Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

PROYECTO NORMAS LEGALES

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En el caso especifico de las Comunidades Nativas y Campesinas el MORDAZA organo de decision comunal sera responsable de llevar dicha informacion. La Autoridad Competente esta facultada a requerirla cuando lo considere conveniente. CAPITULO III DEL ZOOCRIADERO COMUNAL, GRANJA COMUNAL Y AREA MORDAZA DE MANEJO COMUNAL Articulo 15º.- Zoocriadero comunal es el area ubicada en tierras comunales, especialmente preparada y delimitada con instalaciones e infraestructura apropiadas para que los especimenes de especies de fauna MORDAZA puedan ser criados en cautividad. Articulo 16º.- Granja comunal es el area ubicada en tierras comunales, especialmente preparada y delimitada con instalaciones apropiadas para la cria en un medio controlado de especimenes de especies de fauna MORDAZA capturados en el medio silvestre. Articulo 17º.- Area MORDAZA de manejo comunal ubicada en tierras comunales, es el espacio geografico donde se manejan especimenes de especies de fauna MORDAZA a traves de la reproduccion natural sin intervencion directa del hombre en el MORDAZA reproductivo de las mismas. Articulo 18º.- Los pobladores locales, comunidades nativas y campesinas para acceder a la autorizacion de zoocriadero comunal, granja comunal y area MORDAZA de manejo comunal, deberan cumplir los siguientes requisitos: a) Constituir una empresa comunal la que debera estar registrada en los Registros Publicos correspondientes. b) Acreditar la tenencia del area destinada a las modalidades de manejo mencionadas. c) Presentar solicitud ante la Autoridad Nacional Competente. d) Carta dirigida a la Autoridad Nacional Competente del MORDAZA organo de decision comunal avalando la solicitud de la empresa comunal. e) Curriculum Vitae del profesional encargado del manejo tecnico de los especimenes de especies fauna silvestre. f) Proyecto para su evaluacion y aprobacion por la ANC, que demuestre la viabilidad tecnica, economica y ambiental de la propuesta. En particular debera incidirse en los aspectos de sostenibildad de la especie o especies de fauna MORDAZA objeto del proyecto. Los terminos de referencia para la MORDAZA del proyecto se encuentran en el Anexo I del presente Reglamento. g) Presentar un programa de capacitacion de los responsables del proyecto y del personal involucrado. Articulo 19º.- La Direccion General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA del INRENA comunicara la aprobacion del proyecto en un plazo no mayor de 30 dias utiles a partir de la recepcion de la solicitud del proyecto. Articulo 20º.- La Autoridad Nacional Competente, otorgara la autorizacion para funcionamiento del zoocriadero comunal, granja comunal o area de manejo comunal, una vez se acredite la existencia de la infraestructura adecuada para la ejecucion del proyecto aprobado. Articulo 21º.- La autorizacion de funcionamiento de zoocriadero, granja y area MORDAZA de manejo de fauna MORDAZA implica automaticamente la entrega en custodia y usufructo de los especimenes de especies no vedados de fauna MORDAZA solicitados. Articulo 22º.- Los especimenes de las especies vedadas de fauna MORDAZA a constituir el plantel reproductor del zoocriadero comunal y cria en granja comunal seran obtenidos de ambientes silvestres y entregados en custodia y usufructo a traves de una Resolucion expedida por el Ministerio de Agricultura. Articulo 23º.- La comercializacion y transporte de los especimenes de especies fauna MORDAZA provenientes de zoocriaderos comunales, granjas comunales y areas silvestres comunales de manejo de fauna MORDAZA, esta condicionada al cumplimiento de las normas tecnicas establecidas mediante Resolucion de la Autoridad Nacional Competente. TITULO VI DE LAS MODALIDADES NO COMUNALES DE MANEJO DE FAUNA MORDAZA CAPITULO I DE LOS ZOOCRIADEROS COMERCIALES Articulo 24º.- Zoocriadero es el area especialmente preparada y delimitada, con instalaciones apropiadas para cada especie de la fauna MORDAZA, donde gocen de condiciones adecuadas para su reproduccion en cautiverio, manejadas por personas juridicas. Articulo 25º.- Los requisitos para autorizacion de funcionamiento de zoocriaderos comerciales, que seran aprobados por la Autoridad Nacional Competente son los siguientes: a) Aprobacion del proyecto del zoocriadero. b) Resolucion de autorizacion de funcionamiento del zoocriadero. Articulo 26º.- Para la aprobacion del proyecto a que se refiere el articulo anterior, son requisitos los siguientes: a) Solicitud segun formato del Anexo II. b) Adjuntar proyecto que demuestre la viabilidad tecnica, economica y ambiental de la propuesta, firmado por un especialista debidamente acreditado, de acuerdo a los terminos de referencia establecidos en el Anexo III del presente Reglamento.

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