Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 1998 (21/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Finalmente, en lo que atane a la entidad estructuradora, se senala lo relativo a la reswnsabilidad aue se deriva de la LMV: alcanza la totalidad del contenido del k+ecto, sin perjuicio de lo cual podra eximirse de responsaE.rhdad (al igual que los funcionarios indicados), si cumplio con sus obligaciones de manera diligente. La razon de ser de dicho regimen es que al encontrarse dirigiendo el esfuerzo de venta en la transaccion, y haber tenido una intervencion primordial en el diseno de la estrategia de la misma, debe hacerse responsable por lo que se senale en el pros ecto, documento de obligatoria entrega al inversionista y en 1 ase al cual se ofrece el producto y se adoptan decisiones de inversion, En este caso se senala que los eximentes de responsabilidad, aun cuando no se encuentren en la LMV, corresponden a los que senala el derecho comun, por lo que en cada caso se estar8 a la naturaleza de la relacion juridica MORDAZA determinar la MORDAZA aplicable. Asimismo, se precisa que para efectos del regimen de responsabilidad surgido a partir del referidoktkulo 60 de la LMV, en esoecial lo relativo a los referidos eximentes. se deberan tomar en cuenta los actos que configuren un actuardiligente por parte de las personas obligadas, segun la naturaleza de la informacion revelada, lo que se efectua teniendo en consideracion las practicas generalmente aceptadas a nivel internacional. Ello se complementa con la precision del estandar de diligencia requerido al cumplir con dichas actividades, que se menciona al final del parrafo. el cual es familiar a nuestro sistema juridico. La actividad que configura un actuar diligente, por ende, es haber efectuado una investigacion razonable, de acuerdo con las circunstancias, respecto de la conformidad de la informacion revelada con el estandar requerido por la LhIV y el Reglamento. El referido estandar, en cambio, es distinto en el caso que la informacidn se derive del pronunciamiento de un experto, como en el caso de una sociedad auditora respecto de la informacion financiera, caso en el cual la actividad que configura un actuar diligente, para efectos de la exoneracion de responsabilidad, estara enfocado en aspectos tales como la idoneidad del experto, la ausencia de conflictos de interes, entre otros, no siendo requerida la investigacion MORDAZA senalada. Por otro lado, respecto de las referencias a la informacion revelada en base a los expertos mencionados, se MORDAZA por que la misma guarde conformidad con el pronunciamiento por ellos emitido. Asimismo, se aclaran los alcances del Articulo 60 de la Ley respecto de la inoponibilidad a los inversionistas de la informacion que no MORDAZA sido revelada en el prospecto. Finalmente, se precisa que el regimen de responsabilidad establecido en el mencionado Articulo 60 no se opone a la aplicacion del r6gimen general del derecho comun a personas distintas, o por obligaciones distintas a las contempladas por la LMV.

MORDAZA, miercoles 2 1 de octubre de 1998

obligatorias. Esto, sin perjuicio de las excepciones que pudiera establecer CONASEV en virtud de la facultad otorgada por el Articulo 55 de la Ley.

Articulo 29.- Precolocacih 0 preventa.
Se define como la difusion de la intencion de realizar una futura oferta con el tin de facilitar la colocacion o venta de los valores. Dicha practica no constituye una oferta propiamente dichacla cual unicamente puede realizarse una vez finalizado el tramite correspondiente), y por ende, no pueden realizarse a partir de MORDAZA contrataciones relativas a los valores que seran ofertados. El objeto de la MORDAZA es resguardar que los inversionistas tengan acceso a una adecuada informacion durante esta etapa. El articulo establece que se debera alertara los inversionistas acerca de la naturaleza preliminar de la difusion, lo que evitara la creacion de falsas expectativas, Adicionalmente, se debera poner a disposicion de los mismos una version preliminar del prospecto informativo, la cual, a diferencia de lo dispuesto por la normatividad vigente, debera ser puesta a disposicion de cualquier MORDAZA de inversionista, condicion necesaria para garantizar que todos se encuentren en igualdad de condiciones. Con el proposito de desincentivar que en la realizacion de la precolocacion o preventa se difunda informacion deficiente, se establece una disposicion de orden preventivo, por la cual CONASEV oodra solicitar una nueva distribucion de la version preliminar entre los inversionistas que hubieran recibido la anterior, la cual debera facilitar la identificacion de las modificaciones introducidas. Asimismo, la Gerencia General de CONASEV podra dictar disposiciones adicionales para cumplir con los objetivos descritos, tales como establecer formatos de contenido minimo para los documentos que se difundan.

