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Pág. 161944 ~f~~AYMWAY~ Lima, jueves 9 de julio de 1998 CONSIDERANDO: IRegístrese, comuníquese y publiquese. Que el Artículo 2” de la Ley General de Pesca, Decre- to Ley N” 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la activi- dad pesquera es de interés nacional; Que los Artículos 40” y 41” de la precitada Ley General de Pesca, disponen que el Estado otorga el derecho de uso de terrenos públicos, aguas o fondos marinos necesarios para el desarrollo de la acuicultura y que el Ministerio de Pesquería determina las zonas para la acuicultura, otorgando las autorizaciones y con- cesiones correspondientes; Que se ha detectado la existencia de un conside- rable número de áreas de mar localizadas en las bahías de Paracas e Independencia de la provincia de Pisco, que están siendo ocupadas por diversas personas y organizaciones sin contar con la respecti- va autorización del Ministerio de Pesquería, hacien- do necesario se dicten las medidas de ordenamiento que permitan la preservación y racional utilización de los recursos y el ambiente marino, en particular del recurso concha de abanico (Argopecten purpu- ratus); De conformidad alo establecido en el Articulo 104” y en el primer y segundo párrafo del Artículo 110” del Reglamento de la Ley General de Pesca; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo lo.- Disponer el ordenamiento y la revisión de las áreas de mar destinadas para la maricultura en las bahías de Paracas e Independencia de la provincia de Pisco con la finalidad de superar la problemática existente actualmente así como para lograr los objetivos previstos en la Ley General de Pesca para la actividad de la acuicultura. Artículo 2”.- Conformar una comisión de trabajo que se encargue de lo dispuesto en el artículo ante- rior, dicha comisión estará conformada de la siguien- te manera: - El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá. - El Director Nacional de Pesca Artesanal, quien actuará como secretario ejecutivo. - El Directorio Nacional de Extracción. - El Director Nacional de Acuicultura. - Sr. Claudio Nizama Silva, Presidente de la FIU- PAP. -Sr. Héctor Ramírez Arcelles, Secretario General del Sindicato de Pescadores Artesanales y Extractores de Mariscos de San Andrés. - Sr. Angel Nina Vásquez, representante de los pes- cadores artesanales y extractores de mariscos de las zonas norte y sur del litoral. Artículo 3”.- La comisión invitará aun miembro de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas a integrar la misma y deberá presentar al Despacho Mi- nisterial los resultados de su gestión en un plazo no mayor de 45 días. Artículo 4”.-El ordenamiento y revisión de las áreas de mar previstos en el Artículo 1” de la presente resolución, no implicará la suspensión de los derechos otorgados, salvo las medidas de veda que establezca el Ministerio de Pesquería. Artículo 5”.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.-LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 7588 FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCION DIRECTORAL w 139.BS-PE/DNPP Por Oficio No 1465.9%PE/SG, el Ministerio de Pesi- querfa solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolución Directoral N” 139-98-PE/DNPP, publica- da en nuestra edición del día 7 de julio de 1998, página 161847. Cláusula Sexta: DICE: PLAZO DE DURACION . . . . la vigencia establecida en el Artículo 1” de la Resolución Ministerial N” 170-98. PE. DEBE DECIR: PLAZO DE DURACION . . . . la vigencia establecida en el Artículo 1” de la Resolución Ministerial N” 3 19-98. PE. 7597 Autorizan la ejecución de pasantía para magistrados sobre Derecho Constitucio- nal y Proceso Penal, 8 realizarse en Esm paña RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO DE COORDINACION JUDICIAL w 094.98-CCJ Lima, 7 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Artículo segundo de la Ley N‘ 26623 que crea el Consejo de Coordinación Judicial, publicada el 19 de junio de 1996, establece como atribu- ción de este Consejo la implantación de proyectos con- juntos para la capacitación de los magistrados confor- mantes del mismo; Que el inciso d) del Artículo 6” de la Resolución Administrativa del Consejo de Coordinación Judicial N” 002-96.CCJ, Reglamento de Organización y Funcio- nes del mismo Consejo, publicado con fecha 26 de julio de 1996, establece como atribución del Consejo concer tar esfuerzos para dotar de mayor eficiencia al sistema de justicia coordinando con instituciones relacionadas a la materia judicial; Que mediante la Resolución Administrativa de la Secretaría Ejecutiva N” 007-98.CCJ-SE de fecha 18 de jumo de 1998, se autorizó la realización de la pasantía para 4 fiscales peruanos sobre Derecho Constitucional y Procesal Penal por realizarse en Madrid, España, con