Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 1998 (21/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

Lima. mikcolcs 21 dc octuhri de 1998

clileclaran

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Articulo 4".-

Presentacion.

Los plazos dispuestos y la disposicion segun la cual los documentos mencionados deben ser presentados al dia siguiente de haber sido aprobados tienen como finalidad garantizar el acceso oportuno a la informacion contenida en los mismos y reducir el riesgo de que se efectuen transacciones con informacion privilegiada. Se exige que la Memoria y el Reporte Trimestral deben ser presentados a las entidades que se encargaran de ponerlas a disposicion del publico. De este modo, como senalamos, se posibilita el acceso a la informacion contenida en ellos para efectos de la adopcion de decisiones de inversion en el MORDAZA MORDAZA y la correcta formacion de precios de los valores cuando MORDAZA objeto de negociacion. Asimismo se ha considerado conveniente establecer un regimen flexible de MORDAZA en los casos en que las circunstancias lo requieran, siempre que no se generen efectos negativos para los inversionistas, lo cual MORDAZA posible la existencia de mayores alternativas de inversion en el MORDAZA local. Articulo 5".- Correcciones a la informacion contenida en la Memoria y en los Reportes Trimestrales. Se preve el caso en que los documentos exigidos mediante la presente MORDAZA requieran de correcciones a fin de ajustarse ala normatividad vigente. Se pretende que el organo que aprobo dicho documento conozca de dicha posibilidad y adopte las medidas del caso, como efectuar delegaciones a personas que se encarguen de realizar dichas correcciones, de manera que no se requiera de una MORDAZA aprobacion del MORDAZA texto por el organo delegante, y evitar de este modo incurrir en costos que podrian ser innecesarios. Articulo 6".- Acceso del publico. Se establecen los MORDAZA adecuados para el acceso a la informacion contenida en dichos documentos en concordancia con el objetivo subyacente en el Articulo 4". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Las disposiciones complementarias tratan temas vinculados a los que se abordan en el Reglamento. Disposiciones Finales Entre las disposiciones finales podemos mencionar la forma de MORDAZA de informacion y documentacitin asi como los tratamientos especificos considerados para valores que se negocien en el extranjero asi como para valores de gobiernos extranjeros. Primera.- Formas de MORDAZA de informacion y documentacion. Es interes de CONASEV que se minimicen los costos generados por el cumplimiento de la rebwlacion. Por tanto, no se descarta la entrega de la documentacion e informacion por medios alternativos, en tanto la tecnologia permita que se aseguren condiciones minimas para hacer viable su operatividad. Segunda.- Disposiciones relativas a emisores de valores que se negocien en el extranjero. Esta disposicion tiene como objeto que los inversionistas nacionales cuenten con las mismas oportunidades de acceso ala informacion relevante que los inversionistas de otras latitudes. Tercera.- Disposiciones relativas a gobiernos extranjeros. La naturaleza especial de los gobiernos extranjeros hace que no sea exigible para los mismos una Memoria elaborada bajo los supuestos considerados en este Reglamento, sin perjuicio de lo cual, CONASEV dictara disposiciones que aseguren la equivalencia en la informacion a ser presentada por tales entes. Disposiciones Transitorias Las disposiciones transitorias tratan lo relativo R la entrada en vigencia del Reglamento. Disposiciones Derogatorias Las disposiciones derogatorias versan sobre aquellos dispositivos legales que seran sustituidos por el Reglamento. 12110
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ANR-CUNAFU
improcedente solicitud de adecuacion de universidad al D. Leg. U" 882
