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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

Lima, viernes 25 de setiembre de 1998 ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS. ’ AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORI- j ZADOS: I DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Piura, Talara. Tumbes, Huancabamba.- Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Cajamarca. - Aeropuerto de Pto. Maldonado. DEPARTAMENTOS: D E CAJAMARCA, AMAZO- NAS Y LAMBAYEQUE - Chachapoyas, Rodriguez de Mendoza, Ciro Alegría, Chiclayo/Capitán FAP Jose Abelardo Quiñones, Jaén/ Shumba, San Ignacio, Santa Cruz. Galilea, Nuevo El Valor. DEPARTAMENTO: DE ANCASH - Chimbote, Huascarán/Anta. DEPARTAMENTO: DE LA LIBERTAD-Trujillo. Urpay, Pacasmayo. DEPARTAMENTOS: D E ICA, AYACUCHO Y HUANCAVELICA - Pisco, Nasca, Palmapampa. DEPARTAMENTO: DE AREQUIPA - Mollendo, Camaná, Mejía. Suevo Acari, Santa Rita Siguas, Yauca, Arequipa, Atico, Ayo, Bella Unión, Cam- pamento Siguas Majes, Chala. DEPARTAMENTOS: DE MOQCEGUA, TACNAY PUNO - Ilo, Moquegua. Tacna. DEPARTAMENTOS: D E APURIMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Quincemil, Iberia, Inapari. Camiaea, Amarakeri/Río Colorado, Tayncome, Teresita/San Francisco, Mazuko, Kompiroshiato, Mantaro, Miaria. Mipaya, Montecarme- lo. Oviri, Patria, Pichn. Puerto Maldonado. DEPARTAMENTOS: DE JUNIN, HUANUCO Y PASCO San Ramón, Mazamari/Manuel Prado, Satipo, Pto. Ocopa, Huánuco Nuevo, Tingo María, Pto. Inca . Iscoza- sín, Pto. Bermúdez, Codo del Pozuzo, Oxnpampa, Pto. Victoria, Shiringamasú, Villa América. Esperanza/ Arnuesha, Tsomaveni. Uchubamba, Potsateni, Poyeni, Quempiri, Alto Pichinaqui, Anapati (Privado), Aoti, As- haninga, Coriri, Cutivereni, Chichireni, Huamancaca, Llulla Pichis, Ciudad Constitución. DEPARTAMENTO: DE SAN MARTIN Rioja, San José de Sisa, Santa Lucía t PNP), Saposoa, Tarapoto, Tocache, Uchiza, Yumbatos, Sión, Bellavista/ Huallaga, Juanjuí. Moyobamba, Picota, Pucacacn. DEPARTAMENTO: DE UCAYALI Pucallpa Nuevo, Atalaya, Puerto Esperanza, Se- pahua, Unine (Privado), Yarinacocha, Balta, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Encuentro, Paititi, Oventeni, Pto. Breu/ Tipishsa, San Marcos. DEPARTAMENTO: D E LORETO - Iquitos, Yurimaguas, Caballococha, Requena, Conta- maná, Intuto. Pampa Hermosa, Paranapura, Sillay, Be- llavista, Buncuyo, Colonia Angamos, Orellana. DEPARTAMENTO: DE LIMA-CALLAO - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, San Isidro I Helipuerto). BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. -Aeropuerto de Pucallpa. SUBBASE D E OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Tarapoto.Artículo 3”.- La aeronave autorizada a la Compañía ERICKSON AIR - CRANE SELVA S.R.L., debe estar provista de su correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido por el Registro Público de Aeronaves dela Oficina Registra1 de Lima y Callao; de su Certificado deAeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Transporte Aéreo; y de la Póliza oCertificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4”.- La Compañía ERICKSON AIR - CRA- NE SELVA S.R.L., se encuentra obligada a presentar a la Dirección General de Transporte Aéreo, la constancia de inscripción definitiva del contrato de Cesión, expedido por el Registro Público de Aeronaves de la Oficin a Regis- tral de Lima y Callao, de las aeronaves autorizadas. El incumplimiento de esta obligación ameritará la revoca- ción del presente Permiso de Operación. Artículo 5”.- La Compañía ERICKSON AIR - CRA- NE SELVA S.R.L., empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certi- ficación de aptitud expedidos o convalidados por Ia Direc- ción General de Transporte Aéreo. Artículo 6”.- La Compañía ERICKSON AIR - CRA- NE SELVA S.R.L.. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información sobre el tráfico aéreoque realizan sus aeronaves. Artículo 7”.- La Compañía ERICKSON AIR - CRA- NE SELVA S.R.L.. oresentará mensualmente ala Direc- ción General de Transporte Aéreo los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 8”~ La Compañía ERICKSON AIR - CRANE SELVA S.R.L., podrá hacer uso de las instalaciones de los Aeropuertos y/o aeródromos privados consignados en la presente resolución previa autorización de sus propietarios. Artículo 9”.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones conteni- das en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnia o financiera, exigidas por la Ley W 24882, modificada por el Decreto Legislativo W 670, su Reglamento, la Ley N” 26917 y demás disposiciones lega- les vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especificaciones Técnicas de Operación, Artículo lo”.- Si la administración verificase la ocu- rrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesa- do la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparodel Artículo 6” y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de laautoridad competente, para la instauración de1 corres- pondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29” del Decreto Legislativo N” 757. Artículo ll”. -La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada a la obligación de la Com- pañía ERICKSON AIR - CRANE SELVA S.R.L., de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19” dela Ley N” 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la Ley antes citada; en los términos y condiciones que éste establezca. El incumpli- miento de esta obligación determinará la automáticarevocación del presente Permiso de Operación, Artículo 12”.- El Permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley W 24882, modificada por el Decreto Legislativo N” 670, su Reglamento, lo pertinente de la Ley N’ 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y de- más disposiciones legales vigentes, así como a las Direc- tivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE MENDOZA MELENEZDirector General Dirección General de Transporte Aéreo 10967 .---I____-.