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Iha, miErcoles 21 dc octuhrc dc IYY8 l;kmtonó Pág.165097 u niveles aceptables a través del mecanismo de consulta, sobre cl cual abundaremos en el artículo correspondiente. Se han precisado, en lo posible, los componentes del concepto valor mobiliario, a saber: la emisión en forma masiva, la libre negociabilidad, el conferir derechos de diversa índole que po-drían ser agrupados bajo la calificaciún de derechos de contenido patrimonial y, como resulta ohvio, el pertenecer a la categoría de valores. Respecto del tk-mino “valores” , el Reglamento señala que son derechos sometidos a un répimen de transmisión destinado a facilitar su negociación a terc&os: esto es de notar tanto en el caso que tales derechos se encuentren incorporados en un documento cuya transferencia transmita a su vez el derecho, como en el caso en que los mismos se encuentren registrados (mediante anotación en cuenta) en una institución de compen- sación y liquidación, supuesto en el cual no existe tal incorpora- ción. En relación al t.érmino “emisi<in masiva”. el artículo trata el problema de los requisitos aplicahk s en el caso que se efectúe una cmision masiva de valores en la que. sin emharno. los valores emitidos no sean homogkeo s enire sí. En este &so, ia inscripción e n el Registro Público de l Mercado de Valores. cuando corresponda, se efectuara por clases de valores, y de no existir clases, de maner a independiente. El concepto de clase se encuentra contenido en el Articulo 10 del reglamento bajoanálisis. Por otro lado, SC pretende otorgar seguridad jurídica a los participantes estableciendo zonas en las que se considera que un instrumento determinado será o no considerado valor mobi- liario en base al número dc unidades emitidas. El númer o utilizado , como es natural, ha sido elegido en base a un criterio de razonabilidad. Cabe mencionar que la orecisión respecto del número de valores por encima del cual se presume la existencia de una emisión masiva responde a una necesidad expresada por diversos agentes del mercado y que, en todo caso, no genera mayor rigidez al concepto. Se aclara, asimismo, que la presunción de emisión masiva no alcanza al caso de emisión individual de valores representa- tivos de derechos de crédito por parte de los intermediarios del sistema financiero, com o puede ser la emisión individual de valores representativos de depósitos que sus clientes realicen, debido a que se trata de operaciones que se enmarcan dentro de sus operaciones habituales y no involucran la necesidad de aplicación de las propias del mercado de valores. Finalmente, se precisa que la aplicación de las normas no queda excluida, por razones evidentes, cuando se efectúa la oferta do un valor único que, sin embargo, es pasible de ser dividido en varias unidades susceptibles de ser transferidasindependientemente. Artículo 6”.- Alcances del término “oferta pública”. Siendo el concepto de oferta pública otros de los elementos que origina la aplicación de la s normas de tutela de la LMV, por razones similares u las expresada s respecto a los alcances del concepto de “valor mobiliario ”, se ha optado por utilizar una técnica legislativa similar, de no determinar con rigor de detallelos alcances de dicho concepto, señalando, sin embargo, aquellos supuestos on los que no existen dudas respecto a su inclusión o no dentro del mismo. Nuevamente, la tknica señalad a anteriormente se aplica a manera de interpretación de los elementos que configuran el concepto dr oferta pública. los cuales se encuentran contenidos en el Artículo 4’ dc la LMV. La invitación es la dcclaraci6n que hace el ofertante de su propuesta. En este caso se establece que no pierde el caracte r de invitación, para los efectos del concepto de oferta pdblica, aque- lla declaración que se efectúa ha.10 cualquiera de las modalida- dos que admite el derecho para las declaraciones vinculantes, sea cl dc oferta pnra y simple, invitación A ofrecer, promesa unilateral u otra modalidad. No interesa para los mismos efectos si la declaración se efectúa de modo directo, o indirecto a través de agentes, sea a travts de un acto de apoderamiento o dc un mandato o comisión. Se interpret,a, por otro lado, que una adecuada difusion dela invitación ocurre cuando esta es transmitida por on medi o idóneo para que wa recibida por su destinatario, no importando si se traln o no de medios masivos de difusión. Asimismo, por público en general, se ha comprendido al conjunto de personas indeterminadas. nacionales o extranjeras, que scan potenciales inversionist,as en el territorio nacional. En este supuesto la invitación cs diriglda a receptores indetermina- dos. Se ha twluido al domicilio como ekmento determinante, ya que se consideran relevantes aquellas invitaciones dirigidas a caotar r~~cursos en IU economia. no imDortando si el uror>ietario de’tales recursos cst& o no do&ilmd~~ en el país. ’’ Por su parte, la definicirj n de segmento del público pretende oue la calificación de una manifest aci6n de voluntad como oferta &íblica se haga en base a una finalidad, que la intervención del ente ptihlico dc supervision ocurr<1 cuand o SC presenten dos factores: la necesidad de corretir