Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 1998 (06/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

rowilca, que los 1,965 electores que concurrieron a sufragar el dia ll de octubre ultimo representan el 57.9% de electores habiles inscritos para votar en dichos comicios en el distrito en mencion; razon por la cual no se cumple la causal de nulidad de elecciones que alega el personero impugnante contenido en el Articulo 36" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864; Que, en el distrito de Aparico Pomares se instalaron 18 mesas de sufragio para que emitieran su MORDAZA 3,105 ciudadanos, que de los resultados oficiales remitidos por el MORDAZA Electoral Especial de Yarowilca aparece que en el distrito en mencion concurrieron a sufragar 1,719 electores, conforme consta del cuadro de resultados elaborado y suscrito por el Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Yarowilca, que los 1,719 electores que concurrieron a sufragar el dia 11 de octubre ultimo representan el 55.36% de electores habiles inscritos para votar en dichos comicios municipales en el distrito en mencion; razon por la cual no se cumple la causal de nulidad de elecciones que alega el personero impugnante; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 36" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:
Articulo hico.- Declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Rivera. personero de la lista independiente "Paz y Progreso SS", respecto a la nulidad de las elecciones municipales realizadas en los distritos de Obas y MORDAZA Pomares, provincia de Yarowilca del departamento de Huanuco.

"Movimiento IndependienteVamos Vecino", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pacasma o, quien solicita se declare infundado el recurso de nulidaB planteado, por no sustentarse en las causales establecidas en la ley; CONSIDERANDO: Que, segun lo ha informado el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pacasmayo, en documento anexo al Oficio de vistos, los hechos que alega el recurrente, respecto a la difusion de encuestas en el MORDAZA de propiedad municipal, en horas en que se realizaban las elecciones, vienen siendo investi ados por la Fiscalia Provincial Mixta de Pacasmayo, a ffn de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, las que en todo caso, de comprobarse, producirian una sancion personal, pero que en modo alguno, importarian una causal de nulidad del MORDAZA electoral; y, asimismo, los actos a los que el recurrente se refiere como MORDAZA electoral realizada en forma subliminal el dia sabado anterior a las elecciones, debieron en todo caso, hacerse de conocimiento de las autoridades competentes, no existiendo en autos documento al uno que acredite fehacientemente el haber formulado 3enuncia en tiempo oportuno; Que, respecto al hallazgo de cedulas de sufragio marcadas y sin marcar, que, segun refiere el impugnante! se encontraban en el relleno sanitario, es necesario precisar que dichos documentos tienen valor en tanto sirven para elaborar el Acta Electoral correspondiente, toda vez que luego de concluido el escrutinio,, aquellas utilizadas que no fueron impugnadas son destruidas por el presidente de la mesa de sufragio, segun lo prescribe el Articulo 300" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, mientras ue las no utilizadas son remitidas a la correspondiente 8DPE, de conformidad con el Articulo 295" del mismo cuerpo legal; resultando de ello, que su presencia fisica posterior al acto electoral, carece de relevancia para efectos de acreditar una grave irregularidad; Que, los presumibles errores en el Padron Electoral, de haberse producido, corresponden a casos identificados, segun el dicho del propio recurrente, por lo que constituyen sucesos aislados que de manera alguna podrian importar una modificacion en los resultados electorales; Que, asimismo, la fotocopia de una cedula de sufragio sin utilizar, correspondiente a la provincia de MORDAZA, que se presenta como instrumento probatorio de supuesto fraude, carece de merito para ello, por cuanto no acredita la comision de actos dolosos tendientes a modificar los resultados del acto electoral; Que, respecto alas aseveraciones que hace el recurrente sobre el fraude cometido en las elecciones de autoridades de los centros poblados menores de MORDAZA de MORDAZA y Pakatnamu, comprensiones del distrito de MORDAZA, de la provincia de Pacasmayo, y cuyo fundamento es materia del video que presenta anexo a su escrito de nulidad, es necesario precisar que la Ley Organica de Municipalidades N" 23853, establece en su Articulo 20" in fine, que los concejos de centro poblado menor son elegidos por el Concejo Provincial de las ternas que proponga para cada cargo el Concejo Distrital respectivo; de lo que se infiere que las elecciones que el recurrente califica de fraudulentas, no son realizadas mediante MORDAZA popular, sino por designacion del Concejo Provincial, y no deben ser consideradas como precedente o prueba alguna respecto a las elecciones municipales; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: nulidad de las elecciones municipales en el distrito de MORDAZA, de la rovincia de Pacasmayo, formulado por don MORDAZA MORDAZA 8rados, personero alterno de la a cion independiente "Movimiento Independiente itclY:i Peru", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Pacasmayo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MUNO ARCE; MORDAZA CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO
12771 RESOLUCION IV 986-98-JNE Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de

Registrese y comuniquese SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO
12770 RESOLUCION N" 985-98-JNE

MORDAZA, 5 de noviembre de 1998 VISTOS: El expediente elevado mediante Oficio N" 085SS- JEEPP por el doctor MORDAZA MORDAZA Lecca, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Pacasmayo, recibido con fecha 22 de octubre del presente ano, el que ha sido formado por haber interpuesto don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero alterno de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", recurso solicitando la nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de MORDAZA, de la provincia de Pacasmayo; sustentando su pedido en los siguientes puntos: 1) En el dia de las elecciones a las 14.30 horas, el MORDAZA municipal de television difundio encuestas por disposicion de la candidata del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, quien es la actual alcaldesa de dicha circunscripcion, en las que se daba como ganadora a la referida candidata; 2) El dia sabado 10 de octubre ultimo, la misma candidata, por el MORDAZA de television referido. hizo propalar imagenes de su mitin central y de obras realizadas en su actual gestion municipal; 3) Existencia de cedulas marcadas previamente, en el simbolo del "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; 4) Errores en el Padron Electoral, donde aparecen personas fallecidas, refiere dos casos en particular, y asimismo, manifiesta que una persona de apellido MORDAZA, miembro del Ejercito, se acerco a votar; 5) Existencia de cedulas en MORDAZA, que fueron botadas en el relleno sanitario: y, 6) Cedulas de sufragio correspondientes a la provincia de MORDAZA, que no correspondian a la provincia de Pacasmayo; asimismo, presenta un video que contiene grabaciones de las elecciones realizadas en centros poblados menores de dicha circunscripcion, en las que se eligieron a sus autoridades, manifestando que se trata de un ensayo del fraude; y el escritu presentado el 28 de octubre de 1998, por don MORDAZA Power Manchego Munoz, personero legal titular de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", quien solicita se declare la nulidad citada, por considerar que se ha alterado el resultado electoral; Los escritos recibidos con fechas 20 y 28 de octubre del ano en curso, presentados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la agrupacion independiente

MORDAZA, 5 de noviembre de 1998

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