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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 1998 (30/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 160312 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de mayo de 1998 decisiones que sirvan como precedentes para observar- se en casos análogos. Poner al día el Diario de los Debates. h) Entregar a los Congresistas con 24 horas de antici- pación al inicio de la sesión del Pleno copia de la Agenda por correo electrónico u otra vía y del reporte del tiempo asignado a cada tema. Así como copias de las proposicio- nes de ley y resoluciones legislativas y de los dictámenes, informes y mociones cuyo conocimiento previo sea nece- sario para participar en las sesiones. Asimismo entregará a los Congresistas con la misma anticipación de 24 horas la respectiva documentación que se tratará en la Comi- sión Permanente. i) Elaborar el proyecto del Presupuesto anual y la Cuenta General del Congreso. j) Supervisar la convocatoria y realizar licitaciones públicas previo acuerdo de la Mesa Directiva, así como concursos públicos de precios con autorización de la Mesa Directiva, dando cuenta del proceso al Consejo Directivo. k) Celebrar los contratos necesarios para garantizar el normal funcionamiento de la organización parlamentaria y del servicio parlamentario, previa autorización de la Mesa Directiva y dando cuenta a ésta, según las circuns- tancias. l) Elaborar y proponer a la Mesa Directiva las normas administrativas necesarias para garantizar y mejorar el funcionamiento del servicio parlamentario, así como elaborar y proponer a la Mesa Directiva el Cuadro de Personal, el monto y los reajustes de las remuneraciones de los trabajadores del servicio parlamentario, los con- tratados y los de confianza del Consejo Directivo, de los miembros de la Mesa Directiva, del propio Comité, de las Comisiones, de los Grupos Parlamentarios y de los Con- gresistas. m) Organizar el Centro de Documentación e Informa- ción del Congreso y la Oficina de Iniciativas Ciudadanas e Institucionales, y supervisar su funcionamiento. n) Proporcionar a los señores Congresistas, los infor- mes que le soliciten sobre aspectos concernientes a la marcha administrativa y económica del Congreso, así como sobre el patrimonio de éste. o) Proporcionar, en base a las disposiciones que esta- blezca la Mesa Directiva y de acuerdo a la disponibilidad, los servicios de asesoramiento y apoyo logístico suficien- tes para el desempeño de las funciones de los Congresis- tas. Asimismo, en coordinación con la Mesa Directiva, proponer al Consejo Directivo el monto de la cuenta de gastos operativos que demande el ejercicio activo de la función de Congresista; la misma que estará sujeta a rendición de cuentas mensualmente, en la forma que señale el Consejo Directivo. p) Las demás señaladas en otros artículos del presente reglamento. La Oficina de Auditoría Interna del Congreso Artículo 39º .- La Oficina de Auditoría Interna del Congreso es el órgano especializado que, aplicando técnicas y normas de auditoría, realiza el control sobre la contabilidad del Congreso, la aplicación de los recur- sos presupuestales y la gestión de las dependencias que conforman el servicio parlamentario. Está a cargo de un Auditor General del Congreso, nombrado por acuerdo de la Mesa Directiva a propuesta del Presi- dente. El Auditor General del Congreso puede recabar infor- mación de cualquier dependencia del servicio parlamen- tario. En forma periódica y cuando se le solicite, informa a la Mesa Directiva y al Consejo Directivo sobre el desa- rrollo de sus funciones, y en forma obligatoria al término de cada ejercicio presupuestal. La Dirección General Parlamentaria Artículo 40º .- La Dirección General Parlamentaria es un órgano dependiente de la Oficialía Mayor del Congre- so. Tiene como responsabilidades el trámite de las propo- siciones parlamentarias, la organización de la agenda del Pleno, de la Comisión Permanente y del Consejo Directi- vo, la organización y trámite de los asuntos del despacho parlamentario, la supervisión del Diario de Debates y la redacción del Acta del Pleno y de la Comisión Permanen- te, de acuerdo con las normas reglamentarias que regulanla materia. Está a cargo de un Director General Parla- mentario, nombrado por la Mesa Directiva a propuesta del Oficial Mayor. El Director General Parlamentario reemplaza al Ofi- cial Mayor en caso de ausencia o impedimento. La Gerencia General del Congreso Artículo 41º .- La Gerencia General es un órgano dependiente de la Oficialía Mayor del Congreso. Tiene como responsabilidades la administración de los recursos físicos, humanos y tecnológicos, los servicios, el control patrimonial, la contabilidad y la ejecución presupuestal del Congreso, así como la organización y el desarrollo de las licitaciones y los concursos públicos de precios y méritos. Está a cargo de un Gerente General del Congre- so, nombrado por la Mesa Directiva a propuesta del Oficial Mayor. CAPITULO IV Comisión Permanente del Congreso Definición, funciones generales y composición Artículo 42º. - La Comisión Permanente del Congreso se instala a más tardar dentro de los quince días útiles posteriores a la instalación del primer período ordinario de sesiones. Ejerce sus funciones constitucionales duran- te el funcionamiento ordinario del Congreso, durante su receso e inclusive en el interregno parlamentario deriva- do de la disolución del Congreso. La Comisión Permanente está presidida por el Presidente del Congreso y está conformada por no menos de veinte Congresistas elegidos por el Pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario. El Presidente somete a consideración del Pleno del Congreso la nómina de los congresistas propuestos para conformar la Comisión Permanente, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la instalación del primer período anual de sesiones. La elección se realiza dentro de los cinco días hábiles posteriores. Los Vicepresidentes de la Comisión Permanente son los Vicepresidentes del Congreso. Constitución y funcionamiento de la Comisión Per- manente Artículo 43º .- La Comisión Permanente del Congreso se reúne durante el receso del Congreso y en los demás casos señalados en este Reglamento, sin perjuicio de su instalación luego de la designación de sus miembros por el Pleno. Sin embargo, puede ser convocada dentro del período ordinario o extraordinario de sesiones cuando sea necesario cumplir con el trámite de acusación constitucio- nal a que se refiere el Artículo 99º de la Constitución Política. La Comisión Permanente también se reúne cuando lo solicita un tercio del número legal de sus miembros. La Comisión Permanente se reúne de acuerdo al rol que ella apruebe y cuando la convoque el Presidente. Reglamento de la Comisión Permanente Artículo 44º .- El Reglamento del Congreso es el Reglamento de la Comisión Permanente y de las demás Comisiones, en lo que les sea aplicable. Indisolubilidad de la Comisión Permanente Artículo 45º .- La disolución del Congreso por el Pre- sidente de la República en aplicación de la atribución que le concede el Artículo 134º de la Constitución Política, no alcanza a la Comisión Permanente. Control sobre la legislación de urgencia en el caso de disolución del Congreso Artículo 46º .- Durante el interregno parlamentario o el receso parlamentario la Comisión Permanente ejerce sus funciones de control conforme a la Constitución Polí- tica y al presente Reglamento.