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Pág. 160309 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de mayo de 1998 Las remuneraciones de los Congresistas se publicarán en el diario oficial. h) A que se les guarde el respeto y las atenciones que corresponden a su calidad de representantes de la Nación, de acuerdo a la jerarquía establecida en el Artículo 39º de la Constitución Política. Este derecho no ampara su abuso en beneficio personal o de terceros. i) A solicitar licencia oficial para ejercer las funcio- nes a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 92º de la Constitución Política, y licencia por enfermedad o viaje oficial. En el caso de licencia por enfermedad, y previa sustentación documentada cuando sea por más de siete días, se otorgará con goce de haber; en el caso de licencia por viaje particular, se decidirá según la evaluación que se realice sobre los motivos o la utilidad del viaje en beneficio del Congreso o del país. En otros supuestos no previstos decidirá la Mesa Directiva. j) A recibir las mismas facilidades materiales, econó- micas, de personal que requiera para el mejor desarrollo de sus funciones. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98) Deberes Funcionales Artículo 23º .- Los Congresistas tienen el deber: a) De participar en las sesiones del Pleno, de la Comi- sión Permanente cuando sean miembros de ella, de las Comisiones a las que pertenezcan y de la Mesa Directiva o el Consejo Directivo cuando sean elegidos o designados para integrar estos organismos. Las inasistencias injusti- ficadas serán descontadas de los haberes y publicadas en el diario oficial. b) De cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes del Perú, así como respetar el presente Regla- mento del Congreso. c) De mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, y observar las normas de cortesía de uso común y las de disciplina parlamentaria contenidas en este Reglamento. d) De cumplir en forma puntual con sus obligaciones tributarias con el Estado. e) De formular proposiciones debidamente estudiadas y fundamentadas. f) De mantenerse en comunicación con los ciudada- nos y las organizaciones sociales, con el objeto de cono- cer sus preocupaciones y necesidades y contribuir a darles solución de acuerdo con los procedimientos esta- blecidos. Esta norma no promueve la realización de actos destinados a conseguir privilegios para ninguna persona o grupo. g) De cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee el Estado. Esta obligación incluye el deber de dar cuenta documentada de los gastos en que incurran en viajes oficiales o visitas al exterior con bolsa de viaje. h) De presentar, luego de realizado un viaje oficial o de visita por cuenta del Congreso, un informe al Consejo Directivo sobre todo aquello que pueda ser de utilidad al Congreso o al país. De considerarlo conve- niente, el Consejo Directivo puede acordar la repro- ducción del informe y disponer su envío a las Comisio- nes, a todos los Congresistas o a los órganos del Estado que pudieran tener interés en la información que contenga. Sistema de sanciones disciplinarias Artículo 24º.- Por actos de indisciplina, los Congresis- tas pueden ser sancionados: a) Con amonestación escrita y reservada. b) Con amonestación pública, mediante Resolución del Congreso la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano. c) Con suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes desde tres hasta ciento veinte días de legislatura. En la determinación precisa de la sanción, quienes deban proponerla actuarán con criterio de conciencia,constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98) Reemplazo por el accesitario Artículo 25º.- En caso de muerte o enfermedad que lo inhabilite en forma permanente o cumpla sentencia con- denatoria por delito doloso o sea inhabilitado o destituido por el Congreso en aplicación de lo que establece y dentro de las condiciones del Artículo 100º de la Constitución Política, el Congresista será reemplazado por el accesita- rio. En el caso de inhabilitación permanente por enferme- dad, el Congresista afectado no dejará de percibir sus haberes durante el período parlamentario correspon- diente sin perjuicio de la remuneración que percibirá el accesitario del mismo grupo político. En el caso de proceso penal, con detención y mientras ella dure, los haberes del Congresista procesado serán depositados en una cuenta especial; de ser absuelto, le será entregada la suma acu- mulada y recobrará todos sus derechos, y en caso de sentencia condenatoria por delito doloso revertirá al pre- supuesto del Congreso. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98) CAPITULO III Organización del Congreso SECCION PRELIMINAR Disposiciones Generales Estructura Orgánica del Congreso Artículo 26º .- En la organización del Congreso se distinguirá entre el ámbito de organización y trabajo de los Congresistas que se denominará organización parla- mentaria y el de los órganos de asesoría y apoyo adminis- trativo que se denominará servicio parlamentario. La Comisión Permanente tiene un régimen de organi- zación especial. También lo tiene el Centro de Estudios Constitucionales y Parlamentarios del Congreso, el mis- mo que se rige por su Estatuto aprobado por el Consejo Directivo a propuesta del Presidente. Organización Parlamentaria Artículo 27º .- La organización parlamentaria del Congreso tiene los siguientes órganos: a) El Pleno. b) El Consejo Directivo. c) La Presidencia. d) La Mesa Directiva. e) Las Comisiones, que pueden ser ordinarias, de investigación y especiales. f) Los Grupos Parlamentarios. Servicio Parlamentario Artículo 28º .- El servicio parlamentario del Congreso tiene los siguientes órganos : a) La Oficialía Mayor. b) La Oficina de Auditoría Interna. c) La Dirección General Parlamentaria. d) La Gerencia General. Habrá un Estatuto del Trabajador Parlamentario, aprobado por el Pleno a propuesta de la Mesa Directiva y a sugerencia del Oficial Mayor, el mismo que normará los deberes y derechos de los trabajadores parlamentarios, los aspectos especiales de su régimen laboral y sobre los cuerpos especializados del Congreso. SECCION PRIMERA Organización Parlamentaria El Pleno del Congreso Artículo 29º .- El Pleno es la máxima asamblea deli- berativa del Congreso. Lo integran todos los Congresistas