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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 1998 (30/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

Pág. 160313 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de mayo de 1998 CAPITULO V Funcionamiento del Congreso SECCION PRELIMINAR Períodos, Sesiones y Quórum Período parlamentario Artículo 47º .- El período parlamentario comprende desde la instalación de un nuevo Congreso elegido por sufragio popular, hasta la instalación del elegido en el siguiente proceso electoral. El período parlamentario tiene una duración ordinaria de cinco años; sin embargo, puede durar un tiempo menor tratándose de un nuevo Congreso elegido como consecuencia de la disolución del anterior por el Presidente de la República, en los términos que establece el segundo párrafo del Artículo 136º de la Constitución Política. Período anual de sesiones Artículo 48º .- El período anual de sesiones compren- de desde el 27 de julio de un año hasta el 26 de julio del siguiente año. Períodos ordinarios de sesiones Artículo 49º .- Dentro del período anual de sesiones, habrá dos períodos ordinarios de sesiones o legislaturas: a) El primero se inicia el 27 de julio y termina el 15 de diciembre. b) El segundo se inicia el 1 de marzo y termina el 15 de junio. En cualquiera de los dos casos el Presidente del Con- greso puede ampliar la convocatoria con agenda fija. También debe ser convocado si lo solicita por lo menos el cincuenta por ciento más uno de los Congresistas. Períodos de sesiones extraordinarias Artículo 50º. - Los períodos de sesiones extraordina- rias se convocan conforme al inciso 6) del Artículo 118º y el Artículo 130º de la Constitución, además de la convoca- toria por el Presidente de la República y en forma obliga- toria en la hipótesis señalada en el segundo párrafo del Artículo 130º de la Constitución. Publicado el decreto, el Presidente del Congreso ordena que de inmediato se proceda a citar a los Congresistas. Durante los períodos de sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar los temas materia de la convocatoria. Durante el período de ampliación no podrán tratarse reformas constitucionales. Sesiones Artículo 51º .- El Pleno del Congreso, la Comisión Permanente y las Comisiones se reúnen en sesiones, donde se debate y adopta acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten a su consideración en apli- cación de las normas procesales reglamentarias. El Pleno del Congreso se reúne en sesión por lo menos una vez a la semana, o en cualquier momento cuando lo solicite la mitad más uno de los Congresistas o cuando lo convoque el Presidente por razones extraordinarias o de emergencia o cuando el mismo Pleno o el Consejo Direc- tivo acuerde un rol especial de sesiones. Por lo menos en una de las sesiones que realice al mes el Pleno, se destina- rán hasta dos horas para la estación de preguntas a que se contrae el tercer párrafo del Artículo 129º de la Constitu- ción Política. No pueden coincidir las sesiones de las Comisiones con las del Pleno o la Comisión Permanente, salvo que éstos las autoricen por ser de interés para el desarrollo y conclusión de los asuntos pendientes de decisión contem- plados en la agenda. Además de las sesiones ordinarias, el Pleno y la Comisión Permanente pueden realizar sesiones solem- nes, electorales y de instalación, así como especialespara elegir a los miembros de la Mesa Directiva vacan- tes antes de concluir el período que corresponde a sus cargos. Las sesiones son públicas; sin embargo, el Presidente del Congreso puede ordenar que se pase a sesión secreta, para tratar temas que puedan afectar los asuntos de seguridad nacional y orden interno que lo requieran. Lo tratado en sesión secreta no puede ser revelado en ningu- na circunstancia, salvo el acuerdo final del Pleno, si lo considera necesario. Quórum y mayorías Artículo 52º.- Para efecto del cómputo del quórum y la verificación del resultado de las votaciones en los casos en que se exigen mayorías especiales, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: a) Número legal de Congresistas: ciento veinte. b) Número hábil de Congresistas: el número legal de Congresistas menos el número de Congresistas que se encuentren de licencia acordada por el Consejo Directivo, los que se encuentren suspendidos y los no incorporados. El quórum para la realización de las sesiones del Pleno es la mitad más uno del número hábil de Congresistas. No se incluye en el número hábil a los Congresistas autoriza- dos a asistir a una Comisión en las oficinas del Congreso, conforme al artículo anterior. Cuando exista duda sobre el número de Congresistas presentes en la sesión, cual- quier Congresista puede solicitar que antes de la votación se verifique el quórum. El quórum para la realización de las sesiones de la Comisión Permanente y de las distintas Comisiones del Congreso de la República es de la mitad más uno del número hábil de sus miembros. Los acuerdos se toman con el voto de la mayoría simple de todos los miembros presentes al momento de la votación, incluido el voto del Presidente. En caso de producirse empate en la votación el Presi- dente tendrá un voto dirimente. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98) SECCION PRIMERA Sesiones ordinarias del Pleno del Congreso Agenda de las sesiones ordinarias Artículo 53º .- Las sesiones ordinarias del Pleno del Congreso se desarrollan de acuerdo con la agenda que apruebe el Consejo Directivo; sin embargo, en el curso del debate el Pleno puede acordar modificar la agenda, con el voto aprobatorio de la mayoría de los Congresistas pre- sentes. El Presidente del Congreso tiene la potestad de modificar la agenda para introducir en ella los asuntos urgentes señalados en el inciso c) del Artículo 54º siguiente. Estructura y reglas de las sesiones Artículo 54º. - Las sesiones ordinarias del Pleno del Congreso se desarrollan de acuerdo con la estructura siguiente: a) En la fecha y hora señaladas para que se realice la sesión, el Presidente ordenará que se verifique el quórum. Si es conforme anunciará que hay quórum en la Sala y procede a dar inicio a la sesión. De no haber quórum en la Sala, el Presidente lo anunciará y suspenderá la reunión, convocando para nueva hora o fecha y ordenando la publicación de los nombres de los Congresistas que con su ausencia han impedido que se realice la sesión. De esta lista serán excluidos sólo los Congresistas que se encuen- tren gozando de licencia o en sesión de Comisión debida- mente autorizada. b) Abierta la sesión, el Presidente pone a considera- ción del Pleno del Congreso el Acta de la sesión prece- dente, puesta en conocimiento de los Congresistas con veinticuatro horas de anticipación. Una vez aprobada, el Oficial Mayor la suscribirá y hará que la firmen el Presi- dente y los Vicepresidentes que actúan como secretarios.