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Pág. 166390 ttpérttMo&M~M~ Lima, miércoles 25 de noviembre de 1998 dependiente Vamos Vecino” obtuvo setenta y dos (72) votos, y la Lista Independiente “Unidos Bongará” obtuvo sesenta y tres (63) votos; constatándose además, que los personeros de mesa no han formulado observación o impugnación alguna; Que, por otro lado, se advierte del ejemplar del Acta Electoral N” 168626 que la recurrente presenta en fotoco- pia como medio de prueba, y que corre a fojas treinta y uno, que ésta muestra signos de haber sido enmendada en los casilleros correspondientes a la votación distrital; El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Churqja, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, formulado por doña Juana Castañeda Tues- ta, candidata al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Churuja, por la Lista Independiente “Unidos Bongará”. Registrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13697 RESOLUCION W 1122-9%JNE Lima, 24 de noviembre de 1998 VISTOS: El expediente elevado mediante Oficio N” 165-98 JEE-LC-EM por el doctor Luciano Quispe Huanaco, Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de La Convención, recibido con fecha 29 de octubre del presente año, el que ha sido formado por haber interpues- to don Ricardo Caballero Avila Personero de la Lista Independiente “Unidad Convenc’iana”, recurso solicitan- do la nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Echarate, provincia de La Conven- ción, departamento de Cusco; sustentando su pedido, refiriendo haberse cometido irregularidades por parte de los representantes de la Lista Independiente “Izquierda Unida camino hacia la Nueva Izquierda”, siendo tales las siguientes: 1) El sábado 10 de octubre de 1998, una emisora clandestina denominada “Urusayhua” propaló propaganda electoral a favor de dicha lista; 2) Los parti- darios de la mencionada lista, encabezados por don Elio Pro Herrera, actual Alcalde del distrito de Echarate y candidato a la reelección, interceptaron a los vehículos provenientes del interior del distrito para trasladar a los pasajeros, aleccionándolos en la forma de votar y repar- tiéndoles dinero; 3) Se limitó en sus funciones a los personeros de la Lista Independiente “Unidad Conven- ciana” de los locales de votación ubicados en los Centros Educativos N” 50243 y “José María Arguedas” y a los personeros técnicos, a quienes no se les permitió el acceso al centro de cómputo de la ODPE; 4) Se repartieron Libretas Electorales y DNI en el domicilio del ciudadano Raly Espinoza Cuéllar, los días 10 y 11 de octubre últimos, por encargo de la oficina del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil de la ciudad de Quillabamba, entrega que se hizo coaccionando a los electores a que voten por la lista “Izquierda Unida camino hacia la Nueva Izquierda”; 5) Efectivos de la Policía Nacional indujeron a los electores al voto por la Lista Independiente “Izquier- da Unida camino hacia la Nueva Izquierda”; y, 6) Fueron distribuidos boletos de pasaje de ida y vuelta para el transporte de los electores, con la condición de que voten a favor de la mencionada lista; y el escrito presentado por el mismo personero, con fecha 13 de noviembre de 1998; CONSIDERANDO: Que, los presumibles actos de campaña electoral efec- tuada por allegados a la Lista Independiente “Izquierda Unida camino hacia la Nueva Izquierda”, realizados se-gún se manifiesta,, el día anterior y el mismo día de las elecciones, infringiendo lo dispuesto en el Artículo 190” de la Ley Orgánica de Elecciones W 26859, debieron en todo caso, hacerse de conocimiento oportuno de las autorida- des competentes, a efectos de determinar las responsabi- lidades del caso y se aplique la sanción correspondiente conforme al Artículo 389” de la misma ley; Que, se advierte de las constancias y certificaciones que se presentan como prueba, que dichos documentos se limitan a reproducir las manifestaciones de los denun- ciantes, sin llegar a constatar los hechos, observándose que en la mayoría de los casos, estas denuncias se han realizado en fecha posterior al día de los acontecimientos; Que, no se ha acreditado en autos la existencia de causal de nulidad de las elecciones, de conformidad con lo previsto en el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Muni- cipales W 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departa- mento de Cusco, formulado por don Ricardo Enrique Caballero Avila, Personero de la Lista Independiente “Unidad Convenciana”. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA: BRINGAS VILLAR: MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13700 RESOLUCION N” 1123~WJNE Lima, 24 de noviembre de 1998 VISTOS: La comunicación recibida el día 20 de octubre de 1998, presentada por don José Tafur Vásquez, Persone- ro Legal de la Lista Independiente “Integración Provin- cial para el Desarrollo”, quien solicita la nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Hualgayoc, provincia del mismo nombre, departa- mento de Cajamarca, por haberse cometido graves irregularidades, que según manifiesta el recurrente, han modificado los resultados de la votación en dicho distrito, siendo tales irregularidades las que elrecurren- te enumera de la siguiente manera: 1) Haber mediado fraude para inclinar la votación a favor de la lista que resultó ganadora, por parte de los coordinadores de ODPE de dicho distrito, quienes hicieron firmar Actas en blanco a los miembros de mesa y personeros; 2) Que luego del escrutinio los coordinadores de ODPE, desapa- recieron del lugar en compañía de los personeros de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, con el fin de adulterar las actas;31 No se ha consignado número de electores en las Actas Electo- rales de dicho distrito; 4) La impugnación de treinta Actas Electorales por presentar inconsistencias en el llenado; 5) El Jurado Electoral Especial de Hualgayoc ha resuelto las impugnaciones en forma ambigua, decla- rando válidas las Actas Electorales que contienen erro- res materiales; y 6) existencia de errores y enmenda- duras en las Actas Electorales; El recurso de apelación interpuesto por el mismo recurrente, contra la Resolución W 04 de fecha ll de octubre del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Hualgayoc, que convalidó treinta actas co- rrespondientes al distrito de Hualgayoc, las mismas que fueron observadas en el proceso de cómputo; Los escritos presentados con fechas 16y 17 de noviem- bre de 1998, por don Esteban Campos Benavides, candi- dato al cargo de Alcalde del Concejo Diatrital de Hualga- yoc por la Agrupación Independiente “Movimiento Inde- pendiente Vamos Vecino”, y por el doctor Daniel Alejan- dro Rodríguez Díaz, Personero Legal de la misma agrupa-