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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (21/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

Lima, miércoles 21 dc octubre de 1998 cI-0 Pág.165095 especial énfasis en elevar los estándares de revelación de infor- mación. En tal sentido, se contempla el establecimiento de un sistema integrado de revelación continua de información, en base al cual se tiende a homogeneizar el nivel de información relativa a los valores que sean objeto de oferta en los mercados públicos de valores, primarios o secundarios. El principio que inspira al nuevo sistema es la inexistencia de una diferencia substancial entre la información necesaria para que los inver- sionistas que participan en una oferta pública primaria tomen una decisión informada y la que debe ser puesta a disposición de los agentes del mercado secundario para la correcta formación del precio de los valores negociados en el mismo y la adopción de decisiones de inversión. Dicho sistema subyace en el nuevo marco regulatorio apro- bado, tanto en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios corno en el Reglamento para la Preparación y Presentación de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales, por los que se establecen mecanismos para que la información revelada a efectos de la oferta pública de un valor se mantenga a un nivel razonable, en forma constante durante el tiempo en que el mismo es negociado en los mercados públicos centralizados y no centralizados. A este objetivo apuntan asi- mismo, las disposiciones contempladas respecto de la entrega oportuna de información financiera contempladas en la resolu- ción aprobada. Dicho objetivo se obtiene a través de la presentación de memorias anuales y reportes de operaciones en forma trimes- tral por los emisores de valores, los cuales se elaboran bajo normas comunes a los prospectos informativos utilizados en las previas ofertas públicas de dichos valores, a fin de garantizar la equivalencia de la información revelada. Dicha equivalencia permite, a su vez, el desarrollo de meca- nismos alternativos de inscripción de los valores y elaboración de los prospectos contemplados en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios tales corno la ‘ïncorporación por referencia”, que se menciona lineas arriba, puesto que la información que deberfa revelarse a través de dichos documentos, al haber sido divulgada previamente en forma adecuada a través de documentos de presentación perió- dica o eventual, corno las memorias y reportes mencionados, no requiere ser incluida nuevamente en los prospectos, puesto que carecería de mayor utilidad. Precisión del Régimen de Responsabilidad Si bien se introduce un estándar mínimo para la revelación de información, se considera que la asignación de responsabili- dad para las partes intervinientes en la oferta constituye la base del sistema, ya que son dichas partes quienes mejor pueden determinar qué información es relevante para los invenionis- tas. Por esta razón se precisa el régimen de responsabilidad establecido en la Ley del Mercado de Valores, haciéndose explí- cita la responsabilidad en que incurre el emisor y sus funciona- rios, el ofertante y sus funcionarios, y la entidad estructuradora. Asimismo. se determina el alcance de dicha resnonsabilidad v las actividades que deben desarrollar tales personas a fin de eximirse de la misma. Ofertas con características especiales. Un tema adicional que se ha regulado es el caso de las ofertas con características especiales, corno son las ofertas públicas de intercambio y las ofertas públicas internacionales. En el primer caso, la normativa propuesta tiene corno objetivo garantizar que los inversionistas reciban un trato equitativo, el cual garantice mecanismos que resguarden las condiciones necesarias para que la decisión de inversión pueda adoptarse en base en un análisis objetivo, libre de factores que puedan sesgar la decisión de los inversionistas. Respecto a las ofertas internacionales, se regulan aque- llos casos en los que la oferta se realiza tanto en el Perú corno en el extranjero. En este supuesto. la normatividad propues- ta tiende a asegurar que los inversionistas en los diversos mercados a los que se dirige la oferta se encuentren en condiciones equivalentes de disponibilidad de información. Adicionalmente, considerando las características propias de estas transacciones, se introducen mecanismos que aseguran una adecuada flexibilidad para el cumplimiento de los requi- sitos, siempre que se salvaguarde el interés de los jnversio- nistas locales. Normas que contribuyen al funcionamiento más efi- ciente de los mecanismos de control. En cuanto a los aspectos relacionados al control de los emisores, se instauran mecanismos orientados a que agentes privados asuman parte de la tarea de supervisión, corno es, por ejemplo, el caso del representante de obligacionistas, quien sustituye al emisor en la obligación de informar acerca del cumplimiento de las condiciones de la emisión y otros aspectos vinculados.