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Pág. 162367 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 conservación de la especie en los países de origen y que transmita sus conclusiones y recomendaciones a la Conferencia de las Partes en su próxima reunión; y, DECIDE revocar las siguientes resoluciones: a) Resolución Conf. 4.15 (Gaborone, 1983) – Control de las operaciones de cría en cautividad de especies del Apéndice I; b) Resolución Conf. 6.21 (Ottawa, 1987) – Procedimientos de control para las operaciones de cría en cautividad con fines comerciales; y, c) Resolución Conf. 7.10 (Lausanne, 1989) – Fondo y criterios para las propuestas de inscripción en el Registro de la primera operación comercial de cría en cautividad de especies de animales incluidas en el Apéndice I. vEnmienda en la novena reunión de la Conferencia de las Partes y sustituida por la Resolución Conf. 10.16 aprobada en la décima reunión. Anexo 1 de la Resolución Conf. 8.15 Papel del establecimiento de cría en cautividad con fines comerciales CONSCIENTE de que el proceso de cría en cautividad se inicia cuando un criador se interesa por una especie, adquiera la capacidad de crianza, obtiene los permisos necesarios de la Autoridad Administrativa competente, se procura el plantel reproductor, construye locales para albergar especímenes y consigue que se reproduzcan; RECONOCIENDO que la posibilidad de comerciar en especies del Apéndice I puede incentivar el perfecciona- miento de técnicas más eficientes de cría en cautividad y la creación de una fuente de especímenes que alivie la presión sobre las poblaciones silvestres; RECONOCIENDO que la cría de especies nativas en cautividad con fines comerciales en los Estados del área de distribución pueda redundar en costos de producción más bajos que los reinantes en los Estados fuera del área de distribución y que es compatible con la preservación del hábitat natural de las especies; RECONOCIENDO que el éxito de un establecimiento de cría comercial en cautividad como actividad beneficio- sa, o en cualquier caso inocua desde el punto de vista de la conservación, depende en gran medida de la capacidad, la dedicación y la integridad del criador; RECONOCIENDO que los establecimientos de cría en cautividad con fines comerciales se definen como aquellos que cumplen los criterios enunciados en la Resolución Conf. 2.12* y comercializan sus productos o los intercambian o exhiben con fines comerciales, ya se trata de especies nativas o no nativas. LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCION RESUELVE que el propietario/administrador de todo establecimiento de cría en cautividad que aspire a inscribirlo en el registro de la Secretaría deberá facilitar a la Autoridad Administrativa del país en que se halle los antecedentes que a continuación se indican, según proceda, sobre la especie criada: 1.El nombre y la dirección del propietario y del administrador del establecimiento. 2.La fecha del establecimiento. 3.Las especies criadas (únicamente sí se trata de especies del Apéndice I) 4.Una descripción del plantel reproductor parental, incluida la información siguiente si procede: a)la edad y el método de identificación (número de banda o etiqueta, transpondedores, marcas distintivas, etc.) de cada hembra y cada macho. b)pruebas de adquisición lícita de cada macho y cada hembra (por ejemplo, facturas, documentos CITES, permisos de capturas, etc.); y, c)las relaciones genéticas conocidas o probables entre el macho y la hembra de cada pareja de reproductores y entre las parejas. 5.Existencias (número, desglosado por sexo y edad, de especímenes con que el establecimiento cuenta además del plantel reproductor parental citado) 6.Producción anual de crías. 7.Documentación que atestigüe que la especie se ha reproducido hasta la segunda generación (F2) en el establecimiento y descripción del método empleado; o, sí el establecimiento no ha conseguido que la especie se reproduzca hasta la segunda generación, una descripción de los métodos que se han empleado con éxito en otros lugares. 8.Una descripción de la estrategia aplicada por el establecimiento para evitar la endogamia nociva, así como detectarla y corregirla si ocurre. 9.Una descripción de las instalaciones disponibles para albergar y cuidar al plantel cautivo existente previsto. 10.Una descripción de las medidas de seguridad adoptadas para evitar que el plantel cautivo se escape y regrese al medio silvestre, así como de las medidas de emergencia adoptadas para disponer del plantel cautivo sin riesgos en caso de cierre del establecimiento. 11.Una exposición sobre la gestión del plantel de reproductores y de las crías, así como: a)datos sobre la producción de crías previstas;Pág. 15 PROYECTO Lima, viernes 17 de julio de 1998