Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 1998 (21/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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CONSIDERANDO:

Lima. miercoles 21 dc ocluhrc de 199X

Que, por lo expuesto, ni siquiera el silencio administrativo positivo, establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 2" del Decreto Supremo N" 01698-ED, puede resultar aplicable a la solicitud registrada bajo el N" 040871 porque ello importaria una aplicacion retroactiva de la MORDAZA citada; Que, ademas, el Articulo III del Titulo Preliminar del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, D.S. N" 0%94-JUS, establece que "cuando una MORDAZA de Derecho Publico condiciona el ejercicio de un derecho a hechos anteriores, solo se tienen en cuenta los iniciados con posterioridad ala referida norma", es decir, para el presente caso, para los hechos " Y. olazos clue se veriliauen a oartir de aeosto de 1998: . . Que, consecuentemente, al momento de presentarse la solicitud de adecuacion, registrada con el N" 040871, solo era de aplicacion el silencio administrativo negativo, previsto en el Art. 87" del D.S. N" 02-94-dIJS, T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, situacion juridica que ~610 se modifico al entrar en MORDAZA el Art. 2" del D.S. N" 01698ED, que sanciona el silencio administrativo positivo; Que, sin perjuicio de lo expuesto, es deber de la administracion no dejar de resolver por deficiencia del ordenamiento juridico, tal como lo precisa el Art. 2" del Titulo Preliminar MORDAZA mencionado; y que deben resolverse en un mismo acto todas las cuestiones planteadas en el MORDAZA, tal como lo dispone el Art. 85" del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, D.S. N" 02-94-.JUS; Que, en tal sentido, los expedientes registrados con los numeros 7518 y 7622 tienen una evidente conexion tal como lo preve el Articulo 67" del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, D.S. N" 02.94-JUS, en raz6n de lo cual es procedente disponer la acumulacion de dichos expedientes, mas aun si se aprecia que la cuestion juridica que se ventila tiene una innegable relacih; Que, con el Expediente N" 7622 SC reingresa el originalmente registrado con el N" 040871, el cual contiene una solicitud de adecuacion al Dec. Leg. N" 882, que debe merecer un pronunciamiento de la administracion dc conformidad con las normas legales vigentes a la fecha del reingreso; De conformidad con los dispositivos invocados y el informe de la Comision Juridica Permanente, Estando al acuerdo adoptado en la sesion ordinaria del dia 16 de octubre de 1998; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley W 26439 al CONAFU; SE RESUELVE: lo.- Acumular las solicitudes de Registro W 7518, por la que se pide tener adecuada a la Empresa Universidad Los MORDAZA S.A. y la solicitud de Registro N" 7622 con la que se reinATesa el Exoediente N" 040871. . oue contenia la solicitud original de 2".- Desestimar la Solicitud N" 7518 por carecer de MORDAZA leeal. en atencion a los fundamentos exnuestos en la narte cokderativa. So.- Declarar improcedente la Solicitud W 7622 y por consiguiente la N" 040871, por cuanto la Universidad Privada Los Ereles de Chimbote se encuentra en MORDAZA de reorganizacion Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 12117
adhxion.

acumulacion de MORDAZA, de Registro N" 7623, presentada por la universidad;

