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Pág.165096 ~[~~~lW:I~ l>ima. mihmlcs 21 dc 0cLuhrcdc IWX como ofertas públicas, las mismas se encuentran sujetas a un régimen especia1 que debe primar sobre las presentes normas. No obstante, el presente Reglamento debe ser aplicado en forma supletoria, en lo que sea pertinente, en los supuestos en que existan lagunas o vacíos legales, cuando no pueden ser suplidos por las propias disposiciones directamente aplicables a los mismos. Artículo 2”.- Finalidad y principios interpretativos. El objeto del articulo es hacer explícita la finalidad que persiguen las disposiciones del presente Reglamento, para que sirva como parámetro en la aplicación de las mismas cuando existan dudas respecto a un supuesto específico. de manera que la obligación de revelación de información se efectúe del modo más efkiente para las partes. Tal finalidad es aue las oartes adooten decisiones de inver- sión conociendo las implicancias de las mismas a través de la revelación adecuada de informacion, de manera que los recursos se asignen de manera eficiente en la economía. Sin embargo, lo anterior no puede quedar divorciado de la necesidad dc evitar la imposición de costos de transacción innecesarios en la transmi- sión de dicha información cmre las partes, asunto que se ha tenido en cuenta en la elaboración del Reglamento. Artículo 3”.- Términos y definiciones. En el presente artículo se detalla el alcance de ciertos términos v conceptos que se manejan en el Reglamento. A continuacion se désarroilan los de mayor relevancia. Resoecto de la entidad estructuradora. cabe senalar oue ésta es una figura introducida en la LMV, específicamente en el Artículo 56, inciso d,. en el que se seiialan las personas que deben firmar el prospecto informativo y hacerse responsables del contenido del mismo de acuerdo al Artículo 60 del mismo cuerpo legal. Dicha figura corresponde al profesional que en la colocación o venta de valores juega el rol principal en el diseiio y desarrollo de la oferta oública aue se vaya a llevar a cabo, lo cual se manifiesta a’través de la dLre&ón que se efectúa sobre la misma sin que se requiera por ende su intervención en la colocación directa de los valores en el público. que puede ser efectuada por terceros. La razón por la cual la ley le asigna dicha responsabilidad obedece a quela entidad estructuradora es una de las principa- les interesadas en el éxito de IU transacción, lo que origina que intervenga activamente en el diseno y preparacion de lámisma, tarea que incluye la preparacmn de la información que es puesta a disposición de los inversionistas a efectos que estos adopten su decisión de inversión, Es por ello que debe hacerse wsponsable por lo que se afirme a través del prospecto informatwo. Concordante con las disposiciones de la Ley, el Reglamento parte de la premisa que toda la información que se divulgue al mercado con ocasión de una oferta pública debe contar con la conformidad del estructurador, precisándose los sujetos que pueden fungir de talcs. Sin embargo, en los casos de entidades calificadas o cuando el emisor. por mandato de Ley. esté facul- tado para colocar por si mismo los valores (como el caso de los valores de corto plazo) el Reglamento faculta a prescindir del concurso del mencionado estructurador, sin perjuicio de que, en dichos casos, el propio emisor sea el responsable por la informa- ción difundida al mercado. C!abe señalar sobre este Lema, que la interacción con los agentes del mercado llevó a considerar conveniente incluir precisiones respecto a la definición incluida en 4 proyecto publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 2’7 de junio de 199X len adelante “el Proyecto”¡. El Reglamento crea, asimismo, la figura de la “entidad calificada”, denominación que reciben aquellos emisores que cumplen con los estándares de información de manera debida. En el Reglamento se han creado incentivos para que dichas1 entidades cumplan con revelar información de acuerdo a los nuevos estándares, luego de lo cual podrán beneficiarse de la posibilidad de utilizar trámites simplificados y plazos menores que los coloquen en posiciún favorable en el momento de accede] al financiamiento a través del mercado de valores. Asimismo, el Reglamenlo amplía el concepto de pro&Tama como aquel plan o acuerdo que se hubiera adoptado para efec- tuar múltiples emisiones de valores. Conforme al concepto reglamentario vigente. los programas versan únicamente res- pecto a valores representativos de derechos de crédito de corto plazo y se sujetan a límites establecidos en la referida reglamen- tación. En este caso se pretende que sea el propio emisor quien determine el tipo de instrumento a emitir y las demás caracte- rísticas del programa, lo cual deberá ser debidamente informa- do a los inversionistas y, cuando corresponda, considerado en la clasificación de riesgo. Artículo 4”.