Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1998 (11/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Electoral Especial de la provincia de Azangaro, remitiendo las Actas de Computo y proclamacion de la citada provincia y sus distritos: CONSIDERANDO: Que, el recurrente solicita la nulidad de las elecciones Ilevadas a cabo en el distrito de MORDAZA el ll de octubre ultimo, por haberse perpetrado las siguientes graves irregularidades: no habian miembros de mesa habiles en las mesas de sufragio; se han admitido votos de ciudadanos que no figuraban en las listas de electores; el escrutinio tuvo que realizarse con velas por que hubo corte del fluido electrico; mediaron actos de intimacion y violencia; se han consignado datos incoherentes en las actas de sufragio, en perjuicio de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; no se publicaron los resultados delas mesas, lo cual esperaron el recurrente y demas integrantes de la citada aarunacion. hasta las 18.00 horas: los .> . computos no fueron practicados por los miembros de mesa sino con la intervencion directa del representante de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), quien procedio a desalojar de los locales de votacion a todos los personeros excepto los de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru"; a las 20.00 horas dicho representante de la ONPE manifesto que habria MORDAZA vuelta entre las Agrupaciones Independientes "Movimiento Independien te Vamos Vecino" y "Movimiento Independiente Somos Per-u" por cuanto ninguna habia alcanzado mas del 20% de votos validos; y, se han llenado actas en MORDAZA firmadas por los miembros de mesaQue, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 36" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864, el MORDAZA Nacional de Elecciones puede declarar la nulidad de las elecciones rcalizadas en uno-o mas distritos electorales cuando se comprueben graves irregularidades, por infraccion de la ley, que hubiesen modificado los resultados de la votacion; y, asimismo, de eonformidad con 10 dispuesto en los incisos b) Y d) del Articulo 363" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votacion en las mesas de sufragio, entre otros, cuando MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion oviolencia para inclinar la votacion en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato y, cuando se compruebe que la mesa de sufragio admitio votos de ciudadanos que no figuraban en la correspondiente lista de electores; sin embargo, el recurrente no ha acreditado en autos lo expuesto en el primer considerando de la presente resolucion; Que, no obstante lo expuesto en los considerandos precedentes, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la funcion de fiscalizacion de la legalidad del ejercicio del sufragio que consagrada en el inciso 1) del Articulo 178" de la Constitucion Politica del Per& ha procedido a revisar las Act as Electorales Ns. 007600, 007601, 007603, 007611, 007612, 007615. 007685, 007686, 007687, 007688, 007689, 007690, 007692, OO7743 y 007792, del distrito de MORDAZA, correspondientes alas Elecciones Municipales del ll de octubre de 1998, contenidas en los sobres "verdes", que fueran remitidas conforme a ley; las mismas que ante esta instancia han sido observadas por el recurrente; habiendose determinado que solo las Actas Electorales N"s. OO7612 y OO7685 son nulas en la parte pertinente a la votacion distrital, por cuanto la suma de los votos viilidos, nulos y en MORDAZA, sobrepasa el total de electores habiles, en virtud de lo dispuesto por el Articulo 3 15" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859; Que, mediante el oficio de vistos, el Presidente del MORDAZA Electoral Esnecial de la provincia de Azancaro comunica. entre otros,que ene1 distrito de MORDAZA ninguna lista de candidatos ha obtenido mas del 20% de votos validos, por 10 que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 23" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864, debera llevarse a cabo MORDAZA vuelta electoral; Que, restadolos votos obtenidos por las listas de candidatos en las Actas cuya votacion se anula, se tiene que el resultado no varia en forma tal que modifique los porcentajes alcanzados por dichas listas; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, resolviendocon criterio de conciencia conforme a lodispuesto por el Articulo 181" de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 23" de su Ley Organica N" 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la nulidad formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Provincial de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", contra las Elecciones Municipales del ll de octubre ultimo, llevadas acabo en el distrito de MORDAZA de la provincia de Azangaro, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Declarar que en el distrito de MORDAZA de la provincia de Azangaro, se realizara MORDAZA vuelta electo-

MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 1998 1

ral entre las Agrupaciones Independientes "Movimiento Independiente Somos Peru" y "Union por el Peru". Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13042

Declaran fundado recurso de nulidad de elecciones municipales realizadas en el distrito de Querocotillo, provincia de Cutervo
RESOLUCION W 1013-98-JNE MORDAZA, 10 de noviembre de 1998 VISTOS: El Oficio N" 085-98-JEEC, recibido con fecha 28 de octubre de 1998, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de CuterVO , remite Recurso de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Querocotillo, provincia de Cutervo, del departamento de MORDAZA, formulado por MORDAZA Flor-mira MORDAZA MORDAZA, Personera Legal del Movimiento Independiente "Somos Querocotillo y Comunidades"; La comunicacion de MORDAZA Flor-mira MORDAZA MORDAZA, Personera Legal del Movimiento Independiente "Somos Querocoti110 y Comunidades", formulando precisiones y solicitando el uso de la palabra; La comunicacion de don Joselito MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del distrito de Querocotillo, provincia de Cutervo, apersonandose al proceso; La comunicacion de MORDAZA Flormira MORDAZA MORDAZA, Personera Legal del Movimiento Independiente "Somos Querocoti110 y Comunidades" formulando alegatos; CONSIDERANDO: Que, la recurrente formula nulidad de las elecciones municipales en razon a deficiencias advertidas en las cedulas de sufragio, correspondientes al distrito de Querocotillo, provincia de Cutervo; pues de las que se adjunta en original, presentadas por la organizacion politica `Somos Querocotillo y Comunidades", se observa, que el simbolo que la identifica, es decir "el machete", no se aprecia con claridad, lo que podria haber determinado que la intencion de MORDAZA de los electores por determinada organizacion politica, se vea afectada al momento de concurrir a las urnas; Que, si bien se dio cumplimiento alo normado por el Articulo 165" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, con relacion a la publicacion del diseno y ubicacion de los simbolos dentro de la cedula de sufragio; y, que en esta aparece el simbolo de la agrupacion impugnante de forma clara; Que, de la apreciacion del contenido de las pruebas aportadas y conforme a las manifestaciones vertidas se refiere una supuesta parcializacion entre el representante de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en la provincia de Cutervo y el candidato MORDAZA en el distrito de Querocotillo, don Joselito MORDAZA MORDAZA, en razon a que, el primero de ellos habria vendido cedulas a dicho candidato para efectos de su eleccion; que asimismo, se refiere otras irregularidades, como la suspension del MORDAZA electoral por el lapso de dos horas aproximadamente, conforme consta de las observaciones efectuadas en las Actas Electorales Ns. 136300,136303 y 136299; y que pese a la posterior solicitud de prorroga, por motivo de dicha suspension, esta fue negada, impidiendo que los electores concurran a sufragar, consecuentemente perjudicando a la lista recurrente; Que, estando a lo expuesto lineas arriba y de conformidad con lo normado por los Articulos 165" y 166", inciso "el' de la Ley Organica de Elecciones No 26859, siendo que la Oficina Nacional de Procesos Electorales, es el ente encargado del diseno de la cedula de sufragio conforme al modelo proporcionado por el partido politico, agrupacion independiente o alianza y, que el nombre y simbolo deberan ser incluidos en la cedula de sufragio de modo exactamente igual al presentado por la organizacion politica, en concordancia con lo normado por el Articulo 5", inciso b) de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales N" 26487; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;

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