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Pág. 165094 elp@lloó ~X,I:WW:M~~ I.ima, mi&coles 21 de octubre de 1998 Disposiciones Transitorias Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. La presentación de la Memoria Anual en los krminos del presente Reglamento será exigible respecto de aquélla que se refiera al ejercicio correspondiente al año 1998. La presentación del Reporte Trimestral en los términos del presente Reglamento será exigible a partir del año 1999. Disposición Derogatoria Unica.- Deróguese la Resolución CONASEV N” 971.92.EF/ 94.10.0. 1. Antecedentes La promulgación de la nueva Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 861 íen adelante la “LMV t, generó la necesidad de emitir la reglamentación correspondiente a fin de hacer aplicables las disposiciones introducidas por @sta. Un paso previo al diseño de la referida reglamentación fue la realización de un estudio resoecto a la situación del merca- do de valores como instrumentó de canalización de recursos, con el fin de identificar los factores que limitan la utilización del denominado Sistema de lntermediación Financiera D- recta (en adelante el “SIFIY), por parte de sus potenciales beneficiarios. Los principales factores identificados, visto’+ desde la perspectiva de los agentes que podrían utilizar el SIPD como instrumento de financiamiento, fueron la falta de conoci- miento sobre la operatividad del sistema, la falta de una adecuada organización que permita a las empresas cumplir con los requerimientos propios del mercado de valores y, en algunos casos,, la poca disposición para su utilizat?ón debido a ciertas poswiones tradicionales poco conciliatias con los usos financieros modernos. Sin embargo, no puede dejar de señalarse romo factor menonderante la existencia al interior del SIFD dr, elementos Que’restan eficiencia a su funcionamiento y, por ende, incremen- tan los costos de su utilización. Tales elementos comprenden principalmente la existencia de un marco legal que requiere aclaraciones, la necesidad de un mecanismo más eficiente para el cumplimiento de los trámites ante CONASEV, y los costos derivados de tener que acudrr a un número elevado de organis- mos míblicos Y rxivados. Por otro lado, desde la perspectiva de los potencIales inver- sionistas. deben señalarse entre los urinciDales factores limi- tantes dé1 desarrollo del SIFD las escasas oportunidades de inversión disponibles, determinados problemas en la informa- ción que se pone a disposición de los inversionistas y la falta de preparación de estos agentes para adoptar decisiows de inver- sión, que al traducirse en desconfianza, redunda en una poster- gación de la utilización de este sistema. Debe mencionarse, asimismo, la falta de un mercado secundario eficiente para las inversiones efectuadas a través del SlFD. Ante este panorama, propio de un mercado emergente. y como parte de una estrategia global para la eliminaci6n o reducción de los problemas identificados, se han dlseñado las presentes normas, las que buscan establecer reglas claras y ágiles, que a la vez que proporcionen los mecanismos adecuados para asegurar la transparencia en el mercado, wduzcan los costos de índole diversa, generados a partir de los factores ya comentados, en los cuales tengan que incurrir ios agentes deficitarios o superavitarios que acudan al mercadu de valores en busca de financiamiento o dc alternativas de inversión. Las normas aprobadas incorporan, asimismo. los comenta- rios y opiniones relativos a los proyectos publicados en el Diario Oficial El Peruano y puestos a disposición del ptiblicc * a través de la página Web de CONASEV, así romo los vertidos en diferentes reuniones de coordinación con los agentes e instituciones del mercado aue fueron llevadas a cabo Dara efectos de su elabora- ción. Tales opiniones y comentarios-contribuyeron. indudable- mente, a incrementar la calidad de las mismas. Las principales modificaciones introducidas en dichas normas respecto de loe proyectos mencionados, en particular del relativo al Reglamen- to de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, serán comentadas en la exposicion de motivos referida a cada artículo. En tal medida, y sin perjuicio del detalle que se +xponc más adelante, pasamos a señalar los aspectos más importantes introducldos por el nuevo marco regulatorio. II. Principales aspectos considerados en la nueva 1 reglamentación. Los principales aspectos desarrollados en la nueva regla.. i mentación son los sibwientes:Precisión de conceptos e introducción de mccanis- mas que otorgan seguridad jurídica. Se precisan los alcances de conceptos básicos, tales como los de