Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 1998 (21/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 2 I de octuhrc dc 1 YYX Sin embargo, en tanto unicamente las personas que realizan la oferta se encuentran en condicmnes de identificar que informacion es relevante para cumplir con los fines senalados en el Articulo 2", se dispone que el cumplnniento de MORDAZA requisitos minimos no eximira a dichas personas de su obligacion de revelar toda otra informacion que sea necesaria. Asimismo, el establecimiento de diversas modalidades para realizar el tramite tiene como objeto simplificar el procedlmiento, en los casos en que esto sea posible, Jiempre que no se ponga en desventaja a los inversionistas. Articulo 13.- Tramite general La primera modalidad de inscripcion es el tramne general, para el cual se presentara toda la informacion que se requiera en cada caso. Este tramite se relaciona a ofertas individuales realizadas por emisores que no planean efectuar nuevas emisiones en el futuro cercano (para estos casos, sin embargo, tambien se podra utilizar el tramite anticipado a que se refiere el articulo siguiente, a opcion del ofertante). Puede tambitn ser utilizada para inscribir emisiones individuales que se realicen dentro de un programa de emision. Articulo 14.- Tramite anticipado. La figura del "tramite anticipado" no habia sido considerada en el Proyecto, pues la ampliacion del concepto de programa de emision permitia conseguir fines similares. Sin embargo, se considerd conveniente d$erenciar el concepto de programas de emision. del mecanismo dr reeistro oue facilita las oferlas de aquellos agentes que recurren frrccufntemente al MORDAZA de valores. La nueva redaccion permite ademas la utilizacron de mecanismos agiles para la actualizacion de la informacion, los cuales estan orientados a favorecer el desarrollo de nuevas ofertas, en especial de aquellos instrumentos cuya viabilidad economica dependa de la facilidad con que se pueda responder a las oportunidades que brmde el mercado. El tramite anticipado consiste en "adelantar" el tramite correspondiente a una oferta, de modo que el MORDAZA total queda dividido en dos fases: en la primera se presenta la documentacion e informacion comun respecto a la ofertas que vayan a ser efectuadas, yen la MORDAZA se presenta la informacion especifica de cada oferta. Asi se hace posible que al momento dc la realizacion de las ofertas los requisitos y plazos MORDAZA menores, lo cual comtituye una gran ventaja para los ofertantes, ya que la celeridad alcanzada les permitira aprovechar las oportunidades que se prcsen tan en el MORDAZA para efectuar transacciones en condiciones mas favorables. Como es logico, la informacion inicialmente repstradn debera encontrarse actualizada al momento que se realicen las ofertas. Para este fin se MORDAZA uso del procedimiento regular de actualizacion establecido en el Articulo 29. Las entidades caliticadas podran ademas hacer uso de la incorporacion por r<,ferencia, tal como es definida en el Articulo 18, lo que les permitira actualizar el contenido del prospecto MORDAZA de manera automatica con la renovacion de los documentos incorporados de este modo. El establecimiento de un plazo MORDAZA para la realizacion de ofertas en virtud del tramite anticrpado tiene como objetivo que la informacion MORDAZA se renueve periodxamcnte, de modo que se facilite la identificacion por parte de los inversionistas de los cambios ocurridos. En cuanto a la inscripcion de los valores o registro de nrosoectos. se han determinado dos procedimientos. Los \ alores kpick de entidades calificadas (que seran determinados por la Gerencia General de CONASEV) se inscribiran al momento en que se efectue el tramite anticipado. Notese que la mencionada inscripcion tiene un caracter generico y no requiere un.1 total determinacion de las caracteristicas de los valores, las cuales seran comunicadas a CONASEV al momento que se reahce la oferta. Este procedimiento permrtira que las emisiones de los valores senalados se realicen sin que medie tramite alguno, lo que incrementara la capacidad de respuesta de los emihores a los requerimientos del mercado. Otros valores seguiran un tramite reducido, en un plazo MORDAZA de cinco (5 1 dias, siempre que no se requiera la intervencion del Directorio de CONASEV, caso en el cual el plazo MORDAZA sera de diez (10) dias. Articulo 15.- Programas de emision de valores. Los programas de emision de valores se pueden electuar haciendo uso de las modalidades senaladas en los articulos anteriores. Si bien es requisito revelar las caracteristwas del programa, estas no han sido establecidas a nivel reglamentario sino que deberan ser definidas en funcion a las necesidades de financiamiento y caracteristicas particulares de los propios emisores. Se ha dispuesto que la inscripcion deI programa se realizara al momento de la inscriocion del nrimer valor ofertado en virtud del mismo. Esta medida traer& como consecuencia oue las obligaciones de revelacion periodica de mformacion derIvadas

