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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (06/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

Vista, la comunicación recibida el dia 21 de octubre del año en curso, presentada por don Hitler Cárdenas Saldaña, personero legal de la lista independiente “Para el Desarro- llo Integral -MODEI”, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Bellavista, quien solicita la impugnaciún de las mesas de sufragio en todo el ámbito jurisdiccional de la provincia de Bellavista, departamento de San Martín, fun- damentando su pedido en los siguientes puntos: 1) la existencia de propaganda electoral hasta el mismo día de las elecciones puestos exprofesamente por el movimiento independiente “Vamos Vecino” a escasos metros de los centros de votación; 2) observancia de graves irregularida- des con relación al material electoral y mesas de sufragio; 3) haberse impedido en el distrito de San Xafael que buen número de electores hábiles puedan efectuar su derecho al sufragio, por la falta de hologramas; 4) que en el distrito de San Pablo se indujo al voto a gran número de electores hábiles, a favor del supuesto reelecto alcalde don Máximo Villanueva Pérez, del movimiento independiente “Vamos Vecino”; 5) por la existencia, en cl distrito del Bajo Biavo, de actas que no coinciden el numero de electores hábiles con el total de sufragantes. CONSIDERANDO: Que, con relación a la propaganda electoral, ésta no acredita la causal imputada, toda vez que las fotografías que anexa, no constituye elemento probatorio contundente; Que respecto a la falta de hologramas constatadas en las actas electorales, correspondientes a las mesas de sufragio N”s. 004353, 004363, 004390, 004391. 004430 y 201100, son omisiones de forma que no invalidan el acto electoral, máxime que ello no ha impedido el libre sufragio; Que, cumpliendo con la función de liscalizacion de la legalidad del ejercicio de sufragio, consagrada en el mciso 1) del Artículo 178” de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones ha procedido a revisar las actas electorales correspondientes a las mesas de sufragio N”s. 004343, 004351, 004363, 004365, 004369. 004375, 208188,004348,004354,206182,005832,004380,004396, 004355,004356,004393 y 004394, se constata que en todas las actas, la suma de los votos emitidos es menor que el número de electores hábiles inscritos en dichas mesas, razón por la cual dichas actas son válidas. de conlkmidad con lo establecido por el Artículo 315” numeral a) de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859; Que, respecto a las mesas de sufragio NS. 004415 y 004416, se aprecia que existen omisiones efectuadas por los miembros de mesa, y las fallas de impresión en el padrón! a que refiere el personero impugnante, no afectan, m invalidan el acto electoral; Que, con relación a la mesa N” 204740, consta que hubieron 121 cédulas originales y 77 cédulas en fotocopia, las mismas que no constituyen causal de nulidad, toda vez que éstas posibilitaron que electores hábiles inscritos pue- dan sufragar; Que en la mesa N’OO4367. el hecho de que en dicha mesa se hayan recibido más cédulas de sufragio que el número de electores hábiles inscritos no invalidan dicha acta. Que, con relacion a las mesas NS. 200633, 004378, 004421, OO4374 si bien faltaron cedulas de sufragio segtin el padrón electoral, esto no constituvr causal de nulidad, toda vez que el total de votos emitidos fue menor a la cantidad de cédulas recibidas y al total de electores hábiles, no impidiendo a los ciudadanos a ejercer su derecho al voto; Que en relación la mesa N”OO4349, se ha constatado que el total de votos válidos es de 148, y se advierte que la observación refiere a la inasistencia de un miembro de mesa, situación que no invalida dicha acta, toda vez que la función de dicho miembro fue asumida nor otro ciudadano completando la integración de la mesa; Que, con relación a las mesas N’s. 004371, 004379, 004395, se constata que no existe en dichas actas observa- ción, ni impugnación alguna, y del estudio de las mismas se determina que son válidas; Que, respecto a la documentación que corre a fo,las 45 a 267, éstas no acreditan que el movimiento independiente, antes citado