Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 1998 (06/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

miento Independiente Vamos Vecino", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Satipo. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 12776 RESOLUCION W 991-98-JNE MORDAZA, 5 de noviembre de 1998 Visto, el expediente elevado mediante Oficio N" 04%98JEECP recibido con fecha 21 de octubre del ano en curso, del doctor Solio MORDAZA MORDAZA, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, formado por haber interpuesto MORDAZA Magna MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, personera de la agru acion independiente "Movimiento Independiente Vamos 6ecmo", recurso solicitando se declare la nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Yarinacocha, de la provincia de MORDAZA Portillo; fundamentando su pedido en que: 1) Refiere que los dias 10 y 11 de octubre ultimos, el candidato de la lista independiente "Cambio en Yarina", don Estuardo Lao MORDAZA, entrego boletos de sorteo de un motocar y otros premios, con motivo de celebrar su triunfo; 2) El mismo candidato, acompanado de un grupo de personas fomento desordenes en un centro de votacion, dando gritos de "Fraude, fraude", en alusion a la lista del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", logrando que el electorado votara masivamente a favor de el; 3) Falta de suficientes cedulas de sufragio, que los coordinadores de la ODPE trataron de solucionar completando con cedulas de otras mesas; 4) El local de votacion que funciono en la Escuela N" 64096 fue cerrado a las 02.00 de la tarde, con lo que cerca de 400 electores dejaron de sufragar; CONSIDERANDO: Que, sobre los hechos referentes a MORDAZA electoral realizada el dia sabado anterior a las elecciones y el mismo dia en que estas se efectuaron, solo aparece en autos la MORDAZA certificada de la Ocurrencia de MORDAZA Comun No 486, de fecha 10 de octubre de 1998, en la que aparece el dicho del propio manifestante, don MORDAZA Less MORDAZA MORDAZA, personero del "Movimiento Inde endiente Vamos Vecino", tomae do en la Comisaria PNP a Yarmacocha, sin que se MORDAZA adoptado ninguna accion tendiente a detener la presumible propaganda electoral que en todo caso, debio suspenderse desde veinticuatro horas MORDAZA del dia senalado para las elecciones; siendo que, de haberse cometido infraccion del Articulo 190" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, esta es pasible de sancion conforme lo establece el Articulo 389" del mismo cuerpo legal, para los infractores, no siendo en modo alguno, causal de nulidad del acto electoral; Que, en cuanto a lo referido a desordenes fomentados or el candidato ala alcaldia del distrito de Yarinacocha, por P. a hsta mdependiente "Cambio en Yarina", y sobre el cierre de un local de votacion, MORDAZA de la hora establecida por ley, se advierte que el recurrente no ha acreditado los hechos que alega, siendo ademas, que las declaraciones juradas que se presentan como medio de prueba, carecen de merito suficiente para acreditar lo aseverado, lo que en todo caso, debio ser materia de la formulacion de la denuncia correspondiente ante autoridad competente; Que, asimismo, las acciones tomadas por los coordinadores de ODPE, en via de solucionar inconvenientes logisticos, no infiere la comision de actos fraudulentos, toda vez, que las cedulas de sufragio deben ser escrutadas por los miembros de las mesas en las que han sido utilizadas, para la elaboracion del Acta Electoral correspondiente, y luego de ello deben ser destruidas, conforme lo dispone el Articulo 300" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, mientras que las no utilizadas son remitidas a la correspondiente ODPE, segun lo senalado en el Articulo 295" del mismo cuerpo legal; Que, estando a los resultados obtenidos en las elecciones municipales realizadas el 11 de octubre ultimo, en el distrito de Yarinacocha, de la provincia de MORDAZA Portillo, ninguna de las listas de candidatos supero el 20% de los votos validos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 23" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864, se procedera a una MORDAZA eleccion en la que participaran las listas que hubieren alcanzado las dos mas altas votaciones;

El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Yarinacocha, de la provincia de MORDAZA Portillo, formulado por MORDAZA Magna MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, personera de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA Portillo. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE VALDIVLA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 12777 RESOLUCION N- 992-98-JNE MORDAZA, 5 de noviembre de 1998 Vistos, el expediente elevado mediante Oficio N" 049-9% JEECP recibido con fecha 21 de octubre del ano en curso, del doctor Solio MORDAZA MORDAZA, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, formado por haber interpuesto don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero de la lista independiente "Indigena campesino Yarinacocha", recurso solicitando se declare la nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Yarinacocha, de la provincia de MORDAZA Portillo; fundamentando su pedido en que: 1) Manifiesta que los candidatos de la lista independiente "Cambio en Yarina" y agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", han realizado proselitismo politico, el dia previo a las elecciones, en que esta prohibido hacer propaganda; 2) En el Centro Educativo W 64096, la coordinadora distrital de ODPE permitia el ingreso y salida a su oficina al coordinador distrital del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", entregandole cedulas de votacion en blanco; 3) Falta de suficientes cedulas de sufragio, que los coordinadores de la ODPE trataron de solucionar completando con cedulas de otras mesas, utilizandose cedulas en fotocopia, con sello y firma original de la Jefe de la ODPE; 4) La intervencion de la Prefecta senora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, quien ingreso a las oficinas de coordinacion de ONPE para hacer indagaciones, pretendiendo aclarar un intento de fraude, y haciendo posteriores declaraciones a la prensa, refiriendo estar de acuerdo con la nulidad de las elecciones; 5) Suplantacion de firmas y huellas digitales en la mesa N" 000557; 6) Enmendaduras en la cartilla de instruccion de miembros de mesa; y los escritos presentados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato de la lista independiente "Indigena campesino de Yarinacocha", con fechas 23 y 28 de octubre de 1998, enunciando similares fundamentos y solicitando se declare la nulidad de las elecciones en el distrito de Yarinacocha; CONSIDERANDO: Que, el recurrente alega que el dia previo a las elecciones, los candidatos de la lista independiente "Cambio en Yarina" y agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", realizaron MORDAZA electoral, infringiendo el Articulo 190" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, sin que en autos se acrediten tales hechos, los ue, de haberse cometido son pasibles de sancion, de acuer% o a lo previsto en el Articulo 389" de la ley acotada, y en todo caso, debieron ser puestos en conocimiento de la autoridad competente; Que, respecto a la afirmacion que hace el recurrente, sobre la participacion de personas vinculadas a la lista del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", durante el dia de las elecciones en estrecha coordinacion con el personal de la ODPE, ello no se encuentra acreditado en autos, resultando dicho fundamento insuficiente como causal de nulidad; Que, sobre la intervencion de la senora MORDAZA MORDAZA de Padilla! Prefecto de Ucayali, aparece en autos recortes y fotocopias de articulos periodisticos de fechas 12,13 y 15 de octubre, en los que se recoge la opinion de dicha funcionaria, en momentos posteriores al acto electoral, de lo que se infiere que sus comentarios personales, no han constituido una influencia para los electores; Que, asimismo, las acciones tomadas por los coordinadores de ODPE, en via de solucionar inconvenientes logis-

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