Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 1998 (21/10/1998)


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este modo, la necesaria unicidad de la regulacion evitando la dispersion que genera inseguridad juridica. TITULO II NORMAS VINCULA D AS AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y/O REGISTRO L4rticu1os 9" al 25) El Titulo II trata de todas aquellas disposiciones vinculadas con la necesidad de efectuar el tramite ante CONASEV, en el caso que la transaccion que se pretenda realizar se encuentre bajo el ambito de aplicacion del reglamento, lo cual se determinara en base a las disposiciones contenidas en el Titulo anterior. El orden en que han sido presentadas las citadas disposiciones coincide con las distintas etapas establecidas por la normatividad. Capitulo 1 Etapa Anterior al Inicio del Tramite de Inscripcion ylo Registro En este capitulo se precisa que actos pueden ser realizados durante esta etapa. Articulo 9".- Normas aplicables en la etapa anterior a la inscripcion del valor ylo registro del prospecto informativo. Se hace explicita la prohibicion de realizar actos tendientes a generar demanda en el MORDAZA sin que exista informacion suficiente respecto a la transaccion que se ofrece; actividad que suele tener como efecto que los inversionistas dejen de lado la revision de la informacion contenida en el orosoecto informaL A tivo. Notese que la prohibicion no impone la obligacion de guardar un silencio absoluto, lo cual es dificil de alcanzar, sino la de efectuar declaraciones tendientes a la generacion de una demanda sin la informacion minima necesaria. Dichas declaraciones no pueden, asimismo, constituir una pre-colocacion o preventa. lo cual se encuentra urohibido en el Articulo 57 de la Lev. La indicacion de que,&en los casos que corresponda, la informacion revelada durante esta etapa debera estar contenida en el prospecto informativo, tendra como efecto que el declarante ponga mayor cuidado en las declaraciones que efectue, pues tendra que hacerse responsable por las mismas. Se senala asimismo, que la prohibicion de efectuar tales declaraciones no obsta ala prohibicion de realizar las transacciones ficticias a que se refiere el Articulo 12 de la LMV con el obieto de elevar el m-ecio de los valores que seran colocados o vendidos en la futura oferta, o la prohibicion de inducir a la adquisicion de valores a traves de medios enganosos. Esta prohibicion se hace extensiva a todas las etapas del MORDAZA de una oferta publica. Capitulo II Etapa de Inscripcion ylo Registro En el capitulo MORDAZA se establecen las disposiciones que seran aplicables durante el periodo comprendido entre el inicio del tramite correspondiente a la oferta publica que se pretende realizar y el acto administrativo que determina su finalizacion. Dicho capitulo ha sido dividido a su vez en dos subcapftulos. Subcapitulo I Disposiciones Generales Este subcapitulo contiene un solo articulo cuya funcion es determinar los alcances de un acto de inscripcion de valores y la necesaria determinacion de los valores comprendidos en dicha inscripcion. Articulo lo.- Alcances de la inscripcion del valor. El presente articulo establece pautas generales para solucionar un problema conceptual subyacente en la actualidad, que es la delimitacion de los criterios distintivos entre los conceptos de clase y serie de valores. Se han seguido los criterios comunmente aceptados por la doctrina y, como es logico, tiene como intencion eliminar la incorporacion de valores de naturaleza distinta o que confieren derechos sustancialmente distintos dentro de una misma clase de valores como series de dicha clase, lo cual, como es logico suponer, crea potenciales problemas y confusion que afecta finalmente al mercado. Del mismo modo, con el criterio rector de homogeneidad que caracteriza a las clases de valores, se especilican los criterios que pueden ser admisibles para diferenciar unas series de otras. Debe notarse que la homogeneidad requerida para los valores de una clase no implica necesariamente igualdad ni fungibilidad, sino que atane a la naturaleza de los mismos, lo cual se determinara tomando en cuenta los parametros especificados.

