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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 165656 clm &Y~l~hWW:\d~ Lima, miércoles 11 de noviembre de 1998 Electoral Especial de la provincia de Azángaro, remitiendo las Actas de Cómputo y proclamación de la citada provincia y sus distritos: CONSIDERANDO:Que, el recurrente solicita la nulidad de las elecciones Ileva- das a cabo en el distrito de Samán el ll de octubre último, por haberse perpetrado las siguientes graves irregularidades: nohabían miembros de mesa hábiles en las mesas de sufragio; sehan admitido votos de ciudadanos que no figuraban en las listas de electores; el escrutinio tuvo que realizarse con velas por que hubo corte del fluido eléctrico; mediaron actos de intimación yviolencia; se han consignado datos incoherentes en las actas de sufragio, en perjuicio de la Agrupación Independiente “Movimien- to Independiente Vamos Vecino”; no se publicaron los resulta- dos delas mesas, lo cual esperaron el recurrente y demás integrantes de la citada aarunación. hasta las 18.00 horas: los .> . cómputos no fueron practicados por los miembros de mesa sino con la intervención directa del representante de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), quien procedió a desalojar de los locales de votación a todos los personeros excepto los de la Agrupación Independiente “Movimiento Inde-pendiente Somos Perú”; a las 20.00 horas dicho representante de la ONPE manifestó que habría segunda vuelta entre las Agrupaciones Independientes “Movimiento Independien te Va- mos Vecino” y “Movimiento Independiente Somos Per-u” por cuanto ninguna había alcanzado más del 20% de votos validos;y, se han llenado actas en blanco firmadas por los miembros de mesa- Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, el Jurado Nacional deElecciones puede declarar la nulidad de las elecciones rcaliza- das en uno-o más distritos electorales cuando se comprueben graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesenmodificado los resultados de la votación; y, asimismo, de eonfor- midad con 10 dispuesto en los incisos b) Y d) del Artículo 363” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación en las mesas de sufragio, entre otros, cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación oviolencia para inclinar la vota- ción en favor de una lista de candidatos o de determinadocandidato y, cuando se compruebe que la mesa de sufragio admitió votos de ciudadanos que no figuraban en la correspon- diente lista de electores; sin embargo, el recurrente no ha acreditado en autos lo expuesto en el primer considerando de lapresente resolución; Que, no obstante lo expuesto en los considerandos preceden- tes, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la función de fiscalización de la legalidad del ejercicio del sufragio que consagrada en el inciso 1) del Artículo 178” de la Constitu-ción Política del Per& ha procedido a revisar las Act as Electora- les Ns. 007600, 007601, 007603, 007611, 007612, 007615. 007685, 007686, 007687, 007688, 007689, 007690, 007692, OO7743 y 007792, del distrito de Samán, correspondientes alas Elecciones Municipales del ll de octubre de 1998, contenidas en los sobres “verdes”, que fueran remitidas conforme a ley; las mismas que ante esta instancia han sido observadas por el recurrente; habiéndose determinado que sólo las Actas Electo- rales N”s. OO7612 y OO7685 son nulas en la parte pertinente a la votación distrital, por cuanto la suma de los votos viilidos, nulos y en blanco, sobrepasa el total de electores hábiles, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3 15” de la Ley Organica de Elecciones N” 26859; Que, mediante e loficio de vistos, el Presidente del Jurado Electoral Esnecial d ela provincia de Azáncaro comunica. entre otros,que ene1 distrito de Samán ninguna lista de candidatos ha obtenido más del 20% de votos válidos, por 10 que, de conformi-dad con lo dispuesto en el Artículo 23” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, deberá llevarse a cabo segunda vuelta electoral; Que, restadolos votos obtenidos por las listas de candidatos en las Actas cuya votación se anula, se tiene que el resultado no varia en forma tal que modifique los porcentajes alcanzados por dichas listas; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes, resolviendocon criterio de conciencia conforme a