Que, el MORDAZA considerando de la sentencia del Primer Juzgado Corporativo Especializado de Derecho Publico pretende se declare inaplicable respecto de la actora el Articulo 6" del Decreto Supremo N" OOl-98ED, que atribuye la titularidad de solicitar la adecuacion al Dec. Leg. N" 882 a la universidad, previo acuerdo de la Asamblea Universitaria y no a la entidad promotora; Que la sentencia judicial en mencion declara inaplicable ala Asociacion Promotora "Los Andes" el referido Articulo 6" del D.S. N" 016-98-ED, facultandola a tramitar ante el CONAFU la solicitud de adecuacion al Dec. Leg. N" 882; Que, la sentencia solo suspende, respecto de la Asociacion Promotora "Los Andes", la aplicacion del Art. 6, siendo de aplicacion del resto del articulo del reglamento que establece las normas para el MORDAZA de adecuacion al Dec. Leg. N" 882, aprobado por Dec. Sup. N" 001.98ED; Que, en consecuencia, la sentencia no ha ordenado al CONAFU la adecuacion de la Universidad Los Andes, sino que unicamente ha facultado a la entidad promotora a ejercer la titularidad del derecho subjetivo a solicitar dicha adecuacion; Que, por tanto, es de aplicacion a la solicitud de adecuacion lo dispuesto por el Articulo 3" del Dec. Sup. N" 001.98-ED, que establece que corresponde al CONAFU fijar los procedimientos que deberan seguir las universidades que desean adecuarse al MORDAZA modelo institucional cumpliendo los requisitos previstos en el Articulo 4" del referido Decreto Supremo; Que, de otro lado, es preciso senalar que al haber sido declarado inaplicable el Art. 6" del Dec. Sup. N" OOl-98-ED para el supuesto de que la universidad solicitante sea una que cuente con organos de gobierno MORDAZA, que es el caso de la Universidad Peruana Los Andes, no deviene de aplicacion el .4rt. 5" del acotado porque no se trata de una universidad con autorizacion de funcionamiento provisional o en MORDAZA de organizacion, sino con autorizacion de funcionamiento deiinitivo sancionado por Resolucion de la Asamblea Nacional de Rectores N" 446-96-AhiR; Que, por lo senalado, no le es exigible a la Asociacion Promotora "Los Andes" la anotacion del acuerdo del pedido de adecuacion en el Registro de Personas Juridicas, ni ninguna de los demas requisitos previstos en el Articulo 6" declarado inaplicable; Que, ademas, el requerimiento del Primer Juzgado Corporativo Especializado de Derecho Publico por Resolucion N" 12 del 27.7.98, luego revocado por resolucion del mismo Juzgado N" 13 del 11.8.98, violaba lo dispuesto por los Articulos 3" y $' del Decreto Supremo N" OOl-98-ED, que surten sus efectos al no haber sido declarados inaplicables; Que, de lo establecido en la parte final de la sentencia y en la Resolucion del Juzgado N" 13 de 11.8.98 debe entenderse que la solicitud de adecuacion ha sido presentada y el estado del procedimiento es el de resolver las solicitudes mencionadas al inicio de la oresente resolucion: Que, finalmente, habiendo sido declarado judicialmente que la entidad oromotora es titular del derecho a solicitar la adecuacion, y no estando previsto por el Dec. Sup. N" OOl-98-ED el procedimiento de oposicion, deviene improcedente la formulada por la Universidad Peruana Los Andes, tanto como el pedido de acumulacion por no ser parte en el procedimiento; Estando a lo opinado por la Comision Juridica y al acuerdo del Directorio adoptado en Sesion Ordinaria del dia 16.10.98; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley N" 26439 al CONAFU; SE RESUELVE: Articulo lo.- Admitase a tramite la solicitud de adecuacion de la Universidad Peruana Los Andes al Decreto Legislativo N" 882, formulada por la Asociacion Promotora "Los Andes", de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Otorgar un plazo de quince (15) dias a la Asociacion Promotora "Los Andes" para que cumpla con los requisitos exigidos por el Articulo 4" del D. S. N" 001.98-EU. Articulo 3".- Declarar improcedentes la solicitud de oposicion al pedido de adecuacion a que se refiere el Articulo 1" de la presente resolucion y la solicitud de acumulacion, formuladas por la Universidad Peruana Los Andes, de conformidad con los fundamentos pertinentes de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 12120

Declaran improcedente solicitud de oposicion a pedido de adecuacion de universidad al D. Leg. NQ 882
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION N" 476-98-CONAFU MORDAZA, 19 de octubre de 1998 Vistas: la solicitud de Registro N" 7218, presentada por la Asociacion Promotora "Los Andes", pidiendo la adecuacion de la Universidad Peruana Los Andes al Decreto Legislativo N" 882 en los terminos que fija la sentencia expedida por el Primer Juzgado Corporativo Especializado en Derecho Publico; la solicituddeRegistroN"7463 deoposicionalaanterior, presentada por la Universidad Peruana Los Andes; y la solicitud de

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