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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

Ibáñez, Ramón Pinto Montúfar y Cecilia Vásquez de Vicuña, Fiscales Provinciales de las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito de Lima, intervengan de acuerdo a sus atribuciones con motivo de los hechos a los que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- La doctora Julita Hermelinda Pachas Napán, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima de turno los días 24 y 2.5 de noviembre de 1998 de existir indicios de la comisión de ilícitos penales procederá con arreglo a ley. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te resolución al señor General PNP Fernando R. Gamero Febres, Jefe de la VII Región de la Policía Nacional del Perú, al Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público ene1 Distrito Judicial de Lima y a los Fiscales designados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNAXI BECERRA Fiscal Supremo (PI - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 13664 WE Declaran infundados recursos de nuli- dad de elecciones realizadas en diver- sas provincias y distritos de los de partamentos de Huánuco, Ayacucho, Amazonas, Cusco, Cajamarca, San Martín, Puno, Piura y Huancavelica RESOLUCION W 1112-9%JNE Lima, 24 de noviembre de 1998 Vista, en sesión pública de ll de noviembre de j 998 la solicitud de nulidad de las elecciones municipales realiza- da el 11 de octubre de 1998, en el distrito de MhRíANO DAMAS0 BERAUN, provincia de Leoncio Prado, tlepar-votantes, no se conoce el número de sufragantes, el número de votantes no concuerda con el acta de instala- ción y el acta de escrutinio; los errores en el llenado de actas son deficiencias que no justifican plenamente la nulidad de las elecciones en el mencionado distrito porque no alteran la voluntad popular de los electores emitidos en las urnas. Igualmente las constancias de los electores que aparecen de autos, por no haber sido suscrito ante auto- ridad competente, carecen de valor legal como elemento probatorio; Que, al observar los dos vídeo-casetes que muestran en la mano de una persona una cajita de fósforos con el símbolo del tractor, que no acredita que el reparto se haya realizado el mismo día de las elecciones; en el casete de audio presentado se escucha declarara una señora haber recibido una cajita de fósforos conteniendo S/ 5.00, tampo- co este hecho demuestra que haya habido soborno; El JuradoNacionaldeElecc~ones,enusodesusatribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundada la solicitud de nulidad presentada por don Raúl Aranda Contreras, Per- sonero Legal de la Lista Independiente “Movimiento hldependiente Somos Perú”, donvíctor Pérez Cárdenas, Personero Legal del Partido Aprista Peruano, y don Sergio Mach& Torres, Personero Legal Alterno de la Lista Independiente “Rumbo al 2000”, de las elecciones municipales realizadas el 11 de octubre de 1998, en el distrito MARIANO DAMAS0 BERAUN, provincia de Leclncio Prado, departamento de Huánuco, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de La presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGUR& BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario Genera¡, TRUJILLANO 13690 RESOLUCION No ll 1%9%JNE Lima, 24 de noviembre de 1998 VISTOS: El Oficio N” 0092-98 JEEPLP; del Presidente del Jurado Electoral Especial de Lucanas, remitiendo recur- so de nulidad de las elecciones municipales realizadas en la provincia de Lucanas, formulada por don Teobaldo Alderete Torres, candidato por el partido político “Acción Popular”; Jesús Heredia Jayo, candidato de “Unión por el Perú”; don Marcial Rivera Saire, candidato del “Frentetamento de Huánuco, presentadas por don Raúl Aranda Contreras, Personero Legal de la Lista IndependienteDesarrollo Lucanas”; don Wilfredo Cupe Oropeza, candi- ~“Movimiento Independiente Somos Perú”, don Víctordato de “Somos Perú” y don Guillermo Galindo Jáuregi, Pérez Cárdenas, Personero Legal del Partido Aprista !candidato del Partido Aprista Peruano; en razón a las Peruano y don Sergio Francisco Madueño Torres, Persa- 1wpuestas irregularidades cometidas por don Máximo nero Legal Alterno de la Lista Independiente “Rumbo al /Sánchez Crisóstomo, candidato ala Alcaldía por el “Movi- 2000”, por irregularidades cometidas durante el proceso 1miento Independiente VamosVecino”; manifestando que, electoral;I /este utilizó vehículos de su propiedad para efectos de transportar electores hacia la provincia de Lucanas-Pu- CONSIDERANDO:quio, brindándoles hospedaje, alimentación y regalos a Icambio de sus votos; que, se refiere su vinculación con el Que, los personeros de los recurrentes fundamentan,PRONAA, valibndose de ello para el reparto de alimentos su solicitud, expresando que el candidato ganador dela nombre de la campaña del citado candidato; se denuncia “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, sus perso-además la parcialización de los coordinadores de la Ofici- na Nacional de Procesos Electorales con don Máximo neros y allegados el mismo día de las elecciones realizaron propaganda electoral, repartiendo cajit.as de t«sforos fo-Sánchez Crisóstomo; la designación como miembros de rradas con el símbolo del tractor y conteniendo S’. 5.00 6mesa de personas analfabetas, las que se supone han sido S/. 10.00, con la finalidad dts comprar los votos ie lasmanipuladas por las Fuerzas Armadas favoreciendo al personas más humildes del <!istnto: adrmás prewnt,an icandidato del “Movimiento Independiente Vamos Veci- dos vídeo-casetes, un casete de nucho y 30 cajitas deno”; que. finalmente se ha utilizildo también a menores de fósforos;~ edad vistiendo polos distintivos del “Movimiento Inde- Que, asimismo presentan copiar: fotustAticas de 22pendiente Vamos Vecino” quienes conjuntamente con los actas de escrutinio de mesas dr sufragio cxprtssando quepersoneros de esta a,mlpaciórl polít’ica, efectuaban el en su c@enido existen errores garrafales como: f¿,lta dereparto dc volantes durante el desarrollo de las eleccio- firma cte algún miembro de mesa. diferencias en la :wma-nes; La comunicación recibida con fecha 20 de octubre de tcirì& de votos, no se especifica en letras el núnwro de ~1998, de don Javier Alva Orlandini, Personero Nacional