Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 1998 (21/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

Iha, miErcoles 21 dc octuhrc dc IYY8 u niveles aceptables a traves del mecanismo de consulta, sobre cl cual abundaremos en el articulo correspondiente. Se han precisado, en lo posible, los componentes del concepto valor mobiliario, a saber: la emision en forma masiva, la libre negociabilidad, el conferir derechos de diversa indole que podrian ser agrupados bajo la calificaciun de derechos de contenido patrimonial y, como resulta ohvio, el pertenecer a la categoria de valores. Respecto del tk-mino "valores", el Reglamento senala que son derechos sometidos a un repimen de transmision destinado a facilitar su negociacion a terc&os: esto es de notar tanto en el caso que tales derechos se encuentren incorporados en un documento cuya transferencia transmita a su vez el derecho, como en el caso en que los mismos se encuentren registrados (mediante anotacion en cuenta) en una institucion de compensacion y liquidacion, supuesto en el cual no existe tal incorporacion. En relacion al t.ermino "emisiietario de'tales recursos cst& o no do&ilmd~~ en el pais. ' ' Por su parte, la definicirjn de segmento del publico pretende oue la calificacion de una manifest aci6n de voluntad como oferta &iblica se haga en base a una finalidad, que la intervencion del ente ptihlico dc supervision ocurr<1 cuando S C p r e s e n t e n d o s factores: la necesidad de corretir una situacion en la qw existe una falta de revelacidn de informaci6n para los potenciales inversionistas. y cl interes publico derivado de la magnitud de la

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transaccion que se vaya a realizar. Es por ello que n o s e establecen parametros fijos para su determinacion, ya que ello nos llevaria a contar con un sistema deficiente, en el que quedarian fuera de la definicion de oferta publica transacciones que deben ser supervisadas, desprotegiendo asi a los potenciales inversionistas, y se incluirian dentro de la misma otras que, por el contrario, no requieren de la intervencion del ente publico, ocasionando un incremento en los costos transaccionales para
las partes.

No obstante, se ha considerado conveniente establecer de manera expresa aquellas "zonas" en las que el regimen juridico aplicable se encuentra mejor definido, a fin de otorgar seguridad ,juridica a las partes que intervienen en tales transacciones. En los demas supuestos, sin embargo, el mecanismo de consultas contemplado en el Articulo 7" servira como instrumento agil para eliminar la incertidumbre existente al respecto. En este (caso, la determinacion del numero especificado se ha efectuado ten b a s e a un criterio de razonabilidad v atendiendo a los parametros que nos ofrece la legislacion kparada. Finalmente, el articulo incluye dentro del supuesto contemplado en la LMV (actos juridicos referidos a colocacion o enajenacion) aquellos actos que tienen como efecto no la colocacion 0 (enajenacion directa del valor, sino del derecho de opcion a suscribir o adquirir tales valores. Se incluye asimismo el requisito que el acto juridico a realizar constituya uno de inversion. Este punto es de suma *mportancia ya que subyace en el uno de los elementos que hacen necesaria la aplicacion de las normas de tutela de la LMV. El acto juridico que, de ser aceptado por el destinatario, d e b e (consistir en un acto de inversion, es aquel en el cual la persona entrega recursos con la intencion de obtener un beneficio patrimonial, lo que deja de lado los actos de liberalidad o las adquisiciones de instrumentos que podrtan ser calificados como valores mobiliarios con el objeto de pertenecer a centros de esparcimiento, o casos similares que no merecen la intervencion del Estado. Cuando los derechos a los que se refiere el inciso e) del iarticulo baio comentario cuenten con elementos orooios de un valor mobiliario, sin embargo, se les otorgara el tratamiento de tal, para lo que se establece expresamente que se considera (efectuada implicitamente la oferta del valor sobre el que versa lei derecho que otorga, lo que implica su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y la MORDAZA de la informaI:ion correspondiente. El prospecto informativo, en cambio. pueIde ser comun para ambos valores. Articulo 7".- Interpretaciones y consultas relativas a la regla general. En el articulo hajo comentario se pretende generar mecanismos alternativos para otorgar mayor seguridad a los agentes [del MORDAZA acerca de los casos en los que se debe seguir las Inormas contempladas en el presente reglamento. Asi, se establece un mecanismo por el cual las interpretacioIles que emita el Directorio de CONASEV respecto a los concep1.0s de oferta publica y valor mobiliario seran codificadas para Iacilitar su acceso y su conocimiento por parte de los inversionisI.as. Debe mencionarse tambien la creacion de un "manual" que agrupara las disposiciones vinculadas a la oferta publica de (valores que complementen las normas contenidas en la Ley y el presente reglamento, con la finalidad de facilitar el acceso y ~:onocimiento del publico. Asimismo, debido a la opcion adoptada de no determmar (con certeza los alcances de los conceptos que sirven como 1:lementos determinantes de la aplicacion de las normas de Itutela de la LMV, por las razones expresadas, se establece un mecanismo agil mediante el cual se elimina la incertidumbre Ique esta opcion implica, y que existe actualmente con el [concepto de oferta publica contenida en la LMV. Esto permiIlra a los particulares obtener respuestas razonablemente Irapidas a sus interrogantes, y a CONASEV determinar si en on caso concreto se requiere o no la aplicacion de las normas de tutela y de su intervencion. Ksto, a su vez, le permitira dirigir su atencion a los casos en que aquello resulte conveniente. Para facilitar la labor de CONASEV, los datos relativos a la transaccion deben ser suministrados de manera ordenada y completa. Articulo 8".- Interpretaciones y consultas relativas a otros aspectos vinculados a la emision y oferta publica de valores. Este articulo complementa la regulacion establecida en el precedente. En este caso: con el objeto de hacer mas accesible la regulacion, eliminando Incertidumbres, se establece que en el manual deberan incorporarse las interpretaciones que efectue el Directorio y que se-refieran a cualcjuier tema vinculado al obieto de reeulacion del RwIamento. El manual debe tambien incorporar I& criterios de a&cacion de las normas que efectue la administracion de CONASEV en el tramite de inscripcion de las ofertas publicas, asi como las normas complementarias que establezca la Gerencia @"eral. El manual prouorcionara. de

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