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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 1998 (21/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 158330 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de marzo de 1998 Autorizan a empresa bancaria cierre y traslado de agencias ubicadas en los distritos de Breña y Pueblo Libre, pro- vincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 281-98 Lima, 13 de marzo de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Latino para que se le autorice el cierre de su agencia ubicada en la avenida Arica Nº 1553 del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la docu- mentación pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo opinado por el Intendente de Instituciones Financieras "A" mediante Informe Nº ASIF "A" -036-OT/98; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Circular Nº B-1996-97 y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98 de fecha 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Latino el cierre de su agencia ubicada en la avenida Arica Nº 1553 del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 3100 RESOLUCION SBS Nº 282-98 Lima, 13 de marzo de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Latino para que se le autorice el traslado de su agencia ubicada en la Av. Mariscal Sucre Nº 598 del distrito de Pueblo Libre, provincia y departa- mento de Lima, hacia la calle Bartolomé Figari Nºs. 193-195 de la misma localidad; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la docu- mentación pertinente que justifica el traslado solicitado; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "A" mediante Informe Nº ASIF "A" -035-OT/98; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Circular Nº B-1996-97 y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98 de fecha 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Latino el traslado de su agencia ubicada en la avenida Mariscal Sucre Nº 598 del distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, hacia la calle Bartolomé Figari Nºs. 193-195 de la misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 3101CONASEV Suspenden autorización de funciona- miento de sociedad agente de bolsa RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 006-98-EF/94.TA Empresa :Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa Asunto :Adecuación de capital social mínimo Fecha :Miraflores, 20 de marzo de 1998 VISTO: El Informe Nº 053-98-EF/94.40 de fecha 17 de marzo de 1998, emitido por la Gerencia de Mercado de Valores; CONSIDERANDO: Que, en sesión del Tribunal Administrativo de CONASEV de fecha 20 de marzo de 1998, los funcionarios de la Gerencia de Mercado de Valores sustentaron el Informe Nº 053-98-EF/ 94.40, referido a la adecuación del capital social mínimo de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa; Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo 189º y Primera Disposición Final de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como lo dispuesto en la Circular Nº 001-98-EF/94.40 del 8 de enero de 1998, las sociedades agentes de bolsa debían acreditar un capital social no menor de S/. 867 357, siendo éste uno de los requisitos indispensables para desarrollar actividades de intermediación en el mercado de valores; Que, de acuerdo con la mencionada Circular las sociedades agentes de bolsa que contaban con un capital social por debajo del mínimo requerido por la Ley del Mercado de Valores, tenían plazo hasta el 15 de febrero de 1998 para adecuarlo, acreditán- dolo con el correspondiente testimonio inscrito en los Registros Públicos; Que, Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa no ha cumplido con acreditar dentro del plazo estipulado, y hasta la fecha, que cuenta con el importe mínimo de capital social que exige la Ley del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 170º de la Ley del Mercado de Valores, la autorización de funcionamien- to de un agente de intermediación es indefinida y sólo puede ser suspendida o revocada por CONASEV como sanción por falta grave o muy grave en que incurra el agente de intermediación o por inactividad continuada a lo largo de más de seis (6) meses o por dejar de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 844-97-EF/94.10, el Directorio de esta Comisión Nacional en virtud de lo dispuesto en los incisos k) y r) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, acordó constituir el Tribunal Administrativo de CONASEV, el cual según lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 11º de la citada Resolución, está facultado para imponer sanciones a quienes contravengan la Ley del Mercado de Valores o las regulaciones que emanan de CONASEV; con el voto favorable de los miem- bros del Tribunal Administrativo de CONASEV; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender la autorización de funcionamiento de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa por un período de treinta (30) días hábiles, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- En caso que al vencimiento del plazo estable- cido en el artículo precedente, Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa no supere la deficiencia de capital social que motiva la presente suspensión, se revocará su autorización de funcionamiento. Artículo 3º.- La suspensión impuesta por el Artículo Prime- ro de la presente Resolución podrá ser levantada antes del plazo establecido, si Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa acredita haber adecuado su capital social a lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La suspensión decretada por el Artículo Pri- mero de la presente Resolución no exime a Valores Rentables