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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (21/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

kQ.165106 ~l~~liT;1;1;,WWC+$ Lima. miércoles 21 dc ocluhrc de 199X Que, por lo expuesto, ni siquiera el silencio administrativo positivo, establecido en el segundo párrafo del Artículo 2” del Decreto Supremo N” 01698-ED, puede resultar aplicable a la solicitud registrada bajo el N” 040871 porque ello importaría una aplicación retroactiva de la norma citada; Que, además, el Artículo III del Título Preliminar del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, D.S. N” 0%94-JUS, establece que “cuando una norma de Derecho Público condiciona el ejercicio de un derecho a hechos anteriores, sólo se tienen en cuenta los iniciados con posteriori- dad ala referida norma”, es decir, para el presente caso, para los hechos Y olazos clue se veriliauen a oartir de aeosto de 1998: ” . . .Que, consecuentemente, al momento de presentarse la soli- citud de adecuación, registrada con el N” 040871, sólo era de aplicación el silencio administrativo negativo, previsto en el Art. 87” del D.S. N” 02-94-dIJS, T.U.O. de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, situación jurídica que ~610 se modificó al entrar en vigor el Art. 2” del D.S. N” 01698- ED, que sanciona el silencio administrativo positivo; Que, sin perjuicio de lo expuesto, es deber de la administra- ción no dejar de resolver por deficiencia del ordenamiento jurí- dico, tal como lo precisa el Art. 2” del Título Preliminar antes mencionado; y que deben resolverse en un mismo acto todas las cuestiones planteadas en el proceso, tal como lo dispone el Art. 85” del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, D.S. N” 02-94-.JUS; Que, en tal sentido, los expedientes registrados con los números 7518 y 7622 tienen una evidente conexión tal como lo prevé el Artículo 67” del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, D.S. N” 02.94-JUS, en raz6n de lo cual es procedente disponer la acumulación de dichos expedientes, más aún si se aprecia que la cuestión jurídica que se ventila tiene una innegable relacih; Que, con el Expediente N” 7622 SC reingresa el originalmente registrado con el N” 040871, el cual contiene una solicitud de adecuación al Dec. Leg. N” 882, que debe merecer un pronuncia- miento de la administración dc conformidad con las normas legales vigentes a la fecha del reingreso; De conformidad con los dispositivos invocados y el informe de la Comisión Jurídica Permanente, Estando al acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del día 16 de octubre de 1998; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley W 26439 al CONAFU; SE RESUELVE: lo.- Acumular las solicitudes de Registro W 7518, por la que se pide tener adecuada a la Empresa Universidad Los Angeles S.A. y la solicitud de Registro N” 7622 con la que se reinATesa el Exoediente N” 040871. oue contenía la solicitud original de adhxión.. 2”.- Desestimar la Solicitud N” 7518 por carecer de amparo leeal. en atención a los fundamentos exnuestos en la narte cokderativa. So.- Declarar improcedente la Solicitud W 7622 y por consi- guiente la N” 040871, por cuanto la Universidad Privada Los Ereles de Chimbote se encuentra en proceso de reorganización Registrese, comuníquese y archívese. HECTOR LUJAN PERALTA Presidente CESAR ANIBAL VERA PINEDA Secretario General 12117 Declaran improcedente solicitud de oposición a pedido de adecuación de universidad al D. Leg. NQ 882 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION N” 476-98-CONAFU Lima, 19 de octubre de 1998 Vistas: la solicitud de Registro N” 7218, presentada por la Asociación Promotora “Los Andes”, pidiendo la adecuación de la Universidad Peruana Los Andes al Decreto Legislativo N” 882 en los términos que fija la sentencia expedida por el Primer Juzgado Corporativo Especializado en Derecho Público; la solicituddeRegistroN”7463 deoposiciónalaanterior, presenta- da por la Universidad Peruana Los Andes; y la solicitud deacumulación de ambas, de Registro N” 7623, presentada por la universidad; CONSIDERANDO: Que, el cuarto considerando de la sentencia del Primer Juzgado Corporativo Especializado