Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

PROYECTO NORMAS LEGALES

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conservacion de la especie en los paises de origen y que transmita sus conclusiones y recomendaciones a la Conferencia de las Partes en su proxima reunion; y, DECIDE revocar las siguientes resoluciones: a) Resolucion Conf. 4.15 (Gaborone, 1983) ­ Control de las operaciones de cria en cautividad de especies del Apendice I; b) Resolucion Conf. 6.21 (Ottawa, 1987) ­ Procedimientos de control para las operaciones de cria en cautividad con fines comerciales; y, c) Resolucion Conf. 7.10 (Lausanne, 1989) ­ Fondo y criterios para las propuestas de inscripcion en el Registro de la primera operacion comercial de cria en cautividad de especies de animales incluidas en el Apendice I.

v Enmienda en la novena reunion de la Conferencia de las Partes y sustituida por la Resolucion Conf. 10.16 aprobada en la decima reunion.

Anexo 1 de la Resolucion Conf. 8.15 Papel del establecimiento de cria en cautividad con fines comerciales CONSCIENTE de que el MORDAZA de cria en cautividad se inicia cuando un criador se interesa por una especie, adquiera la capacidad de crianza, obtiene los permisos necesarios de la Autoridad Administrativa competente, se procura el plantel reproductor, construye locales para albergar especimenes y consigue que se reproduzcan; RECONOCIENDO que la posibilidad de comerciar en especies del Apendice I puede incentivar el perfeccionamiento de tecnicas mas eficientes de cria en cautividad y la creacion de una fuente de especimenes que alivie la presion sobre las poblaciones silvestres; RECONOCIENDO que la cria de especies nativas en cautividad con fines comerciales en los Estados del area de distribucion pueda redundar en costos de produccion mas bajos que los reinantes en los Estados fuera del area de distribucion y que es compatible con la preservacion del habitat natural de las especies; RECONOCIENDO que el exito de un establecimiento de cria comercial en cautividad como actividad beneficiosa, o en cualquier caso inocua desde el punto de vista de la conservacion, depende en gran medida de la capacidad, la dedicacion y la integridad del criador; RECONOCIENDO que los establecimientos de cria en cautividad con fines comerciales se definen como aquellos que cumplen los criterios enunciados en la Resolucion Conf. 2.12* y comercializan sus productos o los intercambian o exhiben con fines comerciales, ya se trata de especies nativas o no nativas. LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCION RESUELVE que el propietario/administrador de todo establecimiento de cria en cautividad que aspire a inscribirlo en el registro de la Secretaria debera facilitar a la Autoridad Administrativa del MORDAZA en que se halle los antecedentes que a continuacion se indican, segun proceda, sobre la especie criada: 1. 2. 3. 4. El nombre y la direccion del propietario y del administrador del establecimiento. La fecha del establecimiento. Las especies criadas (unicamente si se trata de especies del Apendice I) Una descripcion del plantel reproductor parental, incluida la informacion siguiente si procede: a) la edad y el metodo de identificacion (numero de banda o etiqueta, transpondedores, MORDAZA distintivas, etc.) de cada hembra y cada macho. b) pruebas de adquisicion licita de cada macho y cada hembra (por ejemplo, facturas, documentos CITES, permisos de capturas, etc.); y, c) las relaciones geneticas conocidas o probables entre el macho y la hembra de cada MORDAZA de reproductores y entre las parejas. 5. Existencias (numero, desglosado por sexo y edad, de especimenes con que el establecimiento cuenta ademas del plantel reproductor parental citado) 6. Produccion anual de crias. 7. Documentacion que atestigue que la especie se ha reproducido hasta la MORDAZA generacion (F2) en el establecimiento y descripcion del metodo empleado; o, si el establecimiento no ha conseguido que la especie se reproduzca hasta la MORDAZA generacion, una descripcion de los metodos que se han empleado con exito en otros lugares. 8. Una descripcion de la estrategia aplicada por el establecimiento para evitar la endogamia nociva, asi como detectarla y corregirla si ocurre. 9. Una descripcion de las instalaciones disponibles para albergar y cuidar al plantel MORDAZA existente previsto. 10.Una descripcion de las medidas de seguridad adoptadas para evitar que el plantel MORDAZA se escape y regrese al medio MORDAZA, asi como de las medidas de emergencia adoptadas para disponer del plantel MORDAZA sin riesgos en caso de cierre del establecimiento. 11.Una exposicion sobre la gestion del plantel de reproductores y de las crias, asi como: a) datos sobre la produccion de crias previstas;

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