- Regla General.ofertas públicas, sean éstas primarias o de venta, y en torno a la cual giran las demás disposiciones contenidas en el presenLe Reglamento: la necesidad de presentar a CONASISV, con ante- rioridad, la información mínima que deberá ser entregada a los inversionistas a los que se dirija la oferta. Dicha entrega se logra a partir de la inscripck’m del valor en el Registro Público del Mercado de Valores, 10 que a su ves tiene como requisito el registro del prospecto mformativu que servirá como instrumento para la transmisión de la información míni- ma requerida, o a través del registro del prospecto informativo correspondiente, cuando el valor se encuentra ya inscrito Lcaso aplicable a las ofertas públicas de venta). Se señala también que las ofertas públicas no so encuentran sujetas a ningún requisito adicional, lo que deja de lado toda idea de autorización administrativa. Esto implica que, mia vez presentada la información y documentación prrtinente en la forma establecida por la reglamentación, CONASEV no podría pretender impedir la realización de la oferta pública. Se contempla, asimismo, una excepción general al principio de libertad de realización de ofertas aúhlicas orevio cumolimirnto de los requisitos de presentación de infoknacion. Se trata de casos de ofertas públicas que reciben un tratamient.o especial en la legislación relativa al mercado de valores, rea!izadas poi entidades que comúnmente no constituyen unidades producti- vas en sí mismas, sino instrumentos de canalizacion de la inversión o del fmanciamiento Iralcs como fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios de proposito exclusivo dentro de un proceso de titulización, entw otros). En razón a que generalmente la enorme mayoría de los activos que respaldan la inversión efectuada a partir de la adquisición de valores emitidos en virtud de tales instrumentos son de tipo financiero, las normas antes citadas establecen un regimen especia1 de control y supervisión, que sería fácil evadir mediante la constitución de instrumentos que cumplan simLlarcs finalida- des en el extraniero. Sin embargo, existen supuestos en que mstrumenros del tioo mencionado se encuentran sujetos a mecanismos de so~>er- visión tan o más estrictos o eficienies que los establecidos por la legislación nacional. En tales casos se plantea I B posibilidad, siempre que así lo establezca CONASEV, que la oferta se efectúe únicamente a partir de la entrega dr la mforrnación pertinente en relación a la transacción que se ofrece realizar. Artículo 59- Alcances del término “valores mobiliarios”. El artículo baio comentario tiene como obtcto deLerroinar. en la medida de lo posible, los alcances del “concopto des valor mobiliario contenido en la Ley del Mercado de Valores. La imposibilidad de determinar de antemano los alcances de dicho concepto se debe a que la tùncirin del mismo cs scrv~r corno uno de los elementos determinantes de la aplicación de normas especiales de tutela que obligan a la revelación de toda aquella información relevante, cuyo fin es asegurar que la persona que entrega recursos a cambio del producto ofrecido no adopte su decisión con una representación errada de las implicancias dc IU misma, por no contar con informacion, 0 contar ron inlkrmaciím deficiente, falsa o engañosa. La especial tutela se debe a las características particulares del bien ofrecido simplemente un derecho a recibir alg+ sin que el adquirente reciba un activo tangible a cambio de su inversión fuera del documentocorrespondiente. cuando Fsteexiste, el cual carece de valor intrínseco. Esto hace que la adquisición de este tipo de bienes, sobre todo en eJ caso de oferlas públicas, se efectúe únicamente en base a la información que el ofertante revele, supuesto en el cual es común que carezca de Incentivos suficientes para declarar toda la informacitin necesaria para conocer las características de lo que se ofrece, sobre todo la que es inconveniente para éste. Dichas reglas especiales pretenden alcanzar asimismo un objetivo macroeconómico. es decir, evitar que los ~‘ecurso~ en la economía sean asignados de manera ineficiente, financkindose proyectos de menor calidad debido a problemas do información ent,re los agentes. Considerando los fundamentos de prottccion al LnversLonis- ta a través de la revelación de información en las ofertas públicas, una determinación absolutamenle precisa del conccp- to valor mobiliario no solamente es muy difícil desde el punto de vista conceptual, sino que además acarrea el riesgo que cual- quier falta de precisión minima puede servir para propiciar la evasión de la norma, lo cual, qué duda (xhe, cs incluso más peligroso que la probable ohjcciirn fundwmt:LLtada cn la falta de una absoluta determinación. No obstante a fin de evnar la necesidad de los agcntcs de tener que incurr?r en costos con el fin de eliminar la incertidum- bre relativa a si la transacción que pretenden realizar debe o no cumplir con las disposiciones antes mencionadas, se han señalado expresamente limites concretos en los que no cxislcn dudas respecto a que determinado bien constituye o no un valor mobiliario. Esto es demoninado en la doclrina un “puert.0 seguro”. El presente artículo tiene romo finalidad establecer las reglas Es necesario senalar en este punto que los costos gcncrados generales en torno a las cuales se desarrollarán las ofertas para los agentes a partir de la incertidumbre derivada de la fALa públicas, y señala la regla principal aplicable ala realización de de preckión de los alcancos de dichos concrptot: scrki reducidos