Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 1998 (21/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de marzo de 1998

Autorizan a empresa bancaria cierre y CONASEV traslado de agencias ubicadas en los distritos de Brena y Pueblo Libre, pro- Suspenden autorizacion de funcionavincia de MORDAZA miento de sociedad agente de bolsa
RESOLUCION SBS Nº 281-98 MORDAZA, 13 de marzo de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco MORDAZA para que se le autorice el cierre de su agencia ubicada en la avenida MORDAZA Nº 1553 del distrito de Brena, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo opinado por el Intendente de Instituciones Financieras "A" mediante Informe Nº ASIF "A" -036-OT/98; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Circular Nº B-1996-97 y en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98 de fecha 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco MORDAZA el cierre de su agencia ubicada en la avenida MORDAZA Nº 1553 del distrito de Brena, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca 3100 RESOLUCION SBS Nº 282-98 MORDAZA, 13 de marzo de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco MORDAZA para que se le autorice el traslado de su agencia ubicada en la Av. Mariscal Sucre Nº 598 del distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de MORDAZA, hacia la MORDAZA MORDAZA Figari Nºs. 193-195 de la misma localidad; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el traslado solicitado; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "A" mediante Informe Nº ASIF "A" -035-OT/98; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Circular Nº B-1996-97 y en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98 de fecha 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco MORDAZA el traslado de su agencia ubicada en la avenida Mariscal Sucre Nº 598 del distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de MORDAZA, hacia la MORDAZA MORDAZA Figari Nºs. 193-195 de la misma localidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca 3101 RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 006-98-EF/94.TA Empresa : Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa MORDAZA : Adecuacion de capital social minimo Fecha : Miraflores, 20 de marzo de 1998 VISTO: El Informe Nº 053-98-EF/94.40 de fecha 17 de marzo de 1998, emitido por la Gerencia de MORDAZA de Valores; CONSIDERANDO: Que, en sesion del Tribunal Administrativo de CONASEV de fecha 20 de marzo de 1998, los funcionarios de la Gerencia de MORDAZA de Valores sustentaron el Informe Nº 053-98-EF/ 94.40, referido a la adecuacion del capital social minimo de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa; Que, de conformidad a lo establecido por el Articulo 189º y Primera Disposicion Final de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, asi como lo dispuesto en la Circular Nº 001-98-EF/94.40 del 8 de enero de 1998, las sociedades agentes de bolsa debian acreditar un capital social no menor de S/. 867 357, siendo este uno de los requisitos indispensables para desarrollar actividades de intermediacion en el MORDAZA de valores; Que, de acuerdo con la mencionada Circular las sociedades agentes de bolsa que contaban con un capital social por debajo del minimo requerido por la Ley del MORDAZA de Valores, tenian plazo hasta el 15 de febrero de 1998 para adecuarlo, acreditandolo con el correspondiente testimonio inscrito en los Registros Publicos; Que, Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa no ha cumplido con acreditar dentro del plazo estipulado, y hasta la fecha, que cuenta con el importe minimo de capital social que exige la Ley del MORDAZA de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 170º de la Ley del MORDAZA de Valores, la autorizacion de funcionamiento de un agente de intermediacion es indefinida y solo puede ser suspendida o revocada por CONASEV como sancion por falta grave o muy grave en que incurra el agente de intermediacion o por inactividad continuada a lo largo de mas de seis (6) meses o por dejar de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 844-97-EF/94.10, el Directorio de esta Comision Nacional en virtud de lo dispuesto en los incisos k) y r) del Articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, acordo constituir el Tribunal Administrativo de CONASEV, el cual segun lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 11º de la citada Resolucion, esta facultado para imponer sanciones a quienes contravengan la Ley del MORDAZA de Valores o las regulaciones que emanan de CONASEV; con el MORDAZA favorable de los miembros del Tribunal Administrativo de CONASEV; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender la autorizacion de funcionamiento de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa por un periodo de treinta (30) dias habiles, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- En caso que al vencimiento del plazo establecido en el articulo precedente, Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa no supere la deficiencia de capital social que motiva la presente suspension, se revocara su autorizacion de funcionamiento. Articulo 3º.- La suspension impuesta por el Articulo Primero de la presente Resolucion podra ser levantada MORDAZA del plazo establecido, si Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa acredita haber adecuado su capital social a lo dispuesto por la Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 4º.- La suspension decretada por el Articulo Primero de la presente Resolucion no exime a Valores Rentables

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