TEXTO PAGINA: 64
Pág. 160308 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de mayo de 1998 Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente a más tardar dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento. La inmunidad de proceso no protege a los Congresis- tas contra las acciones de naturaleza diferente a la penal, que se ejerzan en su contra y sean derivadas de sus actos privados. La petición para que se levante la inmunidad parlamentaria y se autorice a tramitar un proceso penal contra un Congresista, a lo cual se refiere el párrafo tercero del Artículo 93º de la Constitución Política del Estado, será formulada por la Corte Suprema de Justicia. La solicitud de la Corte Suprema de Justicia debe ir acompañada de copia auténtica del expediente judicial, conteniendo todos los actuados en la investigación poli- cial, fiscal o judicial respecto del o de los supuestos delitos en los que estaría involucrado el Congresista. Recibida la solicitud, la Presidencia del Congreso la pone en conocimiento de una Comisión Calificadora, la que cita al Congresista aludido para que ejerza personal- mente su derecho de defensa, pudiendo ser asistido por letrado. La Comisión procede a evaluar los actuados cuidando que en la acusación sólo exista motivación de carácter legal y no de índole política, racial, religiosa u otras. La Comisión dictamina en un plazo máximo de treinta (30) días naturales. La Comisión Calificadora es elegida por el Pleno, guardando el principio de la proporcionalidad política de la representación en lo posible. A los cinco (5) días de emitido el o los dictámenes por la Comisión Calificadora, la Mesa Directiva procede a convocar a sesión extraordinaria a fin de evaluarlos, debatirlos, rechazarlos o aprobarlos, según sea el caso. El Congresista aludido en la solicitud de levantamien- to del fuero, tiene derecho usar hasta 60 minutos en su defensa. El Congreso vota el levantamiento de la inmunidad luego de tres (3) días de la sesión en la que se escucha y debate el dictamen y la defensa. El levantamiento del fuero procede con los votos con- formes de la mitad más uno del número legal de Congre- sistas. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98) Inviolabilidad de opinión Artículo 17º .- Los Congresistas no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones. Exclusividad de la función Artículo 18º .- La función de Congresista es de tiempo completo. Comprende los trabajos en las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones, así como en el Grupo Parlamentario y la atención a los ciudadanos y las organizaciones sociales, y cualquier otro trabajo parlamentario, eventualmente, la asunción de algún cargo en la Mesa Directiva o en el Consejo Directivo del Congreso. Incompatibilidades Artículo 19º .- El cargo de Congresista es incom- patible : a) Con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional. b) Con la condición de gerente, apoderado, represen- tante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisio- namiento, o que administran rentas o prestan servicios públicos.c) Con la condición de gerente, apoderado, represen- tante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas o de instituciones privadas que, durante su mandato parlamentario, obten- gan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema bancario, financiero y de seguros supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. Prohibiciones Artículo 20º .- Durante el ejercicio del mandato parla- mentario, los Congresistas están prohibidos: a) De desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso. b) De adquirir acciones o aceptar cargos o representa- ciones en las empresas señaladas en los incisos b) y c) del Artículo 19º precedente. c) De intervenir en favor de terceros en causas pen- dientes de resolución ante el Poder Judicial. Régimen Laboral y de Seguridad Social Artículo 21º .- Los Congresistas son funcionarios pú- blicos al servicio de la nación. No están comprendidos en la carrera administrativa, salvo en las disposiciones esta- blecidas en el Decreto Legislativo Nº 276, en lo que les fuera aplicable. No pueden ejercer los derechos de sindi- cación y huelga. Tienen derecho a la seguridad social en materia de salud y pensiones. El período ejercido será considerado para el cómputo de servicios prestados al Estado confor- me al Decreto Ley Nº 20530 o Decreto Ley Nº 19990, según el régimen al que pertenezca, y en base al derecho pensio- nario que tenía al ingresar al Congreso. En forma adicional a los servicios de Seguridad Social en materia de salud a cargo del Estado, los Congresistas tienen derecho a la contratación de seguros privados para ellos y sus familiares dependientes (cónyuge y parientes consanguíneos en primer grado). Derechos Funcionales Artículo 22º.- Los Congresistas tienen derecho: a) A participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y, cuando sean miembros, en las de la Comisión Perma- nente, de las Comisiones y del Consejo Directivo, de acuerdo con las normas reglamentarias. b) A pedir los informes que estimen necesarios a los órganos del Gobierno y de la Administración en general y obtener respuesta oportuna de ellos, en ejercicio de la facultad que les concede el Artículo 96º de la Constitución Política. c) A presentar proposiciones de ley y las demás propo- siciones contempladas en el presente Reglamento. d) A elegir y postular a los cargos de la Mesa Directiva del Congreso o de las Comisiones o ser designado miem- bro de la Comisión Permanente o del Consejo Directivo. e) A presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de los pueblos que representen. f) A contar con los servicios de personal, asesoría y apoyo logístico para el desempeño de sus funciones. Los montos entregados a los Congresistas para los fines previstos en el párrafo anterior, están sujetos a rendición de cuentas, por constituir gastos operativos del Congreso y en ese sentido no son computables para el régimen pensionario y tributario, incluyendo el Impuesto a la Renta del Congresista. Para todo efecto legal, la rendición de cuentas de dichos montos deberá efectuarse mensualmente, ante la Oficina de Tesorería del Congreso, de la siguiente forma: 1. Mediante comprobante de pago, por un monto no menor al treinta por ciento (30%), de los mismos; y, 2. Mediante una declaración por la parte no sustenta- da como comprobantes de pago y de acuerdo con lo que establezca el Consejo Directivo. g) A una remuneración adecuada sujeta al pago de los tributos de ley y a una compensación por tiempo de servicios conforme a dicha remuneración.