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miento Independiente Vamos Vecino”, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Satipo. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 12776 RESOLUCION W 991-98-JNE Lima, 5 de noviembre de 1998 Visto, el expediente elevado mediante Oficio N” 04%98- JEECP recibido con fecha 21 de octubre del año en curso, del doctor Solio Ramírez Garay, Presidente del Jurado Electo- ral Especial de Coronel Portillo, formado por haber inter- puesto doña Magna Adela Solano de Flores, personera de la agru ación independiente “Movimiento Independiente Va- mos6ecmo”, recurso solicitando se declare la nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Yarina- cocha, de la provincia de Coronel Portillo; fundamentando su pedido en que: 1) Refiere que los días 10 y 11 de octubre últimos, el candidato de la lista independiente “Cambio en Yarina”, don Estuardo Lao Soria, entregó boletos de sorteo de un motocar y otros premios, con motivo de celebrar su triunfo; 2) El mismo candidato, acompañado de un grupo de personas fomentó desórdenes en un centro de votación, dando gritos de “Fraude, fraude”, en alusión a la lista del “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, logrando que el electorado votara masivamente a favor de él; 3) Falta de suficientes cédulas de sufragio, que los coordinadores de la ODPE trataron de solucionar completando con cédulas de otras mesas; 4) El local de votación que funcionó en la Escuela N” 64096 fue cerrado a las 02.00 de la tarde, con lo que cerca de 400 electores dejaron de sufragar; CONSIDERANDO: Que, sobre los hechos referentes a campaña electoral realizada el día sábado anterior a las elecciones y el mismo día en que éstas se efectuaron, sólo aparece en autos la copia certificada de la Ocurrencia de Calle Común No 486, de fecha 10 de octubre de 1998, en la que aparece el dicho del propio manifestante, don Roberto Less Pérez Lazo, perso- nero del “Movimiento Inde endiente Vamos Vecino”, toma- do en la Comisaría PNP ae Yarmacocha, sin que se haya adoptado ninguna acción tendiente a detener la presumible propaganda electoral que en todo caso, debió suspenderse desde veinticuatro horas antes del día señalado para las elecciones; siendo que, de haberse cometido infracción del Artículo 190” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, ésta es pasible de sanción conforme lo establece el Artículo 389” del mismo cuerpo legal, para los infractores, no siendo en modo alguno, causal de nulidad del acto electoral; Que, en cuanto a lo referido a desórdenes fomentados P.or el candidato ala alcaldía del distrito de Yarinacocha, por a hsta mdependiente “Cambio en Yarina”, y sobre el cierre de un local de votación, antes de la hora establecida por ley, se advierte que el recurrente no ha acreditado los hechos que alega, siendo además, que las declaraciones juradas que se presentan como medio de prueba, carecen de mérito suficiente para acreditar lo aseverado, lo que en todo caso, debió ser materia de la formulación de la denuncia corres- pondiente ante autoridad competente; Que, asimismo, las acciones tomadas por los coordina- dores de ODPE, en vía de solucionar inconvenientes logís- ticos, no infiere la comisión de actos fraudulentos, toda vez, que las cédulas de sufragio deben ser escrutadas por los miembros de las mesas en las que han sido utilizadas, para la elaboración del Acta Electoral correspondiente, y luego de ello deben ser destruidas, conforme lo dispone el Artículo 300” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, mientras que las no utilizadas son remitidas a la correspondiente ODPE, según lo señalado en el Artículo 295” del mismo cuerpo legal; Que, estando a los resultados obtenidos en las elecciones municipales realizadas el 11 de octubre último, en el distrito de Yarinacocha, de la provincia de Coronel Portillo, ningu- na de las listas de candidatos superó el 20% de los votos válidos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, se procederá a una segunda elección en la que participarán las listas que hubieren alcanzado las dos más altas votacio- nes;El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Yarinacocha, de la provincia de Coronel Portillo, formulado por doña Magna Adela Solano de Flores, personera de la agrupación independiente “Movimiento Independiente Va- mos Vecino”, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de la provincia de Coronel Portillo. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVLA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 12777 RESOLUCION N- 992-98-JNE Lima, 5 de noviembre de 1998 Vistos, el expediente elevado mediante Oficio N” 049-9% JEECP recibido con fecha 21 de octubre del año en curso, del doctor Solio Ramírez Garay, Presidente del Jurado Electo- ral Especial de Coronel Portillo, formado por haber inter- puesto don Cecilio Soria Gonzales, personero de la lista independiente “Indígena campesino Yarinacocha”, recurso solicitando se declare la nulidad de las elecciones municipa- les realizadas en el distrito de Yarinacocha, de la provincia de Coronel Portillo; fundamentando su pedido en que: 1) Manifiesta que los candidatos de la lista independiente “Cambio en Yarina” y agrupación independiente “Movi- miento Independiente Vamos Vecino”, han realizado proselitismo político, el día previo a las elecciones, en que está prohibido hacer propaganda; 2) En el Centro Educativo W 64096, la coordinadora distrital de ODPE permitía el ingreso y salida a su oficina al coordinador distrital del “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, entregándole cédulas de votación en blanco; 3) Falta de suficientes cédulas de sufragio, que los coordinadores de la ODPE trataron de solucionar completando con cédulas de otras mesas, utilizándose cédulas en fotocopia, con sello y firma original de la Jefe de la ODPE; 4) La intervención de la Prefecta señora Melita Ruiz de Padilla, quien ingresó a las oficinas de coordinación de ONPE para hacer indagaciones, pretendiendo aclarar un intento de fraude, y haciendo posteriores declaraciones a la prensa, refiriendo estar de acuerdo con la nulidad de las elecciones; 5) Suplantación de firmas y huellas digitales en la mesa N” 000557; 6) Enmen- daduras en la cartilla de instrucción de miembros de mesa; y los escritos presentados por don Juan Agustín Fernández, candidato de la lista independiente “Indígena campesino de Yarinacocha”, con fechas 23 y 28 de octubre de 1998, enunciando similares fundamentos y solicitando se declare la nulidad de las elecciones en el distrito de Yarinacocha; CONSIDERANDO: Que, el recurrente alega que el día previo a las eleccio- nes, los candidatos de la lista independiente “Cambio en Yarina” y agrupación independiente “Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino”, realizaron campaña electoral, in- fringiendo el Artículo 190” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, sin que en autos se acrediten tales hechos, los %ue,de haberse cometido son pasibles de sanción, de acuer- o a lo previsto en el Artículo 389” de la ley acotada, y en todo caso, debieron ser puestos en conocimiento de la autoridad competente; Que, respecto a la afirmación que hace el recurrente, sobre la participación de personas vinculadas a la lista del “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, durante el día de las elecciones en estrecha coordinación con el personal de la ODPE, ello no se encuentra acreditado en autos, resul- tando dicho fundamento insuficiente como causal de nuli- dad; Que, sobre la intervención de la señora Melita Ruiz de Padilla! Prefecto de Ucayali, aparece en autos recortes y fotocopias de artículos periodísticos de fechas 12,13 y 15 de octubre, en los que se recoge la opinión de dicha funcionaria, en momentos posteriores al acto electoral, de lo que se infiere que sus comentarios personales, no han constituido una influencia para los electores; Que, asimismo, las acciones tomadas por los coordina- dores de ODPE, en vía de solucionar inconvenientes logís-