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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (06/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

Lima, viernes 6 de noviembn: de 1998 el-0 Pág. 165479 con el número de sufra antes; 3 ) Existencia de vicios en las Actas Electorales de istmtas mesas de sufragio, en la 2. instalación, sufragio y escrutinio; El escrito presentado el 23 de octubre del año en curso, For doña María Rita Castro Grosso, personera legal de la ista mdependiente “Adelante Chiclayo”, quien solicita se declare improcedente la solicitud de nulidad planteada;La comunicación del 2 de noviembre de 1998, de don José Francisco Ramos Reyes. personero legal del Frente Independiente Atalaya “FW, reiterando su pedido de nu- lidad de las elecciones en el distrito de Yurúa, provincia de Atalaya; CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 284” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, el escrutinio realizado en las mesas de sufragio es irrevisable, no habiéndose acredi- tado que haya existido impugnaciones contra las resolucio- nes de las respectivas mesas de sufragio, o sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las opera- ciones aritméticas del escrutinio; resultando que en este caso, las referidas Actas Electorales no han sido im das en su oportunidad, por parte de los corresponugna- CYlentes personeros;Que, conforme a los hechos manifestados por el recurren- te, se refiere posibles irregularidades y actos intimidato- rios, que se han ido sucediendo desde fecha anterior a la realización del proceso electoral incluso hasta ese mismo día, de parte de los miembros de la Directiva del movimiento independiente “Vamos Vecino”; señalándose además, como principal autor de tales hechos a don Hecer Cárdenas Gonzales, conforme a la denuncia presentada por don Segundo Tello Canales, candidato por el movimiento independiente “Somos Perü’; Que, en cuanto a la aseveración que hace el recurrente respecto a que en veintitrés Actas Electorales, es mayor el total de votos emitidos que el número de sufragantes, es de aplicación el Artículo 315” de la Ley Orgánica de Eleccio- nes N” 26859, que en su inciso a) establece que en estos casos, se considera válida la votacion del Acta Electoral si el total de votos emitidos es menor o igual al total de electores hábiles inscritos en la mesa; por lo que, sobre este punto, a fin de verificar el dicho del recurrente !i’cum- pliendo con la función fiscalizadora de la legaht ad del ejercicio del sufragio, este Supremo Tribunal Electoral, ha tenido a la vista las Actas Electorales correspondientes al distrito de Monsefú, Electoral Especial de 9ue han sido remitidas por el Jurado a provincia de Chiclayo, comprobán- dose que en ellas no existe irregularidad alguna que conlleve a nulidad;Que, de lo manifestado y documentos que se adjunta. se advierte que don Hecer Cárdenas Gonzales, se desempeñó a la fecha de las elecciones municipales, como corresponsal de la Revista para la Amazonia “Sucesos Amazónicos”, conforme se advierte de la carta, que en original se adjunta; Que, asimismo, la organizacion política “Vamos Veci- no”, manifiesta que don Hecer Cárdenas Gonzales no forma parte de su organización política, ni como dirigente ni como militante; Que, las omisiones en las que pudieran haber incurrido algunos miembros de mesa al elaborar y suscribir las actas, no constituyen de modo alguno causal de nulidad de las elecciones; y, asimismo, el parentesco que pudiera existir entre miembros de mesa y candidatos de las diferentes listas, no es im Pedimento para el ejercicio del carfo, confor- me lo dispone e Artículo 57” de la Ley Orgánica e Eleccio- nes N” 26859;Que, de los documentos que en copia simple se adjunta, si bien refiere situaciones irregulares ocurridas antes y durante la realización del proceso electoral en el distrit.o de Yurúa; que, además con respecto a ellas, se han cursado comunicaciones a diferentes autoridades de la provincia haciendo de su conocimiento tales hechos; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 1” y 5” inciso a) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones W 26486 y,, estando a que este kgano electoral sólo emite pronunciamiento en materia de su competencia, pues la investigación y formalización de denuncia penal por los delitos que se refieren: como son el de violación de secreto a la correspondencia, violación de la libertad del derecho de sufragio y hurto, corresponden al ámbito de nuestro ordenamiento jurídico - penal; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Monsefií, de la provincia de Chiclayo, formulado por don Fernando Maximiliano Santola a Silva, personero le al de la agruvon,mdependiente “Movimiento Indepen%ente Vamos ecmo , acreditado ante el Jurado Electoral Espe- cial de Chiclayo.Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto por don José Francisco Ramos Reyes en su calidad de personero legal de la lista independiente “Frente Independiente Atalaya - FIA”, con respecto al proceso electoral realizado en el distrito de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDMA CANO;SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANEI.0: DE VALDIVIA CANO; Secretario General: TRUJILLANO 12766 Secretario General, TRUJILLANO 12767 RESOLUCION No 984-SS-JNE Lima, 5 de noviembre de 1998 RRSOLUCION W 982-98-JNE Lima, 5 de noviembre de 1998 VISTOS: El Oficio N” 027-98-JEE-AT-U, recibido con fecha 27 de octubre de 1998, del Presidente del Jurado Electoral Espe- cial de Atalaya, ,remitiendo Recurso de Nulidad de las elecciones mumcipales llevadas a cabo en el distrito de Yunía, formulado por don José Francisco Ramos Reyes, personero legal de la lista independiente “Frente Indepen- diente Atalaya - FIA”;Visto, el recurso de nulidad, recibido el 22 de octubre del año en curso, interpuesto por don Félix Reátegui Rivera, personero de la lista independiente “Paz y Progreso 98”, q.uien solicita se declare la nulidad de las elecciones muni- cipales realizadas en los distritos de Obas y Aparicio Poma- res, provincia de Yarowilca; alega que en los citados distri- tos hubo inasistencia de más del 5O’/r de electores, debido a que: a) En el distrito de Obas se instalaron 23 mesas de sufragio para que sufragaran 4,465 electores y sólo votaron 1,965; y, b) En el distrito de Aparicio Pomares se instalaron 18 mesas de sufragio para 3,000 electores y sólo votaron 1,719 electores; La comunicación de fecha 30 de octubre del presente año, conforme a la cual don Juan Torres Granados, perso- nero legal del movimiento independiente Vamos Vecino, solicita el uso de la palabra;CONSIDERANDO: La comunicación del 2 de noviembre de 1998, del señor Juan Torres Granados, personero legal del movimiento independiente “Vamos Vecino”, quien formula sus descar- goiaante la denuncia de la que ha sido objeto su represen-Que, en el distrito de Obas se instalaron 22 mesas de sufragio para que emitieran su voto 3,388 ciudadanos, que de los resultados oficiales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca aparece que en el diskito en mrncion concurrieron a sufragar 1,965 electores, conforme consta del cuadro de resultados elaborado y suscrito por el Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de SA