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I Pág. 165102 gl~o~[ll;lur:~~1~~:~1~ Lima, mi&coles 2 1 de octubre de I !998 Artículo 2% Finalización anticipada de la oferta. Se precisa la aplicabilidad. en el caso de las ofertas públicas, de la facultad de CONASEV de disponer la exclusión del valor del Registro, caso en el cual la oferta pública queda sin efecto, lo que contribuye a salvaguardar el interés de los inversionistas. Artículo 29.- Variaciones en la oferta. Este artículo reglamenta lo relativo a la actualización del urosuecto informativo. al amoaro de lo disouesto en la Lev del MerCado de Valores. . Se pretende que, ante un camblo importante en las circuns- tancias que haga que el prospecto informativo contenga infor- mación desactualizada. los valores no sigan siendo colocados en el público bajo tales condiciones. Asimismo, la norma bajo comentario tiene como objeto que los inversionistas tengan conocimiento efectivo de las modifica- ciones introducidas, estableciendo la obligación que se difunda la modificación por los mismos medios que se utilizaron para difundir las condiciones que fueron variadas. Se deia claro «UC cualouirr modificación adicional de los datos presentados aI Registro deben ser informados a éste, como establece la reglamentación correspondiente. Artículo 39.- Posibilidad de suspensión de la oferta por decisión de CONASEV. Con fines aclaratorios se establecen los procedimientos que se seguirán en el caso de que resulte necesario suspender la oferta, según se trate de una oferta que se realiza en un mecanismo centralizado de negociación o fuera del mismo. Se aclara asimismo aue las entidades a cargo de los mecanis- mos centralizados do negociación cuentan con-la posibilidad de suspender las ofertas que se desarrollan en dichos mecanismos. Capítulo II Ofertas de Intercambio En relación a las ofertas de intercambio se regulan aspectos especiales tendientes a evitar que los destinatarios de la misma adopten su decisión de inversión por razones distintas que su análisis de las convemencias o mconveniencias de la transacción propuesta. Articulo 31.- Disposiciones aplicables a la ofertas de intercambio. Las ofertas de intercambio se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento, leniendo en consideración las reglas es- peciales incluidas en este capítulo. Sin embargo, serán aplica- bles otras normas, como las relativas a las ofertas intcrnaciona- les u ofertas públicas de adquisición, en la medida que sus características determinen que se encuentren dentro del ámbito de regulación de éstas. Se establece en particular que los prospectos informativos serán elaborados teniendo en cuenta las disposiciones específi- cas establecidas en wrtud dc,l presente Reglamento, a fin de velar por la calidad de la información contenida en ellas. Artículo 32.. Aplicación de reglas especiales. Las ofertas de intercambio tienen una característica espe- cial que las diferencia del resto de ofertas públicas: sus efectos recaen sobre un grupo específico de personas. las cuales se verán afectadas de una u otra manera, acepten o no la operación propuesta. La existencia de esta característica amerita que dictar normas adicionales con el ob,jetivo de preservar las condi- ciones adecuadas para que los titulares tomen la decisión res- pecto a aceptar o no la oferta en un amblente libre de presiones. En las ofertas de intercambio existe una previa relación establecida entre el emisor v los tenedores de los valores. Por lo tanto, a diferencia de una okta normal, la aceptación o rechazo de la oferta involucra los intereses de todos los tenedores de los valores. Por ello se dobe cautolar que no exista ningtin tipo de discriminaciones pues podría favorecerse a un sebmwnto de los tenedores en det.rimento de otro. Este tipo de ofertas requiere adecuada publicidad. y, nueva- mente, dado su carácter especial, es necesario establecer ciertos parámetros que aseguren que todos los tenedores de los valores que son objeto de la oferta serán informados sobre la misma. Los mecanismos de divulgación son los mismos que los exigidos para el caso de Ofertas Públicas de Adquisición (OPA), y tienen en consideración que los valores objeto de la oferta son susceptibles de cambiar de tenedor continuamente. Se fija un plazo mínimo dentro del cual la oferta debe permanecer vigente. Este plazo debe ser razonablemente exten- so para preservar cl objetivo esbozado en el párrafo anterior. En tanto las ofertas de intercambio pueden afectar a todos los titulares de los valores aue el ofertante adauirirá. dichos titulares deben encontrarse en igualdad de condiciones irente a estas operaciones.Capítulo III Ofertas Internacionales. Respecto a las ofertas internacionales se adoptan disposicio- nes tendientes a que los inversionistas locales no se encuentren en situación de desigualdad frente a sus similares de otros países, y a que dichas ofertas no se vean obstaculizadas debido a diferencias en las legislaciones aplicables. Artículo 33.. Reglas especiales en ofertas internacionales. Se regula el supuesto en que una oferta de valores se lleve a cabo en el Perú y en otro país, de manera conjunta. En tal caso, la oferta debe respetar más de un régimen legal, lo que, en líneas generales, puede producir dos tipos de problemas. El primero es que lo que establece un régimen legal como de obligatorio cumplimiento pueda resultar incompatible con lo establecido en el otro. El segundo es que los requisitos mínimos de revelación de información establecidos por un régimen sean mayores a los establecidos por el otro, lo cual puede resultar en un acceso asimétrico a la información relevante, relativa ala transacción, por parte de los inversionistas en un psis respecto de sus similares en el otro. Ambos tinos de nroblemas son tratados en este caso.. . Se establece la posibilidad de dejar sin aplicación determi- nadas disposiciones del Reglamento cuando ello pueda si&& car incon+enientes para las partes que intervien&i en la tran- sacción. El obietivo es otorear la flexibilidad necesaria nara beneficiar alas partes sin que ello implique un perjuicio par; las mismas. Para ello deben tenerse presente las prácticas intena- cionales. Asimismo, se vela por evitar que los inversionistas locales se encuentren en condiciones desfavorables de acceso a informa- ción frente a sus similares de otros países. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Las disposiciones complementarias tratan temas vincula- dos a los que se abordan en el Reglamento. Disposiciones Finales Entre las disposiciones finales podemos mencionar lo relativo a la promoción del mercado de valores como instru- mento de financiamiento e inversión, a la posibilidad de emisión de documentos tipo o formatos, la ampliación del número de personas consideradas inversionistas institucio- nales, al tema de distribución de valores a través de certifica- dos de suscripción preferente, normas destinadas a evitar representaciones equivocadas en las transacciones con valo- res, entre otros. Primera.- De la promoción del mercado. La finalidad de esta norma es combatir una de las principa- les limitantes del desarrollo del mercado de valores: la falta de conocimiento de la forma en que funciona. En efecto, el descono- cimiento de la operatividad del mercado de valores como instru- mento de financiamiento constituye una barrera importante para las entidades deficitarias que buscan financiamiento para sus proyectos. Segunda.- Formas de presentación de información y documentación. Se pretende otorgar la flexibilidad necesaria a fin de aprovechar las nuevas posibilidades que ofrece la tecnología con el objeto de reducir los costos y el tiempo que implica el cumplimiento de los requisitos establecidos en caso de ofertas públicas. Se busca, además, dar la facilidad de contar con modelos y formatos de los documentos que se solicitan en caso de ofertas públicas, a fin de aprovechar las ventajas de la estandarización de dichos documentos en la reducción de los costos totales de emisión en tiempo (eliminación de incertidumbre), y dinero (menores requerimientos de servicios de asesoría). Tercera.- Publicidad de la documentación e información relativa a la oferta y denominación a asignar a los valores. En este caso se pretende dar difusión a la disponibilidad de información a través del Registro Público del Mercado de Valo- res, donde se encuentra la documentación e información relati- va a los valores, de manera que las personas a quienes éstos sean ofrecidos tengan mayores probabilidades de acceder a tal información. En cuanto a la denominación, la norma busca que ésta no induzca a los inversionistas a caer en confusión respecto a la naturaleza de los valores ofrecidos.-