Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 1998 (30/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES
Organizacion

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es la supervision del seguimiento de la Estructura del Estado, asi como el estudio y dictamen de proyectos de ley y la absolucion de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia. El Pleno del Congreso aprueba el cuadro de conformacion de Comisiones dentro de los cinco dias habiles posteriores a la instalacion del periodo anual de sesiones en el mes de julio. El cuadro es propuesto por el Presidente luego de realizar las coordinaciones necesarias con los Grupos Parlamentarios. En la conformacion de las Comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribucion de los Congresistas en las mismas se racionaliza de modo tal que ningun Congresista pertenezca a mas de tres Comisiones ni menos de una, entre Ordinarias, de Investigacion y Especiales de estudio y trabajo conjunto, exceptuando de esta regla a los miembros de la Mesa Directiva. Esta exenta de esta regla la participacion en Comisiones Especiales protocolares o ceremoniales.
(Articulo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98)

Articulo 36º.- Los miembros de las Comisiones eligen de su seno a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El acto de eleccion sera presidido por el miembro que designe el Presidente del Congreso y se realiza a mas tardar dentro de los cinco dias posteriores a la aprobacion del cuadro de Comisiones por el Pleno del Congreso. Del acto electoral se levanta un Acta, MORDAZA de la cual sera entregada al Presidente y al Oficial Mayor. Los Presidentes de las Comisiones Ordinarias presentaran al Presidente del Congreso, en un plazo no mayor de 30 dias despues de terminada la MORDAZA Legislatura Ordinaria, un informe de la labor realizada.
(Articulo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98)

Los Grupos Parlamentarios. Definicion, Constitucion y Registro Articulo 37º.- Los Grupos Parlamentarios son conjuntos de Congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines. Se constituyen con un minimo de seis Congresistas y se registra en la Oficialia Mayor. Tienen derecho a contar con ambientes, recursos y personal para realizar las coordinaciones entre sus miembros. Cada Grupo Parlamentario elegira un Directivo-Portavoz titular o mas y un suplente, segun corresponda a su proporcionalidad, dando cuenta por escrito de tales nombramientos a la Oficialia Mayor. Tambien propondran a sus candidatos a los cargos de la Mesa Directiva y para conformar las Comisiones. Los documentos mediante los que se de cuenta de la eleccion del Directivo-Portavoz y del suplente, deben estar firmados por no menos de la mitad mas uno del numero de miembros que conforman el Grupo Parlamentario. SECCION MORDAZA El Servicio Parlamentario La Oficialia Mayor del Congreso Articulo 38º.- La Oficialia Mayor es el MORDAZA organo del servicio parlamentario del Congreso. Esta a cargo de un funcionario denominado Oficial Mayor del Congreso, nombrado por acuerdo del Consejo Directivo a propuesta del Presidente del Congreso, dando cuenta al Pleno. Dispone de una Secretaria Tecnica y tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Organizar y dirigir el servicio parlamentario e informar al Consejo Directivo y a la Mesa Directiva sobre el estado y desarrollo de los procedimientos parlamentarios, la administracion y el estado de la economia del Congreso, cuando se le solicite. b) Preparar la agenda de las sesiones del Pleno, de la Comision Permanente y del Consejo Directivo y asistir al Presidente y a los miembros de la Mesa durante el desarrollo de las mismas. c) Citar a los Congresistas a las sesiones del Pleno, de la Comision Permanente y del Consejo Directivo, por encargo del Presidente. d) Actuar como Secretario en las sesiones del Consejo Directivo, de la Mesa Directiva y, a pedido del Presidente, en cualquier reunion de coordinacion con los voceros de los Grupos Parlamentarios, elaborando los respectivos proyectos de resolucion o decreto y ejecutando los acuerdos adoptados en estas instancias. e) Entregar a los representantes de los medios de comunicacion social debidamente acreditados, la informacion necesaria para la difusion de las actividades del Congreso. f) Certificar las autografas de ley, de resolucion legislativa, de acuerdos del Congreso y de normas reglamentarias, asi como autenticar los documentos oficiales que expiden o MORDAZA el Presidente y los miembros del Consejo Directivo, a su expresa solicitud. g) Supervisar la redaccion del Acta y del Diario de los Debates, de las sesiones del Pleno y de la Comision Permanente, y confeccionar el Acta de las sesiones del Consejo Directivo y registrar en forma adecuada las

Clases de Comisiones Articulo 35º.- Existen tres clases de Comisiones: a) Comisiones Ordinarias; encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la Agenda del Congreso, con prioridad en la funcion legislativa y de fiscalizacion. El Presidente del Congreso, en coordinacion con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el numero de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta a la Estructura del Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las Comisiones Ordinarias: Acusaciones Constitucionales. Agraria. Ambiente, Ecologia y Amazonia. Ciencia y Tecnologia. Contra el Abuso de Autoridad. Constitucion. Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia. Derechos Humanos y Pacificacion. Descentralizacion. Economia. Educacion y Cultura. Energia, Minas y Pesqueria. Fiscalizacion. Industria, Comercio y Servicios. Infraestructura y Transporte. Justicia. Mujer, Desarrollo Humano y Deporte. Pequena y Microempresa. Presupuesto. Reforma de Codigos. Revisora de la Cuenta General de la Republica. Relaciones Exteriores. Simplificacion Legislativa y Reglamento del Congreso. 24. Salud, Poblacion y Familia. 25. Trabajo y Seguridad Social. 26. Turismo. Las demas Comisiones Ordinarias se conforman procurando homologar su especialidad con las materias que correspondan a las carteras a cargo de los Ministros de Estado y a los asuntos mas relevantes para el pais. b) Comisiones de Investigacion; encargadas del estudio, la investigacion y el dictamen de los asuntos puestos en su conocimiento en aplicacion del Articulo 97º de la Constitucion Politica. Gozan de las prerrogativas y las limitaciones senaladas en dicha MORDAZA constitucional y el presente Reglamento. c) Comisiones Especiales; constituidas con fines protocolares o ceremoniales o para la realizacion de cualquier estudio especial o trabajo conjunto con comisiones del Gobierno, segun acuerde el Pleno a propuesta del Presidente del Congreso.
(Articulo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98)

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