NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/09/1998)
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l.ima. doming« 13 de seticmbrc dc 1998 e1-l) Pág. 163917 cio de la facultad de la empresa operadora de resol- ver el contrato. En estos casos deberá observarse las siguientes reglas: a. La suspensión parcial o total del servicio sólo exime al abonado de la obligación de sufragar los cargos por concepto de tráfico, sin perjuicio de los pagos que éste deberá hacer por los conceptos de instalación, cargos de mantenimiento y otros aplicables; b. En todo caso, está terminantemente prohibida la suspensión del servicio en días feriados o no laborables, ni en las vísperas de cualesquiera de ambos; c. La empresa operadora hará la reconexion del servicio telefónico cuando la suspensión se haya debido a la falta de pago de los recibos, sólo cuando se haya efectuado el pago de la suma adeudada, los intereses que correspondan y el cargo de reconexión, salvo acuer- do en contrario. La reconexión se efectuará dentro de los dos (2) días hábiles de efectuado el pago correspon- diente. En caso contrario, la empresa operadora deberá compensar al abonado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41”; d. Transcurridos treinta (30) días calendario desde la suspensión del servicio por falta de pago y ante el incumplimiento en el pago por parte del abonado, las empresas operadoras podrán proceder al corte del servicio, previo aviso escrito al abonado con una antici- pación no menor de quince (151 días calendario. En el mencionado aviso de corte deberá indicarse claramente el monto adeudado, la tasa de interés moratorio aplica- ble, así como el o los recibos no cancelados que origina- ron dicha deuda;a. La Primera y Segunda Disposiciones Transitorias y Finales de las Condiciones de Uso disponen que los derechos y obligaciones establecidos en estas Condicio- nes de Uso se aplicarán, en lo que resulte pertinente, a los Accesos Básicos y Primarios de la Red -Digital de Servicios Integrados (RDSI I; asimismo, se aplicarán, en lo que resulte pertinente, a las empresas operadoras que brinden el servicio de larga distancia nacional y/o 1’e. La reinstalación del servicio se sujeta al pago de la deuda pendiente más los intereses moratorios deven- gados, los cuales no podrán exceder de la tasa de interés moratoria tijada por el Banco Central de Reserva del Perú para operaciones que realizan las personas ajenas al sistema financiero nacional, así como al cargo de reinstalación correspondiente, siempre que fuera soli- citada dentro de los treinta (30) días calendario siguien- tes al corte del servicio; f. Las empresas operadoras tendrán un registro actualizado en el que se consignarán las fechas efectivas de suspensión y/o cortes del servicio. La finalidad de imponer este tipo de mecanismos de control no sólo radica en la necesidad real de la empresa operadora de estar informada sobre las deudas respecto del servicio, sino también en que constituye un instrumento útil a efectos de controlar a las empresas operadoras respecto de no deseadas confusiones que resulten contrarias a los derechos o intereses de sus abonados o usuarios a efectos de los plazos para la reconexión una vez cance- lada la deuda; g. Es decisión de las empresas operadoras el volver a celebrar contratos o reinstalar el servicio con personas a quienes se les haya retirado el mismo por falta de pago, hasta que cumplan con sus obligaciones u ofrezcan garantía suficiente a satisfacción de las empresas ope- radoras. VIII. TERMINACION DEL CONTRATO DE ABO- NADO El primer párrafo del Artículo 65” dispone que el contrato de abonado termina tanto por las causales admitidas por el sistema jurídico civil o por las causales del contrato de abonado, señalando especialmente cier- tas causales, que son las siguientes: a. Por decisión del abonado, comunicada por escrito, con una anticipación mínima de (30) treinta días; b. Por falta de pago de los recibos, al cumplirse los plazos establecidos en el Artículo 62”; c. Por fallecimiento del abonado. En este caso, se deberá tomar en cuenta lo dispuesto por el Artículo 43” de las Condiciones de Uso en tanto resulte aplicable. El nuevo titular suscribirá un nuevo contrato de abonado con la empresa operadora, el mismo que sólo estará sujeto al pago por cambio de titularidad, y deberá cancelar lasAsimismo: a efectos de lo prescrito en los literales (c) y (dl se ha dispuesto que las empresas operadoras deberán cursar un aviso escrito al domicilio indicado por el abonado con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. El abonado sólo es responsable por el servicio hasta la fecha indicada para la resolución del contrato. En caso de que el abonado no indique la fecha, se entenderá que la empresa operadora deberá cortar el servicio telefó- nico al vencimiento del plazo señalado en el literal (a) precedente. Sin embargo, tal comunicación no exime al abonado de su obligación de pagar los importes adeuda- dos y los servicios prestados efectivamente hasta la fecha de terminación, incluyéndose. además, la obliga- ción del abonado de restituir los equipos e instalaciones de propiedad de la empresa operadora. M DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES larga distancia internacional. respectivamente. b. La Tercera Disposición Transitoria y Final de las Condiciones de Uso dispone que el mismo no es aplicable a los servicios de telefonía pública a monedas de interior. c. Como una garantía adicional al derecho de infor- mación que tienen tanto los abonados como los usuarios de los servicios de telefonía fija, la Cuarta Disposición Transitoria y Final establece la obligación de las empre- sas operadoras de incluir en la guía telefónica una copia de las Condiciones de Uso y de los recibos telefónicos. d. A partir del año 2000, el aviso a que se refiere el primer párrafo del Artículo 3’ deberá ser cursado en un plazo no mayor a la mitad del Tiempo Máximo de Espera para Conexión que se hubiere fijado en el respectivo contrato de concesión. e. La Sétima Disposición Transitoria y Final dispone que el servicio de facturación detallada deberá brindar- se progresivamente en cada una de las centrales de Telefónica del Perú S.A.. según cronograma presenta- do al OSIPTEL. En este sentido. Telefónica deberá brindar el mencionado servicio por lo menos al 106 de líneas telefónicas por central. f. Por último, la Novena Disposición Transitoria y Final dispone que, en materia de infracciones adminis- trativas, se aplicará supletoriamente el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. 10311 Aprueban el Reglamento de Adminis- tración y Funcionamiento del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones n FITEL RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N”013-9%CD/OSIPTEL Lima, 10 de setiembre de 1998 VISTO: El Proyecto de Reglamento General de Administra- ción y Funcionamiento del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones FITEL CONSIDERANDOS facturas que estuviesen pendientes de pago. d. Por declaración de insolvencia del abonado, con-Que el Artículo 12” de la Ley de Telecomunicaciones forme a la legislación sobre la materia.(Decreto Supremo N” 013-93 TCC) ha creado el Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (FITEL) con la En caso de tratarse de una persona jurídica. su finalidad de financiar los servicios de telecomunicacio- extinción por cualquier causa pondrá fin al contrato de ~nes en áreas rurales y en lugares considerados de abonado. ~ preferente interés social;