Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 1998 (18/07/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

Pag. 12 162396
ARTICULO º II.44

PREPUBLICACION NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 1998

El valor total de la unidad independizada se obtiene sumando , el valor de la parte del terreno matriz que le corresponde a la unidad, mas el valor de la edificacion de la seccion de uso exclusivo, mas el valor de la parte de los bienes comunes que le corresponde a la unidad independizada, debidamente inscrita. TITULO III VALUACION DE PREDIOS RUSTICOS Y OTROS BIENES AGROPECUARIOS CAPITULO A ALCANCES Y FINES ARTICULO º III.01 Para los efectos de este reglamento se considera Predio MORDAZA a los terrenos ubicados en MORDAZA rural, dedicados a uso MORDAZA, pecuario, forestal y de proteccion; y a los eriazos susceptibles de destinarse a dichos usos que no hayan sido habilitados como urbanos o comprendidos dentro de los limites de expansion urbana. Forman parte del predio MORDAZA, la tierra, el agua y la ecologia, asi como las construcciones e instalaciones fijas y permanentes que existan en el. Los terrenos rusticos ubicados en MORDAZA de expansion MORDAZA e islas rusticas mencionadas en el Articulo° II.06, se valuaran conforme a lo establecido en el Capitulo J del presente Titulo. ARTICULO º III.02 Se consideran terrenos eriazos aquellos que se encuentran sin cultivar por falta o exceso de agua y a los terrenos improductivos; y terrenos riberenos al mar los ubicados a lo largo del litoral de la Republica, en la franja de 1 Km. medido a partir de la linea de la mas alta marea; en ambos casos situado fuera del area MORDAZA y que no se encuentren comprendidos en zonas de expansion MORDAZA, senalados en los Planes Urbanos, o estudios urbanisticos debidamente aprobados por autoridad competente. Se deben exceptuar de esta clasificacion, los terrenos de forestacion, y las MORDAZA con pastos naturales dedicados a la ganaderia. ARTICULO º III.03 Construcciones e instalaciones fijas y permanentes, son las edificaciones en general, tales como viviendas, depositos, cobertizos, talleres, construcciones para beneficio de productos, plantas industriales, hospitales, MORDAZA recreativos, vias, infraestructura de riego, etc. ARTICULO º III.04 Se considera plantacion permanente al conjunto de vegetales establecidos en un predio MORDAZA que son susceptibles de explotacion economica por mas de dos campanas agricolas y que pertenezca a cualquiera de las categorias siguientes: a) Frutales. b) Otras especies cuya produccion se mantenga durante mas de dos anos, sin necesidad de efectuar nueva siembra. No se considera plantacion permanente cuando las especies MORDAZA citadas se encuentren aisladamente, y en este caso, su valuacion sera individual. ARTICULO º III.05 Son plantaciones anuales aquellas cuyo periodo vegetativo normal es igual o menor de un ano. ARTICULO º III.06 Los terrenos rusticos, por su capacidad de Uso Mayor se dividen en cinco MORDAZA clases: a) b) c) d) e) 1.0 Tierras Aptas para Cultivo en Limpio. (Clase A) Tierras Aptas para Cultivo Permanente (Clase C) Tierras Aptas para Pastos (Clase P) Tierras Aptas para Produccion Forestal (Clase F) Tierras de Proteccion (Clase X)

Tierras Aptas para Cultivo en Limpio (Clase A) Las tierras aptas para cultivo en limpio reunen condiciones agrologicas que permiten la remocion periodica y continuada del suelo para el sembrio de plantas herbaceas y semiarbustivas de corto periodo vegetativo, bajo tecnicas economicamente accesibles a los agricultores del lugar, sin deterioro de la capacidad productiva del suelo, ni alteracion del regimen hidrologico de la cuenca. Estas tierras, por su alta calidad agrologica, podran dedicarse a otros fines(Cultivos Permanentes, Pastoreo, Produccion Forestal y Proteccion), cuando en esta forma se obtenga un rendimiento economico superior al que se obtendria de su utilizacion con fines de cultivo en limpio o cuando el interes del Estado lo requiera.

1.1

Segun el abastecimiento de agua, las tierras aptas para cultivo en limpio se clasifican en 4 tipos: a) b) c) d) Tierras aptas para cultivo en limpio, con riego por gravedad y agua superficial. Tierras aptas para cultivo en limpio, con riego proveniente de bombeo de agua superficial. Tierras aptas para cultivo en limpio, con riego proveniente de bombeo de agua subterranea. Tierras aptas para cultivo en limpio, que se riegan con agua de lluvia (secano).

1.2

En la MORDAZA, las tierras aptas para cultivos en limpio pueden estar ubicadas en diferentes niveles de altitud. a) Hasta b) De 2001 a 2000 3000 m.s.n.m. m.s.n.m.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.