hubiese otorgado dádivas para que los electo- res voten a su favor; Que en relación a las actas electorales del distrito de Bajo Biavo, provincia de Bellavista, el personero impug- nante, no ha acreditado la irregularidad que alega en su recurso; Que las irregularidades presuntamente cometidas, no se encuentran acreditadas en autos, siendo insuficiente para declarar la nulidad del Proceso Electoral Municipal en la provincia de Bellavista, departamento de San Martín: El Jurado Nacional de Elrcciones, en uso de sus atribu- ciones;-m clpemtata, Pág. 165481 RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar Infundado el Recurso de Nulidad de las Elecciones Municipales, realizadas en la provincia de Bellavista, departamento de San Martín, in- terpuesto por don Hitler Cárdenas Saldaña, personero legal de la lista independiente “Para el Desarrollo Integral- MODEI”. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE V’ALDIVIA CWO; Secretario General, TRUJILLANO 12772 RESOLUCION W 990-9%JNE Lima, 5 de noviembre de 1998 Vistas, la comunicación de don Luis Alberto Barbosa Zulueta, personero legal de la agrupación independiente “Movimiento IndependienteVamos Vecino’:, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de la provmcia de Satipo, recibida con fecha 19 de octubre del presente año, mediante la cual solicita la revisión de actas y la nulidad de las elecciones municipales realizadas en la provincia de Satipo; fundamentando su pedido en la presumible existencia de hechos irregulares’ que el recurrente atribuye al personal de la ODPE de la provincia de Satipo y a personas vincula- das a la lista independiente “Satipo al futuro”, los que son: 1) La ODPE no recibió una solicitud presentada por el recurrente el día 13 de octubre último, lo que no sucedió con la lista independiente “Satipo al futuro”, que sí fue atendi- da; 21 Caso omiso por parte de ODPE de la denuncia de irregularidades que formuló el recurrente, quien recibió maltrato verbal; 3) En las cámaras secretas no se colocaron las listas de candidatos; 4~ Las cedulas de votación fueron manejadas irresponsablemente, algunas se encontraban previamente marcadas y algunas de ellas marcadas en dos símbolos; y 5) No haber sido atendido en su pedido formu- lado ante la ODPE de Satipo y el Jurado Electoral Especial correspondiente, respecto a que se le permita verificar las Actas Electorales utilizadas en el cómputo; y las comunica- ciones del mismo recurrente recibidas el día 27 de octubre del presente año, fundamentando su recurso con fotocopias simples de cargos correspondientes a un informe de una personera del “Movimiento Independiente Somos Pení”, a una denuncia formulada por un candidato de la menciona- da agrupación, documentos presentados a este Jurado Nacional y fotografías, con lo que reitera su pedido de que se declare la nulidad de las elecciones municipales realiza- das en la provincia de Satipo; CONSIDERANDO: Que, las presumibles irregularidades que alega el recu- rrente no se encuentran fehacientemente acreditadas en autos; y, asimismo, los actos que mediante los escritos de vistos, son calificados de fraude, no han sido denunciados oportunamente ante las autoridades competentes, apare- ciendo solamente una copia simple de una denuncia formu- lada por el candidato a regidor por la agrupación indepen- diente “Movimiento Independiente Somos Perú”, don Ubal- do Santos Durán, quien refiere que el Alcalde del Concejo Provincial de Satipo y candidato a la reelección por la lista independiente “Satipo al futuro”l don Celso Arturo Durán Panes, ha hecho elaborar invitaciones para la fiesta patro- nal de la localidad, imprimiéndose en el mismo documento su propaganda electoral, hechos éstos que no constituyen causal de nulidad del acto electoral, y que en todo caso, de determinarlaautoridadcompetente,laexistenciaderespon- sabilidad, dichos actos serán pasibles de la sanción que la ley prevé; Que. no están debidamente acreditadas las omisiones que se señalan, respecto a la colocación de listas de candi- datos en las czimaras secretas; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales en la provincia de Satipo, formulado por don Luis Alberto Barbosa Zuloeta, personero legal de la agrupación independiente “Movi-