de Derecho Público preten- de se declare inaplicable respecto de la actora el Artículo 6” del Decreto Supremo N“ OOl-98ED, que atribuye la titularidad de solicitar la adecuación al Dec. Leg. N” 882 a la universidad, previo acuerdo de la Asamblea Universitaria y no a la entidad promotora; Que la sentencia judicial en mención declara inaplicable ala Asociación Promotora “Los Andes” el referido Artículo 6” del D.S. N” 016-98-ED, facultándola a tramitar ante el CONAFU la solicitud de adecuación al Dec. Leg. N” 882; Que, la sentencia sólo suspende, respecto de la Asociación Promotora “Los Andes”, la aplicación del Art. 6, siendo de aplicación del resto del artículo del reglamento que establece las normas para el proceso de adecuación al Dec. Leg. N” 882, aprobado por Dec. Sup. N” 001.98ED; Que, en consecuencia, la sentencia no ha ordenado al CONA- FU la adecuación de la Universidad Los Andes, sino que única- mente ha facultado a la entidad promotora a ejercer la titulari- dad del derecho subjetivo a solicitar dicha adecuación; Que, por tanto, es de aplicación a la solicitud de adecuación lo dispuesto por el Artículo 3” del Dec. Sup. N” 001.98-ED, que establece que corresponde al CONAFU fijar los procedimientos que deberán seguir las universidades que desean adecuarse al nuevo modelo institucional cumpliendo los requisitos previstos en el Artículo 4” del referido Decreto Supremo; Que, de otro lado, es preciso señalar que al haber sido declarado inaplicable el Art. 6” del Dec. Sup. N” OOl-98-ED para el supuesto de que la universidad solicitante sea una que cuente con órganos de gobierno autónomo, que es el caso de la Universidad Peruana Los Andes, no deviene de aplicación el .4rt. 5” del acotado porque no se trata de una universidad con autorización de funcionamiento provisional o en proceso de organización, sino con autorización de funcionamiento deiini- tivo sancionado por Resolución de la Asamblea Nacional de Rectores N” 446-96-AhiR; Que, por lo señalado, no le es exigible a la Asociación Promotora “Los Andes” la anotación del acuerdo del pedido de adecuación en el Registro de Personas Jurídicas, ni ninguna de los demás requisitos previstos en el Artículo 6” declarado inapli- cable; Que, además, el requerimiento del Primer Juzgado Corpo- rativo Especializado de Derecho Público por Resolución N“ 12 del 27.7.98, luego revocado por resolución del mismo Juzgado N” 13 del 11.8.98, violaba lo dispuesto por los Artículos 3” y $’ del Decreto Supremo N” OOl-98-ED, que surten sus efectos al no haber sido declarados inaplicables; Que, de lo establecido en la parte final de la sentencia y en la Resolución del Juzgado N” 13 de 11.8.98 debe entenderse que la solicitud de adecuación ha sido presentada y el estado del procedimiento es el de resolver las solicitudes mencionadas al inicio de la oresente resolución: Que, finalmente, habiendo sido declarado judicialmente que la entidad oromotora es titular del derecho a solicitar la adecua- ción, y no estando previsto por el Dec. Sup. N” OOl-98-ED el procedimiento de oposición, deviene improcedente la formulada por la Universidad Peruana Los Andes, tanto como el pedido de acumulación por no ser parte en el procedimiento; Estando a lo opinado por la Comisión Jurídica y al acuerdo del Directorio adoptado en Sesión Ordinaria del día 16.10.98; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley N“ 26439 al CONAFU; SE RESUELVE: Artículo lo.- Admítase a trámite la solicitud de adecuación de la Universidad Peruana Los Andes al Decreto Legislativo N” 882, formulada por la Asociación Promotora “Los Andes”, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Otorgar un plazo de quince (15) días a la Asociación Promotora “Los Andes” para que cumpla con los requisitos exigidos por el Artículo 4” del D. S. N” 001.98-EU. Artículo 3”.- Declarar improcedentes la solicitud de oposi- ción al pedido de adecuación a que se refiere el Artículo 1” de la presente resolución y la solicitud de acumulación, formuladas por la Universidad Peruana Los Andes, de conformidad con los fundamentos pertinentes de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. HECTOR LUJAN PERALTA Presidente CESAR ANIBAL VERA PINEDA Secretario General 12120