Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 1998 (18/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

Pág. 158266 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 El quórum de instalación y de adopción de acuerdos es de mayoría absoluta de las cuotas en que está representa- do el patrimonio del Fondo Mutuo. En segunda convoca- toria bastará la asistencia de cualquier número de partí- cipes y la adopción de acuerdos requerirá el voto favorable de la mayoría de las cuotas que se encuentren represen- tadas en la Asamblea. La asamblea de partícipes será presidida por uno de los miembros del comité de vigilancia. El acuerdo adoptado por la asamblea de partícipes deberá ser comunicado a la Sociedad Administradora, al Custodio, al Comité de Vigi- lancia y al Registro, al día siguiente de su adopción, debien- do adjuntarse copia del acta del referido acuerdo. Cuando la asamblea de partícipes acuerde la transfe- rencia del Fondo Mutuo, corresponderá al comité de vigilancia encargarse de la gestión del Fondo Mutuo hasta que la nueva Sociedad Administradora entre en funcio- nes, sujetándose a las siguientes reglas: a) No atenderá ninguna solicitud de suscripción; b) Para el caso de las inversiones del Fondo Mutuo: i. Sólo se podrán vender acciones de la cartera del Fondo Mutuo, si éstas se encuentran igual o sobre el precio de compra; ii. Sólo se podrán realizar inversiones en activos finan- cieros de renta fija y en depósitos en empresas bancarias y financieras autorizados en el reglamento interno; y, iii. Las operaciones efectuadas se deberán anotar en el libro de actas del comité de inversiones y en el registro de inversiones del Fondo Mutuo. c) Aquellas otras que CONASEV recomiende en cada caso particular para proteger adecuadamente los intere- ses de los partícipes. Los documentos señalados en los incisos a), b) y c) del artículo precedente deberán ser presentados a CONA- SEV por la nueva Sociedad Administradora. Artículo 32.- Transferencia por Revocatoria de Autorización de Funcionamiento.- En el supuesto de revocatoria de la autorización de funcionamiento de la Sociedad Administradora, corresponderá a la asamblea de partícipes optar entre la liquidación del Fondo Mutuo o su transferencia a una Sociedad Administradora susti- tuta, siendo de aplicación lo dispuesto por los artículos 268 de la Ley, y 30 y 33 del Reglamento. En el caso que la asamblea de partícipes acuerde la transferencia del Fondo Mutuo, también será de aplica- ción lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo prece- dente. Artículo 33.- Liquidación del Fondo Mutuo.- En caso que transcurriesen sesenta (60) días sin que ninguna Sociedad Administradora asuma la administración del Fondo Mutuo, o cuando la Asamblea de Partícipes hubiese acordado la liquidación, se procederá a la liquidación del Fondo Mutuo, de acuerdo a lo dispuesto en el Título IX del Reglamento. En este supuesto, corresponderá al comité de vigilan- cia encargarse de la gestión del Fondo Mutuo hasta que se nombre al liquidador, siendo de aplicación las reglas contenidas en el segundo párrafo del artículo anterior. Artículo 34.- Plazo.- CONASEV tendrá un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la presenta- ción de la respectiva solicitud, para autorizar la transfe- rencia de un Fondo Mutuo. Dicho plazo se suspende mientras no sean subsanadas las observaciones que pue- da formular CONASEV. Título III Fondos Mutuos de Inversión en Valores Capítulo I De las Disposiciones Generales Artículo 35.- Efectos de la Incorporación al Fon- do Mutuo.- La incorporación de un partícipe a un Fondo Mutuo realizada conforme a ley, bajo cualquier modalidad o título, importa su plena aceptación y sometimiento al reglamento interno, prospecto de colocación y a las demás reglas que regulen el funcionamiento del Fondo Mutuo respectivo. Artículo 36.- Denominación.- La denominación de los Fondos Mutuos deberá estar seguida de la expresión "Fondo Mutuo de Inversión en Valores" o su abreviatura "FMIV". Dichas expresiones son privativas de los Fondos Mutuos inscritos en el Registro. Artículo 37.- Modalidades.- Los Fondos Mutuos deberán adoptar una de las siguientes modalidades, de acuerdo a los tipos de instrumentos en que inviertan: a) Fondos Mutuos de Renta Fija : Son aquellos cuya política de inversiones está dirigida a la adquisición en un cien por ciento (100%) de instrumentos representativos de deuda, depósitos e instrumentos representativos de éstos, operaciones de reporte y doble contado plazo, a los cuales se les denominará activos de renta fija, salvo a los depósitos de ahorro ; b) Fondos Mutuos de Renta Variable : Son aquellos cuya política de inversiones está dirigida a la adquisición en un cien por ciento (100%) de valores u otros activos financieros representativos de derechos patrimoniales, a los cuales se les denominará activos de renta variable. Pueden además, mantener parte de su liquidez en depó- sitos de ahorro ; y, c) Fondos Mutuos Mixtos : Son aquellos cuya política de inversiones está compuesta por valores u otros activos financieros de renta fija y de renta variable. Artículo 38.- Política de Inversiones.- La política de inversiones de cada Fondo Mutuo debe considerar, en cuanto corresponda, los siguientes aspectos mínimos: a) Porcentajes máximo y mínimo respecto de la carte- ra, de las inversiones en activos de renta fija y activos de renta variable; b) Porcentaje promedio mensual máximo respecto del activo total del Fondo Mutuo a ser mantenido en caja y depósitos de ahorro; c) Especificación de los tipos de instrumentos en que se piensa invertir, incluyendo porcentajes máximos de in- versión por cada instrumento respecto de la cartera ; d) Porcentajes máximos respecto a la cartera, por clasificación de riesgo, en caso de activos de renta fija y frecuencia de negociación, en caso de activos de renta variable. En caso que un mismo valor fuere clasificado en categorías de riesgos distintas, se deberá considerar la categoría más baja, salvo que CONASEV, mediante nor- ma de carácter general, establezca un procedimiento diferente ; e) Porcentajes máximo y mínimo respecto de la carte- ra, de las inversiones por monedas distintas a la cual está denominado el Fondo Mutuo ; f) Porcentaje máximo respecto de la cartera del Fondo Mutuo que se piensa invertir en depósitos en entidades financieras del extranjero e instrumentos representati- vos de éstos y en valores negociados en el extranjero, especificándose los porcentajes máximos de inversión por cada país y los tipos de instrumentos en que se pretende invertir dentro de cada uno de ellos ; g) Porcentaje máximo respecto de la cartera del Fondo Mutuo a ser mantenido en operaciones de forward bajo la modalidad de cobertura con monedas ; h) Los criterios que utilizará para efectuar la medición y diversificación de riesgos de la cartera de inversiones del Fondo Mutuo ; y, i) Señalar contra qué índice o tasa u otro instrumento de medida alternativo se evaluará el comportamiento del portafolio del Fondo Mutuo. Artículo 39.- Ingresos y Egresos.- En las cuentas bancarias del Fondo Mutuo deberá depositarse directa- mente la totalidad de los aportes, el producto de sus inversiones y todos los demás ingresos percibidos a nom- bre del Fondo Mutuo. De las cuentas bancarias del Fondo Mutuo sólo podrán efectuarse retiros destinados a la adquisición de valores mobiliarios y demás inversiones autorizadas al Fondo Mutuo, al pago de rescates, al pago de la remuneración de la Sociedad Administradora y del Custodio, y a los demás gastos previamente establecidos en el reglamento interno del Fondo Mutuo. Pág. 6 PROYECTO Lima, miércoles 18 de marzo de 1998