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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 145

I,ima, lunes 23 de noviemhrc dc 109X cl-l, Pág. 166303 (3) Instrucción en tierra yen vuelo, de acuerdo al Programa aprobado para Calificación de Instructor, si cumple los requerimientos prescritos en 61.187 (b);. (4) Dar la instrucción de vuelo requerida para el primer vuelo solo o el primer vuelo de travesía; (5) El vuelo de chequeo requerido por 61.56 aceptada por la Autoridad; (6)Capacidad requerida en el chequeo de instrumentos en 61.57 !e) (2); (71 Instrucción de vuelo como piloto al mando requerida bajo 61.101 cd); y (8)La instrucción en tierra y en vuelo requerida por esta RAP para la emisión de los respaldos especificados en el párrafo (b) de esta sección. (b) El poseedor de una habilitación de instructor de vuelo está autorizado, dentro de las limitaciones de su licencia y habilitaciones de instructor, a certificar: (1) Según 61.87 cm> y 61.93 (cJ y (d J, la licencia de piloto de un estudiante piloto que el instructor de vuelo ha instruido, autorizando que el estudiante vuele solo o efectúe solo un vuelo de travesía, o para actuar como piloto al mando en un dirigible que requiera más de un tripulante de vuelo; (2)La libreta de vuelo de un alumno piloto, de acuerdo con 61.87 (m) y 61.93(b) y (d), al que se ha instruido y autorizado a que efectué uno o repetidos vuelos solo; (3) La libreta de vuelo de un alumno piloto, de acuerdo con 61.93 (d), cuya preparación y planeamiento para un vuelo solo de travesía ha sido encontrado adecuado para un vuelo seguro bajo las condiciones que el instructor de vuelo ha enumerado en la Libreta de Vuelo; (4) La libreta de vuelo de un alumno piloto, de acuerdo a 61.95, que el instructor de vuelo ha instruido para la autorización de vuelo en el área de control aéreo clase B, en un aeropuerto dentro de un área de control de espacio aéreo clase B.; (5) La Libreta de Vuelo de un piloto o de otro instructor de vuelo quien ha sido entrenado por la persona descrita en el párrafo (b) de esta sección, certificando que el piloto o el otro instructor de vuelo está preparado para un privilegio operativo, un examen escrito, o una prueba práctica requerida por esta W, (6)Según 61.57 (e) (2) y 61.10 Cd), la Libreta de Vuelo de un piloto que el instructor de vuelo ha instruido, autorizando que el piloto actúe como piloto al mando; (7) (Reservado). 61.195 Limitaciones del Instructor de Vuelo El poseedor de una habilitación de instructor de vuelo está sujeto a las limitaciones siguientes: (a) Horas de instrucción Él no puede conducir más de ocho horas de instrucción de vuelo en un período de 24 horas consecutivas. (b) Calificaciones La instrucción de vuelo no puede conducirse en una aeronave para la cual el instructor de vuelo no posea la calificación de categoría, clase y si es apropiado de tipo, en su licencia de instructor de vuelo. cc) Certificación de licencia de alumno piloto Él no puede autorizar una licencia de alumno piloto para el vuelo solo o un vuelo sólo de travesía, a menos que él haya dado la instrucción de vuelo al alumno piloto requerida por esta RAP para el respaldo, y considere que el estudiante está preparado para conducir el vuelo sin riesgo en la aeronave involucrada para lo cual ha realizado una calificación por escrito precisando que puede volar sólo. (d) En la Libreta de Vuelo. Él no puede autorizar una libreta de alumno piloto: (1) Para realizar un vuelo solo, amenos que él haya dado esa instrucción de vuelo al alumno piloto y encuentre que este alumno piloto esté preparado para realizar un vuelo solo en el tipo de aeronave involucrada; o (2) Para un vuelo de travesía, a menos que él haya revisado con anticipación el vuelo del alumno piloto, la planificación, el equipo y los procedimientos propuestos, y los haya encontrado adecuados para el vuelo propuesto bajo las circunstancias existentes; (3) Reservado.