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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar fundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Querocotillo, provin- cia de Cutervo. internuesto uor doña FlormiraVillanueva Este- la, Personera’Legai del Movimiento Independiente “Somos Querocotillo y Comunidades”? en atención a lo dispuesto por el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Municipales W 26864, en el distrito de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca. Registrese, comuníquese y publiquese.Lima, miércoles Il de noviembre de 1998 e[m Pág. 165657 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION No lOl-9S-JEEL Exp. N” 736-98 Lima, 5 de noviembre de 1998 SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANOVISTO; en sesión privada y con el quórum de ley, cn ausencia ie la Segunda Miembro Titular de este Jurado doña Juana María Jaico Martínez, la presente causa devuelta mediante XicioN”2773-98-SG/JNE,yestando aloresuelto porel Jurado Nacional de Elecciones; y, 13941 Integran diversas resoluciones referi- das a impugnaciones de elecciones municipalesRESUELVE: Articulo Primero.- INTEGRAR la Resolución N” 067-98- JEEL, a fin de que el recurrente haga valer sus derechos mnforme a ley; dejándose sin efecto el Artículo Segundo de la resolución antes referida. JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION W 190-98-JEELRegístrese, comuníquese y publíquese SS. Exp. N” 729-98SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente Lima, 5 de noviembre de 1998Jurado Electoral Especial de Lima VISTO; en sesi6n privadaycon el quórum de ley, en ausencia de la Segunda Miembro Titular de este Jurado doña Juana María Jaico Martínez, la presente causa devuelta mediante OlicioN”2773-98-SG/JNE,yestandoaloresueltoporel Jurado Nacional de Elecciones; y,FRESIAF. RODRIGUEZ ZEBALLOS Miembro Titular Jurado Electoral Especial de l.ima 13944 CONSIDERANDO: JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA Primero.- Que este Jurado Electoral Especial mediante Resolución N” 06698-JEEL, declaro Improcedente la Solicitud de Nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Punta Negra, formulada por el Personero Legal de la Lista Independiente “Vamos Vecino” don Daniel Rodrigues, habiendo dispuesto que se eleven estos autos en Consulta al Jurado Nacional de Elecciones.RESOLUCION N” 102-98-JEEL Exp. W 741-98 Lima, 5 de noviembre de 1998 Segundo.- Que, mediante Resolución W 976-98-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones resolvió devolver a este Organo Electoral los actuados, a fin de que proceda conforme a ley; teniéndose lo dispuesto por el Artículo 36” de la Ley W 26864.VISTO; en sesión privada y con el quórum de ley, en ausencia de la Segunda Miembro Titular de este Jurado doña Juana María Jaico Martínez, la presente causa devuelta mediante OfkioN”2773-98-SG/JNE,yestandoaloresueltoporel Jurado Nacional de Elecciones; y, Por estas consideraciones el Jurado Electoral Especial de Lima.CONSIDERANDO: RESUELVE: Articulo Primero.- INTEGRAR la Resolución N” 066-98- JEEL, a fin de que el recurrente haga valer sus derechos conforme a ley; dejándose sin efecto el Artfculo Segundo de la resolución antes referida. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente Jurado Electoral Especial de Lima FRESIA F. RODRIGUEZ ZEBALLOS Miembro Titular Jurado Electoral Especial de Lima 13943CONSIDERANDO: Primero.- Que este Jurado Electoral Especial mediante Resolución N” 067-98-JEEL, declaró Improcedente la Solicitud de Nulidad de la votación realizada en todas las Mesas de sufragio del distrito de Santa Rosa, formulada por el Personero Legal de la Lista Independiente “Unión Santa Rosa”, don Raúl Y. Leyva Canales, habiendo dispuestoque se eleven estos autos ?n Consulta al Jurado Nacional de Elecciones. Segundo.- Que, mediante Resolución N” 976-98-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones resolvió devolver a este Organo E,lectoral los actuados, a fin de que proceda conforme a ley; teniéndose lo dispuesto por el Artículo 36” de la Ley N” 26864. Por estas consideraciones el Jurado Electoral Especial de Lima. Primero.- Que este Jurado Electoral Especial mediante Flesolución N” 068-98-JEEL, declaró Improcedente la Solicitud de Nulidad de la Votación y de las Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Jesús María, formulada por el F’ersonero Legal de la Lista Independiente “Jesús María” don César Gregorio de la Mata Castro, habiendo dispuesto que se eleven estos autos en Consulta al Jurado Nacional de Eleccio- nes. Segundo.- Que, mediante Resolución N” 97698-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones resolvió devolver a este Organo E&ctoral los actuados, a fin de que proceda conforme a ley; teniéndose lo dispuesto por el Artículo 36” de la Ley N” 26864. Por estas consideraciones el <Jurado Electoral Especial de Lima. RESUELVE: Artículo Primero.- INTEGRAR la Resolución N” 068-98. JEEL, a fin de que el recurrente haga valer sus derechos conforme a ley; dejándose sin efecto el Artículo Segundo de la resolución antes referida.