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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 1998 (30/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 160311 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de mayo de 1998 es la supervisión del seguimiento de la Estructura del Estado, así como el estudio y dictamen de proyectos de ley y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especiali- dad o materia. El Pleno del Congreso aprueba el cuadro de conforma- ción de Comisiones dentro de los cinco días hábiles poste- riores a la instalación del período anual de sesiones en el mes de julio. El cuadro es propuesto por el Presidente luego de realizar las coordinaciones necesarias con los Grupos Parlamentarios. En la conformación de las Comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribución de los Congre- sistas en las mismas se racionaliza de modo tal que ningún Congresista pertenezca a más de tres Comisiones ni menos de una, entre Ordinarias, de Investigación y Espe- ciales de estudio y trabajo conjunto, exceptuando de esta regla a los miembros de la Mesa Directiva. Está exenta de esta regla la participación en Comisiones Especiales pro- tocolares o ceremoniales. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98) Clases de Comisiones Artículo 35º.- Existen tres clases de Comisiones: a) Comisiones Ordinarias; encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la Agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El Presidente del Congreso, en coordinación con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al Con- sejo Directivo del Congreso, propone el número de Comi- siones Ordinarias teniendo en cuenta a la Estructura del Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las Comisiones Ordinarias: 1.Acusaciones Constitucionales. 2.Agraria. 3.Ambiente, Ecología y Amazonía. 4.Ciencia y Tecnología. 5.Contra el Abuso de Autoridad. 6.Constitución. 7.Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia. 8.Derechos Humanos y Pacificación. 9.Descentralización. 10. Economía. 11. Educación y Cultura. 12. Energía, Minas y Pesquería. 13. Fiscalización. 14. Industria, Comercio y Servicios. 15. Infraestructura y Transporte. 16. Justicia. 17. Mujer, Desarrollo Humano y Deporte. 18. Pequeña y Microempresa. 19. Presupuesto. 20. Reforma de Códigos. 21. Revisora de la Cuenta General de la República. 22. Relaciones Exteriores. 23. Simplificación Legislativa y Reglamento del Con- greso. 24. Salud, Población y Familia. 25. Trabajo y Seguridad Social. 26. Turismo. Las demás Comisiones Ordinarias se conforman procurando homologar su especialidad con las mate- rias que correspondan a las carteras a cargo de los Ministros de Estado y a los asuntos más relevantes para el país. b) Comisiones de Investigación ; encargadas del estudio, la investigación y el dictamen de los asuntos puestos en su conocimiento en aplicación del Artículo 97º de la Constitución Política. Gozan de las prerrogativas y las limitaciones señaladas en dicha norma constitucional y el presente Reglamento. c) Comisiones Especiales ; constituidas con fines protocolares o ceremoniales o para la realización de cual- quier estudio especial o trabajo conjunto con comisiones del Gobierno, según acuerde el Pleno a propuesta del Presidente del Congreso. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98)Organización Artículo 36º.- Los miembros de las Comisiones eligen de su seno a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El acto de elección será presidido por el miembro que designe el Presidente del Congreso y se realiza a más tardar dentro de los cinco días posteriores a la aprobación del cuadro de Comisiones por el Pleno del Congreso. Del acto electoral se levanta un Acta, copia de la cual será entregada al Presidente y al Oficial Mayor. Los Presidentes de las Comisiones Ordinarias presen- tarán al Presidente del Congreso, en un plazo no mayor de 30 días después de terminada la Segunda Legislatura Ordinaria, un informe de la labor realizada. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98) Los Grupos Parlamentarios. Definición, Consti- tución y Registro Artículo 37º .- Los Grupos Parlamentarios son conjuntos de Congresistas que comparten ideas o inte- reses comunes o afines. Se constituyen con un mínimo de seis Congresistas y se registra en la Oficialía Mayor. Tienen derecho a contar con ambientes, recursos y personal para realizar las coordinaciones entre sus miembros. Cada Grupo Parlamentario elegirá un Directivo-Por- tavoz titular o más y un suplente, según corresponda a su proporcionalidad, dando cuenta por escrito de tales nom- bramientos a la Oficialía Mayor. También propondrán a sus candidatos a los cargos de la Mesa Directiva y para conformar las Comisiones. Los documentos mediante los que se dé cuenta de la elección del Directivo-Portavoz y del suplente, deben estar firmados por no menos de la mitad más uno del número de miembros que conforman el Grupo Parlamentario. SECCION SEGUNDA El Servicio Parlamentario La Oficialía Mayor del Congreso Artículo 38º .- La Oficialía Mayor es el máximo órgano del servicio parlamentario del Congreso. Está a cargo de un funcionario denominado Oficial Mayor del Congreso, nombrado por acuerdo del Consejo Directivo a propuesta del Presidente del Congreso, dando cuenta al Pleno. Dispone de una Secretaría Técnica y tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Organizar y dirigir el servicio parlamentario e informar al Consejo Directivo y a la Mesa Directiva sobre el estado y desarrollo de los procedimientos parlamenta- rios, la administración y el estado de la economía del Congreso, cuando se le solicite. b) Preparar la agenda de las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y del Consejo Directivo y asistir al Presidente y a los miembros de la Mesa durante el desa- rrollo de las mismas. c) Citar a los Congresistas a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y del Consejo Directivo, por encargo del Presidente. d) Actuar como Secretario en las sesiones del Consejo Directivo, de la Mesa Directiva y, a pedido del Presidente, en cualquier reunión de coordinación con los voceros de los Grupos Parlamentarios, elaborando los respectivos proyectos de resolución o decreto y ejecutando los acuer- dos adoptados en estas instancias. e) Entregar a los representantes de los medios de comunicación social debidamente acreditados, la infor- mación necesaria para la difusión de las actividades del Congreso. f) Certificar las autógrafas de ley, de resolución legis- lativa, de acuerdos del Congreso y de normas reglamen- tarias, así como autenticar los documentos oficiales que expiden o firman el Presidente y los miembros del Consejo Directivo, a su expresa solicitud. g) Supervisar la redacción del Acta y del Diario de los Debates, de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, y confeccionar el Acta de las sesiones del Consejo Directivo y registrar en forma adecuada las