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Pág. 162396 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de julio de 1998 Pág. 12 PREPUBLICACION Lima, sábado 18 de julio de 1998 ARTÍCULO º II.44 El valor total de la unidad independizada se obtiene sumando , el valor de la parte del terreno matriz que le corresponde a la unidad, más el valor de la edificación de la sección de uso exclusivo, más el valor de la parte de los bienes comunes que le corresponde a la unidad independizada, debidamente inscrita. TÍTULO III VALUACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS Y OTROS BIENES AGROPECUARIOS CAPÍTULO A ALCANCES Y FINES ARTÍCULO º III.01 Para los efectos de este reglamento se considera Predio Rústico a los terrenos ubicados en zona rural, dedicados a uso agrícola, pecuario, forestal y de protección; y a los eriazos susceptibles de destinarse a dichos usos que no hayan sido habilitados como urbanos o comprendidos dentro de los límites de expansión urbana. Forman parte del predio rústico, la tierra, el agua y la ecología, así como las construcciones e instalaciones fijas y permanentes que existan en él. Los terrenos rústicos ubicados en zona de expansión urbana e islas rústicas mencionadas en el Artículo° II.06, se valuarán conforme a lo establecido en el Capítulo J del presente Título. ARTÍCULO º III.02 Se consideran terrenos eriazos aquellos que se encuentran sin cultivar por falta o exceso de agua y a los terrenos improductivos; y terrenos ribereños al mar los ubicados a lo largo del litoral de la República, en la franja de 1 Km. medido a partir de la línea de la más alta marea; en ambos casos situado fuera del área urbana y que no se encuentren comprendidos en zonas de expansión urbana, señalados en los Planes Urbanos, o estudios urbanísticos debidamente aprobados por autoridad competente. Se deben exceptuar de esta clasificación, los terrenos de forestación, y las lomas con pastos naturales dedicados a la ganadería. ARTÍCULO º III.03 Construcciones e instalaciones fijas y permanentes, son las edificaciones en general, tales como viviendas, depósitos, cobertizos, talleres, construcciones para beneficio de productos, plantas industriales, hospitales, campos recreativos, vías, infraestructura de riego, etc. ARTÍCULO º III.04 Se considera plantación permanente al conjunto de vegetales establecidos en un predio rústico que son susceptibles de explotación económica por mas de dos campañas agrícolas y que pertenezca a cualquiera de las categorías siguientes: a)Frutales. b)Otras especies cuya producción se mantenga durante más de dos años, sin necesidad de efectuar nueva siembra. No se considera plantación permanente cuando las especies antes citadas se encuentren aisladamente, y en este caso, su valuación será individual. ARTÍCULO º III.05 Son plantaciones anuales aquellas cuyo período vegetativo normal es igual o menor de un año. ARTÍCULO º III.06 Los terrenos rústicos, por su capacidad de Uso Mayor se dividen en cinco grandes clases: a) Tierras Aptas para Cultivo en Limpio. (Clase A) b) Tierras Aptas para Cultivo Permanente (Clase C) c) Tierras Aptas para Pastos (Clase P) d) Tierras Aptas para Producción Forestal (Clase F) e) Tierras de Protección (Clase X) 1.0 Tierras Aptas para Cultivo en Limpio (Clase A) Las tierras aptas para cultivo en limpio reúnen condiciones agrológicas que permiten la remoción periódica y continuada del suelo para el sembrío de plantas herbáceas y semiarbustivas de corto período vegetativo, bajo técnicas económicamente accesibles a los agricultores del lugar, sin deterioro de la capacidad productiva del suelo, ni alteración del régimen hidrológico de la cuenca. Estas tierras, por su alta calidad agrológica, podrán dedicarse a otros fines(Cultivos Permanentes, Pastoreo, Producción Forestal y Protección), cuando en esta forma se obtenga un rendimiento económico superior al que se obtendría de su utilización con fines de cultivo en limpio o cuando el interés del Estado lo requiera. 1.1 Según el abastecimiento de agua, las tierras aptas para cultivo en limpio se clasifican en 4 tipos: a)Tierras aptas para cultivo en limpio, con riego por gravedad y agua superficial. b)Tierras aptas para cultivo en limpio, con riego proveniente de bombeo de agua superficial. c)Tierras aptas para cultivo en limpio, con riego proveniente de bombeo de agua subterránea. d)Tierras aptas para cultivo en limpio, que se riegan con agua de lluvia (secano). 1.2 En la Sierra, las tierras aptas para cultivos en limpio pueden estar ubicadas en diferentes niveles de altitud. a) Hasta 2000 m.s.n.m. b) De 2001 a3000 m.s.n.m.