASEV N” 630- 97-EF/94.10, Reglamento de Oferta Pública de Adquisi- ción y de Compra de Valores por Exclusión; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 72”, inciso b) de la Ley del Mercado de Valores, CONA- SEV no excluirá el valor del Registro Público del Merca- do de Valores si previamente no se ha efectuado la oferta pública de compra a que se refiere el Artículo 69” de la misma Ley; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 11” inciso h) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N” 26126, y por los Artículos 16” y 52” del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolu- ción CONASEV N” 079-97-EF/94.10, que faculta al Ge- rente General a disponer la exclusión de los valores del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo lo.- Excluir del Registro Público del Merca- do de Valores las acciones del trabajo emitidas por Fábrica de Aluminio y Metales del Perú S.A. luego de concluida la Oferta Pública de Compra y liquidadas la totalidad de las operaciones realizadas en virtud de dicha oferta por parte de Metal Mecánica Bass S.A. Artículo 2”.- Transcribir la presente resolución a Metal Mecánica Bass S.A., a Fábrica de Aluminio y Metales del Perú S.A., a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 7530 SUNAT Aprueban el Reglamento para la pre- sentación de la Declaración Patrimo- nial 1997 RESOLTJCION DE SUPERINTENDENCIA IV’ 05%98/SUNAT Lima, 8 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 79”dela Ley del Impuesto ala Renta, Decreto Legislativo N” 774 y sus normas modificatorias, establece la obligación de los contribuyentes de presen- tar la información patrimonial que les sea requerida por la Administración Tributaria; Que, asimismo, dispone que las declaraciones jura- das, balances y anexos deberán presentarse en formula- rios oficiales, en las condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT pudiendo establecer o excep- tuar de la obligación de presentar declaración jurada, en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto; Que es necesario determinar la vinculación entre los incrementos patrimoniales y las rentas de los deudores tributarios, a fin de determinar el incremento patrimo- nial no justificado, que conforme a lo dispuesto en el Artículo 70” del Código Tributario, aprobado por el Decreto LegislativoN”816,yenlosArtículos52”y92”de--la Ley del Impuesto a la Renta, constituye renta no declarada del deudor tributario; Que el primer párrafo del Artículo 62” del Código Tributario, establece que entre las facultades que la Administración Tributaria puede ejercer dentro de su función fiscalizadora, se incluye la inspección, la inves- tigación y el control de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exonera- ción o beneficios tributarios; Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1” del Decreto Supremo N” 053-98-EF, es facultad de la SU- NAT establecer las condiciones, plazos y lugares para presentar la Declaración Patrimonial; Que conforme se establece en el segundo párrafo del Artículo 88”del Código Tributario, se podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica 0 cualquier otro medio que señale la Administración Tributaria, siempre que se cumpla con las condiciones que ésta establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que de conformidad, con el Artículo ll” del Decreto Legislativo N” 501 y el inciso p) del Artículo 6” del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N”041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo lo.-ApruébaseelReglamentoparalapresen- tación de la “Declaración Patrimonial 1997”, prevista en el cuarto párrafo del Artículo 79” de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual consta de 5 títulos, 17 artículos y 7 anexos. Artículo 2”.-Apruébese el Formulario N” 171 - Constancia de Presentación de la Declaración Patrimo- nial, el cual es emitido por el Sistema de Declaración Patrimonial y será utilizado como constancia de haber presentado la declaración, cuyo formato se indica en Anexo 7 del Reglamento. ArtícuIo 3”.-La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente REGLAMENTO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION PATRIMONIAL 1997 TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo lo.- DEFINICIONES Paraefectodelpresentereglamentoseentenderápor: a) Declaración Patrimonial.- A la declaración regulada por la presente resolución. b) Declaración Renta 1997.- A la Declaración Jurada Pago Anual del Impuesto a la Renta correspon- diente al ejercicio gravable 1997, de acuerdo a lo estable- cido en la Resolución de Superintendencia N” 09-98- SUNAT, que comprende: - Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Personas Naturales, 1997 - Formulario N” 169. - Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoría, 1997 - Formulario N” 170. c) Ingreso Anual.-Será el establecido en el Artículo 10” del presente reglamento, para efecto de determinar si el sujeto está obligado a presentar la Declaración Patrimonial. Será el establecido en el Artículo 12”, para efecto de declarar. d) Patrimonio.- Será aquél que resulta de la suma de los montos indicados en el Artículo 11” del presente reglamento. e) Declarante.- A la persona natural, sociedad conyugal o sucesitn indivisa, domiciliada en el país, inscrita o no en el Registro Unico de Contribuyentes -