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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (21/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

Pág.165104 ttp@Uom-a I,ima, miércoles 21 de octuhrc dc 1998 to. Se precisa finalmente. con fines similares, la forma en que deben aplicarse las disposiciones de la LMV en el proceso de creación Y emisión cuando el emisor oretenda utilizar a las acciones como instrumento de financiamiento EMISION DE BONOS Como señalamos, uno de los objetivos de las disposiciones reglamentarias relativas a la emisión de bonos era que las partes solucionen mediante pacto ciertas deficiencias norma- tivas. Los siguientes son los objetivos precisos que persiguen en el inciso aj del Artículo 3” de la resolución aprobada. En el numeral 1. se pretende que las partes sean las que establezcan el régimen de votación. A través del numeral 2. se contempla la posibilidad que las partes establezcan cláusulas de salva- guarda para los obligacionistas. El numeral 3. tiene como propósito que el representante de obligacionistas no haga abuso de su derecho a renunciar. Finalmente, el numeral 4. tiene como objetivo dar publicidad a la existencia de documen- tación e información adicional relevante en el Reaistro Público del Mercado de Valores. En el mismo sentido, el inciso b) del referido Artículo 2 reglamenta el contenido del contrato de emisión en caso de emisión de bonos convertibles en acciones, con el afán que las partes no dejen de contemplar los aspectos relevantes a su.Iemwon. Respecto de las medidas para facilitar la utilkación de bonos como instrumento de financiamiento, se amplía el nú- mero de garantías que pueden utilizarse. Así, se contempla el fideicomiso de garantía a que se refieren las normas relativas a los procesos de titulización debido a las características pro- pias de estas garantias que permiten una ejecución incluso, en ocasiones, en mejores condiciones que las garantías hipoteca- ria o prendaria. Asimismo, se contempla la modalidad de la prenda global y flotante comprendida en la nueva Ley del Sistema Financiero y de Seguros y reglamentada por la SBS y se prevé la posibilidad de utilizar otras garantías que establez- ca CONASEV. Finalmente. se recula 10 relativo a la valoriza- ción de las referidas garantías paya efectos de la aplicación del limite pertinente establecido en la Ley General de Sociedades, Ley N” 26887. En el mismo sentido de facilitar la utilización de los referidos instrumentos, se reglamenta el porcentaje que debe ser coloca- do para efectos de la realización de una nueva emisión, sin que la anteriormente inscrita haya sido colocada en su integridad. El propósito de esta norma es otorgar flexibilidad en la realiza- ción de nuevas emisiones, sin perder el orden perseguido por la LMV. Finalmente, se reglamentan aspectos adicionales relativos ala emisión de bonos con la finalidad de precisar ciertos aspec- tos relacionados a su emisión y oferta y, de este modo, evitar los costos que conlleva para los emisores eliminar la incertidumbre existente respecto de tales aspectos. EMISION DE INSTRUMENTOS DE CORTO PLAZO Como se señaló, el propósito principal de las disposiciones reglamentarias introducidas en el texto del articulado de la resolución aprobada consiste en reducir los costos de utilización de obligaciones como instrumentos de corto plazo. En este caso, se recurre a la transparencia de la operación para sustituir los mecanismos de seguridad que encarecen en exceso su utiliza- ción, máxime si se considera que su plazo de vencimiento es relativamente corto. En tal medida, se considera que la figura del representante de obligacionistas, si bien es un mecanismo útil de protección para los inversionistas, en el caso de instrumentos de corto plazo puede resultar un costo que haga inviable la emisión. Por ello, se ha preferido que sean los propios mecanismos de mercado los que determinen si su presencia es o no necesaria, razón por la cual se deja a salvo el derecho de los obligacionis- tas de decidir su nombramiento, contando para ello con la convocatoria que debe realizar el emisor, a pedido de los referidos obligacionistas. Si la carencia de dicho participante implica un riesgo alto para los Inversionistas, ello se verá reflejado en la clasificación de riesgo correspondiente. De otro lado, la información que se pondrá a disposición de los inversio- nistas revelará la situación financiera del emisor, lo cual debe también ser tomado en cuenta. Complementando la disposicion comentada en el párrafo precedente, la resolución aprobada busca otorgar mayor flexibi- lidad para las emisiones de corto plazo, estableciendo que se