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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (21/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

Lima, miércoles 21 de octubre de 1998 w Pág.165101 Por último se admite una posibilidad excepcional, que per- mite otorgar flexibilidad al trámite dándolo por Analizado aún cuando quede pendiente la inclusión de aspectos que no depen- dan del procedimiento de colocación. La disponibilidad de lo dispuesto en el presente caso será determinada en el caso concreto, cuando implique un beneficio para la persona obliga- da, no se trate de factores susceptibles de generar observaciones por parte de CONASEV debido a su relevancia, y siempre se justifique su omisión. Capítulo III Etapa posterior a la Inscripción yh Registro El capítulo bajo comentario establece disposiciones poste- riores ala culminación del trámite, principalmente las relativas a la información que debe revelarse al mercado de manera eventual y periódica. Artículo 23.- Efectos de la inscripción ylo registro. Este artículo delimita las disposiciones que resultarán apli- cables luego de cumplido el trámit.e de inscripción que se encuen- tran establecidas por el marco legal vigente. El propósito de efectuar tal mención es que las personas obligadas no dejen de tenerlas en cuenta para efectos del diseño de la transacción. El segundo párrafo otorga flexibilidad para el cumplimiento de tales disposiciones, en los casos que su aplicación resultaria un impedimento para la realización de dichas ofertas, siempre que se cuente con vías alternativas de revelación de informa- ción, cuyos efectos sean similares a los establecidos en la I,ey del Mercado de Valores. La disposición recogida en el último párrafo del artículo está destinada a promover el mercado de valores, estable- ciendo la necesidad de diseriar estrategias de difusión de las obligaciones a que quedan sujetas los emisores de valores inscritos, para evitar que, como consecuencia de su dcscono- cimiento, ocurran hechos que generen menoscabo patrimo- nial al emisor y, a la vez, dcsincentiven el ingreso de nuevos participantes. Artículo 24.- Información posterior a la inscripción y/o registro El presente artículo identifica los requerimientos de revela- ción de información posteriores a la inscripción del valor o el registro del prospecto informativo, por parte del emisor u ofer- tante en el caso de Ofertas Públicas Primarias o de Venta, y del Representante de los Obligacionistas en el caso de obligaciones y bonos. Tales obligaciones son: las condiciones de la emisión no determinadas al momento de la colocacion (tasa de interés o precio), la formalización de la emisión (escritura púbhca del contrato de emisión 1, la colocacion de los valores como indicador de la respuesta del mercado, y parte de la información necesaria para la negociación secundaria, como son la variabilidad de los valores en circulación (rescate, redención, amortización, conver- sión u otros), y el cumplimiento de las condiciones de la emisión, por parte del emisor u ofertante. La revisión de la información prevista en el presente artículo se justifica por los fines de control perseguidos. Es importante señalar que, recogiendo sugerencias del mer- cado y para mayor claridad, se han unificado las fechas de requerimiento de información, en los casos de que corresponda, a las ya conocidas y acostumbradas por el mercado, es decir las fechas de presentación de información financiera trimestral. Un tema de vital importancia es el requerimiento de la citada información al Representante de los Obligacionistas, asignándole la responsabilidad que ie corresponde como parti- cipante activo del mercado, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 87 y 92 de la Ley del Mercado de Valores. Adicionalmente, recogiendo sugerencias del mercado acer- ca de su prescindencia, se elimina la obligación de contar con una sociedad auditora en la preparacion del informe acerca del cumplimiento de las condiciones de la emisión, dejando bajo responsabilidad del ofertante o representante de obliga- cionistas, en su caso, la preparación de dicho documento. Esta medida permitirá la reducción del costo en que incurra el ofertanté. Se precisa, asimismo, que en el caso de instrumentos de corto olazo no es exigible dicho informe, dada la corta vivenciaI 1 tSe señala, asimismo, qué otras disposiciones son aplicables en el período de oferta y colocación. El inciso a) tiene como fin que las personas que hubieren lecho el análisis de la transacción propuesta en base a un >rospecto preliminar tengan