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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (21/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

lima, miércoles 2 I de octuhrc dc 1 YYX mm Pág.165099 Sin embargo, en tanto únicamente las personas que realizan la oferta se encuentran en condicmnes de identificar qué infor- mación es relevante para cumplir con los fines señalados en el Artículo 2”, se dispone que el cumplnniento de loa requisitos mínimos no eximirá a dichas personas de su obligación de revelar toda otra información que sea necesaria. Asimismo, el establecimiento de diversas modalidades para realizar el trámite tiene como objeto simplificar el procedlmien- to, en los casos en que esto sea posible, Jiempre que no se ponga en desventaja a los inversionistas. Artículo 13.- Trámite general La primera modalidad de inscripcion es el trámne general, para el cual se presentara toda la información que se requiera en cada caso. Este trámite se relaciona a ofertas individuales realizadas por emisores que no planean efectuar nuevas emisio- nes en el futuro cercano (para estos casos, sin embargo, también se podrá utilizar el trámite anticipado a que se refiere el artículo siguiente, a opción del ofertante). Puede tambitn ser utilizada para inscribir emisiones individuales que se realicen dentro de un programa de emision. Artículo 14.- Trámite anticipado. La figura del “trámite anticipado” no había sido considerada en el Proyecto, pues la ampliación del concepto de programa de emisión permitía conseguir fines similares. Sin embargo, se considerd conveniente d$erenciar el concepto de programas de emisión. del mecanismo dr reeistro oue facilita las oferlas de aquellos agentes que recurren frrccufntemente al mercado de valores. La nueva redacción permite además la utilizacrón de mecanismos ágiles para la actualización de la informacion, los cuales están orientados a favorecer el desarrollo de nuevas ofertas, en especial de aquellos instrumentos cuya viabilidad económica dependa de la facilidad con que se pueda responder a las oportunidades que brmde el mercado. El trámite anticipado consiste en “adelantar” el trámite correspondiente a una oferta, de modo que el proceso total queda dividido en dos fases: en la primera se presenta la documenta- ción e información común respecto a la ofertas que vayan a ser efectuadas, yen la segunda se presenta la información específi- ca de cada oferta. Así se hace posible que al momento dc la realización de las ofertas los requisitos y plazos sean menores, lo cual comtituye una gran ventaja para los ofertantes, ya que la celeridad alcan- zada les permitirá aprovechar las oportunidades que se prcsen tan en el mercado para efectuar transacciones en condiciones más favorables. Como es lógico, la información inicialmente repstradn debe- rá encontrarse actualizada al momento que se realicen las ofertas. Para este fin se hará uso del procedimiento regular de actualización establecido en el Artículo 29. Las entidades caliti- cadas podrán además hacer uso de la incorporación por r<,feren- cia, tal como es definida en el Artículo 18, lo que les permitirá actualizar el contenido del prospecto marco de manera automá- tica con la renovación de los documentos incorporados de este modo. El establecimiento de un plazo máximo para la realización de ofertas en virtud del trámite anticrpado tiene como objetivo que la información marco se renueve periódxamcnte, de modo que se facilite la identificación por parte de los inversionistas de los cambios ocurridos. En cuanto a la inscripción de los valores o registro de nrosoectos. se han determinado dos procedimientos. Los \ alores kpick de entidades calificadas (que seran determinados por la Gerencia General de CONASEV) se inscribirán al momento en que se efectúe el trámite anticipado. Nótese que la mencionada inscripción tiene un carácter generico y no requiere un.1 total determinación de las características de los valores, las cuales serán comunicadas a CONASEV al momento que se reahce la oferta. Este procedimiento permrtirá que las emisiones de los valores senalados se realicen sin que medie trámite alguno, lo que incrementará la capacidad de respuesta de los emihores a los requerimientos del mercado. Otros valores seguirán un trámite reducido, en un plazo máximo de cinco (5 1 días, siempre que no se requiera la interven- ción del Directorio de CONASEV, caso en el cual el plazo maximo será de diez (10) días. Artículo 15.