Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 1998 (06/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 6 de noviembn: de 1998

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La comunicacion del 2 de noviembre de 1998, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reyes. personero legal del Frente Independiente Atalaya "FW, reiterando su pedido de nulidad de las elecciones en el distrito de Yurua, provincia de Atalaya; CONSIDERANDO: Que, conforme a los hechos manifestados por el recurrente, se refiere posibles irregularidades y actos intimidatorios, que se han ido sucediendo desde fecha anterior a la realizacion del MORDAZA electoral incluso hasta ese mismo dia, de parte de los miembros de la Directiva del movimiento independiente "Vamos Vecino"; senalandose ademas, como principal autor de tales hechos a don Hecer MORDAZA MORDAZA, conforme a la denuncia presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato por el movimiento independiente "Somos Peru'; Que, de lo manifestado y documentos que se adjunta. se advierte que don Hecer MORDAZA MORDAZA, se desempeno a la fecha de las elecciones municipales, como corresponsal de la Revista para la Amazonia "Sucesos Amazonicos", conforme se advierte de la carta, que en original se adjunta; Que, asimismo, la organizacion politica "Vamos Vecino", manifiesta que don Hecer MORDAZA MORDAZA no forma parte de su organizacion politica, ni como dirigente ni como militante; Que, de los documentos que en MORDAZA simple se adjunta, si bien refiere situaciones irregulares ocurridas MORDAZA y durante la realizacion del MORDAZA electoral en el distrit.o de Yurua; que, ademas con respecto a ellas, se han cursado comunicaciones a diferentes autoridades de la provincia haciendo de su conocimiento tales hechos; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 1" y 5" inciso a) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones W 26486 y,, estando a que este kgano electoral solo emite pronunciamiento en materia de su competencia, pues la investigacion y formalizacion de denuncia penal por los delitos que se refieren: como son el de violacion de secreto a la correspondencia, violacion de la MORDAZA del derecho de sufragio y hurto, corresponden al ambito de nuestro ordenamiento juridico - penal; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de personero legal de la lista independiente "Frente Independiente Atalaya - FIA", con respecto al MORDAZA electoral realizado en el distrito de Yurua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANEI.0: DE MORDAZA CANO; Secretario General: TRUJILLANO 12766 RESOLUCION No 984-SS-JNE MORDAZA, 5 de noviembre de 1998

con el numero de sufra antes; 3 ) Existencia de vicios en las Actas Electorales de 2. istmtas mesas de sufragio, en la instalacion, sufragio y escrutinio; El escrito presentado el 23 de octubre del ano en curso, or MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Grosso, personera legal de la Fista mdependiente "Adelante Chiclayo", quien solicita se declare improcedente la solicitud de nulidad planteada; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 284" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, el escrutinio realizado en las mesas de sufragio es irrevisable, no habiendose acreditado que MORDAZA existido impugnaciones contra las resoluciones de las respectivas mesas de sufragio, o sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritmeticas del escrutinio; resultando que en este caso, las referidas Actas Electorales no han sido im ugnadas en su oportunidad, por parte de los correspon CYlentes personeros; Que, en cuanto a la aseveracion que hace el recurrente respecto a que en veintitres Actas Electorales, es mayor el total de votos emitidos que el numero de sufragantes, es de aplicacion el Articulo 315" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, que en su inciso a) establece que en estos casos, se considera valida la votacion del Acta Electoral si el total de votos emitidos es menor o igual al total de electores habiles inscritos en la mesa; por lo que, sobre este cumpunto, a fin de verificar el dicho del recurrente !i' pliendo con la funcion fiscalizadora de la legaht ad del ejercicio del sufragio, este Supremo Tribunal Electoral, ha tenido a la vista las Actas Electorales correspondientes al distrito de Monsefu, ue han sido remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de9 a provincia de Chiclayo, comprobandose que en ellas no existe irregularidad alguna que conlleve a nulidad; Que, las omisiones en las que pudieran haber incurrido algunos miembros de mesa al elaborar y suscribir las actas, no constituyen de modo alguno causal de nulidad de las elecciones; y, asimismo, el parentesco que pudiera existir entre miembros de mesa y candidatos de las diferentes listas, no es im edimento para el ejercicio del car o, conforP me lo dispone e Articulo 57" de la Ley Organica fe Elecciones N" 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Monsefii, de la provincia de Chiclayo, formulado por don MORDAZA MORDAZA Santola a MORDAZA, personero le al de l a agruvon,mdependiente "Movimiento Indepen%ente Vamos ecmo , acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 12767 RRSOLUCION W 982-98-JNE MORDAZA, 5 de noviembre de 1998 VISTOS: El Oficio N" 027-98-JEE-AT-U, recibido con fecha 27 de octubre de 1998, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Atalaya, ,remitiendo Recurso de Nulidad de las elecciones mumcipales llevadas a cabo en el distrito de Yunia, formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la lista independiente "Frente Independiente Atalaya - FIA"; La comunicacion de fecha 30 de octubre del presente ano, conforme a la cual don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento independiente Vamos Vecino, solicita el uso de la palabra; La comunicacion del 2 de noviembre de 1998, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento independiente "Vamos Vecino", quien formula sus descargoiaante la denuncia de la que ha sido objeto su represen-

Visto, el recurso de nulidad, recibido el 22 de octubre del ano en curso, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero de la lista independiente "Paz y Progreso 98", q.uien solicita se declare la nulidad de las elecciones municipales realizadas en los distritos de Obas y MORDAZA Pomares, provincia de Yarowilca; alega que en los citados distritos hubo inasistencia de mas del 5O'/r de electores, debido a que: a) En el distrito de Obas se instalaron 23 mesas de sufragio para que sufragaran 4,465 electores y solo votaron 1,965; y, b) En el distrito de MORDAZA Pomares se instalaron 18 mesas de sufragio para 3,000 electores y solo votaron 1,719 electores; CONSIDERANDO: Que, en el distrito de Obas se instalaron 22 mesas de sufragio para que emitieran su MORDAZA 3,388 ciudadanos, que de los resultados oficiales remitidos por el MORDAZA Electoral Especial de Yarowilca aparece que en el diskito en mrncion concurrieron a sufragar 1,965 electores, conforme consta del cuadro de resultados elaborado y suscrito por el Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de SA

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