-Disminución de costos para la preparación de infor- mación posterior a la inscripción ylo registro. Se elimina la obligación de contar con una sociedad auditora en la preparación del informe acerca del cumplimiento de las condiciones de la emisión, dejando bajo responsabilidad del ofertante o representante de obligacionistas, en caso de emisión de bonos, la preparación de dicho documento. Asimismo, se incorporan disposiciones cuyo objeto es hacer más eficiente el cumplimiento de las posteriores obligaciones de remisión de información, contemplándose la posibilidad de croar mecanismos alternativos para su entrega. III. Nuevo marco reglamentario El nuevo marco reglamentario introducido comprende, en primer lugar, el Reglamento de Ofertas Públicas Primarias y de Venta de Valores Mobiliarios, el cual es el instrumento regla- mentario básico que rige a las ofertas públicas de valores mobiliarios y que establece disposiciones generales y mecanis- mos a partir de los cuales se desarrollarán los aspectos especí- ficos mediante disposiciones complementarias. Dicho Reglamento será comolementado oor un manual en el que se incorporarán los requisitos aplicabies a los trámites a seguir en cada caso, las reglamentaciones e interpretaciones que establezca CONASEV y los demás aspectos complementa- rios relacionados con la oferta pública de valores mobiliarios. El Reglamento para la Preparación y Presentación de Me- morias Anuales y Reportes Trimestrales, a su vez, permitirá que los estándares de información establecidos para el mercado primario alcancen también al mercado secundario. Dicho Regla- mento será asimismo complementado con un manual en cl que se señalarán las instrucciones para la preparación de los referi- dos documentos. Finalmente, se dictan las normas comunes en base a las que se prepararán los documentos informativos, corno los prospec- tos informativos, las memorias y los reportes trimestrales, a las cuales hacen referencia los manuales antes mencionados. La razón por la que se optó por construir un cuerpo común que regirá la revelación de información en los mercados primario y secundario apunta a alcanzar el objetivo de contar con un sistema integrado de revelación de información que establezca un estándar homogéneo para efectuar dicha revelación cn am- bos mercados. REGLAMENTO DE OFERTA PUBLICA PRIMARIA Y DE VENTA DE VALORES MOBILIARIOS EXPOSICION DE MOTIVOS ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO El Reglamento ha sido dividido en tres títulos a fin de facilitar su utilización. Tal división, así corno las subdivisiones de estos títulos, ha sido efectuada tomando en cuenta principalmente a las que constituyen las etapas comunes en el proceso de emisión y oferta de valores, y el orden en que está estructurada la Ley del Mercado de Valores. TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES (Artículos 1” al 8”) El Título 1 tiene corno objeto establecer los aspectos genera- les de la nonnatividad que rige las ofertas públicas de valores, especialmente en lo relativo a la determinación de las transac- ciones que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Reglamento. Se contemplan aspectos tales corno ámbito de anlicación. finalidad de las normas. reala general aolicable alas orertas pkblieas, definiciones relati& a-la regla’general, así corno mecanismos para determinar si una persona se encuentra bajo el ámbito de aplicación de las normas, ent.rc otros. Artículo le.- Objeto. La razón de ser del artículo es otorgar seguridad jurídica a los ofertantes e inversionistas, de manera que sepan con certeza si la transacción que se encuentran efectuando debe sujetarse a las reglas del presente dispositivo. En tal sentido, corno es de notar. las normas del prcsenk Reglamento son de aplicación directa a las ofertas públicas de valores, sean éstas primarias o de venta. Dichas categorías generales pueden contener elementos que ameriten una ro&wla- ción especial, corno es el caso de las ofertas públicas de intercam- bio y las ofertas públicas internacionales. Respecto a las ofertas de valores emitidos a partir de fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores y procesos de titulización, pese a que pueden en ciertos casos ser cahficadas . --