MORDAZA, miercoles 21 dc octubre dc 1998

Sin embargo, si se requerir& que los valores que conformen una serie presenten la caracteristica de ser fungibles entre si. Si los valores son de naturaleza distinta, lo cual debera determinarse en cada caso, formaran una clase distinta y se inscribiran independientemente, lo cual es una consecuencia logica. Subcapitulo II Inscripcion del Valor y/o Registro del Prospecto En el subcapitulo bajo comentario se contemplan las normas principales vinculadas al tramite propiamente dicho, estableciendo los pasos a seguirse en cada caso, los requisitos aplicables a cada tramite, las distintas maneras en que puede cumplirse con tales requisitos, de manera directa o a traves de programas, las personas responsables por cumplir dichos requisitos y por la informacion que se pone a disposicion de los inversionistas a traves del prospecto informativo. Asimismo, se contemplan disposiciones cuya finalidad es la reduccion de los costos en el cumplimiento de dichos tramites. Dentro de tales disposiciones cabe resaltar el regimen que determina los supuestos en los que interviene CONASEV en el procedimiento. Tambien se regula lo relativo al MORDAZA de precolocacion o preventa establecido en la Ley del MORDAZA de Valores. Articulo ll.- Procedimientos aplicables a las ofertas publicas. El presente articulo busca definir de forma MORDAZA y precisa los tramites que deben seguirse en las distintas modalidades que pueden adoptar las ofertas publicas de valores, necesidad recogida de las sugerencias del MORDAZA en la etapa de revision del Proyecto. Dichos tramites son los de "inscripcion del valor" y el denominado "registro del prospecto". De acuerdo con ello, se establece que en el caso de ofertas publicas primarias se requiere necesariamente la inscripcion del valor y el registro del prospecto informativo, lo que es dispuesto por la Ley del MORDAZA de Valores. En lo concerniente alas ofertas publicas de venta, podemos senalar en lineas generales que el regimen establecido otorga preferente atencion al interes del inversionista. Asi, en las circunstancias en que no sea el emisor quien realice la oferta, ni persona facultada legalmente para obligarlo, se requiere que el ofertante obtenga la intervencion del emisor para que este revele la informacion que resulte relevante. Asimismo, cuando se trate de una oferta de un valor no inscrito, en los casos que el ofertante sea ersona distinta al emisor o persona facultada legalmente a ot. garlo, se impone tambien el requisito de obteh ner la participacion voluntaria del emisor, a fin que este presenta la informacion correspondiente y, mediante la inscripcion del valor, asegure un suministro MORDAZA de informacion respecto a los valores que se coloquen entre el publico. Sin embargo, se han establecido dos excepciones al regimen eneral, en aquellos casos en los que el nivel de informacion fl,isoomble v las circunstancias .~ ~~ oarticulares que rodean la oferta lo j;sti!lqu&. El primer caso objeto de excepcion, plasmado en el numeral 1. del inciso bl del articulo bajo comentario, reconoce que en este tino de transacciones existe informacion respecto al emisor, al valor y a la forma en que se efectuara la transaccion, ademas de tratarse de operaciones comunes del MORDAZA MORDAZA, o de operaciones que se sujetan a requerimientos de informacion adicional por parte del organismo encargado de la conduccion del mecanismo centralizado de negociacion, lo cual torna innecesaria la aplicacion de las disposiciones propias de las ofertas publicas. En el MORDAZA caso (numeral 2. del mismo inciso) estamos frente a un supuesto en el que existe informacion disponible respecto al emisor y valor, por lo que la informacion requerida es la relativa a la forma en que se llevara a cabo la transaccion. Dicha informacion se encuentra en poder del ofertante, por lo que no es requerida la intervencion del emisor, salvo que se trate de una venta por determinados tenedores, que pueden en forma legal o real obtener la participacion del mismo, o cuando se pudiera prever la necesidad de su intervencion, al adquirirse los valores con el objeto de recolocarlos entre el publico, casos en los que se exige la participacion del emisor como mecanismo de garantia de la suficiencia de la informacion a revelar. Finalmente, la prohibicion de efectuar inscripciones con la intencion de evadir el regimen general de revelacion de informacion tiene como proposito, como es de notar, velar por la adecuada revelacion de informacion en el MORDAZA de valores. Articulo 12.. Requisitos para la iuscripcion del valor y/o el registro del prospecto. El presente articulo tiene como objeto determinar el regimen vigente respecto a la forma en que se debe revelar la informacion que sera puesta a disposicion de los potenciales inversionistas. En primer lugar se establece la obligacion de cumplir un estandar minimo, que sera determinado por la Gerencia General de CONASEV e incluido en el manual respectivo.

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