Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 1998 (30/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 1998

Comision Permanente, desde que son elegidos hasta un mes despues de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposicion del Congreso o de la Comision Permanente a mas tardar dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privacion de la MORDAZA y el enjuiciamiento. La inmunidad de MORDAZA no protege a los Congresistas contra las acciones de naturaleza diferente a la penal, que se ejerzan en su contra y MORDAZA derivadas de sus actos privados. La peticion para que se levante la inmunidad parlamentaria y se autorice a tramitar un MORDAZA penal contra un Congresista, a lo cual se refiere el parrafo tercero del Articulo 93º de la Constitucion Politica del Estado, sera formulada por la Corte Suprema de Justicia. La solicitud de la Corte Suprema de Justicia debe ir acompanada de MORDAZA autentica del expediente judicial, conteniendo todos los actuados en la investigacion policial, fiscal o judicial respecto del o de los supuestos delitos en los que estaria involucrado el Congresista. Recibida la solicitud, la Presidencia del Congreso la pone en conocimiento de una Comision Calificadora, la que cita al Congresista aludido para que ejerza personalmente su derecho de defensa, pudiendo ser asistido por letrado. La Comision procede a evaluar los actuados cuidando que en la acusacion solo exista motivacion de caracter legal y no de indole politica, racial, religiosa u otras. La Comision dictamina en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias naturales. La Comision Calificadora es elegida por el Pleno, guardando el MORDAZA de la proporcionalidad politica de la representacion en lo posible. A los cinco (5) dias de emitido el o los dictamenes por la Comision Calificadora, la Mesa Directiva procede a convocar a sesion extraordinaria a fin de evaluarlos, debatirlos, rechazarlos o aprobarlos, segun sea el caso. El Congresista aludido en la solicitud de levantamiento del fuero, tiene derecho usar hasta 60 minutos en su defensa. El Congreso vota el levantamiento de la inmunidad luego de tres (3) dias de la sesion en la que se escucha y debate el dictamen y la defensa. El levantamiento del fuero procede con los votos conformes de la mitad mas uno del numero legal de Congresistas.
(Articulo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98)

c) Con la condicion de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas o de instituciones privadas que, durante su mandato parlamentario, obtengan concesiones del Estado, asi como en empresas del sistema bancario, financiero y de seguros supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. Prohibiciones Articulo 20º.- Durante el ejercicio del mandato parlamentario, los Congresistas estan prohibidos: a) De desempenar cualquier cargo o ejercer cualquier profesion u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso. b) De adquirir acciones o aceptar cargos o representaciones en las empresas senaladas en los incisos b) y c) del Articulo 19º precedente. c) De intervenir en favor de terceros en causas pendientes de resolucion ante el Poder Judicial. Regimen Laboral y de Seguridad Social Articulo 21º.- Los Congresistas son funcionarios publicos al servicio de la nacion. No estan comprendidos en la MORDAZA administrativa, salvo en las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276, en lo que les fuera aplicable. No pueden ejercer los derechos de sindicacion y huelga. Tienen derecho a la seguridad social en materia de salud y pensiones. El periodo ejercido sera considerado para el computo de servicios prestados al Estado conforme al Decreto Ley Nº 20530 o Decreto Ley Nº 19990, segun el regimen al que pertenezca, y en base al derecho pensionario que tenia al ingresar al Congreso. En forma adicional a los servicios de Seguridad Social en materia de salud a cargo del Estado, los Congresistas tienen derecho a la contratacion de seguros privados para ellos y sus familiares dependientes (conyuge y parientes consanguineos en primer grado). Derechos Funcionales Articulo 22º.- Los Congresistas tienen derecho: a) A participar con voz y MORDAZA en las sesiones del Pleno y, cuando MORDAZA miembros, en las de la Comision Permanente, de las Comisiones y del Consejo Directivo, de acuerdo con las normas reglamentarias. b) A pedir los informes que estimen necesarios a los organos del Gobierno y de la Administracion en general y obtener respuesta oportuna de ellos, en ejercicio de la facultad que les concede el Articulo 96º de la Constitucion Politica. c) A presentar proposiciones de ley y las demas proposiciones contempladas en el presente Reglamento. d) A elegir y postular a los cargos de la Mesa Directiva del Congreso o de las Comisiones o ser designado miembro de la Comision Permanente o del Consejo Directivo. e) A presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de los pueblos que representen. f) A contar con los servicios de personal, asesoria y apoyo logistico para el desempeno de sus funciones. Los montos entregados a los Congresistas para los fines previstos en el parrafo anterior, estan sujetos a rendicion de cuentas, por constituir gastos operativos del Congreso y en ese sentido no son computables para el regimen pensionario y tributario, incluyendo el Impuesto a la Renta del Congresista. Para todo efecto legal, la rendicion de cuentas de dichos montos debera efectuarse mensualmente, ante la Oficina de Tesoreria del Congreso, de la siguiente forma: 1. Mediante comprobante de pago, por un monto no menor al treinta por ciento (30%), de los mismos; y, 2. Mediante una declaracion por la parte no sustentada como comprobantes de pago y de acuerdo con lo que establezca el Consejo Directivo. g) A una remuneracion adecuada sujeta al pago de los tributos de ley y a una compensacion por tiempo de servicios conforme a dicha remuneracion.

Inviolabilidad de opinion Articulo 17º.- Los Congresistas no son responsables ante autoridad ni organo jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones. Exclusividad de la funcion Articulo 18º.- La funcion de Congresista es de tiempo completo. Comprende los trabajos en las sesiones del Pleno, de la Comision Permanente y de las Comisiones, asi como en el Grupo Parlamentario y la atencion a los ciudadanos y las organizaciones sociales, y cualquier otro trabajo parlamentario, eventualmente, la MORDAZA de algun cargo en la Mesa Directiva o en el Consejo Directivo del Congreso. Incompatibilidades Articulo 19º .- El cargo de Congresista es incompatible : a) Con el ejercicio de cualquiera otra funcion publica, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeno, previa autorizacion del Congreso, de comisiones extraordinarias de caracter internacional. b) Con la condicion de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas o prestan servicios publicos.

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