Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 1998 (06/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

m clpemtata, P a g . 1 6
Vista, la comunicacion recibida el dia 21 de octubre del ano en curso, presentada por don Hitler MORDAZA Saldana, personero legal de la lista independiente "Para el Desarrollo Integral -MODEI", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Bellavista, quien solicita la impugnaciun de las mesas de sufragio en todo el ambito jurisdiccional de la provincia de Bellavista, departamento de San MORDAZA, fundamentando su pedido en los siguientes puntos: 1) la existencia de propaganda electoral hasta el mismo dia de las elecciones puestos exprofesamente por el movimiento independiente "Vamos Vecino" a escasos metros de los centros de votacion; 2) observancia de graves irregularidades con relacion al material electoral y mesas de sufragio; 3) haberse impedido en el distrito de San Xafael que buen numero de electores habiles puedan efectuar su derecho al sufragio, por la falta de hologramas; 4) que en el distrito de San MORDAZA se indujo al MORDAZA a gran numero de electores habiles, a favor del supuesto reelecto MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del movimiento independiente "Vamos Vecino"; 5) por la existencia, en cl distrito del Bajo Biavo, de actas que no coinciden el numero de electores habiles con el total de sufragantes. CONSIDERANDO: Que, con relacion a la propaganda electoral, esta no acredita la causal imputada, toda vez que las fotografias que anexa, no constituye elemento probatorio contundente; Que respecto a la falta de hologramas constatadas en las actas electorales, correspondientes a las mesas de sufragio N"s. 004353, 004363, 004390, 004391. 004430 y 201100, son omisiones de forma que no invalidan el acto electoral, MORDAZA que ello no ha impedido el libre sufragio; Que, cumpliendo con la funcion de liscalizacion de la legalidad del ejercicio de sufragio, consagrada en el mciso 1) del Articulo 178" de la Constitucion Politica del Peru, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha procedido a revisar las actas electorales correspondientes a las mesas de sufragio N"s. 004343, 004351, 004363, 004365, 004369. 004375, 208188,004348,004354,206182,005832,004380,004396, 004355,004356,004393 y 004394, se constata que en todas las actas, la suma de los votos emitidos es menor que el numero de electores habiles inscritos en dichas mesas, razon por la cual dichas actas son validas. de conlkmidad con lo establecido por el Articulo 315" numeral a) de la Ley Organica de Elecciones N" 26859; Que, respecto a las mesas de sufragio NS. 004415 y 004416, se aprecia que existen omisiones efectuadas por los miembros de mesa, y las fallas de impresion en el padron! a que refiere el personero impugnante, no afectan, m invalidan el acto electoral; Que, con relacion a la mesa N" 204740, consta que hubieron 121 cedulas originales y 77 cedulas en fotocopia, las mismas que no constituyen causal de nulidad, toda vez que estas posibilitaron que electores habiles inscritos puedan sufragar; Que en la mesa N'OO4367. el hecho de que en dicha mesa se hayan recibido mas cedulas de sufragio que el numero de electores habiles inscritos no invalidan dicha acta. Que, con relacion a las mesas NS. 200633, 004378, 004421, OO4374 si bien faltaron cedulas de sufragio segtin el padron electoral, esto no constituvr causal de nulidad, toda vez que el total de votos emitidos fue menor a la cantidad de cedulas recibidas y al total de electores habiles, no impidiendo a los ciudadanos a ejercer su derecho al voto; Que en relacion la mesa N"OO4349, se ha constatado que el total de votos validos es de 148, y se advierte que la observacion refiere a la inasistencia de un miembro de mesa, situacion que no invalida dicha acta, toda vez que la funcion de dicho miembro fue asumida nor otro ciudadano completando la integracion de la mesa; Que, con relacion a las mesas N's. 004371, 004379, 004395, se constata que no existe en dichas actas observacion, ni impugnacion alguna, y del estudio de las mismas se determina que son validas; Que, respecto a la documentacion que corre a fo,las 45 a 267, estas no acreditan que el movimiento independiente, MORDAZA citado hubiese otorgado dadivas para que los electores voten a su favor; Que en relacion a las actas electorales del distrito de Bajo Biavo, provincia de Bellavista, el personero impugnante, no ha acreditado la irregularidad que alega en su recurso; Que las irregularidades presuntamente cometidas, no se encuentran acreditadas en autos, siendo insuficiente para declarar la nulidad del MORDAZA Electoral Municipal en la provincia de Bellavista, departamento de San Martin: El MORDAZA Nacional de Elrcciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