oferta pública y valor mobiliario, introduciéndose paráme- tros objetivos que otorgan certidumbre sobre cuándo una emi- sión es masiva, o está dirigida a un segmento del público. Asimismo, se crea un mecanismo de consultas que permitirá brindar mayor seguridad y agilidad en la determinación de los casos en los que es aplicable la normatividad propia de las ofertas públicas. En la misma línea, se establecen mecanismos para la compilación de las interpretaciones que emita CONA- SEV respecto a aquellos aspectos legales que requieran aclara- ción. Medidas orientadas a la simplificación administra- tiva. Teniendo presente que la finalidad de las normas relativas alas ofertas públicas de valores es que los inversionistas tengan a su disposición información veraz, suficiente, oportuna y clara, se introducen nuevos mecanismos que permitirán alcanzar esta finalidad de un modo eficiente, evitando la generación de costos innecesarios para las partes. Para este fin se establece claramente cuál os el trámite aplicable para cada modalidad de oferta pública, disposición que será complementada con los requisitos específicos para cada tipo de trámite que serán incluidos en el manual correspon- diente. Dichos requisitos tomarán en cuenta el tipo de oferta, trátese de ofertas primarias o de venta, el tipo de valor ofertado, sea que otor&wen derechos de participación, de crédito, u otros, la naturaleza y condición de la entidad emisora, sea emisor nacional o extranjero, público o privado, entre otros. Sc contempla. asimismo, la creación de formatos y modelos de los diversos documentos que deban presentarse como requi- sito en cada trámite, para que sirvan de guía a las personas obligadas a su presentación, entre los cuales destaca el estable- cimiento de formatos para la elaboración de los prospectos informativos, que faciliten la preparación de los mismos y a la vez aseguren un estándar mínimo de calidad en la información a ser revelada. Otra importante novedad es la introducción del “trámite anticipado” de inscripción, el cual permite que, al momento de la realización de las ofertas que se realicen en virtud de dicho trámite, los requisitos y plazos de revisión sean menores, lo cual es posible dado que parte de la información habrá sido revisada por CONASEV con anterioridad. Este trámite podrá ser utiliza- do por quienes pretendan realizar una o mas ofertas en un período de tiempo dado, estén II no organizadas en progtxmas de emwon. En cuanto a los programas de emisión de valores, no se establecen de antemano requisitos o características mínimas, sino que se deja que éstos sean determinados por las entidades que los lleven a cabo en función a sus necesidades de financia- miento y circunstancias particulares. Se introduce además la posibilidad de que en ciertos supues- tos se utilicen prospectos resúmenes, 0 se sustituya la entrega física de los prospectos informativos a través de otros medios que permita la tecnolotia. Asimismo. se crea el conceoto de incorDoración por referen- cia para las entidades calificadas, como ikportante’mecanismo de rcduccilin de costos, tal como se swiala a continuación. Régimen de incentivos para las empresas que cum- plan con los estándares de revelación de información: entidades calificadas. Con el fin de que la simplificación administrativa y la reducción de los costos se vea acompañada de una adecuada revelación de información al mercado, que posibilite el estable- cimiento de los nuevos mecanismos previstos, se crea un régimen de Incentivos por el cual las denominadas Entidades Calificadas -aquéllas que han cumplido de manera adecuada con los estándares mínimos de revelación de información dis- puestos por cl marco reglamentario- tienen la posibilidad de evitar una doble presentación a CONASEV de la información y documentación que ya fue rovelada al mercado anteriormen- te, a través de una simple declaración cn tal sentido, o su incorporacion por referencia en el prospecto informativo co- rrespondiente. Esla posibilidad encuentra sustento en la hipó- tesis que asume que la información revelada adecuadamente por tales entidades ya ha sido asimilada por cl mercado, por 10 que no se justifica su nueva presentación. Debe señalarse en este punto que las persona& que alcancen esta calificación contarán con importantes beneficios adicionales en términos de reducción de trámites y de requisitos, que serán comentados más adelante. Establecimiento de un estándar mínimo de revela- ción de información equivalente para el mercado prima- rio y secundario. Conel lindecontribuiraque clSIFDcumplacabalmentecon su función de asIgnar los recursos de la economía, se ha puesto