Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 1998 (25/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, micrcolcs 25 de noviembre de 1998 del Partido Politico "Accion Popular", adjuntando medios probatorios que comprueban la comision de graves irregularidades en el MORDAZA electoral llevado a cabo en la provincia de Lucanas; La comunicacion, recibida con fecha 23 de octubre de 1998? de don MORDAZA MORDAZA Orlandini, Personero Legal del Partido Politico "Accion Popular", relatando las irregularidades cometidas por el candidato del "Movimiento Independente Vamos Vecino" senalandose como unico fin, el de resultar electo; CONSIDERANDO: Que, de la verificacion de actuados y conforme a lo solicitado se refiere supuestas irregularidades cometidas durante el desarrollo de las elecciones municipales tanto en la provincia de Lucanas como en los distritos de Lucanas, Chavifia, Sancos, Ocana, Huac Huas y Llauta; manifestando al respecto que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato por el "Movimiento Independiente Vamos Vecino" realizo propaganda politica desde el dia anterior a los comicios electorales hasta el mismo dia; refiriendo que desde el dia anterior, utilizaba vehiculos de su propiedad para transportara los electores desde sus localidades hasta la provincia de Lucanas - Puquio, brindandoles alimentos, regalos y hospedaje, a cambio de votos a su favor; Que, se manifiesta ademas una supuesta parcializacion, de parte de los coordinadores de la Oficina Nacional de Procesos Electorales con los candidatos del `Movimiento Independiente Vamos Vecino"! al haberse negado estos a otorgar las actas electorales a los personeros, de conformidad con lo dispuesto por el inciso j 1 del Articulo 153" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859; Que, asimismo se refiere la incautacion por parte de las autoridades militares y policiales de hologramas y cedulas de sufragio, que sin haber sido utilizadas, incluso estas ultimas enplanilloneg, se hallaron marcadas a favor del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", conforme consta de la MORDAZA certificada del Acta de constatacion efectuada el dia 11 de octubre del ano en curso, por el Juez de Paz de Primera Nominacion de Lucanas; Que, conforme a constatacion policial, que en MORDAZA certificada se adjunta expedida por la Delegacion PNP de Lucanas-Puquio, se informo la intervencion de menores de edad, quienes portando volantes y usando polos distintivos del "Movimiento Independiente Vamos Vecino" efectuaba propaganda electoral a favor de dicho movimiento, sumandose a ello sus propios personeros; asi tambien se refiere la participacion como miembros de mesa, de personas analfabetas, que se supone fueron manipuladas por las Fuerzas Armadas, para efectos de favorecer a la citada organizacion politica; Que, en uso de sus atribuciones y en cumplimiento ala labor fiscalizadora de este organo electoral contenida en el inciso 1) del Articulo 178" de la Constitucion Politica del Peru y, de la verificacion de las Actas Electorales N"s. 144169,144173,144174,144175y144177queobrdnante este organo electoral (sobres verdes), correspondientes al distrito de San MORDAZA,provincia de Lucanas; se advierte que las supuestas irregularidades contenidas en las actas citadas! no son tales; pues, en ninguno de los casos se presenta impugnacion por parte de los personeros, menos aun infraccion de la ley contenida en el Articulo 36 de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864; que, con respecto a las Actas Electorales Ns. 144122, 144123, 144126: 144127,144128y201337 del distrito deLucanas, se mamfesta que los sufragantes han sido manipulados para efectos de favorecer al "Movimiento Independiente VamosVecino", en razonala cantidad de votos alcanzados por esta Lista; con respecto a las Actas de Sufragio Ns. 144063 y 144065, del distrito de MORDAZA MORDAZA, resulta de su verificacion que no ha sido impugnado acto alguno, menos aun que exista infraccion de la ley electoral; Que, los personeros de las diferentes organizaciones politicas incautaron a los electores que se hallaban a la espera de su turno para sufragar, numerosas cedulas de sufragio marcadas con el simbolo del "tractor" y otras en MORDAZA, que conjuntamente con un acta de constatacion de fecha 11 de octubre del ano en curso, que en MORDAZA certificada se adjunta, suscrita por los miembros del MORDAZA Electoral Especial de Lucanas-Puquio y, por los personeros de las distintas agrupaciones politicas, acredita la comision de delito de parte de los integrantes del "Movi-

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/demuestra que los hechos indicados hubiesen modificado
miento Independiente Vamos Vecino"; sin embargo, no se los resultados de la votacion; Que, en atencion a las consideraciones expuestas en 10s parrafos precedentes se observa que en efecto los lhechos detallados se encuentran tipificados como delito (contra el derecho de sufragio, contemplado en el Articulo 1356" del Codigo Penal; que al respecto, de la revision de iautos se advierte que los recurrentes han formulado (denuncia por ante la Fiscalia Provincial de LucanasPuquio, solicitando la investigacion correspondiente para efectos de determinar la comision de delito, por lo que no cabe emitir pronunciamiento al respecto; El MORDAZA Nacional de Elecciones administrando jus,ticia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales en laprovincia de Lucanas y distritos de Lucanas, Chavina, Sancos, `Ocana, Huac Huas y Llauta, departamento de MORDAZA, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ,Jesus MORDAZA Jayo, MORDAZA MORDAZA Saire, MORDAZA Cupe Oropeza y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de candidatos del Partido Politico "Accion Popular", de "Union por el PeriY, del "Frente Desarrollo Lucanas", del "Movimiento Independiente Somos Peru" y del "Partido Aprista Peruano" respectivamente; conforme alo dispuesto por el Articulo 36" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13696 REXOLUCION N" 1119-98-JME MORDAZA, 24 de noviembre de 1998 Vista, la comunicacion recibida el 28 de octubre del ano en curso, presentada por MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, candidata al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Churuja, provincia de Bongara, por la Lista Independiente "Unidos Bongara", quien solicita la nulidad del computo y de la proclamacion realizados en el distrito de Churuja, provincia de Bongara, departamento de Amazonas, en que se declaro ganadora a la lista de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; fundamenta su recurso manifestando que el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio N" 168626, en el ejemplar entregado a la personera de mesa de la Lista "Unidos Bongara", se consignaban 72 votos para dicha lista y 63 votos para el "Movimiento Independiente Vamos Vecino", que sumados a los votos obtenidos en la Mesa de Sufragio N" 168625, daban un total de 113 votos para su lista y 112 votos para la lista contendora, resultado que no se ha visto reflejado en el computo oficial, presumiendose manipulacion en las actas; y asimismo, visto el escrito presentado por la misma ciudadana, con fecha 19 de noviembre de 1998, reiterando los extremos de su recurso, y solicitando se tenga presente al momento de resolver las certificaciones presentadas; CONSIDERANDO: Que, es fundamento del presente recurso la votacion obtenida por la lista "Unidos Bongara" en la Mesa de Sufragio N" 168626 correspondiente al distrito de Churuja, provincia de Bongara, toda vez que el ejemplar del acta que quedo en poder de la personera de mesa es diferente al acta utilizada en el computo; por lo que este Supremo Tribunal Electoral, cumpliendo con la funcion de tiscalizacion de la legalidad del ejercicio del sufragio que consagrala ConstitucionPoliticadelEstado, ensu Articulo 178" inciso l), ha procedido a abrir el sobre de MORDAZA MORDAZA que contiene la citada acta, remitida a este MORDAZA Nacional de acuerdo a ley, verificandose que en el total de votos distrital, la Agrupacion Independiente "Movimiento In-

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