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Articulo Unico.- Declarar Infundado el Recurso de Nulidad de las Elecciones Municipales, realizadas en la provincia de Bellavista, departamento de San MORDAZA, interpuesto por don Hitler MORDAZA Saldana, personero legal de la lista independiente "Para el Desarrollo IntegralMODEI".
Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE V'ALDIVIA CWO; Secretario General, TRUJILLANO 12772

RESOLUCION W 990-9%JNE
MORDAZA, 5 de noviembre de 1998 Vistas, la comunicacion de don MORDAZA MORDAZA Barbosa MORDAZA, personero legal de la agrupacion independiente "Movimiento IndependienteVamos Vecino':, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de la provmcia de Satipo, recibida con fecha 19 de octubre del presente ano, mediante la cual solicita la revision de actas y la nulidad de las elecciones municipales realizadas en la provincia de Satipo; fundamentando su pedido en la presumible existencia de hechos irregulares' que el recurrente atribuye al personal de la ODPE de la provincia de Satipo y a personas vinculadas a la lista independiente "Satipo al futuro", los que son: 1) La ODPE no recibio una solicitud presentada por el recurrente el dia 13 de octubre ultimo, lo que no sucedio con la lista independiente "Satipo al futuro", que si fue atendida; 21 Caso omiso por parte de ODPE de la denuncia de irregularidades que formulo el recurrente, quien recibio maltrato verbal; 3) En las camaras secretas no se colocaron las listas de candidatos; 4~ Las cedulas de votacion fueron manejadas irresponsablemente, algunas se encontraban previamente marcadas y algunas de ellas marcadas en dos simbolos; y 5) No haber sido atendido en su pedido formulado ante la ODPE de Satipo y el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, respecto a que se le permita verificar las Actas Electorales utilizadas en el computo; y las comunicaciones del mismo recurrente recibidas el dia 27 de octubre del presente ano, fundamentando su recurso con fotocopias simples de cargos correspondientes a un informe de una personera del "Movimiento Independiente Somos Peni", a una denuncia formulada por un candidato de la mencionada agrupacion, documentos presentados a este MORDAZA Nacional y fotografias, con lo que reitera su pedido de que se declare la nulidad de las elecciones municipales realizadas en la provincia de Satipo; CONSIDERANDO: Que, las presumibles irregularidades que alega el recurrente no se encuentran fehacientemente acreditadas en autos; y, asimismo, los actos que mediante los escritos de vistos, son calificados de fraude, no han sido denunciados oportunamente ante las autoridades competentes, apareciendo solamente una MORDAZA simple de una denuncia formulada por el candidato a regidor por la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien refiere que el MORDAZA del Concejo Provincial de Satipo y candidato a la reeleccion por la lista independiente "Satipo al futuro"l don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Panes, ha hecho elaborar invitaciones para la fiesta patronal de la localidad, imprimiendose en el mismo documento su propaganda electoral, hechos estos que no constituyen causal de nulidad del acto electoral, y que en todo caso, de determinarlaautoridadcompetente,laexistenciaderesponsabilidad, dichos actos seran pasibles de la sancion que la ley preve; Que. no estan debidamente acreditadas las omisiones que se senalan, respecto a la colocacion de listas de candidatos en las czimaras secretas; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: nulidad de las elecciones municipales en la provincia de Satipo, formulado por don MORDAZA MORDAZA Barbosa Zuloeta, personero legal de la agrupacion independiente "Movi-

Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de

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