- Programas de emisión de valores. Los programas de emisión de valores se pueden electuar haciendo uso de las modalidades señaladas en los artículos anteriores. Si bien es requisito revelar las característwas del programa, éstas no han sido establecidas a nivel reglamentario sino que deberán ser definidas en función a las necesidades de financiamiento y características particulares de los propios emisores. Se ha dispuesto que la inscripción deI programa se realizará al momento de la inscrioción del nrimer valor ofertado en virtud del mismo. Esta medida traer& como consecuencia oue las obligaciones de revelación periódica de mformación derIvadasde la mencionada inscripción surtan efectos cuando existan valores en circulación. La clasificación de riesgo común para todo o parte de los valores que se oferten en virtud de un programa, otorgará flexibilidad a los ofertantes oara resnonder a las onortunidades que se generen en el meriado. Para este fin, ias empresas clasificadoras de riesgo deberán contemplar en sus metodolo- gías los procedimientos de clasificación adecuados. Artículo 16.- Responsabilidad por la documentación e información a presentar al Registro. El presente artículo tiene como objeto identificar a las personas a las que corresponde presentar la información y documentación requerida para los trámites a seguir en caso de oferta pública, así como a los responsables de su contenido. En el caso de oferta pública primaria la norma no merece mayor explicación puesto que el emisor y el ofertante son la misma persona. En el caso de ofertas públicas de venta, en cambio, se busca determinar qué persona responde por la entrega de la documen- tación e información necesarias. La opción adoptada se basa en ubicar a la fuente de la cual proviene la información requerida. En relación ala obligación de presentación de información y la responsabilidad por su contenido, se establece la precisión respecto al caso específico que la información sea de fuente oficial. Asimismo se otorga flexibilidad a las personas obligadas a efectuar la presentación de la documentación e información aplicable. Dicha flexibilidad permite responder a las diversas modalidades de valores que suelen ser objeto de oferta pública a nivel nacional e internacional. Un ejemplo en el que es útil contar con dicha flexibilidad es la oferta de los valores emitidos en virtud de los denominados programas de ADRs o GDRs, en los que el emisor de los mismos no es quien cuenta necesaria- mente con toda la información relevante. Se precisa asimismo los casos excepcionales en que, pese a tratarse de información relevante, es posible dispensarse de la obligación de revelación de información, ya que, de otro modo, podría verse frustrada la transacción sin beneticro para ninguna de las nartes. Dicha circunstancia deberá ser declarada, lo cual tiene Carácter de declaración jurada, y será de conocimiento de los potenciales inversionistas, quienes adoptarán su decisión teniendo en cuenta dicha circunstancia. La responsabilidad de la entidad estructuradora se estable- ce con la hnalidad de contribuir al cumplimiento de la revelación adecuada de información por parte de las personas obligadas de manera originaria, y por su posición en la oferta que será llevada a cabo, como se explicó anteriormente. Artículo 17.- Responsabilidad Por la información revelada en el Prospecto Informativo. La responsabilidad relativa ala información contenida en el prospecto ha sido tratada de manera independiente debido a que existen elementos nuevos, como la participación de funcio- narios del emisor y el régimen de responsabilidad particular que se deriva del Artículo 60 de la LMV respecto ala calidad de dicha información. A raíz de la interacción con los agentes del mercado se introduce la orecisión aue la resuonsabilidad de aue trata este artículo no es la relati;a al cumplimiento de las obligaciones inherentes a los valores que se ofrecen, lo cual corresponde al emisor, sino la que se deriva por los danos generados a los inversionistas en caso de efectuarse una inadecuada revelación de información. El régimen dc responsabilidad relativo al emisor es similar al señalado con anterioridad: es responsable por la información que deba presentar de acuerdo al artículo anterior. Respecto a los funcionarios del emisor, el régimen señalado se deriva asimismo del referido Artículo 60 de la LMV. Se señala expresamente que cada funcionario responde por la información contenida en el prospecto, cuya revelación sea responsabilidad del emisor, que tenga vinculalión con el ámbito de su competen- cia funcional. Los límites exactos de dicha comnetencia podrán ser determinados por los propios responsables: /-Asimismo, se señala expresamente que la competencia del principal funcionario administrativo se extiende a toda la infor- mación que deba ser revelada por el emisor, por lo que en caso faltare alguno de los funcionarios, la responsabilidad es asumi- da por él, caso contrario, será solidaria, como se deriva de la LMV. En el caso de entidades públicas, se deberá estar a la legislación aplicable para determinar quiénes deben asumir los roles señalados en la LMV. En relación ala responsabilidad del ofertante, ella se centra en la informacrón que debe presentar, lo que se hace de acuerdo al régimen establecido en el artículo precedente: la relativa a la oferta y al valor. Respecto a los funcionarios del ofertante, se busca aclarar el regimcn aplicable a dichas personas, que no queda del todo claro en la Ley.