podrá pactar en el instrumento legal correspondieni e, que los adquirentes de los bonos noconstituyan un sindicato y. por ende, puedan ejercer sus derechos de manera individual. Se contempla asimismo la posibilidad de eliminar el re- quisito de escritura pública ya que, en determinados casos, ello ha devenido en una simple “formalidad” del documento que es revisado por CONASEV. Esta norma se inspira, asi-mismo, en 10 dispuesto por las normas registrales respecto a la prescindencia de la escritura pública cuando se presenta el instrumento relativo al acto jurídico de acuerdo a un formu- lario registral. Esto se podrá constituir también en un mecanismo de incentivo a las ofertas de valores menos complejos y estandari- zados, en la medida que los formatos se elaboren para ese tipo de instrumentos. Se contempla también la posibilidad de obviar el requisito de elaborar un prospecto adicional y efectuar su depósito en el registro correspondiente del Sistema Nacional de los Registros Públicos, o escribir en el texto del título a emitir una larga lista de disposiciones, como exige la Ley General de Sociedades, Ley N” 26887. De este modo, dicha información, que naturalmente debe estar contenida únicamente en el contrato de emisión, será incluida en el prospecto informativo que se registra en CONASEV. Se establece asimismo la posibilidad que la junta general de accionistas delegue en el directorio del emisor la decisión de efectuar las emisiones particulares a fin de facilitar la realiza- ción de este tipo de emisiones. No encontramos razones para que ello no sea posible si así lo establece la junta (de manera similar que en el caso de emisión de acciones) o lo establece el estatuto, ya que es éste el régimen general vigente para endeudar a la sociedad en casos similares, incluso por montos importantes. Finalmente, al igual que en los casos anteriores, se regla- mentan aspectos adicionales relativos a la emisión de instru- mentos de corto plazo con la finalidad de precisar ciertos aspec- tos relacionados a su emisión y oferta y, de este modo, evitar los costos mencionados. REGLAMENTO PARA LA PREPARACION Y PRESENTACION DE MEMORIAS ANUALES Y REPORTES TRIMESTRALES EXPOSICION DE MOTIVOS Artículo lo.- Entidades obligadas. Se define el conjunto de personas sobre las cuales recaen las obligaciones derivadas de la presente norma. Se ha considerado conveniente aclarar que la Memoria Anual que debe presentarse a CONASEV es la misma que deben elaborar los emisores de acuerdo a las disposiciones legales que los rigen. Esta medida esta orientada a asegurar que la información a la cual tengan acceso los inversionistas sea equivalente. Se contempla, asimismo, la obligación de presentación de Reportes Trimestrales, que son documentos de análisis del desenvolvimiento del negocio respecto del período cubierto por los estados financieros trimestrales. No se exige la presentación de Memorias Anuales o Reportes Trimestrales al Gobierno Central o al Banco Central de Reserva del Perú, debido a la existencia de mecanismos alternativos de acceso a la información relevantes de tales entidades, El mismo razonamiento se aplica para el caso de los gobiernos extranje- ros. Se considera conveniente, asimismo, que CONASEV se reserve la facultad de exceptuar la presentación de tales docu- mentos en el caso de valores que presentasen circunstancias particulares. Artículo 2”.- Preparación. Con el fin de permitir que el estándar mínimo de informa- ción que se revele al mercado secundario sea equivalente al correspondiente a las ofertas públicas, y con el objeto de facilitar la operatividad de mecanismos tales como la incorpo- ración por referencia previstos en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, se esta- blece que el contenido de la Memoria Anual y de los Reportes Trimestrales será elaborado en base a normas comunes a las que rigen la elaboración de los prospectos informativos. Para este fin, las instrucciones pertinentes serán recogidas en el citado manual. El establecimiento de Reportes Trimestrales tiene como fin otorgar a los inversionistas elementos de juicio adicionales, de modo que se facilite la interpretación de la información propor- cionada por los estados financieros. Consecuentemente, el con- tenido de los mismos deberá versar sobre el período cubierto por los mismos. Artículo 3”.- Responsables por su elaboración y aprobación. Se considera que la asignación adecuada de la responsahili- dad por el contenido de los documentos mencionados es el mejor mecanismo para garantizar la calidad de la información verti- da, Por esta razón se hace explícito quiénes serán responsables por su presentación y contenido.