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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 140

Cuando él demuestre evidencia escrita satisfactoria de que ha acumulado las 150 horas de vuelo como piloto al mando, obtendrá la nueva licencia sin limitación. Cd) Un piloto comercial puede acreditar el siguiente tiempo de vuelo hacia las 1,500 horas totales que se requieren en el párrafo (b) (2) de esta sección: (1)Todo el tiempo de vuelo como copiloto adquirido en aeronaves que requieren más de un tripulante aprobado por los Manuales de Vuelo de la aeronave o Certificado de Aeronavegabilidad; y (2)El tiempo como Ingeniero de Vuelo en aviones que lo requieran, aprobado por el Manual de Vuelo de Aeronaves, mientras participe a la vez de un programa de adiestramiento de pilotos aprobado bajo la RAP 121 de este capítulo. Sin embargo, el solicitante no podrá acreditar bajo el párrafo (d) (2) de esta sección, más de una hora de vuelo por cada 3 horas de tiempo de vuelo como Ingeniero de Vuelo, y un tiempo total así acreditado no mayor de 500 horas. (e) Si un solicitante acredita horas de vuelo como copiloto o ingeniero de vuelo bajo el párrafo (d) de esta sección hacia las 1,500 horas totales requeridas de tiempo de vuelo en el párrafo (b) (2) de esta sección: (1) No tiene por lo menos 1,200 horas de tiempo de vuelo como piloto incluyendo no más de 50% de las horas voladas como copiloto y ninguna como ingeniero de vuelo; pero (2) Mientras cumple los requerimientos del párrafo (b) (2) de esta sección, su licencia será restringida “el poseedor no cumple los requerimientos de experiencia de vuelo de piloto de OACI”, como describe en el artículo 39 de la “Convención sobre Aviación Civil Internacional”. Cuando él evidencie satisfactoriamente haber acumulado 1,200 horas de vuelo como piloto, incluyendo no más del 50% de las mismas como copiloto y ninguna como Ingeniero de Vuelo, obtendrá una nueva licencia sin la restricción. 61.167 Habilitación de Avión: Pericia Aeronáutica (a) Un solicitante de una licencia de piloto de transporte de línea aérea con una habilitación de clase monomotor o mult,imotor o una habilitación de tipo adicional, debe pasar una prueba práctica que incluye los ítems establecidos en el Apéndice A de esta RAP. El Inspector DGTA designado puede modificar cualquier requerimiento o maniobra cuando sea necesario para una operación segura y razonable del avión que está usando y, a menos que específicamente lo prohíba el Apéndice A, puede combinar cualquiera de las maniobras requeridas y permitir su desempeño en cualquier sucesión conveniente. (b) Cuando el solicitante de una licencia de piloto de transporte de línea aérea no tenga la habilitación de vuelo instrumental, podrá como parte de la parte oral de la prueba práctica cumplir con 61.65 (g), y, como parte de la parte de vuelo de la misma, llevara cabo cada maniobra adicional requerida por 61.65 (g) que sea apropiada al tipo de avión y no requerida en el Apéndice A de esta RAP. (c) A menos que la Autoridad requiera que parte o que toda la maniobra sea realizada, la persona que pasa una prueba de vuelo para una licencia de piloto de transporte de línea aérea o una habilitación adicional de clase o tipo de avión, puede a su albedrío, renunciara cualquiera de las maniobras para las cuales una autorización de dispensa específica está contenida en el Apéndice A, de este RAP, si el piloto que está siendo chequeado: (1) Está empleado como piloto de una empresa certificada por la RAP 121; y (2)Dentro de los seis meses calendario precedentes ha completado satisfactoriamente el programa de instrucción que el poseedor del certificado tiene para el tipo de avión involucrado. (d) Los ítems especificados en el párrafo ia) de está sección pueden desempeñarse en simulador de avión o en el dispositivo de entrenamiento especificado en el Apéndice A de este RAP, si: (1) El simulador de avión u otro dispositivo de entrenamiento cumple con los requerimientos de 121.407 de este capítulo; y (2)En el caso de los ítems precedidos por un asterisco (“1 en el Apéndice A, el solicitante ha completado exitosamente el entrenamiento exigido en 121.424 (d) de este capítulo. Sin embargo, el Inspector de la DGTA designado puede requerir que los Ítems II Cd), V (0, V(g) del Apéndice A de este RAP, se realicen si él determina que esa acción es necesaria para poder determinar la competencia del solicitante con respecto a la maniobra. <e) Puede usarse un simulador aprobado, en vez de un avión, que satisfaga los requerimientos de vuelo exigidos por el Apéndice A de este RAP, si el simulador: