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Pág. 162357 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 En el caso específico de las Comunidades Nativas y Campesinas el máximo órgano de decisión comunal será responsable de llevar dicha información. La Autoridad Competente está facultada a requerirla cuando lo considere conveniente. CAPITULO III DEL ZOOCRIADERO COMUNAL, GRANJA COMUNAL Y AREA SILVESTRE DE MANEJO COMUNAL Artículo 15º.- Zoocriadero comunal es el área ubicada en tierras comunales, especialmente preparada y delimitada con instalaciones e infraestructura apropiadas para que los especímenes de especies de fauna silvestre puedan ser criados en cautividad. Artículo 16º.- Granja comunal es el área ubicada en tierras comunales, especialmente preparada y delimitada con instalaciones apropiadas para la cría en un medio controlado de especímenes de especies de fauna silvestre capturados en el medio silvestre. Artículo 17º.- Area silvestre de manejo comunal ubicada en tierras comunales, es el espacio geográfico donde se manejan especímenes de especies de fauna silvestre a través de la reproducción natural sin intervención directa del hombre en el proceso reproductivo de las mismas. Artículo 18º .- Los pobladores locales, comunidades nativas y campesinas para acceder a la autorización de zoocriadero comunal, granja comunal y área silvestre de manejo comunal, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Constituir una empresa comunal la que deberá estar registrada en los Registros Públicos correspondientes. b) Acreditar la tenencia del área destinada a las modalidades de manejo mencionadas. c) Presentar solicitud ante la Autoridad Nacional Competente. d) Carta dirigida a la Autoridad Nacional Competente del máximo órgano de decisión comunal avalando la solicitud de la empresa comunal. e) Currículum Vitae del profesional encargado del manejo técnico de los especímenes de especies fauna silvestre. f) Proyecto para su evaluación y aprobación por la ANC, que demuestre la viabilidad técnica, económica y ambiental de la propuesta. En particular deberá incidirse en los aspectos de sostenibildad de la especie o especies de fauna silvestre objeto del proyecto. Los términos de referencia para la presentación del proyecto se encuentran en el Anexo I del presente Reglamento. g) Presentar un programa de capacitación de los responsables del proyecto y del personal involucrado. Artículo 19º.- La Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del INRENA comunicará la aprobacion del proyecto en un plazo no mayor de 30 días útiles a partir de la recepción de la solicitud del proyecto. Artículo 20º.- La Autoridad Nacional Competente, otorgará la autorización para funcionamiento del zoocria- dero comunal, granja comunal o área de manejo comunal, una vez se acredite la existencia de la infraestructura adecuada para la ejecución del proyecto aprobado. Artículo 21º.- La autorización de funcionamiento de zoocriadero, granja y área silvestre de manejo de fauna silvestre implica automáticamente la entrega en custodia y usufructo de los especímenes de especies no vedados de fauna silvestre solicitados. Artículo 22º.- Los especímenes de las especies vedadas de fauna silvestre a constituir el plantel reproductor del zoocriadero comunal y cría en granja comunal serán obtenidos de ambientes silvestres y entregados en custodia y usufructo a través de una Resolución expedida por el Ministerio de Agricultura. Artículo 23º.- La comercialización y transporte de los especímenes de especies fauna silvestre provenientes de zoocriaderos comunales, granjas comunales y áreas silvestres comunales de manejo de fauna silvestre, está condicionada al cumplimiento de las normas técnicas establecidas mediante Resolución de la Autoridad Nacional Competente. TITULO VI DE LAS MODALIDADES NO COMUNALES DE MANEJO DE FAUNA SILVESTRE CAPITULO I DE LOS ZOOCRIADEROS COMERCIALES Artículo 24º.- Zoocriadero es el área especialmente preparada y delimitada, con instalaciones apropiadas para cada especie de la fauna silvestre, donde gocen de condiciones adecuadas para su reproducción en cautiverio, manejadas por personas jurídicas. Artículo 25º.- Los requisitos para autorización de funcionamiento de zoocriaderos comerciales, que serán aprobados por la Autoridad Nacional Competente son los siguientes: a) Aprobación del proyecto del zoocriadero. b) Resolución de autorización de funcionamiento del zoocriadero. Artículo 26º .- Para la aprobación del proyecto a que se refiere el artículo anterior, son requisitos los siguientes: a) Solicitud según formato del Anexo II . b) Adjuntar proyecto que demuestre la viabilidad técnica, económica y ambiental de la propuesta, firmado por un especialista debidamente acreditado, de acuerdo a los términos de referencia establecidos en el Anexo III del presente Reglamento.Pág. 5 PROYECTO Lima, viernes 17 de julio de 1998