Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 1998 (30/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 1998

decisiones que sirvan como precedentes para observarse en casos analogos. Poner al dia el Diario de los Debates. h) Entregar a los Congresistas con 24 horas de anticipacion al inicio de la sesion del Pleno MORDAZA de la Agenda por correo electronico u otra via y del reporte del tiempo asignado a cada tema. Asi como copias de las proposiciones de ley y resoluciones legislativas y de los dictamenes, informes y mociones cuyo conocimiento previo sea necesario para participar en las sesiones. Asimismo entregara a los Congresistas con la misma anticipacion de 24 horas la respectiva documentacion que se tratara en la Comision Permanente. i) Elaborar el proyecto del Presupuesto anual y la Cuenta General del Congreso. j) Supervisar la convocatoria y realizar licitaciones publicas previo acuerdo de la Mesa Directiva, asi como concursos publicos de precios con autorizacion de la Mesa Directiva, dando cuenta del MORDAZA al Consejo Directivo. k) Celebrar los contratos necesarios para garantizar el normal funcionamiento de la organizacion parlamentaria y del servicio parlamentario, previa autorizacion de la Mesa Directiva y dando cuenta a esta, segun las circunstancias. l) Elaborar y proponer a la Mesa Directiva las normas administrativas necesarias para garantizar y mejorar el funcionamiento del servicio parlamentario, asi como elaborar y proponer a la Mesa Directiva el Cuadro de Personal, el monto y los reajustes de las remuneraciones de los trabajadores del servicio parlamentario, los contratados y los de confianza del Consejo Directivo, de los miembros de la Mesa Directiva, del propio Comite, de las Comisiones, de los Grupos Parlamentarios y de los Congresistas. m) Organizar el Centro de Documentacion e Informacion del Congreso y la Oficina de Iniciativas Ciudadanas e Institucionales, y supervisar su funcionamiento. n) Proporcionar a los senores Congresistas, los informes que le soliciten sobre aspectos concernientes a la marcha administrativa y economica del Congreso, asi como sobre el patrimonio de este. o) Proporcionar, en base a las disposiciones que establezca la Mesa Directiva y de acuerdo a la disponibilidad, los servicios de asesoramiento y apoyo logistico suficientes para el desempeno de las funciones de los Congresistas. Asimismo, en coordinacion con la Mesa Directiva, proponer al Consejo Directivo el monto de la cuenta de gastos operativos que demande el ejercicio activo de la funcion de Congresista; la misma que estara sujeta a rendicion de cuentas mensualmente, en la forma que senale el Consejo Directivo. p) Las demas senaladas en otros articulos del presente reglamento. La Oficina de Auditoria Interna del Congreso Articulo 39º.- La Oficina de Auditoria Interna del Congreso es el organo especializado que, aplicando tecnicas y normas de auditoria, realiza el control sobre la contabilidad del Congreso, la aplicacion de los recursos presupuestales y la gestion de las dependencias que conforman el servicio parlamentario. Esta a cargo de un Auditor General del Congreso, nombrado por acuerdo de la Mesa Directiva a propuesta del Presidente. El Auditor General del Congreso puede recabar informacion de cualquier dependencia del servicio parlamentario. En forma periodica y cuando se le solicite, informa a la Mesa Directiva y al Consejo Directivo sobre el desarrollo de sus funciones, y en forma obligatoria al termino de cada ejercicio presupuestal. La Direccion General Parlamentaria Articulo 40º.- La Direccion General Parlamentaria es un organo dependiente de la Oficialia Mayor del Congreso. Tiene como responsabilidades el tramite de las proposiciones parlamentarias, la organizacion de la agenda del Pleno, de la Comision Permanente y del Consejo Directivo, la organizacion y tramite de los asuntos del despacho parlamentario, la supervision del Diario de Debates y la redaccion del Acta del Pleno y de la Comision Permanente, de acuerdo con las normas reglamentarias que regulan

la materia. Esta a cargo de un Director General Parlamentario, nombrado por la Mesa Directiva a propuesta del Oficial Mayor. El Director General Parlamentario reemplaza al Oficial Mayor en caso de ausencia o impedimento. La Gerencia General del Congreso Articulo 41º.- La Gerencia General es un organo dependiente de la Oficialia Mayor del Congreso. Tiene como responsabilidades la administracion de los recursos fisicos, humanos y tecnologicos, los servicios, el control patrimonial, la contabilidad y la ejecucion presupuestal del Congreso, asi como la organizacion y el desarrollo de las licitaciones y los concursos publicos de precios y meritos. Esta a cargo de un Gerente General del Congreso, nombrado por la Mesa Directiva a propuesta del Oficial Mayor. CAPITULO IV Comision Permanente del Congreso Definicion, funciones generales y composicion Articulo 42º.- La Comision Permanente del Congreso se instala a mas tardar dentro de los quince dias utiles posteriores a la instalacion del primer periodo ordinario de sesiones. Ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento ordinario del Congreso, durante su receso e inclusive en el interregno parlamentario derivado de la disolucion del Congreso. La Comision Permanente esta presidida por el Presidente del Congreso y esta conformada por no menos de veinte Congresistas elegidos por el Pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario. El Presidente somete a consideracion del Pleno del Congreso la nomina de los congresistas propuestos para conformar la Comision Permanente, a mas tardar dentro de los cinco dias habiles posteriores a la instalacion del primer periodo anual de sesiones. La eleccion se realiza dentro de los cinco dias habiles posteriores. Los Vicepresidentes de la Comision Permanente son los Vicepresidentes del Congreso. Constitucion y funcionamiento de la Comision Permanente Articulo 43º.- La Comision Permanente del Congreso se reune durante el receso del Congreso y en los demas casos senalados en este Reglamento, sin perjuicio de su instalacion luego de la designacion de sus miembros por el Pleno. Sin embargo, puede ser convocada dentro del periodo ordinario o extraordinario de sesiones cuando sea necesario cumplir con el tramite de acusacion constitucional a que se refiere el Articulo 99º de la Constitucion Politica. La Comision Permanente tambien se reune cuando lo solicita un MORDAZA del numero legal de sus miembros. La Comision Permanente se reune de acuerdo al rol que MORDAZA apruebe y cuando la convoque el Presidente. Reglamento de la Comision Permanente Articulo 44º.- El Reglamento del Congreso es el Reglamento de la Comision Permanente y de las demas Comisiones, en lo que les sea aplicable. Indisolubilidad de la Comision Permanente Articulo 45º.- La disolucion del Congreso por el Presidente de la Republica en aplicacion de la atribucion que le concede el Articulo 134º de la Constitucion Politica, no alcanza a la Comision Permanente. Control sobre la legislacion de urgencia en el caso de disolucion del Congreso Articulo 46º.- Durante el interregno parlamentario o el receso parlamentario la Comision Permanente ejerce sus funciones de control conforme a la Constitucion Politica y al presente Reglamento.

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