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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 155

I.ima, lunes 23 de noviembre de 1998 c[w Pág. 166313 (b) Aplicación de poder. Demostrar el conocimiento y recuperación de un vuelo, inminente de descenso crítico/rápido, con poder. Para el propósito de esta maniobra aplicar el poder al alcanzar un punto perceptivo de vibración u otras indicaciones para la aplicación del poder que hayan sido inducidas. (c) Falla de motor. Además de los requerimientos específicos para maniobras en fallas de motor simuladas, el Inspector de la DGTA o el examinador designado puede requerir una falla simulada del motor en cualquier momento durante el examen. (d) Recuperación desde actitudes inusuales V. Aproximaciones y aterrizajes (a) Normal. Una aproximación normal a la estación o al terreno debe ser efectuada. (b) Instrumental. Una aproximación o aterrizaje en secuencia desde una aproximación instrumental ILS. (c) Viento-cruzado. Una aproximación con viento cruzado al terreno si es practicable bajo las condiciones metereológicas del aeropuerto o de tráfico. (d) Falla de motor. Para un rotor multimotor, maniobrar un aterrizaje con falla simulada de un motor. (e) Aborto. Aterrizaje abortado incluyendo un procedimiento de aproximación frustrada en aproximada- mente 50 pies sobre la pista. Esta maniobra puede ser combinada con procedimientos de frustrada o instrumental, pero las condiciones instrumentales no necesitan ser simuladas debajo de los cien pies encima de la pista o área de aterrizaje. (f) Aterrizajes autorrotación. Los aterrizajes autorrotación en un helicóptero de un solo motor. El solicitante puede ser requerido para que cumpla al menos una aproximación autorrotativa y aterrizaje desde cualquier fase de vuelo como lo haya solicitado el Inspector de la DGTA o examinador designado. VI. Procedimientos normales y anormales Cada solicitante debe demostrar el uso apropiado de los sistemas y equipos tal como figuran en el listado inferior, conforme el Inspector DGTA o examinador designado encuentre que son necesarios para determinar que el solicitante tiene conocimiento práctico del uso de los sistemas y equipos apropiados al tipo de helicóptero. (a) Sistemas de antihielo y deshielo. (b) Piloto automático u otros equipos de estabilización. (c) Aparatos de radar. (d) Sistemas de fallas o mal funcionamiento hidráulicos y eléctricos. (e) Fallas o mal funcionamiento de los engranajes del tren de aterrizaje. (f) Falla del equipo de navegación o comunicaciones. (g) Cualquier otro sistema apropiado al helicóptero, como se ha descrito en el Manual de Vuelo de Helicópteros. VII. Procedimientos de Emergencia Cada solicitante debe demostrar los procedimientos de emergencia y situaciones apropiadas de emergencia, nombrados en la lista inferior, conforme el Inspector DGTA o Examinador designado encuentre que son necesarios para determinar que el solicitante tiene conocimiento adecuado y la habilidad para desarrollar tales procedimientos: (a) Control de fuego o humo en vuelo. (b) Ditching (acuatizaje) (c) Evacuación. (d) Equipo de Operación de emergencia. (e) Descenso de emergencia. (D Cualquier otro procedimiento de emergencia descrito en el Manual de Vuelo de helicópteros. Khntinuará próxi-ente)