TEXTO PAGINA: 139
Lima, lunes 23 de noviembre dc 1998 @paruarn, Pág. 166297 61.156 Habilitación de Avión : Conocimiento Aeronáutico El solicitante de una licencia de piloto de transporte de línea aérea con una habilitación de avión debe, después de cumplir los requerimientos de 61.151 (excepto el párrafo (a))y61.155, pasar una prueba escrita sobre: (a) Las secciones de esta RAP relativas a los pilotos de transporte de línea aérea y la RAP 121, Subparte C delaRAP65,y91.1,91.3,91.5,91.11,91.13,91.103,91.105,91.189,91.93,91.703,ysegmentoBdeRAP 91 de este capítulo y otros del RAP 21 y 25 de este capítulo con relación a la operacion de aeronaves de transportador aéreo. (b) Los fundamentos de la navegación aérea y el uso de fórmulas, instrumentos y toda otra ayuda a la navegación, tanto en la aeronave como sobre el terreno, necesarias para la navegación aérea por instrumentos. (c) El sistema general de colección y discriminación de información meteorológica. (d) Mapas meteorológicos, pronósticos del tiempo, abreviaturas, símbolos y en general, la nomenclatura. (e) La meteorología elemental, incluyendo el conocimiento de ciclones y su asociación con los frentes. (f) Formas de nubes. (g) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología y el Servicio Meteorológico de la Corporación Peruana de Aeropuertos. (h) Condiciones de tiempo, incluyendo formaciones dehielo y vientos de altura que afectan las actividades aeronáuticas. (i) Instalaciones de navegación aérea usadas en las aerovías nacionales, incluyendo red de instalaciones de VOR, NDB, e ILS., y las balizas de marcación de radio. (j) Información de la observación de las condiciones meteorológicas reportadas por aeronaves en vuelo. (k) La influencia del terreno sobre el desarrollo de las condiciones meteorológicas, y su relación con las operaciones de vuelo del transporte. (1) Procedimiento de comunicación de radio en la operación de aeronaves. (m) Principios básicos del proceso de carga y la distribución de peso y sus efectos en las características de vuelo de la aeronave. 61.155 Habilitación de Avión: Experiencia Aeronáutica (a) El solicitante de una licencia de piloto de transporte de línea aérea con una habilitación de avión, debe ser poseedor de una licencia de piloto comercial o una licencia de piloto extranjero de transporte de línea aérea o de piloto comercial sin limitaciones, emitida por un estado miembro de la OACI, o haber sido piloto de las fuerzas armadas, cuya experiencia militar lo califica como piloto comercial bajo 61.73. (b) Un solicitante debe haber tenido: (1 jPor lo menos 250 horas de vuelo como piloto al mando de un avión, o como copiloto de un avión, en el que desempeñe los deberes y funciones de un piloto al mando bajo la supervisión de un piloto al mando, o cualquier combinación de estos, en operaciones de por lo menos 100 horas de vuelo de travesía y 25 horas de vuelo nocturno; y (2)Por lo menos 1,500 horas de vuelo como piloto, de las cuales: (i) (ii) (iii)500 horas de vuelo de travesía; 100 horas de vuelo nocturno; y 75 horas de vuelo real o simulado de instrumentos de las que 50 deben ser reales. El tiempo de vuelo usado para alcanzar los requisitos del párrafo (b)(l) de esta sección, puede también servir para alcanzar los requerimientos del párrafo (b)(2) de este sección. También, un solicitante que ha hecho por lo menos 20 aterrizajes y despegues en vuelo nocturno con parada completa, puede sustituir un aterrizaje y despegue adicional en vuelo nocturno con parada completa, por cada hora de vuelo nocturno requerido por el párrafo (b) (2)(n) de esta sección. Sin embargo, no más de 25 horas de tiempo de vuelo nocturno pueden acreditarse de esta manera. (c) El solicitante con menos de 250 horas de vuelo como piloto al mando, que de otra manera cumple los otros requerimientos del párrafo (b)(l) de esta sección, debe tener su licencia limitada como sigue: “El titular no cumple la experiencia requerida de piloto al mando de OACI, como estadescrito en el artículo 39 de la “Convención sobre Aviación Civil Internacional”.