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61.182 Autorización para impartir instrucción de vuelo Ningún titular de una licencia de piloto puede impartir instrucción de vuelo exigida para expedir una licencia de piloto privado, piloto comercial, habilitación de aeronave, instrumentos o de instructor de vuelo, apropiada para aviones y/o helicópteros, amenos que dicho titular haya recibido la debida habilitación de la DGTA, la misma que comprenderá: (a) una habilitación de instructor de vuelo anotada en la licencia del titular; o (b) la autorización para actuar como agente de algún Operador, institución u organismo reconocido, que haya sido facultado por la DGTA para impartir instrucción de vuelo; o (c) una autorización específica otorgada por la DGTA 61.183 Requerimientos de elegibilidad: Generalidades Para la obtención de una habilitación de piloto instructor de vuelo una persona debe: (a) Tener 25 años de edad. (b) Leer, escribir y hablar fluidamente el castellano. (c) Tener: (1) Licencia de piloto comercial o licencia de transporte de línea aérea con una habilitaciíin de avión aprobada. (2)Una habilitación de vuelo instrumental, si el piloto está solicitando una calificación de instructor en instrumentos. (d) Aprobar un examen escrito sobre los temas en los cuales la instrucción en tierra es requerida por 61.185; y (e )Aprobar un examen práctico en todos los aspectos sobre los cuales la instrucción es requerida por 61.187 y, en el caso de solicitar una habilitación de instructor de vuelo en avión o de instructor de vuelo en planeador, presentará su Libreta de Vuelo certificada por un instructor de vuelo habilitado que le ha dado instrucción de entrada en tirabuzón, tirabuzones y recuperación de tirabuzones encontrando al solicitante competente y experto en esa área de entrenamiento. Excepto en el caso de un segundo examen después de ser reprobado por las deficiencias establecidas en 61.49 (b), el Instructor puede aceptar lo anotado en la Libreta devuelo, como respaldo, o requerirle una nueva demostración de entrada, en tirabuzón, tirabuzones y recuperación de tirabuzón en la parte de vuelo de la prueba práctica, en la cual demuestre eficiencia y destreza en recuperar y enseñar a recuperar la aeronave desde la condición. 61.185 Conocimiento Aeronáutico Para evidenciarlo se requiere: (a) Certificado de que el piloto solicitante ha completado satisfactoriamente un curso de instrucción para instructor por lo menos en los temas siguientes: (1) El proceso de aprendizaje. (2)Elementos de enseñanza efectiva. (3) Sistema de evaluación del estudiante, exámenes y test. (4) Desarrollo del curso. (5) Planificación de la lección. (6) Técnicas de instrucción en clase. (b) Haber realizado instrucción en tierra ante un instructor de vuelo calificado, aprobando todos los temas que la instrucción en tierra requiera para una licencia de piloto privado, comercial y TLA según sea el caso, aprobandocon 90% de nota mínima; habilitación en instrumentos, si una habilitación de instructor en instrumentos es solicitada. 61.187 Pericia de Vuelo (a) El solicitante de una habilitación de instructor de vuelo debe haber recibido la instruccltin ticl T.,uelo apropiada de un instructor calificado en los temas enumerados en el párrafo (b) de esta sección. Además, su Libreta de Vuelo debe tener la firma del Instructor que certifica que está autorizado para aprobar una prueba práctica sobre los temas siguientes: