Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 1998 (21/10/1998)


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Articulo 2% Finalizacion anticipada de la oferta. Se precisa la aplicabilidad. en el caso de las ofertas publicas, de la facultad de CONASEV de disponer la exclusion del valor del Registro, caso en el cual la oferta publica queda sin efecto, lo que contribuye a salvaguardar el interes de los inversionistas. Articulo 29.- Variaciones en la oferta. Este articulo reglamenta lo relativo a la actualizacion del urosuecto informativo. al amoaro de lo disouesto en la Lev del MORDAZA de Valores. . Se pretende que, ante un camblo importante en las circunstancias que haga que el prospecto informativo contenga informacion desactualizada. los valores no sigan siendo colocados en el publico bajo tales condiciones. Asimismo, la MORDAZA bajo comentario tiene como objeto que los inversionistas tengan conocimiento efectivo de las modificaciones introducidas, estableciendo la obligacion que se difunda la modificacion por los mismos medios que se utilizaron para difundir las condiciones que fueron variadas. Se deia MORDAZA «UC cualouirr modificacion adicional de los datos presentados aI Registro deben ser informados a este, como establece la reglamentacion correspondiente. Articulo 39.- Posibilidad de suspension de la oferta por decision de CONASEV. Con fines aclaratorios se establecen los procedimientos que se seguiran en el caso de que resulte necesario suspender la oferta, segun se trate de una oferta que se realiza en un mecanismo centralizado de negociacion o fuera del mismo. Se aclara asimismo aue las entidades a cargo de los mecanismos centralizados do negociacion cuentan con-la posibilidad de suspender las ofertas que se desarrollan en dichos mecanismos. Capitulo II Ofertas de Intercambio En relacion a las ofertas de intercambio se regulan aspectos especiales tendientes a evitar que los destinatarios de la misma adopten su decision de inversion por razones distintas que su analisis de las convemencias o mconveniencias de la transaccion propuesta. Articulo 31.- Disposiciones aplicables a la ofertas de intercambio. Las ofertas de intercambio se regiran por lo dispuesto en el presente Reglamento, leniendo en consideracion las reglas especiales incluidas en este capitulo. Sin embargo, seran aplicables otras normas, como las relativas a las ofertas intcrnacionales u ofertas publicas de adquisicion, en la medida que sus caracteristicas determinen que se encuentren dentro del ambito de regulacion de estas. Se establece en particular que los prospectos informativos seran elaborados teniendo en cuenta las disposiciones especificas establecidas en wrtud dc,l presente Reglamento, a fin de velar por la calidad de la informacion contenida en ellas. Articulo 32.. Aplicacion de reglas especiales. Las ofertas de intercambio tienen una caracteristica especial que las diferencia del resto de ofertas publicas: sus efectos recaen sobre un grupo especifico de personas. las cuales se veran afectadas de una u otra manera, acepten o no la operacion propuesta. La existencia de esta caracteristica amerita que dictar normas adicionales con el ob,jetivo de preservar las condiciones adecuadas para que los titulares tomen la decision respecto a aceptar o no la oferta en un amblente libre de presiones. En las ofertas de intercambio existe una previa relacion establecida entre el emisor v los tenedores de los valores. Por lo tanto, a diferencia de una okta normal, la aceptacion o rechazo de la oferta involucra los intereses de todos los tenedores de los valores. Por ello se dobe cautolar que no exista ningtin MORDAZA de discriminaciones pues podria favorecerse a un sebmwnto de los tenedores en det.rimento de otro. Este MORDAZA de ofertas requiere adecuada publicidad. y, nuevamente, dado su caracter especial, es necesario establecer ciertos parametros que aseguren que todos los tenedores de los valores que son objeto de la oferta seran informados sobre la misma. Los mecanismos de divulgacion son los mismos que los exigidos para el caso de Ofertas Publicas de Adquisicion (OPA), y tienen en consideracion que los valores objeto de la oferta son susceptibles de cambiar de tenedor continuamente. Se fija un plazo minimo dentro del cual la oferta debe permanecer vigente. Este plazo debe ser razonablemente extenso para preservar cl objetivo esbozado en el parrafo anterior. En tanto las ofertas de intercambio pueden afectar a todos los titulares de los valores aue el ofertante adauirira. dichos titulares deben encontrarse en igualdad de condiciones irente a estas operaciones.

MORDAZA, mi&coles 2 1 de octubre de I !998 Capitulo III Ofertas Internacionales.

Respecto a las ofertas internacionales se adoptan disposiciones tendientes a que los inversionistas locales no se encuentren en situacion de desigualdad frente a sus similares de otros paises, y a que dichas ofertas no se vean obstaculizadas debido a diferencias en las legislaciones aplicables. Articulo 33.. Reglas especiales en ofertas internacionales. Se regula el supuesto en que una oferta de valores se lleve a cabo en el Peru y en otro MORDAZA, de manera conjunta. En tal caso, la oferta debe respetar mas de un regimen legal, lo que, en lineas generales, puede producir dos tipos de problemas. El primero es que lo que establece un regimen legal como de obligatorio cumplimiento pueda resultar incompatible con lo establecido en el otro. El MORDAZA es que los requisitos minimos de revelacion de informacion establecidos por un regimen MORDAZA mayores a los establecidos por el otro, lo cual puede resultar en un acceso asimetrico a la informacion relevante, relativa ala transaccion, por parte de los inversionistas en un psis respecto de sus similares en el otro. Ambos tinos de .nroblemas son tratados en . este caso. Se establece la posibilidad de dejar sin aplicacion determinadas disposiciones del Reglamento cuando ello pueda si&& car incon+enientes para las partes que intervien&i en la transaccion. El obietivo es otorear la flexibilidad necesaria MORDAZA beneficiar alas partes sin que ello implique un perjuicio par; las mismas. Para ello deben tenerse presente las practicas intenacionales. Asimismo, se MORDAZA por evitar que los inversionistas locales se encuentren en condiciones desfavorables de acceso a informacion frente a sus similares de otros paises. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Las disposiciones complementarias tratan temas vinculados a los que se abordan en el Reglamento. Disposiciones Finales Entre las disposiciones finales podemos mencionar lo relativo a la promocion del MORDAZA de valores como instrumento de financiamiento e inversion, a la posibilidad de emision de documentos MORDAZA o formatos, la ampliacion del numero de personas consideradas inversionistas institucionales, al tema de distribucion de valores a traves de certificados de suscripcion preferente, normas destinadas a evitar representaciones equivocadas en las transacciones con valores, entre otros. Primera.- De la promocion del mercado. La finalidad de esta MORDAZA es combatir una de las principales limitantes del desarrollo del MORDAZA de valores: la falta de conocimiento de la forma en que funciona. En efecto, el desconocimiento de la operatividad del MORDAZA de valores como instrumento de financiamiento constituye una MORDAZA importante para las entidades deficitarias que buscan financiamiento para sus proyectos. Segunda.- Formas de MORDAZA de informacion y documentacion. Se pretende otorgar la flexibilidad necesaria a fin de aprovechar las nuevas posibilidades que ofrece la tecnologia con el objeto de reducir los costos y el tiempo que implica el cumplimiento de los requisitos establecidos en caso de ofertas publicas. Se busca, ademas, dar la facilidad de contar con modelos y formatos de los documentos que se solicitan en caso de ofertas publicas, a fin de aprovechar las ventajas de la estandarizacion de dichos documentos en la reduccion de los costos totales de emision en tiempo (eliminacion de incertidumbre), y dinero (menores requerimientos de servicios de asesoria). Tercera.- Publicidad de la documentacion e informacion relativa a la oferta y denominacion a asignar a los valores. En este caso se pretende dar difusion a la disponibilidad de informacion a traves del Registro Publico del MORDAZA de Valores, donde se encuentra la documentacion e informacion relativa a los valores, de manera que las personas a quienes estos MORDAZA ofrecidos tengan mayores probabilidades de acceder a tal informacion. En cuanto a la denominacion, la MORDAZA busca que esta no induzca a los inversionistas a caer en confusion respecto a la naturaleza de los valores ofrecidos.

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