Articulo 21.. Rol de CONASEV en el tramite.
Se detine el rol de CONASEV, estableciendose pautas para su actuacion, a fin de otorgar certidumbre a los agentes del mercado. Asf, se hace explicito que cuando la legislacion no sea MORDAZA en sus alcances, CONASEV podra solicitar 1s opinion de las entidades u organos facultados, a fin de contribuir a que todas las implicancias relevantes de la transaccion ofrecida se encuentren determinadas y MORDAZA conocidas por las partes. Del mismo modo, como una labor preventiva, en aquellos casos en que, pese al sistema de responsabilidad establecido, existieran circunstancias negativas que de no ser eliminadas pudieran tener repercusiones adversas en el MORDAZA de valores, se faculta a CONASEV a intervenir, a fin de contribuir a que la transaccion se lleve a cabo de manera mas transparente o evitar que se realicen transacciones en la que es evidente la contravencion de normas de orden publico.

Artbulo LB.- Eficiencia en la resentacion de -2 la documentacion e 1 ormacion requerida en cada caso
El Reglamento establece disposiciones propias de los procedimientos administrativos. en las me se uermite obviar la MORDAZA de aquella d&mentadon que se encuentra en poder la entidad administrativa correspondiente. Adicionalmente. se contemola la nosibilidad de oue en el caso de valores que emitan las'entidades calificadas `se pueda "incorporar por referencia" la documentacion e informacion divulgada al MORDAZA, a traves de las memorias, reportes trimestrales, estados financieros, hechos de importancia, entre otros. Este procedimiento es posible porque las entidades calificadas han revelado dicha informacion de manera adecuada;. la cual, segun la hipotesis de los mercados eficientes, ya habra sldo asimilada por el MORDAZA y difundida entre sus participantes. En tal medida, no es necesaria una nueva difusion de la mencionada informacion, permitiendo reducir costos y trempo para este MORDAZA de emisores, lo cual constituira un incentivo para el cumplimiento voluntario de las obligaciones de revelacion de informacion, actitud que incidira positivamente en la transparencia de las transacciones que se realicen en el MORDAZA primario y secundario. Por otro lado, ante la necesidad de revisiones mas exhaustivas por parte de los inversionistas, se dispone que los documentos incorporados por referencia MORDAZA puestos a disposicion de quienes lo soliciten, lo cual permitira que todos los inversionistas que se encontrasen fuera del MORDAZA esten en Igualdad de condiciones que el resto. Esto es particularmente importante para los inversionistas residentes en areas apartadas al Registro Publico del MORDAZA de Valores. Se establece asimismo la posibilidad de que este mecanismo pueda ser utilizado en otros supuestos, lo que sera objeto de un posterior desarrollo en funcion a las necesidades del mercado.

Articulo 22.- Inscripcion del valor y/o registro del prospecto.

Este articulo senala el momento en que finaliza el tramite correspondiente y se otorga la facultad ala Gerencia General de CONASEV de disooner la inscrincion del valor vio reeistro del prospecto en caso` de valores tipicos de entidades cakicadas. "Valor tipico" es aquel instrumento que adopta caracteristicas comunmente utilizadas en el MORDAZA, razon-por la cual resulta relativamente sencillo identificar las imolicancias derivadas de su adquisicion por parte de los inversionistas. Esta medida flexibilizara el tramite para este MORDAZA de instrumentos, a la vez que constituira un incentivo para las emisiones de valores que por su simplicidad faciliten las transacciones en el MORDAZA secundario. En cuanto al prospecto a registrar, se contempla que este no se encuentre necesariamente completo en todo el detalle. La razon de esto es que las caracteristicas del MORDAZA hacen que en ciertos casos sea poco conveniente establecer de antemano todos los terminos de la transaccion, ya que ello implicaria sujetarse acondiciones poco deseables ante ciertos cambios que puedan ocurrir con posterioridad a que se MORDAZA cumplido el registro del texto en CONASEV. En tal medida, se otorga flexibilidad en el tramite, al permitir, con fines de facilitar la transaccion, que determinados aspectos que tengan que ver con el procedimiento de colocacion o venta MORDAZA determinados con posterioridad. Dichos aspectos han sido divididos en aquellos cuya determinacion depende directamente de la interaccion entre las partes (como los que resultan de una subasta en el que las fuerzas del MORDAZA determinan las condiciones), y los que se derivan de la decision del ofertante o terceros (como el supuesto en que este recibe varias propuestas y establece unilateralmente el precio al cual seran colocados los valores, sin que los inversionistas puedan oponerse a tal determinacion por haberlo Articulo 19.4nscripcion facultativa de aceptado de manera anticipada). En este ultimo caso, se debevalores en el Registro. ran establecer los factores que determinaran tal decision, de manera que los inversionistas puedan efectuar el analisis coSe ha considerado conveniente establecer para estos casos una simetria en los requisitos respecto de las inscripciones l rrespondiente.

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