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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 1998 (30/05/1998)

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Pág. 160310 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de mayo de 1998 incorporados y funciona de acuerdo con las reglas de quórum y procedimiento que establecen la Constitución y el presente Reglamento. En él se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevén la normas constitucionales, legales y reglamentarias. El Consejo Directivo del Congreso Artículo 30º.- El Consejo Directivo está integrado por los miembros de la Mesa Directiva y los represen- tantes de los Grupos Parlamentarios que se denomi- narán Directivos-Portavoces elegidos por su respectivo grupo. A cada Directivo-Portavoz titular corresponderá un suplente elegido por cada Grupo Parlamentario. En la conformación del Consejo Directivo se cuidará procurando guardar similar proporcionalidad a la que exista entre los Grupos Parlamentarios en la distribu- ción de escaños en el Pleno del Congreso. Tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones para el adecuado desarrollo de las actividades del Congreso. b) Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso, antes de su presentación al Pleno del Congreso por el Presidente. c) Recibir informes periódicos de la Mesa Directiva, Oficialía Mayor y de la Oficina de Auditoría Interna, sobre el desarrollo de los procesos parlamentarios, la adminis- tración y el estado de la economía del Congreso, según corresponda. d) Recibir informes sobre las políticas de administra- ción de personal y recursos económicos y los reglamentos administrativos necesarios, así como la ejecución de lici- taciones públicas para la realización de obras o la adqui- sición de bienes y servicios. e) Aprobar la agenda de cada sesión del Pleno, defi- niendo los proyectos que se tratarán en la orden del día de la sesión, poniéndolas en conocimiento de los Congre- sistas veinticuatro horas antes del inicio de la sesión. f) Fijar el tiempo de debate de los asuntos contenidos en la agenda de la sesión del Pleno. Si la sesión no agota la agenda, el Consejo Directivo elabora una nueva agenda. g) Aprobar los planes de trabajo legislativo, el cuadro de comisiones y cualquier otro plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y el buen funcionamiento del Congreso. h) Acordar el otorgamiento de distinciones especiales. i) Acordar las autorizaciones de licencia particular por enfermedad o viaje que soliciten los Congresistas, cuidando que en todo momento el número de Congresis- tas licenciados no exceda del 10% y, sólo en casos espe- ciales y extraordinarios debidamente justificados, no exceda del 20% del número legal de miembros del Con- greso. Esta regla no comprende las hipótesis a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 92º de la Consti- tución Política. j) Acordar las autorizaciones de licencia para desem- peñar las funciones a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 92º de la Constitución Política. k) Acordar el nombramiento del Oficial Mayor a pro- puesta del Presidente, dando cuenta al Pleno. l) Las demás contenidas en otros artículos del presente Reglamento y aquéllas que le encargue el Pleno del Congreso. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98) Sesiones del Consejo Directivo del Congreso Artículo 31º .- El Consejo Directivo del Congreso se reúne siempre antes de la realización de un nuevo Pleno Ordinario y además en todas aquellas oportu- nidades que lo acuerde o cuando lo convoque el Presi- dente del Congreso o a solicitud de un tercio del número legal de sus miembros. El Quórum para que el Consejo Directivo del Congreso realice sesiones váli- das es de la mitad más uno del número legal de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría sim- ple de los presentes. La Presidencia del Congreso Artículo 32º.- El Presidente del Congreso tiene las siguientes funciones y atribuciones:a) Representar al Congreso, y recibir los honores que correspondan a su investidura. b) Presidir las sesiones del Pleno del Congreso, de la Comisión Permanente, y de la Mesa Directiva, conce- diendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, confor- me a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias. c) Cumplir el ordenamiento jurídico de la Nación y este Reglamento. d) Firmar, con uno de los Vicepresidentes, las autógra- fas de las leyes, para ser enviadas al Presidente de la República para su promulgación, así como ejercer la facultad de promulgar las leyes a que se refiere el primer párrafo in fine del Artículo 108º de la Constitución Políti- ca. También firman el Reglamento del Congreso, las autógrafas de las Resoluciones Legislativas, los acuerdos del Congreso y las normas reglamentarias para su publi- cación, como las resoluciones administrativas que le co- rrespondan en su calidad de titular del pliego presupues- tal y los documentos oficiales a que haya lugar. e) Someter a consideración del Pleno del Congreso los proyectos de Presupuesto y Cuenta General del Congreso, e informar al Consejo Directivo sobre los procesos de licitación de obras y adquisición de bienes y servicios por cuenta de los recursos presupuestales asignados al Congreso. f) Someter a consideración del Consejo Directivo la agenda de las sesiones del Pleno y de la Comisión Perma- nente, el cuadro de conformación de las Comisiones y de la Comisión Permanente y cualquier plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y la productividad del Congreso. g) Exigir u ordenar a los órganos del Gobierno y de la administración en general, para que respondan los pedi- dos de información de los Congresistas, de conformidad con lo que dispone el Artículo 96º de la Constitución Política. h) Supervisar el funcionamiento de los órganos parla- mentarios y del servicio parlamentario, así como disponer lo necesario para la correcta administración de los recur- sos físicos y humanos al servicio del Congreso. i) Publicar en el Diario Oficial El Peruano y otros de mayor circulación, la relación de Congresistas que llegan tarde o no asisten a las sesiones o no permanecen en ellas, salvo se encuentren en sesión de Comisión. j) Las demás que le encargue el Pleno del Congreso o que se encuentren señaladas en otros artículos de este Reglamento. Los Vicepresidentes reemplazan al Presidente en su orden y asumen las funciones que él les delegue. Suscri- ben los documentos oficiales del Congreso. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98) La Mesa Directiva del Congreso Artículo 33º .- La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección administrativa del Congreso y de los deba- tes que se realizan en el Pleno del mismo, de la Comisión Permanente y del Consejo Directivo, así como la representación oficial del Congreso en los actos protocolares. Está compuesta por el Presidente, y tres Vicepresidentes. La Mesa Directiva supervisa la administración del Congreso bajo las políticas administrativas y financieras que establece, de acuerdo con los lineamientos adoptados por el Pleno y el Consejo Directivo del Congreso. Acuerda el nombramiento de los funcionarios de más alto nivel del Congreso a propuesta del Oficial Mayor, dando cuenta al Consejo Directivo. También autoriza la contratación de servicios y la realización de concursos y el nombramiento y contrato de los profesionales, técnicos y auxiliares que se requieran para el normal desarrollo de las actividades parlamentarias. Aprueba el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su presenta- ción al Pleno del Congreso por el Presidente. Las Comisiones. Definición y Reglas de Confor- mación Artículo 34º.- Las Comisiones son grupos de trabajo especializados de Congresistas, cuya función principal