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de la mencionada inscripcion surtan efectos cuando existan valores en circulacion. La clasificacion de riesgo comun para todo o parte de los valores que se oferten en virtud de un programa, otorgara flexibilidad a los ofertantes oara resnonder a las onortunidades que se generen en el meriado. Para este fin, ias empresas clasificadoras de riesgo deberan contemplar en sus metodologias los procedimientos de clasificacion adecuados. Articulo 16.- Responsabilidad por la documentacion e informacion a presentar al Registro. El presente articulo tiene como objeto identificar a las personas a las que corresponde presentar la informacion y documentacion requerida para los tramites a seguir en caso de oferta publica, asi como a los responsables de su contenido. En el caso de oferta publica primaria la MORDAZA no merece mayor explicacion puesto que el emisor y el ofertante son la misma persona. En el caso de ofertas publicas de venta, en cambio, se busca determinar que persona responde por la entrega de la documentacion e informacion necesarias. La opcion adoptada se MORDAZA en ubicar a la fuente de la cual proviene la informacion requerida. En relacion ala obligacion de MORDAZA de informacion y la responsabilidad por su contenido, se establece la precision respecto al caso especifico que la informacion sea de fuente oficial. Asimismo se otorga flexibilidad a las personas obligadas a efectuar la MORDAZA de la documentacion e informacion aplicable. Dicha flexibilidad permite responder a las diversas modalidades de valores que suelen ser objeto de oferta publica a nivel nacional e internacional. Un ejemplo en el que es util contar con dicha flexibilidad es la oferta de los valores emitidos en virtud de los denominados programas de ADRs o GDRs, en los que el emisor de los mismos no es quien cuenta necesariamente con toda la informacion relevante. Se precisa asimismo los casos excepcionales en que, pese a tratarse de informacion relevante, es posible dispensarse de la obligacion de revelacion de informacion, ya que, de otro modo, podria verse frustrada la transaccion sin beneticro para ninguna de las nartes. Dicha circunstancia debera ser declarada, lo cual tiene Caracter de declaracion jurada, y sera de conocimiento de los potenciales inversionistas, quienes adoptaran su decision teniendo en cuenta dicha circunstancia. La responsabilidad de la entidad estructuradora se establece con la hnalidad de contribuir al cumplimiento de la revelacion adecuada de informacion por parte de las personas obligadas de manera originaria, y por su posicion en la oferta que sera llevada a cabo, como se explico anteriormente. Articulo 17.- Responsabilidad Por la informacion revelada en el Prospecto Informativo. La responsabilidad relativa ala informacion contenida en el prospecto ha sido tratada de manera independiente debido a que existen elementos nuevos, como la participacion de funcionarios del emisor y el regimen de responsabilidad particular que se deriva del Articulo 60 de la LMV respecto ala calidad de dicha informacion. A raiz de la interaccion con los agentes del MORDAZA se introduce la orecision aue la resuonsabilidad de aue trata este articulo no es la relati;a al cumplimiento de las obligaciones inherentes a los valores que se ofrecen, lo cual corresponde al emisor, sino la que se deriva por los danos generados a los inversionistas en caso de efectuarse una inadecuada revelacion de informacion. El regimen dc responsabilidad relativo al emisor es similar al senalado con anterioridad: es responsable por la informacion que deba presentar de acuerdo al articulo anterior. Respecto a los funcionarios del emisor, el regimen senalado se deriva asimismo del referido Articulo 60 de la LMV. Se senala expresamente que cada funcionario responde por la informacion contenida en el prospecto, cuya revelacion sea responsabilidad del emisor, que tenga vinculalion con el ambito de su competencia funcional. Los limites exactos de dicha comnetencia podran ser determinados por los propios responsables: Asimismo, se senala expresamente que la competencia del principal funcionario administrativo se extiende a toda la informacion que deba ser revelada por el emisor, por lo que en caso faltare alguno de los funcionarios, la responsabilidad es asumida por el, caso contrario, sera solidaria, como se deriva de la LMV. En el caso de entidades publicas, se debera estar a la legislacion aplicable para determinar quienes deben asumir los roles senalados en la LMV. En relacion ala responsabilidad del ofertante, MORDAZA se centra en la informacron que debe presentar, lo que se hace de acuerdo al regimen establecido en el articulo precedente: la relativa a la oferta y al valor. Respecto a los funcionarios del ofertante, se busca aclarar el regimcn aplicable a dichas personas, que no queda del todo MORDAZA en la Ley.

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