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ción, respectivamente, quienes solicitan se declare infun- dado el recurso de nulidad formulado; CONSIDERANDO: Que, el recurrente no ha acreditado los hechos que alega, respecto ala existencia de fraude en las eleccionesrealizadas en el distrito de Hualgayoc, de la provincia delmismo nombre, por parte de los coordinadores de ODPE, y que éstos se hayan retirado del lugar con el fin de adulterar las actas en compañía de los personeros de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”; Que, la ley electoral no contempla como causal de nulidad de las Actas Electorales, la omisión en que pudie- ran incurrir los Miembros de Mesa, al no consignar elnúmero de sufragantes que emitieron su voto en el acto electoral; Que, el presente recurso se fundamenta en parte en la impugnación que formula el recurrente sobre el cómputo de las Actas Electorales correspondiente al distrito de Hualgayoc,denúmeros 137803,137701,137804,137867, 200696,137821,137822,137823,137824,137828,137865,, 137800,200696,137893,139993,137813,137834,137833,137805,137806,204559,137830,137832,137812,137809,137802,137807, 137816,137814 y 137815, las que según el Informe N°007-98-ONPE-HUALGAYOC-CNM,corrien-te a fojas seis suscrito por el encargado de cómputo de la ODPE de la provincia de Hualgayoc y visado por la Jefa dedicha Oficina Descentralizada, han sido observadas en elproceso de cómputo de votos, por distintos motivos; siendoposteriormente, declaradas válidas por el Jurado Electo- ral Especial de Hualgayoc, según el acta de fecha 12 deoctubre de 1998, que obra a fojas cuarenta y nueve a cincuenta y ocho; Que, este colegiado, cumpliendo con la función de fiscalización de la legalidad del ejercicio del sufragio que consagra la Constitución Política del Estado, ha procedido a revisar las referidas Actas Electorales contenidas en los sobres de garantía, remitidos conforme a ley, apareciendo de éstas que no contienen irregularidad alguna que im-porte causal de nulidad, advirtiéndose además, que lospersoneros de mesa no han formulado observaciones ni impugnaciones; Que, conforme lo señalado en el considerando prece- dente, carece de objeto pronunciarse respecto de la apela-ción interpuesta por el recurrente contra la Resolución N04 de fecha 11 de octubre del año en curso, expedida porel Jurado Electoral Especial de Hualgayoc; El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas el ll de octubre de 1998 en eldistrito de Hualgayoc, provincia del mismo nombre, departamento de Cajamarca, formulado por don José Tafur Vásquez, Personero Legal de la Lista Independiente “Integración Provincial para elDesarrollo”. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDMA CANO: Secretario General, TRUJILIANO 13701 RESOLIJCION IV’ 1128-98-m Lima, 24 de noviembre de 1998 VISTOS: El expediente elevado mediante Oficio N’ 060-98- JEE-MC-J/P en fecha 27 de octubre del presente año, por el doctor Alberto Villanueva Villar, Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Mariscal Cáceres, formado por haber interpuesto don Constantino Corín Venturo Gonzalo, Personero de la Lista Independiente1 ’“Unidad pueblo y gobierno”, recurso solicitando la nuli- dad de las elecciones municipales realizadas en el distri- to de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres y departamento de San Martín, sustentando su pedido en lo siguiente: 1) Sostiene que ha mediado fraude en la Mesa de Sufragio N° 004868, por adulteraciones del Acta Electoral correspondiente, y que tanto la Presidenta como el Secretario de dicha mesa, han declarado que no les pertenece la letra ni los números consignados en ella; 2) Inicialmente se dio como ganadora a la Lista Indepen- diente “Unidad pueblo y gobierno” con su candidato Roger Alberto Puga Gómez, hasta que el día 13 de octubre último, se comunicó otro resultado, dando como ganadoraa la lista del “Movimiento Independiente Vamos Vecino”,con su candidato Pepito Miranda; 3) Las Actas Electora- les no indican el lugar donde se realizó el sufragio; y, 4) En la Mesa de Sufragio N° 004868, la Agrupación “Movi- miento Independiente Vamos Vecmo” obtuvo trece votos y no cincuenta y tres, como aparece en el cómputo, hecho que ha motivado una investigación policial; y, el escrito del mismo personero recurrente, recibido con fecha 4 denoviembre de 1998, alcanzando un memorial suscrito porciudadanos del distrito de Campanilla, quienes muestran su respaldo a la Lista Independiente “Unidad pueblo ygobierno” y rechazan la actitud del Gobernador Lino Ojeda Acosta y de un teniente del Ejército de apelativo “Nerón”, quienes, según sostienen los firmantes, han cometido actos fraudulentos; El escrito presentado el 22 de octubre del año en curso, por don Roger Alberto Puga Gómez, candidato al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Campanilla por la Lista Independiente “Unidad pueblo y gobierno”, quien mani-fiesta haber existido intromisiún por parte del menciona-do teniente del Ejército, imputándole haber actuado vio-lentamente contra los personeros y Miembros de Mesa, ypermitir la propaganda de la lista de< “Movimiento Inde- pendiente Vamos Vecino” ,asimisr 10 refiere que dicho oficial quedú en custodia de cédulas, padrones, actas y ánforas desde el día de las elecciones hasta las 06:OO horas del día siguiente, en que fueron trasladadas ala capital dela provincia, por lo que solicita se anule el Acta Electoral N” OO4868 y se haga prevalecer los resultados de las otras trece actas; /-CONSIDERANDO: Que, el recurrente fundamenta la nulidad planteada en que los días ll y 12 de octubre de 1998, el coordinadordistrital de la ODPE de nombre Tercero Valles Ríos, dio a conocer que en el distrito de Campanilla, había resulta- do ganadora la Lista Independiente “Unidad pueblo y gobierno”, resultado que fue variado cuando se publicó los resultados oficiales,, atribuyendo dicha variación a que en la Mesa de Sufrago N” 004868, se consignaba votación totalmente distinta a la que ha sido considerada en el cómputo; Que, fluye de autos que el primer resultado alcanzado en cuadros nor el Jefe de la ODPE al Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, reflejaba datos entregados por los correspondientes coordinadores distritales, seña- lándose que en el caso de Campanilla, se basaba en el formato de cómputo rápido elaborado por el mencionado coordinador distrital, por lo que. advirticndo el JuradoElectoral Especial, una diferencia sustancial entre los mencionados cuadros y el resultado que arrojaban las actas, procedió a revisar el cómputo efectuado, conforme es de apreciarse en la Resolución N” 002-98-JEE-MC-J/P de fecha 13 de octubre de 1998, que corre a fojas cinco y seis, donde se indica que, luego de verificado e l conteo de votos, se detectó que en cuanto a la Mesa de Sufragio N” 004868 $ el ejemplar del acta electoral que obraba en poder del Jurado Electoral Especial y el correspondiente a la ODPE, contenían idénticas cantidades entre sí, siendo lassiguientes: “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, 53 votos; “Movimiento Independiente Somos Perú”, 2 votos; Lista Independiente “Cambio Democrático”, 1 voto;Lista Independiente “Gran Pajatén, 2 votos; Lista Inde- pendiente “Movimiento Independiente Servicio Social Comunal”, 02 votos; Lista Independiente “De desarrollo multisectorial mariscalence”, 0 votos; y, Lista lndepen- diente “Unidad pueblo y gobierno”, 16 votos; comproban- do dicho órgano electoral, que la votación vertida en elmencionado cuadro, no correspondía al Acta Electoral,por lo que dispuso que la ODPE rehaga el cuadro de