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Pa. 166474 t[m &&l&&hYNm I,ima, vwnes 27 de noviembre de 1998 Artículo Cuarto.- Apruébese el cronograma que a con- tinuación se indica para cada una de las etapas que se realizarán durante la celebración del Concurso Pública de Méritos: - Publicación - Entrega de bases - Primera evaluación Entrega de documentosResultados27 de noviembre 30 de noviembre Curricular 1 de diciembre 3 de diciembre 16.00 Hrs - Qgrny~ evaluación Resultados - Tercera evaluación - Resultado finalConocimientos4 de diciembre 7 de diciembre Entrevista personal 9 de diciembre 10 de diciembre10 00 Hrs '6.00 Hrs 09 00 Hrs '6.00 tirs Artículo Quinto.- Encargar a la Unidad de Personal el registro y entrega de un ejemplar de las bases y procedimien- tos del Concurso Público de Méritos aprobada por la presente resolución a cada postulante. Regístrese, comuníquese y c úmplase. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Alcaldesa 13820 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MlRAFLORES Declaran improcedente reclamación interpuesta contra resolución que san- cionó con multa a SEDAPAL RESOLIJCION DE ALCALDLA N°003904 San Juan de Miraflores, 20 de noviembre de 1998 Visto el Recurso de Reclamación contra LA Resolución de Alcaldía N” 3749 interpuesta por la Empresa SEDAPAL a través del Expediente N” 17680-98. CONSIDERANDO Que, mediante Expedtente N’ 17680-98 Interpone Recur- so de Reclamación la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, contra la Resolución de Alcaldia N” 3749-98 por la que se le sancion a con una multa equivalente a 150 UIT (S/. 390,000) por ser responsable de la rotura de una Tubería Matriz de agua potable en la parte alta de los Asentamientos Humanos “TAMAYO DIAZ Y DEFEN- SORES DE LIMA”; señala en el refendo recurso como parte de su descargo que, a pesar de tener responsabilidad extra contractual or sus consecuencias, no son responsables en la ocurrencia 0e éstos, por ser un caso fortuito, no previsible y que ha escapado a su voluntad; señalan ademas que en el peor de los casos los responsables directos serian la Empresa CONTRATISTA ANCAJIMA y su proveedor Cía. TUBO- PLAS S.A.; encargados estos de la Obra por expresa disposi- ción y responsabilidad de SEDAPAL Que, en el mismo escrito reconociendo su responsa- bilidad SEDAPAL señala que a través de su SEGURO han cumplido con indemnizar de manera directa a las personas afectadas. Por último agregan que los Fondos y Bienes y Activos de SEDAPAL son “INTANGIBLES E INEMBARGA- BLES”, or encontrarse comprendida en el Procso de Pro- moción xe la Inversión Privada Que, del análisis del recurso de Reclamación interpuesta por SEDAPAL se desprende que en ningún momento la referida empresa ha desvirtuado los cargos que lo sindican como responsable de la grave negligencia en la inundación de los sectores afectados, SEDAPAL como persona Jurídica asume y debe de afrontar todas las acciones y decisiones que de ella se emanen, ya sea en las contrataciones y/o subcontra- taciones a terceros, ea lo referente a la Ejecución de Obras en la Vía Pública; en tal sentido carece de toda seriedad y asidero legal el hecho de querer trasladar su responsabilidada algun contratista o proveedor. Por otro lado, la fundamenta- ción de que este grave hecho se debe sencillamente a un casc fortuito carece de toda credibilidad, por cuanto a la fechaexiste una larga lista de avetias y roturas de conexiones de agua y desagüe, hecho que permanentemente ha venido sucediendo en la jurisdicción de San Juan de Miraflores sin que estos nunca antes fueran sancionados; no tratándose ya. de un caso fortuito o aislado siendo la única responsable la. Empresa SEDAPAL, por lo que esta administración en salvaguarda de los intereses de la comunidad y defensa de su integridad debe de imponer la debida sanción y no seguir permitiendo estas continuas inundaciones ylo daños en la vía1 pública, pues ya no se tratan de “casos fortuitos”, según e‘l descargo inverosímil de SEDAPAL. Que, continuando con los fundamentos de descargo de la Empresa SEDAPAL, es de advertir que de manera omnipo,. tente y sarcástica la referida empresa, pretende decir a este Gobierno Local que: “Es cierto tengo responsabilidad, perono puedes cobrarme porque mis bienes son intangibles einembargables; y si lo hiciereis, te denuncio”. Al respecto nuestra Constitución Política del Estado en su Art. 73” establece, que sólo los bienes de dominio público son ina- lienables e imprescriptibles deduciéndose de ello que no gozan de aquellas inmunidades, los bienes que conforman el patrimonio privado del Estado. Los Tratadistas de Derecho Constitucional consideran que el Estado tiene una doblepersonalidad jurídica, cuando ejerce el IUS IMPERIUM, actúa como persona de derecho público, y cuando contrata o administra sus bienes patrimoniales privados actúa comopersona de derecho privado. En consecuencia, cuando con-trata y se obliga ante particulares, arnbas partes deben someterse a las mismas reglas y no puede el Estado tener un nivel de preemmencia, lo contrario sería ir contra el princi- pio constitucional de igualdad de la ley. La persona que acude en busca de justicia a la función jurisdiccional sea quien fuere, recurre pidiendo solución a un conflicto de intereses intersubjetivos y no puede hacerlo con más privile-gios que la otra parte o contrario, así este el Estado quien conmayor obligación debe acudir sin otro privilegio que la razón o el derecho, es decir, ,que ambos recurrentes deben hacerlo en igualdad de condiciones y con la plena confianza de que van a tener justicia en forma igualitaria, de tal suerte que no merme la seguridad jurídica. De no ejecutarse las acciones contra SEDAPAL se daría ha lugar a que no exista una seguridad jurídica, ya que vano será accionar contra elEstado, que de ser vencido no se le podría ejecutar la sentencia por existir esta protección a su favor, esto darfa lugar para pensar o creer con fundamento, que la persona que entable demanda al Estado no tiene derecho a una tutela jurisdiccional efectiva; y no habría una igualdad de condicio- nes, y se presentaría una credibilidad dudosa para el cumph- miento de las sentencias. Vale decir entonces que el Estado, sí puede accionar contra una persona y de ser vencedor puede ejecutar la sentencia, lo que no sucede si el Estado es el enjuiciado y vencido. Todo ello vulnera el principio de igualdad ante la ley, cuando es el propio Estado el primero que debe de cumplirla, así como exige que todos los ciudada- nos cumplan y por ser un derecho fundamental y natural: la igualdad de ias personas ante la ley; consideraciones éstas que se encuentran debidamente fundamentadas en el fallo del Tribunal Constitucional, publicada en el Diario Oficial Ei1 Peruano el 7 de marzo de 1997. Que, de acuerdo a estas consideraciones se desprende que el Recurso de Reclamación interpuesta por la Empresa SEDAPAL deviene en Improcedente en todo sus extremos, por lo que es necesario proceder a su correspondiente reso- lución. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confieren la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853. SE RESUELVE: Articulo Primero. -DECLARAR improcedente el Re- curso de Reclamación interpuesta por la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, a través del Expediente N” 17680-98, por los fundamentos de hechos y derechos que se expone en la parte considerativa. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Ren- tas y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad el inicio delprocedimiento de Cobranza Coactiva adecuándose a la Ley N” 26979 de Procedimiento de Ejecución Coactiva contra la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDA- PAL. Artículo Tercero. -DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 13783