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMlENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION W 475-9&CONAFU MORDAZA, 16 de octubre de 1998 Vistas las solicitudes de Registros numeros 7518 y 7622 de `chas 1.9.98 y 9.9.98, respectivamente, relacionadas con el ledido de adecuacion al Dec. Leg. N" 882 de la Asociacion Civil `romotora de la Universidad Los MORDAZA de Chimbote, posteiormente transformada en Empresa Universidad Los MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que! la Universidad Privada Los MORDAZA fue declarada en .eorgamzacion total mediante Resolucion W 1397-96-ANR del 12 de setiembre, situacion que se mantuvo por Resolucion N" 1045-98-ANR del ll de febrero, al autorizarse el funcionamien.o definitivo de la citada universidad, por mandato judicial, nanteniendose el MORDAZA de reorganizacion total; Que, esa situacion juridica se mantiene inalterable por iisoosicion exoresa de la Lev N" 26880. de noviembre de 1997. & dispuso q;e todas las unkwsidade~ en MORDAZA de reorgani: cacion conservaran tal situacion hasta que se dicte una nueva ey universitaria; Que, no obstante los hechos expuestos, con fecha 14 de noviembre de 1996, la Asociacion Civil Promotora de la Unitersidad Los MORDAZA de Chimbote presento solicitud de adecua:ion de la Universidad Privada Los MORDAZA al regimen del Dec. Leg. N" 882; Que, con fecha 10 de MORDAZA de 199'7, el CONAFU hizo de :onocimiento publico que esperaba la dacion de disposiciones reglamentarias de parte del Poder Ejecutivo para dar cabal , xmplimiento a las nuevas atribuciones que le conferia la rI'ercera Disposicion Transitoria del Dec. Leg. N" 882; Que, entre tanto, la Asociacion Civil Promotora de la Universidad Particular Los MORDAZA decidio unilateralmente realizar un supuesto MORDAZA de adecuacion, otorgando una escritura publica para tales efectos en la MORDAZA de MORDAZA, transformanlose en la Empresa Universidad Los MORDAZA S.A.; Que, para justificar tal acto, la indicada asociacion sostuvo que habia vencido el plazo de 120 dias habiles dispuesto por el Dec. Leg. N" 882 y que, por tanto, habia caducado el derecho del CONAFU a determinar los procedimientos de adecuacion, por lo que procedian a realizarlo unlateralmente; Que, dichos actos carecen de sustento legal, pues MORDAZA de la vigencia del Articulo 2" del D.S. N" 016-98-ED el vencimiento del plazo solo habilitaba a interponer los recursos impugnatorios bue establece la ley, pues el silencio administrativo negativo no confiere el derecho solicitado sino el derecho a considerar denegada la peticion, tal como lo establece el Art. 87"del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, D.S. N" 02-94-JUS; `Q ue, el 13 de enero de 1998 se publica el Decreto Supremo N OOl-98-ED, que reglamenta la Tercera Disposicion Transitoria del Dec. Leg. N" 882, estableciendo los requisitos que deben cumplir los interesados y disponiendo, en su Articulo 9", que las universidades que se encuentren en MORDAZA de reorganizacion no podran adecuarse al Dec. Leg. N" 882; Que, ante las nuevas exigencias del Decreto Supremo N" OOl98-ED, el CONAFU dispuso la devolucion de las solicitudes presentadas con anterioridad a su entrada en MORDAZA, dejando a salvo el derecho a que soliciten la adecuacion en la forma prescrita por las normas reglamentarias desde entonces vigentes; Que, la ahora Empresa Universidad Los MORDAZA S.A. pretende aplicar retroactivamente lo dispuesto en el Art. 2" del D.S. N" 016-9%ED, publicado el 12 de agosto, en cuanto senala que la solicitud de adecuacion quedara automaticamente aprobada si vence el plazo de 120 dias sin que el CONAFU se pronuncie; Que, basandose en ello, la empresa en mencion ha devuelto al CONAFU el Expediente N" 040871 de adecuacion, a pesar de que implicaria una aplicacion retroactiva de las normas legales que esta prohibida por la Constitucion Politica en su Articulo 103". Que, en el presente caso, se pretende dar fuerza retroactiva al Decreto Supremo N" 016-98.ED porque se pretenderia aplicar a hechos sucedidos con anterioridad a su entrada en MORDAZA, como es la MORDAZA de la solicitud de adecuacion y el transcurso del plazo que habria vencido, segun propia expresion de los interesados en MORDAZA de 1997, es decir, hace mas de un ano;

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