Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 1998 (30/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 1998 CAPITULO V Funcionamiento del Congreso SECCION PRELIMINAR Periodos, Sesiones y Quorum Periodo parlamentario

NORMAS LEGALES

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para elegir a los miembros de la Mesa Directiva vacantes MORDAZA de concluir el periodo que corresponde a sus cargos. Las sesiones son publicas; sin embargo, el Presidente del Congreso puede ordenar que se pase a sesion secreta, para tratar temas que puedan afectar los asuntos de seguridad nacional y orden interno que lo requieran. Lo tratado en sesion secreta no puede ser revelado en ninguna circunstancia, salvo el acuerdo final del Pleno, si lo considera necesario. Quorum y mayorias Articulo 52º.- Para efecto del computo del quorum y la verificacion del resultado de las votaciones en los casos en que se exigen mayorias especiales, se tendran en cuenta los siguientes conceptos: a) Numero legal de Congresistas: ciento veinte. b) Numero habil de Congresistas: el numero legal de Congresistas menos el numero de Congresistas que se encuentren de licencia acordada por el Consejo Directivo, los que se encuentren suspendidos y los no incorporados. El quorum para la realizacion de las sesiones del Pleno es la mitad mas uno del numero habil de Congresistas. No se incluye en el numero habil a los Congresistas autorizados a asistir a una Comision en las oficinas del Congreso, conforme al articulo anterior. Cuando exista duda sobre el numero de Congresistas presentes en la sesion, cualquier Congresista puede solicitar que MORDAZA de la votacion se verifique el quorum. El quorum para la realizacion de las sesiones de la Comision Permanente y de las distintas Comisiones del Congreso de la Republica es de la mitad mas uno del numero habil de sus miembros. Los acuerdos se toman con el MORDAZA de la mayoria simple de todos los miembros presentes al momento de la votacion, incluido el MORDAZA del Presidente. En caso de producirse empate en la votacion el Presidente tendra un MORDAZA dirimente.
(Articulo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98)

Articulo 47º.- El periodo parlamentario comprende desde la instalacion de un MORDAZA Congreso elegido por sufragio popular, hasta la instalacion del elegido en el siguiente MORDAZA electoral. El periodo parlamentario tiene una duracion ordinaria de cinco anos; sin embargo, puede durar un tiempo menor tratandose de un MORDAZA Congreso elegido como consecuencia de la disolucion del anterior por el Presidente de la Republica, en los terminos que establece el MORDAZA parrafo del Articulo 136º de la Constitucion Politica. Periodo anual de sesiones Articulo 48º.- El periodo anual de sesiones comprende desde el 27 de MORDAZA de un ano hasta el 26 de MORDAZA del siguiente ano. Periodos ordinarios de sesiones Articulo 49º.- Dentro del periodo anual de sesiones, habra dos periodos ordinarios de sesiones o legislaturas: a) El primero se inicia el 27 de MORDAZA y termina el 15 de diciembre. b) El MORDAZA se inicia el 1 de marzo y termina el 15 de junio. En cualquiera de los dos casos el Presidente del Congreso puede ampliar la convocatoria con agenda fija. Tambien debe ser convocado si lo solicita por lo menos el cincuenta por ciento mas uno de los Congresistas. Periodos de sesiones extraordinarias Articulo 50º.- Los periodos de sesiones extraordinarias se convocan conforme al inciso 6) del Articulo 118º y el Articulo 130º de la Constitucion, ademas de la convocatoria por el Presidente de la Republica y en forma obligatoria en la hipotesis senalada en el MORDAZA parrafo del Articulo 130º de la Constitucion. Publicado el decreto, el Presidente del Congreso ordena que de inmediato se proceda a citar a los Congresistas. Durante los periodos de sesiones extraordinarias solo se podran tratar los temas materia de la convocatoria. Durante el periodo de ampliacion no podran tratarse reformas constitucionales. Sesiones Articulo 51º.- El Pleno del Congreso, la Comision Permanente y las Comisiones se reunen en sesiones, donde se debate y adopta acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten a su consideracion en aplicacion de las normas procesales reglamentarias. El Pleno del Congreso se reune en sesion por lo menos una vez a la semana, o en cualquier momento cuando lo solicite la mitad mas uno de los Congresistas o cuando lo convoque el Presidente por razones extraordinarias o de emergencia o cuando el mismo Pleno o el Consejo Directivo acuerde un rol especial de sesiones. Por lo menos en una de las sesiones que realice al mes el Pleno, se destinaran hasta dos horas para la estacion de preguntas a que se contrae el tercer parrafo del Articulo 129º de la Constitucion Politica. No pueden coincidir las sesiones de las Comisiones con las del Pleno o la Comision Permanente, salvo que estos las autoricen por ser de interes para el desarrollo y conclusion de los asuntos pendientes de decision contemplados en la agenda. Ademas de las sesiones ordinarias, el Pleno y la Comision Permanente pueden realizar sesiones solemnes, electorales y de instalacion, asi como especiales

SECCION PRIMERA Sesiones ordinarias del Pleno del Congreso Agenda de las sesiones ordinarias Articulo 53º.- Las sesiones ordinarias del Pleno del Congreso se desarrollan de acuerdo con la agenda que apruebe el Consejo Directivo; sin embargo, en el curso del debate el Pleno puede acordar modificar la agenda, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de los Congresistas presentes. El Presidente del Congreso tiene la potestad de modificar la agenda para introducir en MORDAZA los asuntos urgentes senalados en el inciso c) del Articulo 54º siguiente. Estructura y reglas de las sesiones Articulo 54º.- Las sesiones ordinarias del Pleno del Congreso se desarrollan de acuerdo con la estructura siguiente: a) En la fecha y hora senaladas para que se realice la sesion, el Presidente ordenara que se verifique el quorum. Si es conforme anunciara que hay quorum en la Sala y procede a dar inicio a la sesion. De no haber quorum en la Sala, el Presidente lo anunciara y suspendera la reunion, convocando para nueva hora o fecha y ordenando la publicacion de los nombres de los Congresistas que con su ausencia han impedido que se realice la sesion. De esta lista seran excluidos solo los Congresistas que se encuentren gozando de licencia o en sesion de Comision debidamente autorizada. b) Abierta la sesion, el Presidente pone a consideracion del Pleno del Congreso el Acta de la sesion precedente, puesta en conocimiento de los Congresistas con veinticuatro horas de anticipacion. Una vez aprobada, el Oficial Mayor la suscribira y MORDAZA que la firmen el Presidente y los Vicepresidentes que actuan como secretarios.

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