una situación en la qw existe una falta de revelacidn de informaci6n para los potenciales inversionistas. y cl interés público derivado de la magnitud de latransacción que se vaya a realizar. Es por ello qu e no se establecen parámetros fijos para su determinación, ya que ellonos llevaría a contar con un sistema deficiente, en el quequedarían fuera de la definició n de oferta pública transacciones que deben ser supervisadas, desprotegiendo así a los potencia- les inversionistas, y se incluirían dentro de la misma otras que,por el contrario, no requieren de la intervención del ente público, ocasionando un incremento en los costos transaccionales para las partes. No obstante, se ha considerado conveniente establecer de manera expresa aquellas “zonas” en las que el régimen jurídicoaplicable se encuentra mejor definido, a fin de otorgar seguridad ,jurídica a las partes que intervienen en tales transacciones. En los demás supuestos, sin embargo, el mecanismo de consultas contemplado en el Artículo 7” servirá como instrumento ágil para eliminar la incertidumbre existente al respecto. En este (caso, la determinación del número especificado se ha efectuado ten base a un criterio de razonabilidad v atendiendo a los parámetros que nos ofrece la legislación kparada. /-Finalmente, el artículo incluye dentro del supuesto contem- plado en la LMV (actos jurídicos referidos a colocación o enaje- nación) aquellos actos que tienen como efecto no la colocación 0 (enajenación directa del valor, sino del derecho de opción asuscribir o adquirir tales valores. Se incluye asimismo el requisito que el acto jurídico a realizar constituya uno de inversión. Este punto es de suma *mportancia ya que subyace en él uno de los elementos que hacen necesaria la aplicación de las normas de tutela de la LMV. El acto jurídico que, de ser aceptado por el destinatario , debe (consistir en un acto de inversión, es aquel en el cual la personaentrega recursos con la intención de obtener un beneficio patri-monial, lo que deja de lado los actos de liberalidad o las adqui- siciones de instrumentos que podrtan ser calificados como valo- res mobiliarios con el objeto de pertenecer a centro s de esparci- miento, o casos similares que no merecen la intervención del Estado. Cuando los derechos a los que se refiere el inciso e) del iartículo baio comentario cuenten con elementos orooios de un valor mobiliario, sin embargo, se les otorgará el tratamiento de tal, para lo que se establece expresamente que se considera (efectuada implícitamente la oferta del valor sobre el que versa lei derecho que otorga, lo que implica su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores y la presentación de la informa- I:ión correspondiente. El prospecto informativo, en cambio. pue- Ide ser común para ambos valores. Artículo 7”.- Interpretaciones y consultas relativas a la regla general. En el artículo hajo comentario se pretende generar mecanis- mos alternativos para otorgar mayor seguridad a los agentes [del mercado acerca de los casos en los que se debe seguir las Inormas contempladas en el presente reglamento. Así, se establec e un mecanismo por el cual las interpretacio- Iles que emita el Directorio de CONASEV respecto a los concep- 1.0s de oferta pública y valor mobiliario serán codificadas para Iàcilitar su acceso y su conocimiento por parte de los inversionis- I.as. Debe mencionarse también la creación de un “manual” que agrupará las disposiciones vinculadas a la oferta pública de (valores que complementen las normas contenidas en la Ley y el presente reglamento, con la finalidad de facilitar el acceso y ~:onocimiento del público. Asimismo, debido a la opción adoptada de no determmar (con certeza los alcances de los conceptos que sirven como 1:lementos determinantes de la aplicación de las normas de Itutela de la LMV, por las razones expresadas, se establece un mecanismo ágil mediante el cual se elimina la incertidumbre Ique esta opción implica, y que existe actualmente con el [concepto de oferta pública contenida en la LMV. Esto permi- Ilrá a los particulares obtener respuestas razonablemente Irápidas a sus interrogantes, y a CONASEV determinar si en on caso concreto se requiere o no la aplicación de las normas de tutela y de su intervención. Ksto, a su vez, le permitirá dirigir su atención a los casos en que aquello resulte conve-niente. Para facilitar la labor de CONASEV, los datos relativos a la transacción deben ser suministrados de manera ordenada ycompleta. Artículo 8”.- Interpretaciones y consultas relativas a otros aspectos vinculados a la emisión y oferta pública de valores. Este artículo complementa la regulación establecida en el precedente. En este caso: con el objeto de hacer más accesible la regulación, eliminando Incertidumbres, se establece que en el manual deberán incorporarse las interpretaciones que efectúe el Directorio y que se-refieran a cualcjuier tema viñculado al obieto de reeulación del RwIamento. El manual debe también incorporar I& criterios de a&cación de las normas que efectúe la administración de CONASEV en el trámite de inscripción delas ofertas públicas, así como las normas complementarias que establezca la Gerencia @“eral. El manual prouorcionará. de