conocimiento de la nueva informa- :ión que ha sido revelada a través del prospecto final y sea >osible encontrarla fácilmente. i lFinalmente, se permita crear medios alternativos a la entre- ra física de los documentos informativos, obteniendo resultados knilares, reduciendo,, sin embargo, los costos que implica la ,entrega física. Entre dichos medios podría citarse la utilización de medios electrónicos como Internet. L del in’strumento. IAsimismo se recoge el principio de que el documento de revelación de ‘información debe encontrarse actualizado. Como una medida para evitar abusos en la utilización de dicho mecanismo, se establece la prohibición de su uso cuando se pretenda o se obre de mala fe. TITULO III Artículo 27.- Intervención de intermediarlo. NORMAS A SEGUIR EN LA OFERTA PUBLICA Y COLOCACION (Artículos 25 al 33) El Título III agrupa las disposiciones relativas a la oferta y colocación de valores propiamente dichas. Este Título se en- cuentra dividido en normas aplicables a las ofertas en general, y normas aplicables a ofertas especiales, como las ofertas de intercambio y las ofertas internacionales.Capítulo 1 Disposiciones Generales Relativas a las Ofertas Públicas Dentro de este capítulo encontramos normas como las rela- ivas a la utilización del prospecto informativo, la labor y responsabilidades del intermediario, la utilización de un resu- men del prospecto, la posibilidad de suspender la colocacidn, 3itre otras. Artículo 25.- Normas a seguir en la oferta pública. Se deja establecido que la oferta puede efectuarse única- mente después de concluido el trámite correspondiente ante CONASEV. El inciso b) dicta normas relativas ala difusión que se haga 1e la invitación. Se busca que los inversionistas conozcan, en el nomento en que toman conocimiento de la invitación, de la xistencia de un prospecto informativo y la importancia de su.I*evwon. Por su parte el inciso c) tiene como objeto que la oferta se realice en los términos declarados. Ello debe tener como efecto Indirecto, asimismo, que se amplíe el número de destinatarios ie la misma y se logre el objetivo perseguido por tales normas, de ampliar la base de inversionistas y, por ende, de particrpan- tes en el mercado de valores con miras al desarrollo del mismo. Asimismo, se establece el modo en que opera la entrega del prospecto en caso de un trámite anticipado, en el que dicho documento está conformado por un prospecto marco y la infor- mación complementaria referida al valor y ala oferta especifica que se pretende efectuar, por lo que ambos deben ser entregados al inicio del proceso de colocación. En el caso de ofertas a realizarse en un mecanismo centra- lizado de negociación, donde no existe un contacto directo entre el ofertante y los inversionistas, ya que la oferta se reahza a través de dicho mecanismo, bajo la concurrencia necesaria de agentes de intermediación, se ha optado por que la información contenida en el prospecto informativo llegue a los inversionistas a través de la difusión que le otorgue la entidad encargada del referido mecanismo centralizado de negociación y sus agentes miembros. Artículo 26.- Utilización del resumen del prospecto informativo. Se otorga flexibilidad para la entrega del prospecto informa- tivo en aquellos casos en que el costo de la entrega de la versión completa exceda lo razonable, considerando además que, en la práctica, no todos los inversionistas revisan el texto completo del prospecto informativo. Sin embargo, dada la importancia de la sección factores de riesgo, se considera necesario que se entregue en todos los casos a los inversionistas. Se establece asimismo, que el inversionista debe tener siempre la posibilidad de poder revisar la información completa contenida en el prospecto, y de acuerdo con las observaciones del mercado, el ofertante también debe tener la posibilidad de entregárselos dentro de condiciones razonables. Al igual que en el artículo anterior, el inciso cl pone énfasis en que el ofertante deba poner en conocimiento de los potencia- les inversionistas la existencia e importancia del prospecto informativo. Se precisa que son aplicables las disposiciones a que se refiere el presente artículo, en lo que corresponda, ya que muchas de ellas son pertinentes a la intermediación que se efectúa en caso de una oferta pública. El objeto es velar por la observancia de las referidas disposiciones en beneficio de los inversionistas. Se aclara, asimismo, que cuando no existe intermediario, el ofertante debe cumplir con las obligaciones que la ley impone al intermediario, en cuanto resulten pertinentes.