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(1) Preparación y conducción de una lección planificada para estudiantes con niveles y antecedentes distintos de experiencia y capacidad. (2) La evaluación del desempeño en vuelo de un estudiante. (3) Instrucción sobre el Prevuelo y postvuelo. (4) Responsabilidades del Instructor de Vuelo y la certificación de procedimientos. (5) Análisis efectivo y corrección de los errores comunes de un piloto alumno en vuelo. (6)Performance y análisis de los procedimientos estándares del entrenamiento de vuelo y las maniobras apropiadas a la habilitación de instructor de vuelo deseada. (b) La instrucción de vuelo requerida en el párrafo(a) de esta sección debe ser impartida por una persona que posea una licencia de instructor de vuelo durante los 24 meses anteriores ala fecha de la instrucción que se da, el mismo que cumple, los requerimientos generales para poseer una licencia de instructor de vuelo descritos en 61.183, y que ha dado por lo menos 200 horas de instrucción de vuelo, u 80 horas en el caso de instrucción en planeador. (c) La instrucción de vuelo requerida por esta sección puede ser completada en una aeronave y en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo certificado. (d) El Instructor de vuelo debe demostrar a la autoridad DGT& que está en capacidad de realizar con seguridad desde el asiento de la derecha, las maniobras y procedimientos, normales, anormales y de emergencia consignados en el Manual de Vuelo aprobado y que están indicados en el Programa de Calificación de Instructor aprobado por la DGTA, igualmente una secuencia de aproximaciones instrumentales mínimas; y debe demostrar capacidad en recuperar el avión de situaciones críticas generadas por el piloto alumno. 61.189 Registro de vuelos de Instrucción (a) Cada vez que imparta instrucción de vuelo, el instructor firmará la Libreta de Vuelo de cada persona a quien él haya dado instrucción en tierra o vuelo, especificando en la libreta la cantidad de horas de vuelo o tiempo en tierra, indicando la fecha y la materia que se trató. Además, él mantendrá un registro en su Libreta de Vuelo de instructor de vuelo, o en un documento que contenga lo siguiente: (1)El nombre de cada persona cuya licencia de piloto estudiante o Libreta de Vuelo ha sido firmada autorizando el privilegio de poder volar solo. El registro debe incluir el tipo y fecha de cada respaldo. (2) El nombre de cada persona para quien él tiene firmada la certificación de una prueba escrita, de vuelo o prueba práctica, incluyendo el tipo de prueba, fecha de su certificación y el resultado de la prueba. El registro requerido por esta sección deberá ser retenido por el Instructor de Vuelo, separada- mente o en su Libreta de Vuelo por lo menos tres años. (3) Remitir copia de las autorizaciones de Vuelo solo a la DGTA. 61.191 Habilitaciones adicionales de un instructor de vuelo El poseedor de una habilitación de instructor de vuelo que gestiona una habilitación adicional a sulicencia, debe: (a) Tener una licencia efectiva de piloto con habilitaciones adecuadas paraconseguir la nueva habilitación buscada. (b) Tener como mínimo 15 horas como piloto al mando en aviones de la categoría y clase de aeronave en cual se desee la habilitación; y (c) Aprobar las pruebas escrita y práctica antes descritaseneste segmento para la emisión de una licencia de instructor de vuelo con la habilitación buscada. 61.193 Autorizaciones del Instructor de Vuelo (a) El poseedor de una habilitación de instructor de vuelo está autorizado, dentro de las limitaciones de su habilitación, a dar: (1) Instrucción de Vuelo requerida por esta Parte 61 para una Licencia o habilitación; (2) Instrucción en tierra en los cursos requeridos por esta Parte, para los que está calificado.