lodispues- to por el Artículo 181” de la Constitución Política del Perú y elArtículo 23” de su Ley Orgánica N” 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la nulidad for- mulada por don José Alberto Avila Rodríguez, Personero LegalProvincial de la Agrupación Independiente “Movimiento Inde-pendiente Vamos Vecino”, contra las Elecciones Municipales del ll de octubre último, llevadas acabo en el distrito de Samán de la provincia de Azángaro, por las razones expuestas e n la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Declarar que en el distrito de Samán de la provincia de Azángaro, se realizará segunda vuelt a electo-ral entre las Agrupaciones Independientes “Movimiento Inde-pendiente Somos Perú” y “Unión por el Perú”. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;DE VALDIVIA CANO;Secretario General, TRUJILLANO 13042 Declaran fundado recurso de nulidad de elecciones municipales realizadas en el distrito de Querocotillo, provincia de Cutervo RESOLUCION W 1013-98-JNE Lima, 10 de noviembre de 1998VISTOS:El Oficio N” 085-98-JEEC, recibido con fecha 28 de octubre de 1998, del Presidente del Jurado Electoral Especial de Cuter- VO, remite Recurso de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Querocotillo, provincia de Cutervo, del departa- mento de Cajamarca, formulado por doña Flor-mira Villanueva Estela, Personera Legal del Movimiento Independiente “Somos Querocotillo y Comunidades”; La comunicación de doña Flor-mira Villanueva Estela, Per- sonera Legal del Movimiento Independiente “Somos Querocoti- 110 y Comunidades”, formulando precisiones y solicitando el uso de la palabra; La comunicación de don Joselito Fernandez Pérez, Alcalde electo del distrito de Querocotillo, provincia de Cutervo, aperso- nándose al proceso; La comunicación de doña Flormira Villanueva Estela, Per- sonera Legal del Movimiento Independiente “Somos Querocoti- 110 y Comunidades” formulando alegatos; CONSIDERANDO: Que, la recurrente formula nulidad de las elecciones munici- pales en razón a deficiencias advertidas en las cédulas de sufragio, correspondientes al distrito de Querocotillo, provincia de Cutervo; pues de las que se adjunta en original, presentadaspor la organización política ‘Somos Querocotillo y Comunida-des”, se observa, que el símbolo que la identifica, es decir “el machete”, no se aprecia con claridad, lo que podría haber determinado que la intención de voto de los electores por deter-minada organización política, se vea afectada al momento deconcurrir a las urnas; Que, si bien se dio cumplimiento alo normado por el Articulo 165” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, con relación a la publicación del diseño y ubicación de los simbolos dentro de la cédula de sufragio; y, que en esta aparece el símbolo de la agrupación impugnante de forma clara; Que, de la apreciación del contenido de las pruebas aporta- das y conforme a las manifestaciones vertidas se refiere una supuesta parcialización entre el representante de la OficinaNacional de Procesos Electorales en la provincia de Cutervo yel candidato electo en el distrito de Querocotillo, don Joselito Fernández Pérez, en razón a que, el primero de ellos habria vendido cédulas a dicho candidato para efectos de su elección;que asimismo, se refiere otras irregularidades, como la sus- pensión del proceso electoral por el lapso de dos horas aproximadamente, conforme consta de las observaciones efec-tuadas en las Actas Electorales Ns. 136300,13630 3 y 136299; y que pese a la posterior solicitud de prórroga, por motivo de dicha suspensión, ésta fue negada, impidiendo que los electo- res concurran a sufragar, consecuentemente perjudicando a lalista recurrente; Que, estando a lo expuesto líneas arriba y de conformidad con lo normado por los Artículos 165” y 166”, inciso “el’ de la Ley Orgánica de Elecciones No 26859, siendo que la Oficina Nacional de Procesos Electorales, es el ente encargado del diseño de lacédula de sufragio conforme al modelo proporcionado por el partido político, agrupación independiente o alianza y, que elnombre y símbolo deberán ser incluidos en la cédula de sufragio de modo exactamente igual al presentado por la organización política, en concordancia con lo normado por el Artículo 5”, inciso b) de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales N” 26487; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;